Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
Items | Descripcion | Detalle de Seguro | Suma Maxima Asegurada | Detalle de Suma Asegurada | Franquicia | Plazo de Cobertura |
1 | Seguro de fidelidad de empleados | Se pretende asegurar la pérdida directa sufrida por el INTN, causada por cualquier delito de defraudación o delito/crimen tipicado en el Código Penal, de dinero o efectos convertibles en dinero que fueran cometidos por funcionarios que ocupan los cargos de Director General, Director Administrativo y Financiero y Jefe de Dpto. de Tesorería, siempre que el dinero o efectos convertibles en dinero fueran recibidos por ellos en su carácter de tales, por cuenta del INTN. | 150.000.000 | Director General: Gs.100.000.000 | sin franquicia | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
Director DAF: Gs.50.000.000 | ||||||
Jefe Dpto. Tesoreria: Gs30.000.000 | ||||||
2 | Seguro contra robo / asalto | Sobre mobiliarios de oficina y laboratorios como ser: equipos de computación, aparatos acondicionadores de aire, ventiladores, estufas, aparatos telefónicos y fax, máquinas de escribir y calcular. Cobertura a prorrata hasta guaraníes ochocientos millones (g.800.000.000.-) sobre la base del siguiente listado: *máquinas y equipos de oficina *equipos de computación *máquinas y equipos agropecuarios *máquinas y equipos de construcción *máquinas y equipos industriales *equipos de salud y laboratorio *equipos de enseñanza y recreación *equipos de comunicación *muebles y enseres *herramientas aparatos y equipos varios *programas y sistemas de computación *soporte técnico y actualización del soft *soporte data center; hasta la suma máxima de:(Guaranies Ochocientos Millones ) | 800.000.000 | Cobertura para Robo/Valores en Caja Fuerte: Gs. 150.000.000 | sin franquicia | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
3 | Seguro de valores en transito y en caja fuerte | La contratación de este seguro pretende asegurar la pérdida por robo y/o asalto del dinero o valores convertibles en dinero (cheques), mientras los mismos se encuentren depositados en ventanillas, mostrador o escritorios ubicados dentro de la oficinas administrativas del INTN incluyendo el tránsito interno de la recaudación desde las cajas hasta la tesorería, hasta la suma máxima de Guaraníes ciento cincuent millones (G. 150.000.000). Se pretende asegurar valores en tránsito que consisten en transporte de dinero del Dpto. de Tesorería a cualquier lugar donde realizan los depósitos en los Bancos de Asunción, hasta la suma máxima de Guaraníes ciento cincuenta millones (G.150.000.000) Se pretende asegurar la pérdida directa sufrida por el INTN, causada por cualquier delito de defraudación o acto encuadernado en el Código Penal, de dinero o efectos convertibles en dinero que fuera cometido por los empleados que ocupan los cargos detallados en las Pólizas, en el momento del desempeño de dichas funciones, siempre que el dinero o efectos convertibles en dinero fueran recibidos por ellos en su carácter de tales, por cuenta del INTN. Este seguro se deberá contratar por el cargo del funcionario, no será individual por nombre de este. El seguro deberá dar cobertura al funcionario que en el momento del siniestro se encuentre ocupando cualquiera de los cargos que serán asegurados. | 300.000.000 | Cobertura para Robo/Valores en Caja Fuerte: Gs. 150.000.000 | sin franquicia | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
4 | Seguro contra daños climaticos, explosion, derrumbes y relacionados | Seguro edilicio sobre los distintos bloques de la sede central del INTN y las sedes del INTN de las ciudades de Capitán Miranda y Minga Guazú. | 16.788.267.842 | Conforme detalle adjunto | sin franquicia | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
