Entre__________________________________________, domiciliada en ____________________, República del Paraguay, representada para este acto por________________________, con cédula de identidad N° ________, denominada en adelante la contratante, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N° ________________,según Poder Especial otorgado por_________________________, denominada en adelante la CONTRATISTA, identificadas en conjunto como "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
CONSTRUCCION DE PAVIMIENTACIÓN TIPO PETREO Y EMPASTADO EN LA CALLE ROQUE GOMEZ - COMPAÑÍA ITA YBATE .
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Las garantías de cumplimiento de contrato y las demás pólizas de seguro.
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 431.700
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de LPN N° 2/2023, convocado por la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLETA. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.
El plazo de vigencia del presente Contrato será desde ____________________hasta el cumplimiento total de las obligaciones con el otorgamiento de la recepción definitiva de las obras.
Se completará con los datos de la adjudicación en cuanto a precio unitario y el importe total a pagar por la obra,
Plazo de pago: Dentro del plazo de 15 (quince) días, desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
CONTRA CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRAS, certificada y aprobada por el Departamento de Obras los trabajos, serán emitidas 2 certificados de obras, el primer certificado a los 30 días luego del inicio de obras, el segundo a la culminación de la obra que corresponde hasta 45 días luego del inicio de la obra, para el último certificado se requerirá la Recepción Provisoria de la Obra que sustituye a la Nota de Remisión, la que será emitida hasta un plazo no mayor a 10 días luego de la terminación de la obra.
El Banco y Número de Cuenta, del Contratista/Proveedor, en el que se realizará el pago, vía acreditación en cuenta Bancaria es: no aplica.
El periodo de construcción de la obra es de 45 días, desde la fecha indicada en la orden de inicio. El lugar donde se ejecutará el trabajo es en la Calle Roque Gómez de la Compañía Ita Ybate de Villeta. El Contratista está obligado a habilitar un libro de obras foliado y rubricado por la Administración Municipal, en ella deberá registrar desde el primer día todos los pormenores referentes a la ejecución de la obra objeto del Contrato. La orden de inicio se emitirá dentro de los 10 días de la firma del Contrato.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
Se completará una vez adjudicada la obra.
El programa de ejecución de los trabajos es el establecido en la oferta, conforme con las Condiciones Contractuales.
El porcentaje, número y fechas de entrega de anticipos y amortizaciones son los determinados en las Condiciones Contractuales.
La garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será del 10% del monto contractual y deberá ser presentada por el contratista, dentro de los 10 días calendarios siguientes a partir de la fecha de suscripción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 2051/2003. El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será 150 días desde la suscripción del Contrato.
Se otorgará un anticipo del 20% del valor contractual, únicamente en el caso de que sea adjudicado una MIPYMES en cumplimiento del Art. 188 de la Ley Nº 7050/23 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023" y el Art. 353 de su Decreto Nº 8759/23, así como la CIRCULAR DNCP Nº 04/2023. Para lo cual el contratista deberá presentar una garantía del 100 % del monto del anticipo.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, modificado por Ley N° 6716/2021.
CONSTRUCCION DE PAVIMIENTACIÓN TIPO PETREO Y EMPASTADO EN LA CALLE ROQUE GOMEZ - COMPAÑÍA ITA YBATE
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Contractuales.
Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ________________, República del Paraguay, a los _________ días del mes de ___________ de ___.
Firmado por ________________________________________ (en nombre de la Contratante)
Firmado por _________________________________________ (en nombre de la Contratista)