Conforme al PBC en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA, en el punto k. en donde dice- La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 1 (un) mes anterior a la fecha de la Etapa Competitiva., solicitamos sea modificado y pase a decir -
La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente o TERCERIZADO, demostrando a través de contratos y/o facturas, o deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS, de la empresa, con antigüedad mínima de 1 (un) mes anterior a la fecha de la Etapa Competitiva.
, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 1 (un) mes anterior a la fecha de la Etapa Competitiva ver en observaciones más abajo, donde claramente se visualiza que en ningún momento menciona que debe ser únicamente trabajador dependiente de la empresa
OBSERVACIONES RECORDAMOS LO QUE ESTABLECE EL ART. 274 DEL C.T. :ARTÍCULO 274° El empleador deberá garantizar la higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no implicarán ninguna carga económica para los trabajadores.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y de gran alcance, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Conforme al PBC en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA, en el punto k. en donde dice- La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 1 (un) mes anterior a la fecha de la Etapa Competitiva., solicitamos sea modificado y pase a decir -
La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente o TERCERIZADO, demostrando a través de contratos y/o facturas, o deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS, de la empresa, con antigüedad mínima de 1 (un) mes anterior a la fecha de la Etapa Competitiva.
, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 1 (un) mes anterior a la fecha de la Etapa Competitiva ver en observaciones más abajo, donde claramente se visualiza que en ningún momento menciona que debe ser únicamente trabajador dependiente de la empresa
OBSERVACIONES RECORDAMOS LO QUE ESTABLECE EL ART. 274 DEL C.T. :ARTÍCULO 274° El empleador deberá garantizar la higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no implicarán ninguna carga económica para los trabajadores.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y de gran alcance, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Respecto al PBC en el apartado CAPACIDAD TECNICA en el punto d. en donde dice- La empresa oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva, sea eliminada ya que la Certificación ISO es una de las normas que fija los requisitos mínimos para un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) empleado en una organización, EN CUANTO A GESTIONES ADMINISTRATIVAS, no asegura que el servicio se realizará de forma óptima, solo las gestiones administrativas, valga la redundancia, si bien algunas empresas poseen esta norma, solo a estas empresas dan lugar y la posibilidad de ofertar COMO EN TODOS LOS AÑOS, excluyendo totalmente a los potenciales oferentes que SI TIENEN LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA SUFICIENTE, para garantizar el cumplimiento de servicios. Por eso apelamos al buen menester de la convocante que esta vez, ponga en primer lugar los principios establecidos por la DNCP, en su Resolución 248/2021, establece claramente: la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia, en caso de hacer caso omiso a el pedido del cumplimiento de esta Reglamentación.
Respecto al PBC en el apartado CAPACIDAD TECNICA en el punto d. en donde dice- La empresa oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva, sea eliminada ya que la Certificación ISO es una de las normas que fija los requisitos mínimos para un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) empleado en una organización, EN CUANTO A GESTIONES ADMINISTRATIVAS, no asegura que el servicio se realizará de forma óptima, solo las gestiones administrativas, valga la redundancia, si bien algunas empresas poseen esta norma, solo a estas empresas dan lugar y la posibilidad de ofertar COMO EN TODOS LOS AÑOS, excluyendo totalmente a los potenciales oferentes que SI TIENEN LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA SUFICIENTE, para garantizar el cumplimiento de servicios. Por eso apelamos al buen menester de la convocante que esta vez, ponga en primer lugar los principios establecidos por la DNCP, en su Resolución 248/2021, establece claramente: la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia, en caso de hacer caso omiso a el pedido del cumplimiento de esta Reglamentación.
Respecto al PBC en el apartado CAPACIDAD TECNICA en el punto d. en donde dice- La empresa oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva, sea eliminada ya que la Certificación ISO es una de las normas que fija los requisitos mínimos para un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) empleado en una organización, EN CUANTO A GESTIONES ADMINISTRATIVAS, no asegura que el servicio se realizará de forma óptima, solo las gestiones administrativas, valga la redundancia, si bien algunas empresas poseen esta norma, solo se daría lugar y la posibilidad a estas empresas de ofertar, con esto se excluiría totalmente a los potenciales oferentes que SI TIENEN LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA SUFICIENTE, para garantizar el cumplimiento de servicios. Por eso apelamos al buen menester de la convocante que esta vez, ponga en primer lugar los principios establecidos por la DNCP, en su Resolución 248/2021, establece claramente: la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia, en caso de hacer caso omiso a el pedido del cumplimiento de esta Reglamentación.
