Solicitamos considerar la reducción del porcentaje del capital Operativo, del 15% al 10%, a los efectos de posibilitar el acceso a un mayor número de potenciales oferentes, más aun, considerando que el presente llamado esta caratulado como Accesible para MIPYMES, y al exigir el porcentaje actual del 15% con base al precio referencial, el valor impediría a las MIPYMES cumplir con este requisito.
Solicitamos considerar la reducción del porcentaje del capital Operativo, del 15% al 10%, a los efectos de posibilitar el acceso a un mayor número de potenciales oferentes, más aun, considerando que el presente llamado esta caratulado como Accesible para MIPYMES, y al exigir el porcentaje actual del 15% con base al precio referencial, el valor impediría a las MIPYMES cumplir con este requisito.
Capital Operativo (activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 15 % (quince por ciento) del monto total de la oferta (en caso de contrato abierto por monto mínimo y monto máximo, deberá ser por el monto máximo del llamado), lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2021) pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado, por lo tanto, los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
12
Capacidad Financiera y Capital operativo
Solicitamos establecer que para el análisis de la capacidad financiera sean considerados los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Para el capital operativo, solicitamos que se considere el Balance del ejercicio fiscal 2022.
Esta solicitud obedece a que el plazo para presentación de los balances del ejercicio anterior (2022) ya se encuentra vencido, razón por la cual no existen motivos para seguir requiriendo balances del periodo 2019 2021.
Asimismo, para el Capital Operativo, corresponde utilizar información del Balance 2022, considerando que éste ofrecerá información financiera más actualizada y veraz de la firma oferente.
Solicitamos establecer que para el análisis de la capacidad financiera sean considerados los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Para el capital operativo, solicitamos que se considere el Balance del ejercicio fiscal 2022.
Esta solicitud obedece a que el plazo para presentación de los balances del ejercicio anterior (2022) ya se encuentra vencido, razón por la cual no existen motivos para seguir requiriendo balances del periodo 2019 2021.
Asimismo, para el Capital Operativo, corresponde utilizar información del Balance 2022, considerando que éste ofrecerá información financiera más actualizada y veraz de la firma oferente.
La fecha de publicación del llamado es del día 29-05-2023 - 14:06, motivo por el cual se solicita la presentación del balance 2021 atendiendo a que el vencimiento para la presentación del Balance del ejercicio 2022 es en junio 2023, por lo tanto, los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Autorización del fabricante
En la Capacidad Técnica se establece lo siguiente: a) Autorización del fabricante: a) Si el oferente es fabricante del producto que oferta, deberá presentar el documento que lo acredite como tal.
En cuanto a la expresión que lo acredite como tal, ¿a qué tipo de documentos se refiere? ¿Al Registro Industrial?
Solicitamos a la Convocante que se establezcan criterios de evaluación claros que permitan una evaluación inequívoca y no subjetiva de las documentaciones que se presenten con la oferta y evitar protestas innecesarias al proceso.
En la Capacidad Técnica se establece lo siguiente: a) Autorización del fabricante: a) Si el oferente es fabricante del producto que oferta, deberá presentar el documento que lo acredite como tal.
En cuanto a la expresión que lo acredite como tal, ¿a qué tipo de documentos se refiere? ¿Al Registro Industrial?
Solicitamos a la Convocante que se establezcan criterios de evaluación claros que permitan una evaluación inequívoca y no subjetiva de las documentaciones que se presenten con la oferta y evitar protestas innecesarias al proceso.
Los documentos requeridos son el Registro Industrial en Línea y el Titulo de marca del producto ofertado expedido por DINAPI, por lo tanto, los oferentes deberán remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Ultima Version.
14
Experiencia requerida
El Requisito de la Experiencia establece: Demostrar la experiencia en provisión de bienes textiles objeto del llamado .
Al establecerse bienes textiles objeto del llamado, entendemos que entonces la experiencia únicamente puede ser acreditadas con contratos/facturas por ventas de Sabanas, Fundas y Frazadas, impidiendo acreditar la experiencia con otras confecciones de tela en general.
