REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA, numeral 7
En el Pliego de Bases y Condiciones, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 7, se establece: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Con relación a las 2 – dos - certificaciones requeridas identificadas – Certificación ISO 9001/2015 o similar y Certificación ISO 27001/2013 -, solicitamos su exclusión a efectos de habilitar la participación de un mayor número de oferentes con experiencia en la prestación de servicios en el rubro informático.
Fundamos lo solicitado en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece en dos de sus párrafos: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En todo caso, de no hacer lugar a lo solicitado, consultamos ¿cuál ha sido la justificación técnica que ha conllevado a establecer como requerimiento tales certificaciones en particular y que las convierte en técnicamente indispensable así como cuál ha sido el análisis del mercado realizado en cuanto a las empresas que podrán cumplir con las mismas?, consulta fundada en los principios generales que deben regir las compras públicas y, en particular, los relacionados a Economía y Eficiencia, Igualdad y Libre Competencia y Transparencia y Publicidad.
28-03-2023
03-04-2023
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA, numeral 7
En el Pliego de Bases y Condiciones, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 7, se establece: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Con relación a las 2 – dos - certificaciones requeridas identificadas – Certificación ISO 9001/2015 o similar y Certificación ISO 27001/2013 -, solicitamos su exclusión a efectos de habilitar la participación de un mayor número de oferentes con experiencia en la prestación de servicios en el rubro informático.
Fundamos lo solicitado en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece en dos de sus párrafos: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En todo caso, de no hacer lugar a lo solicitado, consultamos ¿cuál ha sido la justificación técnica que ha conllevado a establecer como requerimiento tales certificaciones en particular y que las convierte en técnicamente indispensable así como cuál ha sido el análisis del mercado realizado en cuanto a las empresas que podrán cumplir con las mismas?, consulta fundada en los principios generales que deben regir las compras públicas y, en particular, los relacionados a Economía y Eficiencia, Igualdad y Libre Competencia y Transparencia y Publicidad.
Con respecto al certificados ISO 9001 o similar y los demás certificados solicitados al oferente, se garantiza que los bienes o servicios, a ser adquiridos o recibidos, cuenten con la calidad que aseguren a la ANEAES el logro de sus objetivos de gestión y una buena contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia, que se encuentra expresado en el Art. 4 de la Ley N° 2051/03
"De Contrataciones Públicas".
Por lo cual remitirse al PBC.