Se consulta si los desfibriladores y carros de paro, serán utilizados por profesionales de salud, o si el objetivo es contar con equipos de primeros auxilios para ser utilizados por cualquier persona sin que necesariamente sea un personal de salud.
Generalmente, los complejos de oficinas, tanto publicas como privadas, optan por desfibriladores portátiles, sencillos de utilizar, y sin el carro de paro, y de esta manera no es necesario contar con un carro de paro, equipo es un equipo mayormente para uso hospitalario.
En conclusión, se sugiere excluir el ítem del carro de paro, y adecuar las especificaciones técnicas a un tipo de desfibrilador portátil y sencillo de utilizar. La exclusión del ítem del carro de paro, y la adecuación de las especificaciones técnicas para el desfibrilador, permitirá optimizar los recursos y adquirir equipos que cumplirá el objetivo de que cualquier persona sin capacitación específica pueda actuar en una situación de emergencia.
Se consulta si los desfibriladores y carros de paro, serán utilizados por profesionales de salud, o si el objetivo es contar con equipos de primeros auxilios para ser utilizados por cualquier persona sin que necesariamente sea un personal de salud.
Generalmente, los complejos de oficinas, tanto publicas como privadas, optan por desfibriladores portátiles, sencillos de utilizar, y sin el carro de paro, y de esta manera no es necesario contar con un carro de paro, equipo es un equipo mayormente para uso hospitalario.
En conclusión, se sugiere excluir el ítem del carro de paro, y adecuar las especificaciones técnicas a un tipo de desfibrilador portátil y sencillo de utilizar. La exclusión del ítem del carro de paro, y la adecuación de las especificaciones técnicas para el desfibrilador, permitirá optimizar los recursos y adquirir equipos que cumplirá el objetivo de que cualquier persona sin capacitación específica pueda actuar en una situación de emergencia.
Sí será usado por personal médico.
Sí, será usado el carro de paro.
Remitirse a Adenda
2
Capacidad Técnica:
Se solicita requerir los siguientes documentos para acreditar la capacidad técnica:
1. La autorización/ resolución de apertura vigente, emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, rubro DISPOSITIVOS MÉDICOS;
2. Certificado buenas prácticas de fabricación y control, si es de fabricación nacional, y buenas prácticas de almacenamiento y deposito, para los importados.
3. Certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4959/12.
4. Catálogo Técnico del equipo ofertado en español.
5. Planilla de Datos Garantizados
5. Autorización del fabricante:
Autorización del Fabricante para los representantes o distribuidores, debidamente consularizado, legalizado y/o apostillado, e inscripto en Registros Públicos, conforme al Formulario del PBC, o en su defecto la documentación emitida por el fabricante.-
Para los Fabricantes, Declaración Jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado.-
Se solicita requerir los siguientes documentos para acreditar la capacidad técnica:
1. La autorización/ resolución de apertura vigente, emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, rubro DISPOSITIVOS MÉDICOS;
2. Certificado buenas prácticas de fabricación y control, si es de fabricación nacional, y buenas prácticas de almacenamiento y deposito, para los importados.
3. Certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4959/12.
4. Catálogo Técnico del equipo ofertado en español.
5. Planilla de Datos Garantizados
5. Autorización del fabricante:
Autorización del Fabricante para los representantes o distribuidores, debidamente consularizado, legalizado y/o apostillado, e inscripto en Registros Públicos, conforme al Formulario del PBC, o en su defecto la documentación emitida por el fabricante.-
Para los Fabricantes, Declaración Jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado.-
Se solicita a la Convocante incluir el requisito de capacidad financiera en los siguientes términos:
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL, IRPC/IRE SIMPLE, IRP e IVA GENERAL. AÑOS 2020, 2021, 2022.-
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1- Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL: Deberá cumplir con el siguiente parámetro de los años (2020, 2021, 2022).-
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los 3 últimos años, no deberá ser negativo.
2- Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE: Deberá cumplir el siguiente parámetro.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2020, 2021, 2022.
3- Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP, Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2020, 2021, 2022.
4- Para contribuyentes exclusivamente del IVA General. Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos (6) seis meses.
Para los consorcios: todos los integrantes deberán cumplir los índices financieros solicitados.
Observación: para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio se realizará teniendo en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa. (Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
a. Balance General y Estado de Resultados de los años 2020, 2021, 2022 para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL.
b. Para contribuyentes de IVA Formularios IVA General: de los 6 seis últimos meses.
Se solicita a la Convocante incluir el requisito de capacidad financiera en los siguientes términos:
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL, IRPC/IRE SIMPLE, IRP e IVA GENERAL. AÑOS 2020, 2021, 2022.-
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1- Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL: Deberá cumplir con el siguiente parámetro de los años (2020, 2021, 2022).-
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los 3 últimos años, no deberá ser negativo.
2- Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE: Deberá cumplir el siguiente parámetro.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2020, 2021, 2022.
3- Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP, Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2020, 2021, 2022.
4- Para contribuyentes exclusivamente del IVA General. Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos (6) seis meses.
Para los consorcios: todos los integrantes deberán cumplir los índices financieros solicitados.
Observación: para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio se realizará teniendo en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa. (Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
a. Balance General y Estado de Resultados de los años 2020, 2021, 2022 para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL.
b. Para contribuyentes de IVA Formularios IVA General: de los 6 seis últimos meses.
Se observa en los datos de la convocatoria, características especiales que el llamado es plurianual. No obstante, el mismo no cuenta con las características ni el debido dictamen justificativo de plurianualidad.