El requisito así expuesto, posibilita la participación a empresas que hayan proveído volúmenes de única y exclusivamente Sabanas, Frazadas y Fundas por un valor estimado de Gs. 8.772.866.794, siendo las únicas que pudieran cumplir con este requisito, aquellas que año tras año han resultado adjudicadas en el IPS.
Con esto, solo se evidencia el impedimento que sufren aquellas empresas que mueven un gran volumen de confecciones, que han realizado grandes inversiones en la industria textil, dando mano de obra y dinamizando la economía, por el simple de hecho de no dedicarse exclusivamente a fabricar sabanas, fundas y frazadas.
Por lo tanto, solicitamos que la Experiencia pueda ser acreditada con contratos/facturas de Provisión de bienes textiles en general, de manera a permitir la participación sin restricción de las empresas textiles del país, de conformidad a los principios establecidos en el Art. 4° de la Ley 2051/03.
El Requisito de la Experiencia establece: Demostrar la experiencia en provisión de bienes textiles objeto del llamado .
Al establecerse bienes textiles objeto del llamado, entendemos que entonces la experiencia únicamente puede ser acreditadas con contratos/facturas por ventas de Sabanas, Fundas y Frazadas, impidiendo acreditar la experiencia con otras confecciones de tela en general.
El requisito así expuesto, posibilita la participación a empresas que hayan proveído volúmenes de única y exclusivamente Sabanas, Frazadas y Fundas por un valor estimado de Gs. 8.772.866.794, siendo las únicas que pudieran cumplir con este requisito, aquellas que año tras año han resultado adjudicadas en el IPS.
Con esto, solo se evidencia el impedimento que sufren aquellas empresas que mueven un gran volumen de confecciones, que han realizado grandes inversiones en la industria textil, dando mano de obra y dinamizando la economía, por el simple de hecho de no dedicarse exclusivamente a fabricar sabanas, fundas y frazadas.
Por lo tanto, solicitamos que la Experiencia pueda ser acreditada con contratos/facturas de Provisión de bienes textiles en general, de manera a permitir la participación sin restricción de las empresas textiles del país, de conformidad a los principios establecidos en el Art. 4° de la Ley 2051/03.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
15
Autorización del fabricante del tejido
El criterio de capacidad técnica establece: i) Autorización del Fabricante para los tejidos 100% Algodón del producto a ofertar, en caso de ser representante o distribuidor.
Solicitamos eliminar este requisito del presente llamado, ya que el objeto de la contratación es la compra de productos confeccionados, no asi, la materia prima en su forma básica.
El criterio de capacidad técnica establece: i) Autorización del Fabricante para los tejidos 100% Algodón del producto a ofertar, en caso de ser representante o distribuidor.
Solicitamos eliminar este requisito del presente llamado, ya que el objeto de la contratación es la compra de productos confeccionados, no asi, la materia prima en su forma básica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
16
Plan de entrega
Se solicita ampliar el Plazo de Entrega de los bienes, ya que dichos plazos son insuficientes para una producción y entregas oportunas.
Asimismo, la exigencia de la entrega del 25% de los bienes, que a razón del precio referencial del llamado es de Gs. 4.386.433.397 , valor éste que no esta acorde al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1564/2023, que para el presente llamado en su totalidad solamente prevé la suma de Gs. 211.644.658.
Entonces, ¿para qué exigirían la entrega rápida de tan importante volumen de bienes si el IPS no tiene el CDP para cumplir con sus mismos compromisos contractuales?
Se solicita ampliar el Plazo de Entrega de los bienes, ya que dichos plazos son insuficientes para una producción y entregas oportunas.
Asimismo, la exigencia de la entrega del 25% de los bienes, que a razón del precio referencial del llamado es de Gs. 4.386.433.397 , valor éste que no esta acorde al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1564/2023, que para el presente llamado en su totalidad solamente prevé la suma de Gs. 211.644.658.