Respecto al PBC en el apartado CAPACIDAD TECNICA en el punto d. en donde dice- La empresa oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva, sea eliminada ya que la Certificación ISO es una de las normas que fija los requisitos mínimos para un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) empleado en una organización, EN CUANTO A GESTIONES ADMINISTRATIVAS, no asegura que el servicio se realizará de forma óptima, solo las gestiones administrativas, valga la redundancia, si bien algunas empresas poseen esta norma, solo se daría lugar y la posibilidad a estas empresas de ofertar, con esto se excluiría totalmente a los potenciales oferentes que SI TIENEN LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA SUFICIENTE, para garantizar el cumplimiento de servicios. Por eso apelamos al buen menester de la convocante que esta vez, ponga en primer lugar los principios establecidos por la DNCP, en su Resolución 248/2021, establece claramente: la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia, en caso de hacer caso omiso a el pedido del cumplimiento de esta Reglamentación.
Se solicita a la convocante aclare por favor, en donde dice- Cada Vigilante deberá contar con chaleco antibalas, de modelo ultra liviano personalizado NIJ III-A: con Polietileno de Ultra Peso molecular aprobado por DIMABEL y Ensayo Balístico realizado por el INTN. Peso Total del chaleco menor a 3Kg. Deberá contener el logo de la empresa. (presentar muestra junto con la oferta.)- SI ESTO SE REFIERE AL NIVEL DEL CHALECO, ya que el mismo se mide por niveles, en este caso se solicita a la convocante aclare si el chaleco antibalas es de nivel 3 o nivel 5, además si es de 360 en cuanto a cobertura en el cuerpo o es el normal.
Se solicita a la convocante aclare por favor, en donde dice- Cada Vigilante deberá contar con chaleco antibalas, de modelo ultra liviano personalizado NIJ III-A: con Polietileno de Ultra Peso molecular aprobado por DIMABEL y Ensayo Balístico realizado por el INTN. Peso Total del chaleco menor a 3Kg. Deberá contener el logo de la empresa. (presentar muestra junto con la oferta.)- SI ESTO SE REFIERE AL NIVEL DEL CHALECO, ya que el mismo se mide por niveles, en este caso se solicita a la convocante aclare si el chaleco antibalas es de nivel 3 o nivel 5, además si es de 360 en cuanto a cobertura en el cuerpo o es el normal.
Se solicita a la convocante aclare la carga horaria por turno de cada guardia ejemplo: turno diruno 12 horas de 06:00 a 18:00 Hs., es decir aclarar aparte de la carga horaria, se solicita también de como estaría distribuido dicho horario.
Se solicita a la convocante aclare la carga horaria por turno de cada guardia ejemplo: turno diruno 12 horas de 06:00 a 18:00 Hs., es decir aclarar aparte de la carga horaria, se solicita también de como estaría distribuido dicho horario.
Existe una inconsistencia (diferencia) en cuanto a la cantidad de Guardia entre el PBC (Lote N° 3: Centro Sudeste) que se descarga del SICP/DNCP; con el Formulario Planilla de Lista de Precios (que se descarga del portal SICP/DNCP); y con el PBC en la sección Suministros requeridos especificaciones técnicas de la pagina del SICP/DNCP.
A continuación detallamos la discrepancia:
a)En el Formulario de Lista de Precios (que se descarga del portal SICP/DNCP) para el Lote N° 3; figura en el ítem 63: Agencia Regional de Buena Vista- DIURNO (Cantidad de Personal: 1), y se totaliza para el Lote N° 3: 139 guardias;
sin embargo para en el PBC que se descarga del SICP/DNCP; en la sección de las Especificaciones Tecnicas (EETT) Plan de prestación del servicio - horarios y lugar, en la paginas 38 a 44, específicamente para el Lote N° 3, NO se visualiza ninguna Agencia Regional de Buena Vista, y se totaliza para el Lote N° 3: 138 guardias;
Asimismo, en el PBC que se visualiza en el SICP/DNCP tampoco se visualiza ninguna Agencia Regional de Buena Vista, y se totaliza para el Lote N° 3: 138 guardias.
En vista a lo arriba detallado, se solicita respetuosamente a la convocante realizar la modificación donde corresponda a fin de unificar el mismo criterio en las tres planillas del Lote N° 3.