5 | Seguro de vehiculos(Incendio, Accidente, Robo, Accesorios de casco de vehículo - Responsabilidad civil por lesiones de 1 y 2 personas - Responsabilidad civil daños a cosas) Incendios. Accidentes. Servicios de grúas para vehículos livianos, vehículos pesados y camiones pesados. Todo Riesgo Operativo. Robos. Responsabilidad civil contra terceros hasta la suma de: Daños a: 1 persona Gs.20.000.000.- Mas de 1 personas Gs.40.000.000.- Cosas de Terceros Gs.20.000.000.- Muerte Gs.20.000.000; Invalidez Gs.10.000.000; Asistencia Medica Gs. 5.000.000.- |
Seguro sobre vehículos institucionales del INTN, e incluirán, entre otras cosas: * Responsabilidad Civil, por toda indemnización que el Asegurado tuviera que pagar en concepto de daños materiales (lesiones o muertes) y/o materiales causados a terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por la carga transportada en condiciones reglamentarias a) Lesiones o muerte de 1 persona. b) Lesiones o muerte de 2 o más personas. c) Daños causados a cosas de tercero. * Accidente e Incendio, cubre los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado ocurridos por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo (móvil o inmóvil) y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados, en cualquier punto de la República. Además, se extiende a cubrir aún cuando el vehículo asegurado fuere manejado por cualquier persona. * Robo, o hurto total del automóvil,o camion asegurado. Accesorios, para los casos de accidente y robo (incluyéndose robo parcial). * Cobertura de accidentes personales personales (muerte, invalidez y asistencia médica) para choferes y funcionarios del INTN y terceros que se encuentren en cualquiera de los móviles pertenecientes a la institución* Cobertura Adicional por Causas Naturales, producidos por fenómenos naturales (granizo, vendaval). * Atención de Siniestro, como máximo de 48 hs. previa denuncia del siniestro a la Compañía, y con la opción del cliente de optar por el taller de su preferencia, con la base de costos de competencia de talleres del mismo nivel. * Servicio de grua para todo el territorio nacional del los moviles tanto camionetas como camiones sin limites de uso, hacer constar a la empresa proveedora del servicio de grua que el I.N.T.N. no nesecitara de ningun permiso especial para la utilizacion del servicio. Los pagos de peajes que correspondan al traslado del movil, correran a cuenta de la empresa aseguradora. * Servicio de geolocalizacion instalados en los moviles y puesta a disposicion con una clave de ingreso para el Dpto de transporte del INTN | Conforme detalle adjunto | Conforme detalle adjunto | sin franquicia | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
6 | Seguro de vehiculos(Incendio, Accidente, Robo, Accesorios de casco de vehículo - Responsabilidad civil por lesiones de 1 y 2 personas - Responsabilidad civil daños a cosas) Incendios. Accidentes. Servicios de grúas para vehículos livianos, vehículos pesados y camiones pesados. Todo Riesgo Operativo. Robos. Responsabilidad civil contra terceros hasta la suma de: Daños a: 1 persona Gs.20.000.000.- Mas de 1 personas Gs.40.000.000.- Cosas de Terceros Gs.20.000.000.- Muerte Gs.20.000.000; Invalidez Gs.10.000.000; Asistencia Medica Gs. 5.000.000.- |