Entonces, ¿para qué exigirían la entrega rápida de tan importante volumen de bienes si el IPS no tiene el CDP para cumplir con sus mismos compromisos contractuales?
El plazo establecido en el PBC es acorde a la necesidad de IPS, atendiendo que el hospital se Encuentra con stock cero a la fecha, con respecto a la consulta del CDP, aclaramos que el llamado es Plurianual, y que el oferente adjudicado se encuentra obligado a cumplir con los requerimientos de capacidad financiera, por lo tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Plan de entrega
Se solicita ampliar el Plazo de Entrega de los bienes, ya que dichos plazos son insuficientes para una producción y entregas oportunas.
Asimismo, la exigencia de la entrega del 25% de los bienes, que a razón del precio referencial del llamado es de Gs. 4.386.433.397 , valor éste que no esta acorde al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1564/2023, que para el presente llamado en su totalidad solamente prevé la suma de Gs. 211.644.658.
Entonces, ¿para qué exigirían la entrega rápida de tan importante volumen de bienes si el IPS no tiene el CDP para cumplir con sus mismos compromisos contractuales?
Por lo tanto, como medida de prudencia administrativa y una correcta planificación financiera, consideramos que lo correcto sería establecer un plazo de entrega de 120 días posteriores a la firma del contrato para los bienes, en el porcentaje establecido, así como asegurar la disponibilidad de los recursos presupuestarios y financieros para cumplir con el pago por dichas provisiones.
Se solicita ampliar el Plazo de Entrega de los bienes, ya que dichos plazos son insuficientes para una producción y entregas oportunas.
Asimismo, la exigencia de la entrega del 25% de los bienes, que a razón del precio referencial del llamado es de Gs. 4.386.433.397 , valor éste que no esta acorde al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1564/2023, que para el presente llamado en su totalidad solamente prevé la suma de Gs. 211.644.658.
Entonces, ¿para qué exigirían la entrega rápida de tan importante volumen de bienes si el IPS no tiene el CDP para cumplir con sus mismos compromisos contractuales?
Por lo tanto, como medida de prudencia administrativa y una correcta planificación financiera, consideramos que lo correcto sería establecer un plazo de entrega de 120 días posteriores a la firma del contrato para los bienes, en el porcentaje establecido, así como asegurar la disponibilidad de los recursos presupuestarios y financieros para cumplir con el pago por dichas provisiones.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
18
EETT
Estampado: Solicitamos que se tomen como válidas las muestras sin estampado, teniendo en cuenta el corto tiempo con el que cuentan los oferentes y el alto costo operativo de los mismos. O en todo caso aceptar serigrafiado. (se requiere un mínimo de 500m para la elaboración de la matriz de la tela).
Estampado: Solicitamos que se tomen como válidas las muestras sin estampado, teniendo en cuenta el corto tiempo con el que cuentan los oferentes y el alto costo operativo de los mismos. O en todo caso aceptar serigrafiado. (se requiere un mínimo de 500m para la elaboración de la matriz de la tela).
Las muestras del producto ofertado deberán ser presentadas en el plazo y condiciones solicitadas en el PBC, para una correcta verificación de los requisitos solicitados en las Especificaciones Técnicas, por lo tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
19
EETT
Para los Items 1, 2 y 3, consultamos, ¿cómo se realizará la evaluación de la construcción de las telas? ¿Cuál será el método de revisión y verificación de este punto en particular?
Para los Items 1, 2 y 3, consultamos, ¿cómo se realizará la evaluación de la construcción de las telas? ¿Cuál será el método de revisión y verificación de este punto en particular?
La convocante, realizará la evaluación de la construcción y composición del tejido a través de la presentación en carácter de declaración jurada de la ficha técnicas y catálogos de los tejidos correspondientes a los ITEMS N° 1-2-3, por lo tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
20
Consulta sobre muestra
Que tipo de estampado requieren los kits para la muestra?
Impresiones del logotipo (a colores) del Instituto de Previsión Social, con diámetro de 6 cm.; según el formato del Pliego de Bases y Condiciones, por lo tanto el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.