Existe una inconsistencia (diferencia) en cuanto a la cantidad de Guardia entre el PBC (Lote N° 3: Centro Sudeste) que se descarga del SICP/DNCP; con el Formulario Planilla de Lista de Precios (que se descarga del portal SICP/DNCP); y con el PBC en la sección Suministros requeridos especificaciones técnicas de la pagina del SICP/DNCP.
A continuación detallamos la discrepancia:
a)En el Formulario de Lista de Precios (que se descarga del portal SICP/DNCP) para el Lote N° 3; figura en el ítem 63: Agencia Regional de Buena Vista- DIURNO (Cantidad de Personal: 1), y se totaliza para el Lote N° 3: 139 guardias;
sin embargo para en el PBC que se descarga del SICP/DNCP; en la sección de las Especificaciones Tecnicas (EETT) Plan de prestación del servicio - horarios y lugar, en la paginas 38 a 44, específicamente para el Lote N° 3, NO se visualiza ninguna Agencia Regional de Buena Vista, y se totaliza para el Lote N° 3: 138 guardias;
Asimismo, en el PBC que se visualiza en el SICP/DNCP tampoco se visualiza ninguna Agencia Regional de Buena Vista, y se totaliza para el Lote N° 3: 138 guardias.
En vista a lo arriba detallado, se solicita respetuosamente a la convocante realizar la modificación donde corresponda a fin de unificar el mismo criterio en las tres planillas del Lote N° 3.
Se solicita a la Convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en el inciso h. en donde dice- El oferente deberá presentar con su oferta una Declaración Jurada detallando la marca y modelo del Dispositivo de Control de Rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo. Así mismo, deberá contar en su Stock con la cantidad total de Dispositivos de Control de Rondas, los cuales deberán ser puestos a disposición para su verificación en la etapa de evaluación de ofertas. No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción del guardia., se modificado y pase a decir- El oferente deberá presentar con su oferta una Declaración Jurada detallando la marca y modelo del Dispositivo de Control de Rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo. Y se suprima y elimine la parte que dice- Así mismo, deberá contar en su Stock con la cantidad total de Dispositivos de Control de Rondas, los cuales deberán ser puestos a disposición para su verificación en la etapa de evaluación de ofertas. No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción del guardia.
Resulta totalmente arbitrario e innecesario, solicitar contar en stock con la cantidad total de Dispositivos antes de ser adjudicados, pues al realizar una Declaración Jurada, justamente como lo dice, uno declara que se compromete a cumplir este apartado. Este sería uno de los puntos que ADEMAS DE SER INNECESARIOS PODRÍA SER EL LIMITENTE DE LA CONCURRENCIA DE OFERENTES, PERMITIENDO UNA VEZ MÁS SOLO LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICADAS CADA AÑO, ya que obviedades, tendrán la cantidad de dispositivos solicitados en este apartado.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se solicita a la Convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en el inciso h. en donde dice- El oferente deberá presentar con su oferta una Declaración Jurada detallando la marca y modelo del Dispositivo de Control de Rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo. Así mismo, deberá contar en su Stock con la cantidad total de Dispositivos de Control de Rondas, los cuales deberán ser puestos a disposición para su verificación en la etapa de evaluación de ofertas. No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción del guardia., se modificado y pase a decir- El oferente deberá presentar con su oferta una Declaración Jurada detallando la marca y modelo del Dispositivo de Control de Rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo. Y se suprima y elimine la parte que dice- Así mismo, deberá contar en su Stock con la cantidad total de Dispositivos de Control de Rondas, los cuales deberán ser puestos a disposición para su verificación en la etapa de evaluación de ofertas. No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción del guardia.
