REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.
2
Ratios Financieros
Solicitamos a la convocante considerar los siguientes ratios: Margen de Solvencia 2,00 al cierre del ejercicio 30/06/2022, Calificación de Aseguradora : Mínimo A al 30/06/2022 , Patrimonio no Comprometido : mínimo Gs,.35.000.000.000.- al 30/06/2022, Fondo de Garantía : Mínimo Gs 15.000.000.000.-
Se puede verificar que la convocante limita a los demás oferentes con los ratios solicitados en el PBC.
Solicitamos a la convocante considerar los siguientes ratios: Margen de Solvencia 2,00 al cierre del ejercicio 30/06/2022, Calificación de Aseguradora : Mínimo A al 30/06/2022 , Patrimonio no Comprometido : mínimo Gs,.35.000.000.000.- al 30/06/2022, Fondo de Garantía : Mínimo Gs 15.000.000.000.-
Se puede verificar que la convocante limita a los demás oferentes con los ratios solicitados en el PBC.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.
En virtud a la consulta realizada, se manifiesta que es facultad de la convocante establecer y evaluar los criterios y/o parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses. En el mercado existen varias empresas que cumplen con el requisito, por lo que nos mantenemos en lo establecido en el PBC.
3
Siniestralidad
Favor proveer la siniestralidad correspondiente a los ultimos 3 años
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.
4
EETT: Coberturas de Responsabilidad Civil y Pèrdida de beneficios
Para elaborar nuestra oferta necesitamos contar con datos precisos de las EETT:
Monto asegurado de la cobertura de Responsabiliad Civil; favor confirmar si es cobertura adicional de responsabilidad civil con sublimites de indemnizaciòn (los sublimites de cobertura no incrementaràn el monto de suma asegurada).
Monto o porcentaje para la cobertura de Pèrdida de beneficios.
20-04-2023
24-04-2023
EETT: Coberturas de Responsabilidad Civil y Pèrdida de beneficios
Para elaborar nuestra oferta necesitamos contar con datos precisos de las EETT:
Monto asegurado de la cobertura de Responsabiliad Civil; favor confirmar si es cobertura adicional de responsabilidad civil con sublimites de indemnizaciòn (los sublimites de cobertura no incrementaràn el monto de suma asegurada).
Monto o porcentaje para la cobertura de Pèrdida de beneficios.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.
5
Ratios Financieros
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la Capacidad Financiera requerida en el PBC, teniendo en cuenta la Suma Asegurada Gs.188.000.000 modificar los requisitos de evaluación de la Capacidad Financiera no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia y mejor precio para la convocante, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Proponemos a la convocante modificar los criterios de calificación de la Capacidad Financiera conforme al monto del riesgo a asegurar (Gs.188.000.000): 1) Margen de solvencia: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, (1) uno; 2) Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a BBB o similar; 3) Patrimonio propio no comprometido: deberá establecerse conforme al monto de los riesgos a asegurar; 4) Fondo de garantía: deberá establecer conforme al monto de los riesgos a asegurar que es de Gs.188.000.000 monto de riesgo máximo de cobertura.
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la Capacidad Financiera requerida en el PBC, teniendo en cuenta la Suma Asegurada Gs.188.000.000 modificar los requisitos de evaluación de la Capacidad Financiera no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia y mejor precio para la convocante, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Proponemos a la convocante modificar los criterios de calificación de la Capacidad Financiera conforme al monto del riesgo a asegurar (Gs.188.000.000): 1) Margen de solvencia: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, (1) uno; 2) Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a BBB o similar; 3) Patrimonio propio no comprometido: deberá establecerse conforme al monto de los riesgos a asegurar; 4) Fondo de garantía: deberá establecer conforme al monto de los riesgos a asegurar que es de Gs.188.000.000 monto de riesgo máximo de cobertura.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.
En virtud a la consulta realizada, se manifiesta que es facultad de la convocante establecer y evaluar los criterios y/o parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses. En el mercado existen varias empresas que cumplen con el requisito, por lo que nos mantenemos en lo establecido en el PBC.