Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme a la carta de invitación y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en la misma. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en la carta de invitación”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
ÍTEM |
BIENES ASEGURADOS |
SUMA ASEGURADA |
FRANQUICIA |
VIGENCIA |
1 |
CAMIONETA ISUZU D-MAX COLOR: PLATA AÑO: 2014 CHAPA: EAJ 118 CHASIS: MPATFS85JFT002930 RASP: A-0000418 |
115.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
2 |
CAMIONETA ISUZU D´MAX COLOR: PLATA AÑO: 2015 CHAPA: BXC 782 CHASIS: MPATFS86JGT001502 RASP: A-0000549 |
125.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
3 |
CAMIONETA ISUZU D´MAX COLOR: AZUL AÑO: 2011 CHAPA: BHN 519 CHASIS:MPATFS85HCH502048 RASP: A-0000330 |
65.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
4 |
CAMIONETA ISUZU D´MAX COLOR: AZUL AÑO: 2011 CHAPA: BHP 220 CHASIS:MPATFS85HCH502319 RASP: A-0000331 |
65.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
5 |
MINIBUS HYUNDAI H1 COLOR: GRIS AÑO: 2012 CHAPA: BLA 960 CHASIS:KMJWA37HADU506237 RASP: A-0000380 |
100.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
6 |
MINIBUS HYUNDAI H1 COLOR: BLANCO AÑO: 2014 CHAPA:EAJ 119 CHASIS:KMJWA37HAEU636384 RASP: A-0000419 |
110.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
7 |
AUTOMÓVIL HYUNDAI ACCENT COLOR: PLATA AÑO: 2015 CHAPA:BXC 786 CHASIS:KMHCU41UAGU928675 RASP: A-0000547 |
55.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
8 |
CAMIONETA CHEVROLET S10 COLOR: GRIS POLARIS AÑO: 2008 CHAPA: BDB 897 CHASIS: 9BG138AC09C416966 RASP: A-0000281 |
45.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
9 |
CAMIONETA CHEVROLET BLAZER COLOR: PLATA METALICO AÑO: 2010 CHAPA: BGA 450 CHASIS: 9BG116HF0BC411435 RASP: A-0000320 |
50.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
10 |
CAMIONETA FORD COURRIER COLOR: PLATA METALICO AÑO: 2009 CHAPA: EAF 005 CHASIS: 9BFZC52P19B889243 RASP: A-0000287 |
35.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
11 |
CAMIONETA FORD COURRIER COLOR: PLATA METALICO AÑO: 2009 CHAPA: EAF 007 CHASIS: 9BFZC52PX9B889242 RASP: A-0000286 |
35.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
12 |
AUTOMOVIL KIA RIO COLOR: PLATA AÑO: 2018 CHAPA: AABB902 CHASIS: 3KPA341ABKE154240 RASP: A-0000687 |
120.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
13 |
CAMIONETA HYUNDAI SANTA FE COLOR: NEGRO AÑO: 2012 CHAPA: BLA 881 CHASIS: KMHSH81XDCU875530 RASP: A-0000379 |
95.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
14 |
AUTOMÓVIL HYUNDAI ACCENT COLOR:PLATA AÑO: 2015 CHAPA: BXC 787 CHASIS: KMHCU41UAGU928662 RASP: A-0000550 |
55.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
15 |
CAMIONETA ISUZU D’MAX COLOR:BLANCO AÑO:2012 CHAPA: BNO 148 CHASIS: MPATFR85HCT100810 RASP: A-0000551 |
100.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
16 |
AUTOMÓVIL HYUNDAI ACCENT COLOR: BLANCO AÑO: 2012 CHAPA: EAH 840 CHASIS: KMHCU41UADU324888 RASP: A-0000552 |
55.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
17 |
CAMIONETA HYUNDAI SANTA FE COLOR: BLANCO AÑO: 2011 CHAPA: BNK 600 CHASIS: KMHSH81XCCU853446 RASP: A-0000553 |
95.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
18 |
CAMIONETA NISSAN FRONTIER COLOR: BLANCO AÑO: 2018 CHAPA: AABA965 CHASIS: 3N6CD3339ZK404P83 RASP: A-0000685 |
180.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
19 |
CAMIONETA HYUNDAI SANTA FE COLOR: PLATA AÑO: 2015 CHAPA: BXC 784 CHASIS: KMHSU81XBGU476049 RASP: A-0000548 |
100.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
20 |
CAMIONETA KIA SPORTAGE COLOR: PLATA AÑO: 2018 CHAPA: AABB905 CHASIS: KNAPN813BK7563220 RASP: A-0000656 |
140.000.000 |
SIN FRANQUICIA |
DESDE EL 15/04/2023 HASTA EL 15/04/2025 |
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
COBERTURA DE SEGUROS
a) RESPONSABILIDAD CIVIL
Por toda indemnización en concepto de lesiones o muerte a terceras personas, hasta la suma máxima de ₲. |
250.000.000.- |
Por toda indemnización en concepto de daño o roturas causados a cosas de terceros, hasta la suma máxima de ₲. |
250.000.000.- |
Obs.: La empresa de Seguro deberá prever en la póliza todos los requisitos que serán necesarios presentar en la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. Al ser satisfechos éstos, la aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho del asegurado, incluyendo el monto de la indemnización, según lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civil y proceder al pago respectivo dentro de los quince (15) días posteriores de conformidad con lo dispuesto en el art. 1591 del mismo cuerpo legal. La empresa de seguros deberá informar a la Secretaría Nacional de Turismo, en cada caso, de los siniestros reclamados en beneficio de terceros.