Seguro sobre vehículos institucionales del INTN, e incluirán, entre otras cosas: * Responsabilidad Civil, por toda indemnización que el Asegurado tuviera que pagar en concepto de daños materiales (lesiones o muertes) y/o materiales causados a terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por la carga transportada en condiciones reglamentarias a) Lesiones o muerte de 1 persona. b) Lesiones o muerte de 2 o más personas. c) Daños causados a cosas de tercero. * Accidente e Incendio, cubre los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado ocurridos por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo (móvil o inmóvil) y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados, en cualquier punto de la República. Además, se extiende a cubrir aún cuando el vehículo asegurado fuere manejado por cualquier persona. * Robo, o hurto total del automóvil,o camion asegurado. Accesorios, para los casos de accidente y robo (incluyéndose robo parcial). * Cobertura de accidentes personales personales (muerte, invalidez y asistencia médica) para choferes y funcionarios del INTN y terceros que se encuentren en cualquiera de los móviles pertenecientes a la institución* Cobertura Adicional por Causas Naturales, producidos por fenómenos naturales (granizo, vendaval). * Atención de Siniestro, como máximo de 48 hs. previa denuncia del siniestro a la Compañía, y con la opción del cliente de optar por el taller de su preferencia, con la base de costos de competencia de talleres del mismo nivel. * Servicio de grua para todo el territorio nacional del los moviles tanto camionetas como camiones sin limites de uso, hacer constar a la empresa proveedora del servicio de grua que el I.N.T.N. no nesecitara de ningun permiso especial para la utilizacion del servicio. Los pagos de peajes que correspondan al traslado del movil, correran a cuenta de la empresa aseguradora. * Servicio de geolocalizacion instalados en los moviles y puesta a disposicion con una clave de ingreso para el Dpto de transporte del INTN. Observacion: La cobertura de Seguro de estos vehiculos sera cancelado en el mometo que sea transferidos a sus nuevos propietarios, luego de la subasta publica (los mismos estan en proceso de subasta), bajo escrita a la Aseguradora. | Conforme detalle adjunto | Conforme detalle adjunto | sin franquicia | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
ÍTEM 4 - SEGURO DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA | |||
BLOQUE | DESCRIPCIÓN | MONTOS INVERTIDOS | MONTO A ASEGURAR |
A | Bloque Administración-Auditorio (1.998) | 451.666.343 | |
Piso Piedra basáltica (1.998) | 5.563.003 | ||
Piso alisado de cemento (1.998) | 15.086.863 | ||
Estacionamiento (2.002) | 15.079.222 | ||
Ampliación bloque administrativo (2.012) | 79.395.947 | ||
566.791.378 | 566.791.378 | ||
B | Bloque Laboratorios Alimentos-Microbiología-OIAT (2.004) | 1.443.338.332 | |
Remodelacion de laboratorios (2.018) | 92.551.800 | ||
1.535.890.132 | 1.535.890.132 | ||
C | Bloque Laboratorio de Combustibles (2.012) | 56.462.701 | |
Ampliación Laboratorio de Combustibles (2.014) | 252.086.111 | ||
Reparacion mayor Laboratorios de Combustibles (2.014) | 123.861.580 | ||
432.410.392 | 432.410.392 | ||
D | Bloque Laboratorios Varios OIAT (1998) | 237.540.200 | |
Remodelación Laboratorio Medicamentos y Sala de Reactivos | 85.395.420 | ||
322.935.620 | 322.935.620 | ||
E | Bloque Agroindustrias-DGTH (1.998) | 82.142.181 | |
Construcción Area OIAT (2.018) | 92.551.800 | ||
Remodelación Area Talento Humano (2020) | 31.444.266 | ||
206.138.247 | 206.138.247 | ||
F | Bloque Biblioteca-Centro de Información (1.998) | 135.117.786 | |
Galería alrededor de la Biblioteca (1.998) | 15.576.406 | ||
Piso de piedra losa (1.998) | 16.318.140 | ||
167.012.332 | 167.012.332 | ||
G | Bloque ONN-ONC (1.998) | 237.540.200 | |
Mantenimiento y reparaciones ONN-ONC (2.014) | 136.441.280 | ||
373.981.480 | 373.981.480 | ||
H | Bloque Materiales de Construcción-Cerámica (1.998) | 175.318.020 | |
Bloque Muestreo-Seguridad Industrial (1.998) | 156.960.112 | ||
