en la parte de Oferente en Consorcio, requisitos mínimos, mencionan en la parte de experiencia: Demostrar la experiencia en la provisión de Servicios de estudios de Resonancia Magnética Nuclear y Tomografía Computarizada, con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2018 2019 2020 2021 2022) años. ,,,
La convocante, no deberría requerir el cumplimiento, al menos desde el 2018, en experiencia, y de ser así quisieramos que el requisito sea mas explícito, y describir, que el Oferente, debe cumplir con miminamente, con los años de experiencia desde el 2018, y que de alcanzar el %, sería un requiisito meramente, cuantitativo, y no cualitativo.
en la parte de Oferente en Consorcio, requisitos mínimos, mencionan en la parte de experiencia: Demostrar la experiencia en la provisión de Servicios de estudios de Resonancia Magnética Nuclear y Tomografía Computarizada, con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2018 2019 2020 2021 2022) años. ,,,
La convocante, no deberría requerir el cumplimiento, al menos desde el 2018, en experiencia, y de ser así quisieramos que el requisito sea mas explícito, y describir, que el Oferente, debe cumplir con miminamente, con los años de experiencia desde el 2018, y que de alcanzar el %, sería un requiisito meramente, cuantitativo, y no cualitativo.
Se aclara que, el presente requisito fue establecido de acuerdo a las necesidades y exigencias de la zona y que los potenciales oferentes deben cumplir para garantizar una correcta contratación y ejecución del objeto del presente llamado, demostrando con documentos la experiencia y capacidad de respuesta a los requerimientos de los asegurados del Departamento de Alto Paraná. Por lo tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
sobre pliego de bases y condiciones
considerando la JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER MEDIANTE LA CONTRATACIÓN A SER REALIZADA. para el acceso de asegurados del ips, al servicios especializados, creemos que un CONSORCIO, que cuente con equipos instalados, en la misma ciudad, pero que ademas cuente con otra empresa de contingencia en la capital. cumpliria con las exigencias del Pliego?
considerando la JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER MEDIANTE LA CONTRATACIÓN A SER REALIZADA. para el acceso de asegurados del ips, al servicios especializados, creemos que un CONSORCIO, que cuente con equipos instalados, en la misma ciudad, pero que ademas cuente con otra empresa de contingencia en la capital. cumpliria con las exigencias del Pliego?
Se aclara que, la Institución con el afán de satisfacer las necesidades en la zona cuyo objeto es el llamado específico para los asegurados del Departamento de Alto Paraná y con eso se busca evitar gastos innecesarios de traslados tanto para el IPS como para nuestros usuarios, y, teniendo en cuenta la demanda insatisfecha que existe en la zona. Por lo tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
sobre ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
es factible, presentar, constancias de mesa de entrada u copias de inspecciones o dictamenes, en relación al requisito Registro de Operación actualizado, emitido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, dado que estos trámites tanto de registro como renovación, normalmente, tienen un plazo prolongado.
es factible, presentar, constancias de mesa de entrada u copias de inspecciones o dictamenes, en relación al requisito Registro de Operación actualizado, emitido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, dado que estos trámites tanto de registro como renovación, normalmente, tienen un plazo prolongado.
Se aclara que, este requisito es indispensable para los que ofrecen servicios de imágenes especializados y deben estar actualizadas. Por lo tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
sobre ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se especifica en la parte Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, la necesidad de contar con la menos un equipo de RMI de 1,5 tesla, pero la exigencia, es de 2 (dos) Equipos, que capacidad debe tener el otro Equipo, de menor o mayor potencia?
Se especifica en la parte Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, la necesidad de contar con la menos un equipo de RMI de 1,5 tesla, pero la exigencia, es de 2 (dos) Equipos, que capacidad debe tener el otro Equipo, de menor o mayor potencia?
Se aclara, que se solicitan (2) dos equipos (1) uno de ellos de 1.5 tesla o más, y el otro puede ser de menor, igual o mayor potencia.
5
Varios
Con relación a las cláusulas y condiciones de este llamado surge un sinnúmero de incongruencias / contradicciones y errores que merecen atención del IPS y equipo de transición del futuro nuevo gobierno a instaurarle el 15/08/2023
En tal sentido un llamado muchas veces millonario como es este merece una adecuada formulación de sus cláusulas y condiciones
1- equipos requeridos: llama la atención equipos de tan poca capacidad que se exige en el llamado por ejemplo equipos de tomografía de 16 cortes, que en la actualidad tiene poco usos ya que no se pueden efectuar diagnósticos avanzados como estudios vasculares, estudios cardiológicos y otros estudios que necesiten reconstrucción en 3D. Deben ser requeridos equipos mínimamente de 64 cortes o 128. Lo mismo ocurre con los equipos de resonancia magnética donde se visualiza que pueden ser utilizados resonadores de muy bajo campo inferior incluso al 1.5 tesla. Esto es muy llamativo pues en todos los llamados hoy en día, se exigen resonadores de 3.0 teslas para diagnóstico de mamas, próstatas, estudios cardiológicos y otros. Esto debe ser replanteado, de manera a que los pacientes de IPS tengan acceso a estudios con tecnología de punta. Se debería considerar que exista posibilidad de consorciar con empresas del sector que tenga equipos modernos de 3 tesla en otra ciudad que permita atender mejor el volumen de trabajo; de la lectura del pbc no queda claro esa posibilidad.