b) DAÑOS MATERIALES, INCENDIO, ACCIDENTE Y ROBOS
Incendio ₲. |
100% |
Daños materiales (Casco y Accesorios) ₲. |
100% |
Daños Materiales causados por Tumulto y/o huelga, huracán, vendaval, ciclón o tornado, impacto de vehículos, raudales, caídas de árboles, columnas, derrumbes y granizo. |
100% |
Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total ₲. |
100% |
La póliza deberá cubrir los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado por la acción directa o indirecta del fuego, ignición o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o este estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros apropiados en cualquier punto de la República.
La Póliza deberá cubrir el robo o hurto total o parcial del vehículo ocurridos mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito, u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República.
La Póliza deberá cubrir también hasta el vencimiento, los riesgos cuando fuere causado por tumulto y/o alboroto y/o huelga que revista tales caracteres.
c) ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES
Lesiones o muertes por una persona, hasta la suma máxima de ₲. |
250.000.000.- |
Lesiones o muertes de dos o más personas, hasta la suma máxima de ₲. |
400.000.000.- |
Muerte e Incapacidad permanente en conjunto, hasta la suma máxima de ₲. |
250.000.000.- |
Gastos médicos en conjunto hasta la suma máxima de ₲. |
250.000.000.- |
La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que las personas transportadas en el vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez permanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.
Para los vehículos que superen la cantidad de 5 ocupantes, la Compañía Aseguradora deberá emitir pólizas de cobertura de seguros para los demás pasajeros; por muerte o incapacidad, reposo para personas mayores, gastos médicos.
FRANQUICIA
La cotización deberá realizarse sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados.
SERVICIO DE GRÚA
Los precios deberán incluir el servicio de grúa para todos los vehículos con cobertura en todo el País sin limitaciones, las 24 horas del día los 7 días de la semana.
CLÁUSULAS ESPECIALES
La Póliza contratada deberá incluir las siguientes cláusulas especiales:
PRIMERA: ADQUISICIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS
Al producirse la adquisición de los vehículos nuevos por parte de la Senatur, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros, la firma aseguradora deberá mantener la tasa de la Póliza vigente que será aplicada a prorrata temporis a cada vehículo adquirido, manteniendo las mismas coberturas de los demás vehículos asegurados, para su pago por parte de la Senatur y proceder a una ADENDA a la Póliza Vigente.
Si la Senatur procede a la venta de vehículos, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de lo ya abonado por la Senatur por estos vehículos, calculando desde la fecha de comunicación de la Senatur, nota mediante, hasta la finalización de la vigencia de la póliza.
SEGUNDA: RASTREO SATELITAL
La firma aseguradora proveerá el servicio de Rastreo Satelital a través de la instalación de Módulo GPS y equipos necesarios para brindar a los 20 vehículos de la Senatur el servicio de Rastreo Satelital durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros.
TERCERA: TALLERES DEL SEGURO
Una vez que el siniestro se haya consumado y comunicado a la Aseguradora, por la vía que sea, ésta deberá autorizar inmediatamente a la Senatur (el Asegurado) a trasladar mediante grúas de la Aseguradora, su/s vehículo/s siniestrado/s al igual que el del tercero en caso de presentarse, al/os taller/es que haya designado la Aseguradora conforme a listado presentado con la oferta. En caso de que el listado de talleres sea modificado, deberá ser comunicado inmediatamente a la Senatur acerca de las variaciones que se produzcan.
Observación: La empresa de seguro de vehículos adjudicada deberá contar con oficinas y talleres subcontratados; en las ciudades de Encarnación (Dpto de Itapúa), Ciudad del Este (Dpto. de Alto Paraná), Villarrica (Dpto. de Guairá) o en localidades u departamentos cercanos a las ciudades mencionadas, esto debido a que la institución cuenta con oficinas regionales en dichas localidades en las cuales queda designada un móvil permanente.
CUARTA:
La Carta Verde será solicitada por la SENATUR cuando así sea requerida y la vigencia de la misma será conforme al plazo del viaje al extranjero del vehículo. En ningún caso la vigencia de esta carta podrá ser mayor al plazo de vigencia de la póliza del vehículo.
La Carta RC Carretero Internacional - Accidente a Pasajero será solicitada por la SENATUR cuando sea requerido un viaje internacional de uno de los vehículos detallados. La vigencia de la misma será conforme al plazo del viaje al extranjero del vehículo. En ningún caso la vigencia de esta carta podrá ser mayor al plazo de vigencia de la póliza del vehículo
OBSERVACIONES:
La póliza emitida por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: la cobertura de la póliza se regirá conforme a la Carta de Invitación y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en la misma. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en la Carta de Invitación
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No Aplica.
La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe de Conformidad de Recepción de las Pólizas conforme a lo requerido en la Carta de Invitación, emitido por el Administrador de Contrato. |
Informe |
Abril 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3.Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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