Reparación del Dpto.Construcciones (2.014) | 303.580.200 | ||
635.858.332 | 635.858.332 | ||
I-J | Depósito-Maderas (1.998) | 145.599.843 | |
Reparación Depósito (2.014) | 51.555.282 | ||
197.155.125 | 197.155.125 | ||
K | Bloque Laboratorios de Envases y Embalajes(2.005) | 69.956.799 | |
Donación Jica (2.005) | 200.000.000 | ||
269.956.799 | 269.956.799 | ||
L | Laboratorio Textil (1.998) | 223.057.852 | |
Planta Piloto Textil (1.998) | 436.806.945 | ||
Remodelación de Laboratorios para Metrología Legal(2000) | 358.034.847 | ||
1.017.899.644 | 1.017.899.644 | ||
M-N | Bloque Metrología Científica-Seguridad Eléctrica (2012)-PD | 3.444.730.274 | |
Construcción ampliación (2.016) | 553.244.580 | ||
Terminación ampliación (2.018) | 342.666.378 | ||
4.340.641.232 | 4.340.641.232 | ||
Ñ | Bloque Calibración-Mantenimiento-Taller-Metalurgia (1.998) | 125.376.722 | |
Remodelación Calibración (2.003) | 173.745.472 | ||
Remodelación Dpto. Metalurgia (2.013) | 86.518.085 | ||
Ampliación Puesto de Calibración (2.014) | 567.162.371 | ||
Terminación Puesto de Calibración (2.016) | 510.745.472 | ||
1.463.548.122 | 1.463.548.122 | ||
O | Bloque Comedor-Cocina-Oficinas (1.998) | 164.664.870 | |
Construcción Quincho(1.998) | 11.126.006 | ||
175.790.876 | 175.790.876 | ||
P | Bloque DAI-DTIC-ONI-CUEROS Y CALZADOS (1.998) | 205.692.013 | |
Vivienda Sereno (1.998) | 29.755.882 | ||
Remodelación DTIC-Cueros (2.014) | 464.367.727 | ||
Remodelación Laboratorio de Cascos(2.015) | 106.421.443 | ||
Terminación de Laboratorios Cascos y oficinas ONI (2.016) | 149.838.686 | ||
956.075.751 | 956.075.751 | ||
Q | Bloque Caseta de Vigilancia (1.998) | 3.634.496 | |
Remodelación Pórtico y Caseta de Vigilancia (2.015) | 344.690.730 | ||
348.325.226 | 348.325.226 | ||
R | Bloque Servicios Generales (2.015) | 132.097.713 | 132.097.713 |
Planta de Efluentes | Construcción Planta de Efluentes ( 2.018) | 356.650.722 | 356.650.722 |
Sistema PCI-Hidráulico | Pileta para desagüe camiones cisternas(1.998) | 12.362.227 | |
Construcción de Reservorios de agua para PCI (2.015) | 299.943.000 | ||
Construcción Sistema Hidráulico PCI (2.018) | 252.402.550 | ||
564.707.777 | 564.707.777 | ||
Muralla Perimetral | Muralla Perimetral (1.998) | 38.755.583 | |
Muro de contención de 100 metros lineales (2.004) | 34.949.760 | ||
Cerca con arpones(2.004) | 55.842.405 | ||
129.547.748 | 129.547.748 | ||
Reja de Hierro | Rejas de hierro (1.998) | 37.086.682 | 37.086.682 |
Caseta PD de 500KVA | Caseta de Alta Tensión (1.998) | 1.958.178 | 1.958.178 |
Sede Itapúa-Capitán Miranda | Construcción Sede Capitán Miranda-1era Etapa (2.014) | 581.533.433 | |
Obras complementarias ( empedrado, empastado e iluminación exterior) (2.015) | 95.791.000 | ||
Construcción Sede Capitán Miranda-2da Etapa (2.016) | 588.676.386 | ||
Construcción Sede Capitán Miranda-3era Etapa (2.018) | 523.518.850 | ||
Construcción Sede Capitán Miranda-Terminación (2.018) | 439.332.235 | ||
2.228.851.904 | 2.228.851.904 | ||
Sede Alto Paraná- Minga Guazú | Construcción Portico de Acceso, Caseta y Muralla (2.018) | 272.463.692 | |
Obras complementarias (2.020) | 54.492.738 | ||
326.956.430 | 326.956.430 | ||
TOTAL | 16.788.267.842 |
Items 5 - SEGURO DE VEHÍCULOS | ||||||||||||
N° | MOVIL Nº | tipo | VEHÍCULOS | CHAPA | MOTOR Nº | CHASIS Nº | MODELO | TIPO DE COMBUSTIBLE | COLOR | Suma Asegurada Casco | Suma asegurada accesorios | Plazo de vigencia de póliza |
3 | 6 | camion doble eje | Mercedez Benz | EAB710 | 376955-10-115408 | 9BM386314MB926379 | 1.992 | DIESEL | BLANCO | 330.000.000 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