En tal sentido se solicita a la Convocante la característica, y procedan a la publicación del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria 2023 para el presente llamado, conforme lo establece el Art. 14 de la Ley 2051/03.-
Se observa en los datos de la convocatoria, características especiales que el llamado es plurianual. No obstante, el mismo no cuenta con las características ni el debido dictamen justificativo de plurianualidad.
En tal sentido se solicita a la Convocante la característica, y procedan a la publicación del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria 2023 para el presente llamado, conforme lo establece el Art. 14 de la Ley 2051/03.-
Al momento de comunicar el presente llamado la convocante ha remitido la justificación, el certificado de disponibilidad presupuestaria y constancia plurianual a la DNCP.
5
Reajuste:
Se solicita estipular la siguiente fórmula de reajuste teniendo en cuenta la procedencia de los bienes.
Para Bienes Importados:
La fórmula y el procedimiento de precios serán los siguientes: el reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:
V1=P* {(Cmc/Co) 1};
P= Precio de los bienes
Cmc= Tipo del cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) guaraní / Dólar Americano, del último día hábil del mes anterior a la presentación de la factura.
Co= Tipo de cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) guaraní/Dólar Americano, del día de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
Se solicita estipular la siguiente fórmula de reajuste teniendo en cuenta la procedencia de los bienes.
Para Bienes Importados:
La fórmula y el procedimiento de precios serán los siguientes: el reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:
V1=P* {(Cmc/Co) 1};
P= Precio de los bienes
Cmc= Tipo del cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) guaraní / Dólar Americano, del último día hábil del mes anterior a la presentación de la factura.
Co= Tipo de cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) guaraní/Dólar Americano, del día de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
Recomendamos en este punto, de manera que la convocante cuente con ofertas de empresas constituidas para el rubro médicos como son los equipos solicitados; exijan la presentación del Certificado de Habilitación como empresa importadora de dispositivos médicos vigente emitida por la DINAVISA, Además de cumplir con las leyes vigentes establecidas para empresas que comercializan equipos médicos como los solicitados.
Recomendamos en este punto, de manera que la convocante cuente con ofertas de empresas constituidas para el rubro médicos como son los equipos solicitados; exijan la presentación del Certificado de Habilitación como empresa importadora de dispositivos médicos vigente emitida por la DINAVISA, Además de cumplir con las leyes vigentes establecidas para empresas que comercializan equipos médicos como los solicitados.
Recomendamos en este punto, de manera que la convocante cuente con ofertas de empresas constituidas para el rubro médicos como son los equipos solicitados; exijan la presentación del Certificado de Habilitación de Servicio Técnico vigente emitida por la DINAVISA, Además con esto se estaría cumpliendo con las leyes vigentes establecidas para empresas que comercializan equipos médicos como los solicitados.
Recomendamos en este punto, de manera que la convocante cuente con ofertas de empresas constituidas para el rubro médicos como son los equipos solicitados; exijan la presentación del Certificado de Habilitación de Servicio Técnico vigente emitida por la DINAVISA, Además con esto se estaría cumpliendo con las leyes vigentes establecidas para empresas que comercializan equipos médicos como los solicitados.
Recomendamos en este punto, de manera que la convocante cuente con ofertas de empresas constituidas para el rubro médicos como son los equipos solicitados; exijan la presentación del Registro Sanitario Vigente de los productos cotizados emitida por la DINAVISA, Además con esto se estaría cumpliendo con las leyes vigentes establecidas para empresas que comercializan equipos médicos como los solicitados y la participación seria en igualdad de condiciones para las empresas que se dedican al rubro y que pagan altos costos por el registro de sus productos.
Recomendamos en este punto, de manera que la convocante cuente con ofertas de empresas constituidas para el rubro médicos como son los equipos solicitados; exijan la presentación del Registro Sanitario Vigente de los productos cotizados emitida por la DINAVISA, Además con esto se estaría cumpliendo con las leyes vigentes establecidas para empresas que comercializan equipos médicos como los solicitados y la participación seria en igualdad de condiciones para las empresas que se dedican al rubro y que pagan altos costos por el registro de sus productos.
Donde dice "1 software en español que permita descargar el evento reciente y poder analizar el ECG y la maniobra de RCP del mismo" solicitamos a la convocante modificar este apartado, expresándolo como "1 software en español que permita descargar el evento reciente y poder analizar el ECG". Asimismo, se solicita eliminar o establecer como opcional el requerimiento de almacenamiento de la maniobra de RCP, debido a que la gran mayoria de este tipo de equipos guian al usuario durante todo el proceso de RCP, por lo que el RCP se realiza en base a las indicaciones que da el mismo equipo, motivo por el cual muchos fabricantes no almacenan esa información. Por lo que solicitamos que modifiquen este punto a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes potenciales.
Donde dice "1 software en español que permita descargar el evento reciente y poder analizar el ECG y la maniobra de RCP del mismo" solicitamos a la convocante modificar este apartado, expresándolo como "1 software en español que permita descargar el evento reciente y poder analizar el ECG". Asimismo, se solicita eliminar o establecer como opcional el requerimiento de almacenamiento de la maniobra de RCP, debido a que la gran mayoria de este tipo de equipos guian al usuario durante todo el proceso de RCP, por lo que el RCP se realiza en base a las indicaciones que da el mismo equipo, motivo por el cual muchos fabricantes no almacenan esa información. Por lo que solicitamos que modifiquen este punto a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes potenciales.