Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de declaración jurada de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios". |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) |
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar - Sección Formularios (**) |
7. Certificado de Cumplimiento Tributario (**) |
8. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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4.Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de oferta.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1) Para contribuyente de IRACIS/ IRE GENERAL.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los tres (3) últimos años (2019, 2020 y 2021).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los tres (3) últimos años (2019, 2020 y 2021).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio de los tres (3) últimos años (2019, 2020 y 2021). No deberá ser negativo
2) Para contribuyentes de IRPC / IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021.
4) Para contribuyentes de IRP / IRP - RSP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021.
5) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021.
a. BALANCE GENERAL Y CUADRO DE ESTADO DE RESULTADOS DE LOS AÑOS 2019, 2020 Y 2021 PARA CONTRIBUYENTES DE IRACIS/IRE GENERAL |
b. IVA GENERAL DE LOS ÚLTIMOS 36 MESES, PARA CONTRIBUYENTES SOLO DEL IVA GENERAL. |
c. FORMULARIO 106 del año 2019 para contribuyentes del IRPC: FORMULARIO 502 DE LOS AÑOS 2020 Y 2021 PARA CONTRIBUYENTES DEL IRE SIMPLE |
d. FORMULARIO 104 del año 2019 y Formulario 515 DE LOS AÑOS 2020 Y 2021 PARA CONTRIBUYENTES DE RENTA PERSONAL |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
El oferente deberá contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años (Se tendrá en cuenta la fecha de inscripción en
la SET), de existencia legal e inicio de actividades comerciales. Se procederá a la verificación de los datos asentados en la
constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con los
servicios ofertados.
Demostrar la experiencia en venta de extintores, productos químicos para regarga y/o recarga de extintores con
facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50) % como
mínimo del monto MÁXIMO a ser contratado por lote, en la presente contratacion, de los últimos tres (3) años. 2019, 2020 y
2021. El oferente deberá presentar como mínimo un comprobante legal o contrato de cada año.
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2. Constancia de inscripción SET |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. El oferente debe poseer la infraestructura necesaria que incluye: instalaciones, movilidad, insumos necesarios y personal
técnico que garanticen el cumplimiento en tiempo y forma del servicio requerido. El Comité de Evaluación se reserva el
derecho de realizar una visita técnica para la comprobación de los datos declarados.
2. El oferente debe manifestar su conformidad y aceptación de las especificaciones técnicas del presente llamado,
encontrándose en condiciones de prestar los servicios requeridos y contar con la información necesaria para la preparación
de su oferta.
3. Debe estar habilitado para la fabricación de cilindros, el funcionamiento de oficinas administrativas, ventas de extintores
de incendios, mantenimiento, recarga y ensamblado de extintores de incendio.
4. Debe estar habilitado en el rubro de empresas extintoras para: el Servicio de Verificación, Mantenimiento y Recarga, la
Verificación de recipientes para Extintores, Ensambladoras de Extintores portátiles.
5. Debe demostrar que el análisis del polvo químico de la carga de los extintores cumple con los requisitos establecidos en la
Norma Paraguaya.
6. Debe demostrar la licencia para el uso de la marca, referente a Ensamblado de extintores portátiles de incendio con
agente de polvo químico seco (PQS), anhídrido carbónico, líquidos valorizables, espuma mecánica y agua presurizada y
verificación, mantenimiento y recarga de extintores portátiles de incendio con agente polvo químico seco (PQS), anhídrido
carbónico, líquidos valorizables, espuma mecánica y agua presurizada.
a) Declaración Jurada de tener la infraestructura necesaria.
b) Declaración Jurada de conocimiento de las especificaciones técnicas.
c) Fotocopia simple de la Licencia ambiental vigente.
d) Fotocopia simple de Constancia de registro de habilitación del MIC vigente.
e) Fotocopia simple del Certificado del Organismo Nacional de Certificación (ONC) del INTN vigente.
f) Fotocopia simple de la Licencia del Organismo Nacional de Certificación (ONC) del INTN vigente.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la carta de invitación del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.