4 | 12 | camion doble eje | Mercedez Benz | EAB417 | 376955-10-386218 | 9BM386369VB150075 | 1.998 | DIESEL | BLANCO | 473.896.353 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
5 | 13 | camion doble eje c/ carreta | Volvo | ADA 511 | D12CO192946 | 93KA4B5DOYE672836 | 2.000 | DIESEL | BLANCO | 583.648.929 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
10 | 21 | camioneta SUV | Chevrolet Blazer | EAG874 | M1T311541 | 9BG116BC08C424707 | 2.008 | DIESEL | BLANCO | 125.876.080 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
11 | 22 | camioneta cabina simple | Ford Couurrier | BFU648 | QFKBA897107 | 9BFZC52P5AB897107 | 2.010 | FLEX | BLANCO | 69.454.545 | 500.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
12 | 23 | camioneta cabina simple | Ford Courrier | BFT523 | QFKBA897108 | 9BFZC52P7AB897108 | 2.010 | FLEX | BLANCO | 69.454.545 | 500.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
13 | 24 | camioneta cabina simple | Ford Courrier | EAF703 | QFKBA897111 | 9BFZC52P7AB897111 | 2.010 | FLEX | NEGRO | 69.454.545 | 500.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
18 | 29 | camioneta SUV | HAIMA 7 | EAJ335 | HM484Q4B000041-S | LH16CHALOFH125518 | 2.015 | FLEX | BLANCO | 113.545.455 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
19 | 30 | Camioneta doble cabina | JMC - 30 | BVL467 | JX493ZQ4A-EA170567 | LETADCD19FHP00508 | 2.015 | DIESEL | GRIS | 107.750.000 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
20 | 31 | Camioneta doble cabina | JMC - 31 | BVL462 | JX493ZQ4A-EB196353 | LETADCD15FHP00540 | 2.015 | DIESEL | GRIS | 97.954.545 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
21 | 32 | Camioneta doble cabina | JMC - 32 | BVL471 | JX493ZQ4A-EA170570 | LETADCD17FHP00509 | 2.015 | DIESEL | GRIS | 107.750.000 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
22 | 33 | Camioneta doble cabina | JMC - 33 | BVL474 | JX493ZQ4A-EA170571 | LETADCD17FHP00510 | 2.015 | DIESEL | GRIS | 107.750.000 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
23 | 34 | Camioneta doble cabina | JMC - 34 | BVL477 | JX493ZQ4A-EA158943 | LETADCD12FHP00477 | 2.015 | DIESEL | NEGRO | 107.750.000 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
24 | 35 | Camioneta doble cabina | JMC - 35 | BVL496 | JX493ZQ4A-EB196351 | LETADCD17FHP00541 | 2.015 | DIESEL | GRIS | 107.750.000 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
25 | 36 | Camioneta doble cabina | Ford Ranger | BFX-278 | D56304219 | 8AFER13POBJ353399 | 2.011 | DIESEL | GRIS | 46.159.900 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
26 | 37 | Camioneta doble cabina | Ford Ranger | VER-534 | D56292897 | 8AFER13POBJ312971 | 2.011 | DIESEL | GRIS | 55.135.456 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
27 | 38 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJV012 | CNE130273 | WV1ZZZ2HZNA000017 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
28 | 39 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJU988 | CNE130023 | WV1ZZZ2HZNA000018 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
29 | 40 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJU991 | CNE130155 | WV1ZZZ2HZNA000020 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
30 | 41 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJV014 | CNE130164 | WV1ZZZ2HZNA000021 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
31 | 42 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJU998 | CNE130126 | WV1ZZZ2HZNA000022 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
32 | 43 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJV009 | CNE130211 | WV1ZZZ2HZNA000023 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
33 | 44 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJV002 | CNE130218 | WV1ZZZ2HZNA000024 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
