Solicitamos considerar los siguientes puntos e incluirlos en
*Margen de Solvencia mínimo: 2, 8 al cierre del 30/06/2022
*Calificación de la aseguradora: como mínimo A al 30/06/2022 (No se considerará los sufijos +/-).
*Fondo de garantía: Gs. 20.000.000.000.- (guaraníes Veinte Mil Millones) al 30/06/2022
*Capital social: 60.000.000.000.- (guaraníes sesenta mil millones) al 30/06/2022
Solicitamos considerar los siguientes puntos e incluirlos en
*Margen de Solvencia mínimo: 2, 8 al cierre del 30/06/2022
*Calificación de la aseguradora: como mínimo A al 30/06/2022 (No se considerará los sufijos +/-).
*Fondo de garantía: Gs. 20.000.000.000.- (guaraníes Veinte Mil Millones) al 30/06/2022
*Capital social: 60.000.000.000.- (guaraníes sesenta mil millones) al 30/06/2022
En el punto número 1 de la capacidad Técnica donde dice: La Calificación de la compañía no deberá contener indicadores negativos al según la superintendencia de seguros al 30/06/2022
Favor considerar: Según la última publicación del informe bimestral de la superintendencia de seguros la compañía deberá estar habilitada para operar.
En el punto número 1 de la capacidad Técnica donde dice: La Calificación de la compañía no deberá contener indicadores negativos al según la superintendencia de seguros al 30/06/2022
Favor considerar: Según la última publicación del informe bimestral de la superintendencia de seguros la compañía deberá estar habilitada para operar.
Se realizaran modificaciones vía adenda.. permitiendo una mayor participación, competencia, y manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
4
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC, donde dice:
1. Margen de solvencia: 2,80 correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2022.
Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución.
Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Por tanto, solicitamos proponemos la siguiente modificación en el PBC:
1. Margen de solvencia: 1.80 correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2022.
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
05-07-2023
06-07-2023
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC, donde dice:
1. Margen de solvencia: 2,80 correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2022.
Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución.
Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Por tanto, solicitamos proponemos la siguiente modificación en el PBC:
1. Margen de solvencia: 1.80 correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2022.
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Se realizaran modificaciones vía adenda.. permitiendo una mayor participación, competencia, y manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
5
Capacidad Financiera: Fondo de garantia y Capital Social
Solicitamos a la convocante considerar el apartado de la situación financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice:
4. Fondo de garantía: 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones) al 30/06/2022
7. Capital Social: Gs. 60.000.000.000.- (guaraníes sesenta mil millones al 30/06/2022)
Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el PBC se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución.
Por tanto, solicitamos proponemos la siguiente modificación en el PBC:
4. Fondo de garantía: Gs. 12.500.000.000.- (guaraníes doce mil quinientos millones) al 30/06/2022.
7. Capital Social: Gs.41.500.000.000.- (guaraníes cuarenta y un mil quinientos millones) al 30/06/2022.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
07-07-2023
11-07-2023
Capacidad Financiera: Fondo de garantia y Capital Social
Solicitamos a la convocante considerar el apartado de la situación financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice:
4. Fondo de garantía: 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones) al 30/06/2022
7. Capital Social: Gs. 60.000.000.000.- (guaraníes sesenta mil millones al 30/06/2022)
Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el PBC se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución.
Por tanto, solicitamos proponemos la siguiente modificación en el PBC:
4. Fondo de garantía: Gs. 12.500.000.000.- (guaraníes doce mil quinientos millones) al 30/06/2022.
7. Capital Social: Gs.41.500.000.000.- (guaraníes cuarenta y un mil quinientos millones) al 30/06/2022.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
se realizaran modificaciones a fin de de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.