Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema Electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
6. Certificado de Cumplimiento Tributario (**) |
7. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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4.Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
PARA CONTRIBUYENTES IRE GENERAL / IRACIS
a. RATIO DE LIQUIDEZ: activo corriente/pasivo corriente: deberá ser igual o mayor que 1, en promedio en los tres (3) últimos años (*)
b. ENDEUDAMIENTO: pasivo total/activo total: no deberá ser mayor a 0,80 en promedio en los tres (3) últimos años (*);
c. RENTABILIDAD: porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los últimos 3 años (*), no deberá ser negativo
(*) 2019, 2020, 2021.
En caso de Consorcio cada Integrante, deberán cumplir con los ratios señalados.
d. Capital Operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente): El oferente deberá poseer un capital positivo y no inferior al 30% del monto máximo del llamado, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2021), pudiendo completar dicho porcentaje con el certificado de una entidad financiera / cooperativa de plaza que demuestre la disponibilidad de línea de crédito o sobregiro suficiente para justificar el porcentaje mencionado.
En caso de Consorcios, al menos uno de los integrantes deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
PARA CONTRIBUYENTES DE IRE SIMPLE / IRPC, deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia (Ingreso/Egreso): Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos: 2019, 2020 y 2021.
Solvencia (Ingreso menos Egreso): El oferente deberá poseer un capital positivo y no inferior al 30% del monto máximo del llamado, lo cual será corroborado por medio de la verificación del Formulario Nº 501 del último año (2021), pudiendo completar dicho porcentaje con el certificado de una entidad financiera / cooperativa de plaza que demuestre la disponibilidad de línea de crédito o sobregiro suficiente para justificar el porcentaje mencionado.
En caso de Consorcios, al menos uno de los integrantes deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
OBSERVACION: Los oferentes deberán presentar un formulario que contenga: ratio de liquidez, endeudamiento y rentabilidad correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 con sus respectivos promedios. Este documento que figura como FORMULARIO ADICIONAL N° 1 tendrá carácter de Declaración Jurada y tendrá validez al efecto de ser utilizada en la etapa de evaluación. La no presentación de la misma no implica la descalificación de la oferta durante el acto de apertura de ofertas.
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al inicio de la etapa competitiva. |
b. Para contribuyentes de IRE General: formulario Nº 158 de estados financieros y sus anexos (1 al 5) y el Formulario Nº 500 Normalizados extraídos del sistema Marangatu, de los ejercicios 2019, 2020, 2021 |
c. Para contribuyentes IRE Simple: Formulario Nº 501 normalizados extraídos del sistema Marangatu de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 |
d. Los oferentes deberán presentar un documento en el que desarrollen los ratios con sus respectivos promedios, conforme el cuadro que se detalla en el Formulario Adicional N° 1. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada y tendrá validez al efecto de ser utilizada en la etapa de evaluación. |
e. Certificado de una entidad financiera / cooperativa de plaza que demuestre la disponibilidad de línea de crédito o sobregiro suficiente para justificar el porcentaje mencionado, SI CORRESPONDE |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la PROVISIÓN DE IMPLEMENTOS O ARTÍCULOS DEPORTIVOS con facturaciones de venta y/o recepciones finales a entidades públicas y/o privadas por un monto equivalente al 50% del monto máximo del llamado, dentro de los 3 (tres) mejores años de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2019, 2021 y 2022). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación
Si la provisión fue realizada a una entidad pública: copia del contrato suscripto acompañado de las facturas legales emitidas para el cobro. En reemplazo de los contratos y facturas, se podrá presentar un documento donde se indique el/los ID de los contratos adjudicados que acrediten la experiencia requerida, para la verificación en el SICP de los pagos publicados. Así también, deberá presentar un documento que acredite el Cumplimiento Satisfactorio de las provisiones de los Contratos presentados, estén estos culminados o vigentes.
Si la provisión fue realizada una empresa privada: copia de las facturas legales emitidas para el cobro. Las facturas podrán ser contado, o a crédito con sus correspondientes recibos de cancelación. Así también, deberán presentar documento de Cumplimiento Satisfactorio de las provisiones, y los datos del emisor del documento (Nombre del responsable, número de teléfono) para constatar la veracidad del mismo.
Oferentes en consorcio: las empresas consorciadas deberán cumplir requisitos de carácter legal en su totalidad, como ser, obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social y las específicas para el cumplimiento de los bienes licitados; en cuanto a los requisitos de carácter técnico, deberá indicar cuál es la empresa líder quien deberá cumplir mínimamente con el 60% de los requerimientos mínimos para oferentes individuales indicados en el PBC y las demás con el 40% restante, debiendo todas las partes combinada cumplir con el 100% del porcentaje requerido.
Los criterios de calificación se realizarán aplicando el sistema CUMPLE o NO CUMPLE.
1. Constancia de RUC emitida por la SET. |
2. Patente comercial vigente al inicio de la etapa competitiva, del municipio donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. |
3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. |
4. Listado de clientes, con los datos necesarios, como ser, nombre del responsable de la administración del contrato, número de teléfono, correo electrónico, etc. |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
No aplica
No aplica
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
* Presentar junto con su oferta física, la Planilla de lista de precios ofertados con los ítems o Lotes en formato digital Excel editable, grabado en un medio magnético (CD, DVD o PENDRIVE).
*Los miembros del Comité Evaluador realizarán una inspección física de la muestra presentada a fin de corroborar el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas tales como, material, dimensiones, accesorios, detalles, terminaciones, modelo, etc.
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.