34 | 45 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJV018 | CNE130289 | WV1ZZZ2HZNA000336 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
35 | 46 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJV006 | CNE130291 | WV1ZZZ2HZNA000337 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
36 | 47 | Camioneta doble cabina | VW Amarock Pickup Doble Cabina | AAJU995 | CNE130285 | WV1ZZZ2HZNA000551 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 194.818.182 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
37 | 48 | camion doble eje c/ carreta | Camion VW 31,330 LR Cumes | AAJX500 | 6LTAA8.8E36734864 | 9536Y8262NR042526 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 1.210.909.091 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
38 | 49 | camion doble eje c/ carreta | Camion VW 31,330 LR Cumes | AAJX504 | 6LTAA8.8E36735708 | 9536Y8262NR042025 | 2.021 | Diesel Euro 6 | Blanco | 1.210.909.091 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
Items 6 - SEGURO DE VEHÍCULOS | ||||||||||||
N° | MOVIL Nº | tipo | VEHÍCULOS | CHAPA | MOTOR Nº | CHASIS Nº | MODELO | TIPO DE COMBUSTIBLE | COLOR | Suma Asegurada Casco | Suma asegurada accesorios | Plazo de vigencia de póliza |
1 | 4 | Camioneta doble cabina | Nissan | EAB715 | TD27-451471 | 6LBUD21-002122 | 1.996 | DIESEL | BLANCO | 53010028 | 500.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
2 | 5 | camioneta cabina simple | FORD F-1000 | EAB712 | 22.904.283.731 | 9BFET7132MDB-65344 | 1.992 | DIESEL | BLANCO | 21911813 | 500.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
3 | 15 | Camioneta doble cabina | Ford Ranger | AYJ013 | C20150040 | 8AFDR12F34J341089 | 2.004 | DIESEL | BLANCO | 136674000 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
4 | 16 | Camioneta doble cabina | Ford Ranger | AYH760 | C20149595 | 8AFDR12F44J341084 | 2.004 | DIESEL | BLANCO | 136674000 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
5 | 17 | Camioneta doble cabina | Ford Ranger | AYO854 | C20150246 | 8AFDR12F84J341878 | 2.004 | DIESEL | BLANCO | 136674000 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
6 | 19 | Camioneta doble cabina | Ford Ranger | BEJ181 | C34245467 | 8AFDR12P18J- 139883 | 2.008 | DIESEL | BLANCO | 111214378 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
7 | 24 | camioneta cabina simple | Ford Courrier | EAF703 | QFKBA897111 | 9BFZC52P7AB897111 | 2.010 | FLEX | NEGRO | 69454545 | 500.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
8 | 25 | camioneta cabina simple | Ford Courrier | BFS963 | QFKBA895659 | 9BFZC52P1AB895659 | 2.010 | FLEX | BLANCO | 69454545 | 500.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
9 | 26 | Camioneta doble cabina | Chevrolet S-10 | BGV816 | V20052329 | 9BG138GFOBC433453 | 2.011 | FLEX | BLANCO | 124400455 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
10 | 27 | Camioneta doble cabina | Chevrolet S-10 | BGX426 | V20052308 | 9BG138GFOBC433456 | 2.011 | FLEX | BLANCO | 124400455 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
11 | 28 | Camioneta doble cabina | Chevrolet S-10 | BGZ475 | V20052319 | 9BG138GFOBC433480 | 2.011 | FLEX | BLANCO | 124400455 | 1.000.000 | 01/09/2023 al 31/08/2024 |
* | Detalle de seguros: | |||||||||||
* | Responsabilidad Civil, por toda indemnización que el Asegurado tuviera que pagar en concepto de daños materiales (lesiones o muertes) y/o materiales causados a terceros, | |||||||||||
ocasionados por el vehículo asegurado, por la carga transportada en condiciones reglamentarias | ||||||||||||
a) Lesiones o muerte de 1 persona | ||||||||||||