Resulta totalmente arbitrario e innecesario, solicitar contar en stock con la cantidad total de Dispositivos antes de ser adjudicados, pues al realizar una Declaración Jurada, justamente como lo dice, uno declara que se compromete a cumplir este apartado. Este sería uno de los puntos que ADEMAS DE SER INNECESARIOS PODRÍA SER EL LIMITENTE DE LA CONCURRENCIA DE OFERENTES, PERMITIENDO UNA VEZ MÁS SOLO LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICADAS CADA AÑO, ya que obviedades, tendrán la cantidad de dispositivos solicitados en este apartado.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE EN APARTADO CAPACIDAD TECNICA EN EL INCIDO I. EN DONDE DICE-Respuesta de Patrulla: El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, modelo 2018 en adelante, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7. Lote 1: mínimo 2 automóvil y/o camioneta modelo 2018 en adelante. Lote 2: mínimo 2 automóvil y/o camioneta modelo 2018 en adelante. Lote 3: mínimo 2 Camionetas 4 x 4 modelo 2018 en adelante. Lote 4: mínimo 2 Camionetas 4 x 4 modelo 2018 en adelante. Los vehículos deberán contar como mínimo con los siguientes equipamientos: - Baliza - Sirena - Luces estroboscópicas tipo Led - Plateados con Logo de la empresa, numero, inscripción - calcomanía de exclusividad para el uso o al servicio del Dpto de Seguridad de IPS.-
SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: EL OFERENTE DEBERÁ DE PRESENTAR EN FORMA DE DECLARACION JURADA QUE CONTARÁ CON VEHÍCULOS PROPIOS MODELO 2018 EN ADELANTE, PARA BRINDAR RESPUESTA INMEDIATA DE PATRULLA EN LA MODALIDAD 24/7
Lote 1: mínimo 2 automóvil y/o camioneta modelo 2018 en adelante. Lote 2: mínimo 2 automóvil y/o camioneta modelo 2018 en adelante. Lote 3: mínimo 2 Camionetas 4 x 4 modelo 2018 en adelante. Lote 4: mínimo 2 Camionetas 4 x 4 modelo 2018 en adelante. Los vehículos deberán contar como mínimo con los siguientes equipamientos: - Baliza - Sirena - Luces estroboscópicas tipo Led - Plateados con Logo de la empresa, numero, inscripción - calcomanía de exclusividad para el uso o al servicio del Dpto de Seguridad de IPS.-
SE considera que la declaración jurada es un documento totalmente valedero que el potencial oferente se compromete a cumplir en caso de ser adjudicado, ya que esto es una limitante en la mayor concurrencia de oferentes.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE EN APARTADO CAPACIDAD TECNICA EN EL INCIDO I. EN DONDE DICE-Respuesta de Patrulla: El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, modelo 2018 en adelante, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7. Lote 1: mínimo 2 automóvil y/o camioneta modelo 2018 en adelante. Lote 2: mínimo 2 automóvil y/o camioneta modelo 2018 en adelante. Lote 3: mínimo 2 Camionetas 4 x 4 modelo 2018 en adelante. Lote 4: mínimo 2 Camionetas 4 x 4 modelo 2018 en adelante. Los vehículos deberán contar como mínimo con los siguientes equipamientos: - Baliza - Sirena - Luces estroboscópicas tipo Led - Plateados con Logo de la empresa, numero, inscripción - calcomanía de exclusividad para el uso o al servicio del Dpto de Seguridad de IPS.-
SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: EL OFERENTE DEBERÁ DE PRESENTAR EN FORMA DE DECLARACION JURADA QUE CONTARÁ CON VEHÍCULOS PROPIOS MODELO 2018 EN ADELANTE, PARA BRINDAR RESPUESTA INMEDIATA DE PATRULLA EN LA MODALIDAD 24/7
Lote 1: mínimo 2 automóvil y/o camioneta modelo 2018 en adelante. Lote 2: mínimo 2 automóvil y/o camioneta modelo 2018 en adelante. Lote 3: mínimo 2 Camionetas 4 x 4 modelo 2018 en adelante. Lote 4: mínimo 2 Camionetas 4 x 4 modelo 2018 en adelante. Los vehículos deberán contar como mínimo con los siguientes equipamientos: - Baliza - Sirena - Luces estroboscópicas tipo Led - Plateados con Logo de la empresa, numero, inscripción - calcomanía de exclusividad para el uso o al servicio del Dpto de Seguridad de IPS.-
SE considera que la declaración jurada es un documento totalmente valedero que el potencial oferente se compromete a cumplir en caso de ser adjudicado, ya que esto es una limitante en la mayor concurrencia de oferentes.
se solicita a la convocante que en donde dice que deberá contar con la cantidad t en donde se compromente a contar con la cantidad de armas de fuego de acuerdo a la cantidad de guardias por turno.otal de armas de fuego de acuerdo a la cantidad de guardias, sea modificado y pase a decir presentará en forma de declaracion jurada
se solicita a la convocante que en donde dice que deberá contar con la cantidad t en donde se compromente a contar con la cantidad de armas de fuego de acuerdo a la cantidad de guardias por turno.otal de armas de fuego de acuerdo a la cantidad de guardias, sea modificado y pase a decir presentará en forma de declaracion jurada