2- documento habilitante del ministerio de salud publica: en el llamado se exige que la empresa cuente con: Certificado de Categorización a Centro de Diagnóstico Digital emitido por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Todos los centros especializados en servicios que son requeridos en este llamado cuentan con documentos de habilitación del ministerio de salud que le permite operar como tales. En este caso se peticiona un documento totalmente extraño (si no inexistente). Esto es peligroso porque una de dos: o es un error que debe ser subsanado o estamos ante un documento que solo un oferente tiene y que no se sabe de que se trata ni que representa. Favor aclarar.
3- capacidad financiera: este punto es clave en un contrato de 20.000 millones solo se exige 500 millones de capital operativo; que no cubre ni 30 días de servicio sabiendo que el ips tiene 90 y hasta 120 días de proceso de pago para cobro efectivo; esto es contradictorio con otros pliegos del IPS donde se pide al menos 20 % de capital operativo. Lo mismo ocurre con la experiencia exigida que debería ser en los últimos 2 años que es el tiempo del llamado y no a cinco años como se permite.
4- horario de atención: leyendo el PBC hay dos horarios de atención y entonces surge la duda: es de lunes a sábado o domingo a sábados?
5- servicios incluidos: se visualiza una extensa lista de posibles exploraciones absolutamente confusa. Cual es el motivo de modificar lo que normalmente realiza el IPS? Donde la cotización es simple: exploración / sedación / contraste / estudios especializados (artroresonancia, estudios cardiácos, de mamas), se sugiere entonces simplicar el listado de posibles exploraciones .
Estas son solo alguna de las inconsistencias que a simple vista se observa; podríamos suponer que se tratan de errores propios de llamados que se realizan en entidades públicas, pero lo que preocupa es que actualmente en Alto Parana existe un centro de imágenes que si cumple con estos equipos obsoletos y que también tiene poca experiencia y escaso margen de capital operativo que nos podría llevar a suponer en direccionamiento del llamado a dicha empresa.
Peticionamos aclaraciones puntuales a todas estas cuestiones
Atentamente
Con relación a las cláusulas y condiciones de este llamado surge un sinnúmero de incongruencias / contradicciones y errores que merecen atención del IPS y equipo de transición del futuro nuevo gobierno a instaurarle el 15/08/2023
En tal sentido un llamado muchas veces millonario como es este merece una adecuada formulación de sus cláusulas y condiciones
1- equipos requeridos: llama la atención equipos de tan poca capacidad que se exige en el llamado por ejemplo equipos de tomografía de 16 cortes, que en la actualidad tiene poco usos ya que no se pueden efectuar diagnósticos avanzados como estudios vasculares, estudios cardiológicos y otros estudios que necesiten reconstrucción en 3D. Deben ser requeridos equipos mínimamente de 64 cortes o 128. Lo mismo ocurre con los equipos de resonancia magnética donde se visualiza que pueden ser utilizados resonadores de muy bajo campo inferior incluso al 1.5 tesla. Esto es muy llamativo pues en todos los llamados hoy en día, se exigen resonadores de 3.0 teslas para diagnóstico de mamas, próstatas, estudios cardiológicos y otros. Esto debe ser replanteado, de manera a que los pacientes de IPS tengan acceso a estudios con tecnología de punta. Se debería considerar que exista posibilidad de consorciar con empresas del sector que tenga equipos modernos de 3 tesla en otra ciudad que permita atender mejor el volumen de trabajo; de la lectura del pbc no queda claro esa posibilidad.
2- documento habilitante del ministerio de salud publica: en el llamado se exige que la empresa cuente con: Certificado de Categorización a Centro de Diagnóstico Digital emitido por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Todos los centros especializados en servicios que son requeridos en este llamado cuentan con documentos de habilitación del ministerio de salud que le permite operar como tales. En este caso se peticiona un documento totalmente extraño (si no inexistente). Esto es peligroso porque una de dos: o es un error que debe ser subsanado o estamos ante un documento que solo un oferente tiene y que no se sabe de que se trata ni que representa. Favor aclarar.
3- capacidad financiera: este punto es clave en un contrato de 20.000 millones solo se exige 500 millones de capital operativo; que no cubre ni 30 días de servicio sabiendo que el ips tiene 90 y hasta 120 días de proceso de pago para cobro efectivo; esto es contradictorio con otros pliegos del IPS donde se pide al menos 20 % de capital operativo. Lo mismo ocurre con la experiencia exigida que debería ser en los últimos 2 años que es el tiempo del llamado y no a cinco años como se permite.
