En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Ruido acústico a 1 metro: < 52dB(A).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el nivel de ruido < 60dB a 1 metro, teniendo en cuenta que es un valor estandarizado de ruido de los distintos fabricantes de equipamientos de energía, para equipos UPS de esos niveles de capacidad de potencia, y siendo asimismo que este nivel de ruido se alcanza con el equipo UPS operando a su capacidad nominal, y además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien pueden encontarse otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Ruido acústico a 1 metro: < 52dB(A).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el nivel de ruido < 60dB a 1 metro, teniendo en cuenta que es un valor estandarizado de ruido de los distintos fabricantes de equipamientos de energía, para equipos UPS de esos niveles de capacidad de potencia, y siendo asimismo que este nivel de ruido se alcanza con el equipo UPS operando a su capacidad nominal, y además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien pueden encontarse otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Ruedas: Incorporadas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los diversos fabricantes normalmente no incorporan ruedas para los equipos UPS de esta potencia de 20KVA que aún no son de mucho peso, de forma tal que justifique esta característica, y considerando además que la especificación técnica está direccionada al modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Ruedas: Incorporadas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los diversos fabricantes normalmente no incorporan ruedas para los equipos UPS de esta potencia de 20KVA que aún no son de mucho peso, de forma tal que justifique esta característica, y considerando además que la especificación técnica está direccionada al modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse al Pliego Versión 5. Por ejemplo la UPS RielloSntryum ,Eaton 93E, Forza, Schneider Easy UPS, Legrand EVO, entre otras, poseen ruedas.
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/*Item 3. UPS
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Funcionamiento: VFI-SS-111 según EN-62040-3.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que también deberán ser presentadas otras certificaciones tales como ISO9001 e ISO14001, que son requeridas en el presente llamado, y las que permitirán garantizar de igual manera el cumplimiento de las condiciones ambientales y de calidad de los equipos UPS a ser ofertados, y atendiendo además a que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Funcionamiento: VFI-SS-111 según EN-62040-3.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que también deberán ser presentadas otras certificaciones tales como ISO9001 e ISO14001, que son requeridas en el presente llamado, y las que permitirán garantizar de igual manera el cumplimiento de las condiciones ambientales y de calidad de los equipos UPS a ser ofertados, y atendiendo además a que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Respetuosamente, el solo tenor de esta consulta sería elemento suficiente para descalificar al proponente por falta de idoneidad dado que la ISO 9001 (Sistema de gestión de Calidad), ISO 14001 (Sistema de gestión Ambiental) y EN-62040-3. (Sistemas de Alimentación Ininterrumpida. Método para especificar las prestaciones y los requisitos de ensayo) nada tiene que ver.
VFI-SS-111 es una clasificación de la norma IEC/EN 62040-3 para sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) de doble conversión en línea. Esta clasificación indica que la UPS es capaz de proporcionar una alimentación eléctrica continua y estable a los equipos conectados, incluso en caso de fallo en la red eléctrica. (VFI= Voltaje, Frecuencia, Independiente. La mayoría de los fabricantes la indican esta clasificación. (Riello, Socomec, Schneider, Vertiv, Salicru, Eaton, ABB, AEG, Delta, Legrand, Etc.). Favor remitirse al Pliego Versión 5
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/*Item 3. UPS
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, apartado Baterías, se solicita:
“Tipo: Pb-Ca selladas, libres de mantenimiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS a ser ofertados incluirán de fábrica las baterías, por ejemplo de Plomo ácido, VLRA, etc, o de otros tipos, de acuerdo a la configuración de cada oferente y/o fabricante, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y autonomía, razón por la que no se justifica el requerimiento que las baterías que conforman el banco de baterías del UPS sean de Pb-Ca, y a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, apartado Baterías, se solicita:
“Tipo: Pb-Ca selladas, libres de mantenimiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS a ser ofertados incluirán de fábrica las baterías, por ejemplo de Plomo ácido, VLRA, etc, o de otros tipos, de acuerdo a la configuración de cada oferente y/o fabricante, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y autonomía, razón por la que no se justifica el requerimiento que las baterías que conforman el banco de baterías del UPS sean de Pb-Ca, y a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Plazo de Entrega: ( 5 ) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega del Equipo UPS, atendiendo los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía, y considerando además que continúan vigentes las consecuencias de la pandemia a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., lo cual el comercio internacional ha venido experimentando desde hace meses, y teniendo en cuenta además que este plazo establecido es claramente insuficiente, y que favorece a la empresa que trabajó el proyecto que debe tener en su stock el equipo UPS, siendo que la especificación técnica está direccionada al modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Plazo de Entrega: ( 5 ) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega del Equipo UPS, atendiendo los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía, y considerando además que continúan vigentes las consecuencias de la pandemia a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., lo cual el comercio internacional ha venido experimentando desde hace meses, y teniendo en cuenta además que este plazo establecido es claramente insuficiente, y que favorece a la empresa que trabajó el proyecto que debe tener en su stock el equipo UPS, siendo que la especificación técnica está direccionada al modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Item 3. UPS 20KVA con Instalación.”:
