El Pliego de Bases y Condiciones en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS en el punto VENCIMIENTO se solicita cuanto sigue El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Hospital General Pediátrico Acosta Ñu. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y del Hospital General Pediátrico Acosta Ñu , se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.... Considerando que los ítems objeto de este llamado por la naturaleza de los mismos tiene una vida útil bastante limitada, ya que pasan por rigurosos procesos de aseguramiento de calidad para asegurar la eficacia y la estabilidad del producto que pueden extenderse hasta 5 meses, sumado al tiempo de tránsito y desaduanaje que en promedio se extiende también por otros 5 meses para poder entregar los productos a la Convocante en tiempo y forma. Por lo que, para poder cumplir con el plan de entregas establecido por el pliego de bases y condiciones requiere contar con un stock de seguridad para dar respuesta inmediata a las necesidades de la Convocante. Sin mencionar que el requerimiento de una póliza de seguro para medicamentos con vencimiento menor a 18 meses podría incidir de forma negativa en la estructura de costos del proceso. Solicitamos a la Convocante analice la posibilidad de modificar su segundo párrafo, solicitando solo Carta Compromiso de Canje hasta los 12 meses y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, para productos con vencimiento inferior a 12 meses.
El Pliego de Bases y Condiciones en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS en el punto VENCIMIENTO se solicita cuanto sigue El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Hospital General Pediátrico Acosta Ñu. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y del Hospital General Pediátrico Acosta Ñu , se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.... Considerando que los ítems objeto de este llamado por la naturaleza de los mismos tiene una vida útil bastante limitada, ya que pasan por rigurosos procesos de aseguramiento de calidad para asegurar la eficacia y la estabilidad del producto que pueden extenderse hasta 5 meses, sumado al tiempo de tránsito y desaduanaje que en promedio se extiende también por otros 5 meses para poder entregar los productos a la Convocante en tiempo y forma. Por lo que, para poder cumplir con el plan de entregas establecido por el pliego de bases y condiciones requiere contar con un stock de seguridad para dar respuesta inmediata a las necesidades de la Convocante. Sin mencionar que el requerimiento de una póliza de seguro para medicamentos con vencimiento menor a 18 meses podría incidir de forma negativa en la estructura de costos del proceso. Solicitamos a la Convocante analice la posibilidad de modificar su segundo párrafo, solicitando solo Carta Compromiso de Canje hasta los 12 meses y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, para productos con vencimiento inferior a 12 meses.
El Pliego de Bases y Condiciones en la Sección EXPERIENCIA solicitan cuanto sigue Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS SOMATOTROPINA (HORMONA DE CRECIMIENTO) con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2020-2021-2022. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia podrá estar igualmente acreditada tanto por el titular del registro sanitario y/o por el fabricante del producto que se oferta. Dado que es el oferente local quien asume de forma exclusiva las obligaciones con el Estado y es el titular del registro sanitario, garantizando con su experiencia la debida solvencia y capacidad técnica y económica para afrontar los riesgos propios que implican un contrato de considerable envergadura con el Estado, consideramos que extender dicha exigencia a su vez a los fabricantes de los productos resulta desproporcionado dada la finalidad del presente proceso siendo que la cadena de autorizaciones puede ser comprobada con la documentación correspondiente. Esto sumado al hecho de que los Contratos y/o Facturas Comerciales, a la luz de disposiciones legales y reglamentarias, constituyen documentaciones de carácter privado dado que su contendido revela informaciones que evidencian la relación comercial privada y/o estado patrimonial de la misma, las cuales resultan confidenciales. Considerando que los principios rectores de la ley 2.051/03, exigen de la convocante que los PBC sean redactados con condiciones y exigencias objetivas que le permitan garantizar sus derechos dentro de los límites de su alcance, solicitamos a la Convocante que considere excluir el requisito de que el fabricante también deba acreditar su experiencia.
El Pliego de Bases y Condiciones en la Sección EXPERIENCIA solicitan cuanto sigue Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS SOMATOTROPINA (HORMONA DE CRECIMIENTO) con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2020-2021-2022. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia podrá estar igualmente acreditada tanto por el titular del registro sanitario y/o por el fabricante del producto que se oferta. Dado que es el oferente local quien asume de forma exclusiva las obligaciones con el Estado y es el titular del registro sanitario, garantizando con su experiencia la debida solvencia y capacidad técnica y económica para afrontar los riesgos propios que implican un contrato de considerable envergadura con el Estado, consideramos que extender dicha exigencia a su vez a los fabricantes de los productos resulta desproporcionado dada la finalidad del presente proceso siendo que la cadena de autorizaciones puede ser comprobada con la documentación correspondiente. Esto sumado al hecho de que los Contratos y/o Facturas Comerciales, a la luz de disposiciones legales y reglamentarias, constituyen documentaciones de carácter privado dado que su contendido revela informaciones que evidencian la relación comercial privada y/o estado patrimonial de la misma, las cuales resultan confidenciales. Considerando que los principios rectores de la ley 2.051/03, exigen de la convocante que los PBC sean redactados con condiciones y exigencias objetivas que le permitan garantizar sus derechos dentro de los límites de su alcance, solicitamos a la Convocante que considere excluir el requisito de que el fabricante también deba acreditar su experiencia.
En relación a las especificaciones técnicas solicitadas en el ítem 2 del presente llamado, donde solicitan SOMATROPINA con la concentración de 20 mg/3ml (60 UI/3ML), deseamos hacer notar a la Convocante que dicha presentación es el equivalente a la formulación 6,67 mg/ml (20UI/ml) de la cual existen varias opciones en el mercado con distintas presentaciones, por lo que restringir las especificaciones técnicas a la presentación a 20 mg/3ml (60 UI/3ML) no hace más que reducir de forma injustificada la cantidad de potenciales oferentes a una sola opción, privando a la Convocante de la posibilidad de acceder a mejores precios. Además, de mantenerse el requisito en tales condiciones se estará transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, EFICIENCIA Y ECONOMIA. Por lo que se solicita a la Convocante que analice la posibilidad de modificar la expresión de la concentración a 6,67 mg/ml (20UI/ml).
En relación a las especificaciones técnicas solicitadas en el ítem 2 del presente llamado, donde solicitan SOMATROPINA con la concentración de 20 mg/3ml (60 UI/3ML), deseamos hacer notar a la Convocante que dicha presentación es el equivalente a la formulación 6,67 mg/ml (20UI/ml) de la cual existen varias opciones en el mercado con distintas presentaciones, por lo que restringir las especificaciones técnicas a la presentación a 20 mg/3ml (60 UI/3ML) no hace más que reducir de forma injustificada la cantidad de potenciales oferentes a una sola opción, privando a la Convocante de la posibilidad de acceder a mejores precios. Además, de mantenerse el requisito en tales condiciones se estará transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, EFICIENCIA Y ECONOMIA. Por lo que se solicita a la Convocante que analice la posibilidad de modificar la expresión de la concentración a 6,67 mg/ml (20UI/ml).
Solicitamos a la convocante, por favor considerar la aplicación de adjudicación por abastecimiento simultaneo, a los efectos de asegurar la continuidad del tratamiento de los pacientes al contar con opciones de provisión
Solicitamos a la convocante, por favor considerar la aplicación de adjudicación por abastecimiento simultaneo, a los efectos de asegurar la continuidad del tratamiento de los pacientes al contar con opciones de provisión