4- horario de atención: leyendo el PBC hay dos horarios de atención y entonces surge la duda: es de lunes a sábado o domingo a sábados?
5- servicios incluidos: se visualiza una extensa lista de posibles exploraciones absolutamente confusa. Cual es el motivo de modificar lo que normalmente realiza el IPS? Donde la cotización es simple: exploración / sedación / contraste / estudios especializados (artroresonancia, estudios cardiácos, de mamas), se sugiere entonces simplicar el listado de posibles exploraciones .
Estas son solo alguna de las inconsistencias que a simple vista se observa; podríamos suponer que se tratan de errores propios de llamados que se realizan en entidades públicas, pero lo que preocupa es que actualmente en Alto Parana existe un centro de imágenes que si cumple con estos equipos obsoletos y que también tiene poca experiencia y escaso margen de capital operativo que nos podría llevar a suponer en direccionamiento del llamado a dicha empresa.
Peticionamos aclaraciones puntuales a todas estas cuestiones
Se aclara que,
1- Un equipo de tomografía de 16 cortes tiene la capacidad suficiente de realizar todos los estudios solicitados en la Descripción de Estudios obrante en el PBC, pero los potenciales oferentes pueden ofertar con equipos de mayor número de cortes.
Si bien los equipos de RM de 3.0 tesla poseen mejor definición, en la actualidad se encuentra limitados regionalmente dentro de la República del Paraguay, por tanto, para satisfacer necesidades regionales actuales, se solicita como mínimo un equipo de 1.5 tesla que, según trabajos científicos, permite obtener imágenes de calidad aceptables que permiten responder a la mayoría casi total para los diferentes diagnósticos.
Además, es sabido, que en la interpretación de las imágenes para diagnóstico, tiene fundamental preponderancia la formación y experiencia del profesional, por tanto, la diferencia en capacidad del equipo se complementa con la exigencia relacionada al nivel de formación profesional exigido en el PBC.
2- El presente llamado tiene por objeto atender la necesidad insatisfecha en el Departamento de Alto Paraná, que actualmente se encuentra sin cobertura por parte del Instituto de Previsión Social, y que nuestros usuarios no tengan que movilizarse a otros sectores evitando así gastos innecesarios y por ende al IPS.
3- Si las empresas ofrecen servicios de Diagnósticos digitales, deben solicitar esta documentación a través del Ente Rector de Salud, denominado CERTIFICADO DE CATEGORIZACION.
El IPS como convocante requiere exigencias mínimas para dar apertura a mayor participación de potenciales oferentes, además de que el oferente adjudicado contraerá compromiso con la suscripción del contrato y garantizando su cumplimiento a través de una Póliza.
4- La atención debe ser todos los días (Domingos a Sábados) de 08 a 17hs., y este disponible las 24 horas para los casos de Urgencia. Se solicita que la Contratista tenga a disposición los equipos para realizar los estudios todos los días de la semana en horario normal agendado de 08:00 a 17:00 Hs. Y en caso de pacientes con situación de urgencia se disponga de los servicios las 24 horas.
5- El IPS elabora las especificaciones técnicas en base a las necesidades existentes, y siempre es bueno aclarar cada una de las exigencias y en este caso especificar cada tipo de exploraciones para una correcta ejecución de contrato si así lo tuviere.
6
SOBRE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
SE PUEDE ESPECIFICAR LA CAPACIDAD DEL TOMOGRAFO, DE 16 O 64 CORTES?, Y NO SE DEBERÍA SOLITAR MÍNIMAMENTE TENER 2 (DOS) EQUIPOS EN CASO DE NECESIDAD, DADO QUE ESTADÍSITICAMENTE, EXISTEN MUCHAS MAS URGENCIAS DE TOMOGRAFIA, QUE DE RESONANCIA MAGNETICA.
SE PUEDE ESPECIFICAR LA CAPACIDAD DEL TOMOGRAFO, DE 16 O 64 CORTES?, Y NO SE DEBERÍA SOLITAR MÍNIMAMENTE TENER 2 (DOS) EQUIPOS EN CASO DE NECESIDAD, DADO QUE ESTADÍSITICAMENTE, EXISTEN MUCHAS MAS URGENCIAS DE TOMOGRAFIA, QUE DE RESONANCIA MAGNETICA.
Se aclara que, el equipo puede ser de 16 o 64 cortes. El IPS solicita solo (1) Un equipo tomógrafo en caso de necesidad, teniendo en cuenta que en el Hospital Regional de Ciudad del Este la Institución cuenta con (1) Un equipo que tiene sus años de servicio y cuando no esté disponible por razones técnicas, se utilizara el servicio tercerizado o cuando la demanda sobrepase la capacidad del mismo.