b) Lesiones o muerte de 2 o más personas | ||||||||||||
c) Daños causados a cosas de tercero | ||||||||||||
* | Accidente e Incendio, cubre los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado ocurridos por la acción directa | |||||||||||
o indirecta del fuego, ignición, explosión o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque | ||||||||||||
de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo (móvil o inmóvil) | ||||||||||||
y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares | ||||||||||||
apropiados, en cualquier punto de la República. Además, se extiende a cubrir aún cuando el vehículo asegurado fuere manejado por cualquier persona, | ||||||||||||
* | Robo, o hurto total del automóvil,o camion asegurado. | |||||||||||
* | Accesorios, para los casos de accidente y robo (incluyéndose robo parcial). | |||||||||||
* | Accidentes Personales para el conductor y sus ocupantes ,la Compañía se compromete al pago de las indemnizaciones en el caso de que las personas | |||||||||||
transportadas en el vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez permanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado | ||||||||||||
* | Cobertura de accidentes personales personales (muerte, invalidez y asistencia médica) para choferes y funcionarios del INTN y terceros que se encuentren en cualquiera de los móviles pertenecientes a la institución | |||||||||||
* | Cobertura Adicional por Causas Naturales, producidos por fenómenos naturales (granizo, vendaval) | |||||||||||
* | Sin Pago de Franquicia. | |||||||||||
* | Atención de Siniestro, como máximo de 48 hs. previa denuncia del siniestro a la Compañía, y con la opción del cliente de optar por el taller | |||||||||||
de su preferencia, con la base de costos de competencia de talleres del mismo nivel. | ||||||||||||
* | Servicio de grua para todo el territorio nacional del los moviles tanto camionetas como camiones sin limites de uso, | |||||||||||
hacer constar a la empresa provehedora del servicio de grua que el I.N.T.N. no nesecitara de ningun permiso especial para la utilizacion del servicio. | ||||||||||||
* | Servicio de geolocalizacion instalados en los moviles y puesta a disposicion con una clave de ingreso para el Dpto de transporte del INTN | |||||||||||
Los pagos de peajes que correspondan al traslado del movil, correran a cuenta de la empresa aseguradora | ||||||||||||
En todo caso, la aseguradora deberá otorgar cobertura inmediata en caso de siniestros y garantizará la disponibilidad de repuestos. | ||||||||||||
* | Teniendo en cuenta que los móviles detallados son generadores diarios de ingresos institucionales, en caso de siniestros menores, la aseguradora deberá articular con el administrador de Contrato el mecanismo más rápido de solución | |||||||||||
del inconveniente para la rápida puesta en marcha del móvil. |
Las áreas solicitantes son el Dpto. de Tesorería (DTES), a cargo de la Lic. Lourdes Duarte, el Dpto. de Obras Civiles, a cargo de la Arq. María Isabel Rojas, y el Dpto. de Taller y Transporte, a cargo del Lic. Alberto Ferreira, todos dependientes de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF). A través del llamado se pretende satisfacer la necesidad periódica de aseguramiento del patrimonio institucional, y las especificaciones técnicas fueron establecidas por las áreas requirentes en base a las necesidades constatadas.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA
La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
NDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de recepción |
Acta de recepción |
15 días corridos desde la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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