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea realizada una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado el equipo UPS de 20KVA, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Convocante con acabado conocimiento de los requerimientos y del alcance de las instalaciones y suministros, con el objeto de conocer con mayor detalles las condiciones de la infraestructura y de las instalaciones existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta, principalmente en lo que se refiere a las aberturas, pasillos y/o escaleras de acceso hasta la sala donde está prevista la ubicación del UPS, la distancia entre el Tablero eléctrico existente y el lugar del UPS a ser suministrado, la distancia entre el UPS a ser suministrado y el tablero eléctrico existente de las cargas a ser alimentadas, la distancia del punto de conexión de la puesta a tierra existente del edificio, las condiciones de refrigeración de la Sala donde será montado el UPS, etc.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Item 3. UPS 20KVA con Instalación.”:
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea realizada una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado el equipo UPS de 20KVA, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Convocante con acabado conocimiento de los requerimientos y del alcance de las instalaciones y suministros, con el objeto de conocer con mayor detalles las condiciones de la infraestructura y de las instalaciones existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta, principalmente en lo que se refiere a las aberturas, pasillos y/o escaleras de acceso hasta la sala donde está prevista la ubicación del UPS, la distancia entre el Tablero eléctrico existente y el lugar del UPS a ser suministrado, la distancia entre el UPS a ser suministrado y el tablero eléctrico existente de las cargas a ser alimentadas, la distancia del punto de conexión de la puesta a tierra existente del edificio, las condiciones de refrigeración de la Sala donde será montado el UPS, etc.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, apartado Baterías, se solicita:
“Ubicación: Integradas en el mismo gabinete.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS de algunos fabricante incorporan banco de baterías externo de fábrica, conforme a la configuración de cada oferente y/o fabricante, proporcionando de igual forma las mismas prestaciones y autonomía, por lo que técnicamente no es justificable este requerimiento, y así también a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, apartado Baterías, se solicita:
“Ubicación: Integradas en el mismo gabinete.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS de algunos fabricante incorporan banco de baterías externo de fábrica, conforme a la configuración de cada oferente y/o fabricante, proporcionando de igual forma las mismas prestaciones y autonomía, por lo que técnicamente no es justificable este requerimiento, y así también a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse al Pliego Versión 5. La afirmación del proponente no contempla el espacio ocupado por un banco de baterías externo (footprint) y por otra parte es inexacta. Para este nivel de potencia la mayoría de los fabricantes tienen baterías incorporadas en el gabinete. (EATON 93E, Liebert EXS, APC/Schneider Easy UPS, RielloSentryum, Forza, Delta Ultron, etc) promocionando como cualidad el menor espacio ocupado.
98
REQUISITO
En el PBC dice: Copias de Contratos ejecutados con sus correspondientes Certificados de Cumplimiento Satisfactorio y/o Facturas con sus Notas de Remisiones debidamente conformadas, por la provisión de equipos informáticos, correspondientes al periodo comprendido entre los años (2019 al 2022). La suma de los montos totales de la documentación presentada deberá ser igual o mayor al 30% (treinta por ciento) del monto total de la oferta. Podrán presentar indistintamente contratos y/o facturas por provisión a entidades públicas y/o privadas, toda vez que se encuentren dentro del periodo establecido. Se consideran conformadas las Facturas y Notas de remisión que cuenten con sellos, firma, aclaración y fecha, legibles
Con que fin la convocante requiere documentaciones "conformadas" en locales de ventas, no es requerimiento que un comprador firme su propia factura de venta, y la nota de remisión, estos casos son para entidades publicas y no privadas, la convocante esta limitando así la participación de los proveedores, diseccionando la licitación en cuestión.
En el PBC dice: Copias de Contratos ejecutados con sus correspondientes Certificados de Cumplimiento Satisfactorio y/o Facturas con sus Notas de Remisiones debidamente conformadas, por la provisión de equipos informáticos, correspondientes al periodo comprendido entre los años (2019 al 2022). La suma de los montos totales de la documentación presentada deberá ser igual o mayor al 30% (treinta por ciento) del monto total de la oferta. Podrán presentar indistintamente contratos y/o facturas por provisión a entidades públicas y/o privadas, toda vez que se encuentren dentro del periodo establecido. Se consideran conformadas las Facturas y Notas de remisión que cuenten con sellos, firma, aclaración y fecha, legibles
Con que fin la convocante requiere documentaciones "conformadas" en locales de ventas, no es requerimiento que un comprador firme su propia factura de venta, y la nota de remisión, estos casos son para entidades publicas y no privadas, la convocante esta limitando así la participación de los proveedores, diseccionando la licitación en cuestión.
En la mayoría de los procesos que hemos realizado de diferentes rubros e incluso similar al llamado de referencia, los oferentes tanto de distribuidoras así como de negocios más pequeños, han entregado facturas que se remiten con sus Nota de Remisión firmada por la persona que lo recepciona, no obstante, facturas que no requieran Nota de Remisión serán consideradas.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
ITEM 3 UPS 20KVA - Solicitamos a la convocante cambiar las Especificaciones ya que la misma fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo a un solo competidor, violando así el articulo 20° de la Ley 2051/03
ITEM 3 UPS 20KVA - Solicitamos a la convocante cambiar las Especificaciones ya que la misma fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo a un solo competidor, violando así el articulo 20° de la Ley 2051/03
ITEM 4 Switch de 24 Puertos - Solicitamos a la convocante cambiar las Especificaciones ya que la misma fue copiada textualmente del modelo SG 2404 MR L2+ de la marca intelbras, segun se observa en el link del fabricante:
https://backend.intelbras.com/sites/default/files/2022-08/Datasheet%20SG%202404%20MR%20L2%2B_0.pdf, favoreciendo a un solo competidor, violando así el articulo 20° de la Ley 2051/03
ITEM 4 Switch de 24 Puertos - Solicitamos a la convocante cambiar las Especificaciones ya que la misma fue copiada textualmente del modelo SG 2404 MR L2+ de la marca intelbras, segun se observa en el link del fabricante:
https://backend.intelbras.com/sites/default/files/2022-08/Datasheet%20SG%202404%20MR%20L2%2B_0.pdf, favoreciendo a un solo competidor, violando así el articulo 20° de la Ley 2051/03