Al respecto en el proceso queda bien detallado que deberá ser compatible recordemos que la Municipalidad esta obligado a cumplir este requisito - Ley N° 2051/2003 en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES - a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria como también recordemos lo que dice la parte jurídica de la DNCP - Dictamen N° 15236/2020 - PAGINA 6 y 7 - Además, expresa que, si bien en cierto que las Especificaciones Técnicas deben ser lo más amplias posibles, no se puede negar que es la Convocante quien conoce sus necesidades y en base a ello, es la única indicada para establecer los mecanismos mínimos para la satisfacción y cumplimiento de dichas necesidades, a fin de garantizar que los bienes y/o servicios que precisa, sean los acordes para el logro de los objetivos institucionales - RESOLUCIÓN DNCP N° 5027/20 - Y dice pagina 1: Esta Dirección Nacional ya se ha expedido reiteradas veces sobre la discrecionalidad que tienen las Convocantes en establecer los requerimientos solicitados para satisfacer sus necesidades.-
Al respecto señala Roberto Dromi que una cuestión distinta al P.B.C., pero importante para tener en cuenta, es el margen de libertad o discrecionalidad que le asiste a la administración para especificar lo licitado. Debe existir un mínimo necesario de especificaciones, no sólo para la identificación del objeto, sino para que las propuestas concernientes al mismo sean razonablemente cotejables.
Esta convocante expone varios puntos para ser tratados, cosa y considerando que es el, quien conoce sus necesidades INVOCADO POR LA DNCP - DICTAMEN 1489/2011 de fecha 18/07/2011 como también en el Dictamen N° 15236/2020 de fecha 11/12/2022.-
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Consulta - Especificaciones Tecnicas - Item 17
Teniendo en cuenta que el tóner es el insumo más utilizado y de mayor reposición en una impresora, es importante tener en cuenta la calidad del mismo de manera a salvaguardar la integridad de la impresora, por lo que cabe destacar que la utilización de un tóner “Compatible” generalmente ocasionan los siguientes inconvenientes: Disminución en la calidad de impresión, Perdida de garantía de fabrica de los equipos, en caso que aún la tengan, Desgaste prematuro de repuestos y piezas., Menor rendimiento en cuanto a cantidad de impresiones o copias por unidad. Por lo que el precio relativamente más bajo, no es realmente conveniente al momento de realizar un análisis del rendimiento total, ya que la reposición ocurrirá con mayor frecuencia. Estos inconvenientes y/o perjuicios son debido a la composición química deficiente de los insumos compatibles sin la debida certificación de calidad.
Por lo que solicitamos sean requeridos tóners originales de la marca de la impresora y que el oferente posea la autorización del fabricante para la distribución del mismo.
Teniendo en cuenta que el tóner es el insumo más utilizado y de mayor reposición en una impresora, es importante tener en cuenta la calidad del mismo de manera a salvaguardar la integridad de la impresora, por lo que cabe destacar que la utilización de un tóner “Compatible” generalmente ocasionan los siguientes inconvenientes: Disminución en la calidad de impresión, Perdida de garantía de fabrica de los equipos, en caso que aún la tengan, Desgaste prematuro de repuestos y piezas., Menor rendimiento en cuanto a cantidad de impresiones o copias por unidad. Por lo que el precio relativamente más bajo, no es realmente conveniente al momento de realizar un análisis del rendimiento total, ya que la reposición ocurrirá con mayor frecuencia. Estos inconvenientes y/o perjuicios son debido a la composición química deficiente de los insumos compatibles sin la debida certificación de calidad.
Por lo que solicitamos sean requeridos tóners originales de la marca de la impresora y que el oferente posea la autorización del fabricante para la distribución del mismo.
Al respecto en el proceso queda bien detallado que deberá ser compatible recordemos que la Municipalidad esta obligado a cumplir este requisito - Ley N° 2051/2003 en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES - a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria como también recordemos lo que dice la parte jurídica de la DNCP - Dictamen N° 15236/2020 - PAGINA 6 y 7 - Además, expresa que, si bien en cierto que las Especificaciones Técnicas deben ser lo más amplias posibles, no se puede negar que es la Convocante quien conoce sus necesidades y en base a ello, es la única indicada para establecer los mecanismos mínimos para la satisfacción y cumplimiento de dichas necesidades, a fin de garantizar que los bienes y/o servicios que precisa, sean los acordes para el logro de los objetivos institucionales - RESOLUCIÓN DNCP N° 5027/20 - Y dice pagina 1: Esta Dirección Nacional ya se ha expedido reiteradas veces sobre la discrecionalidad que tienen las Convocantes en establecer los requerimientos solicitados para satisfacer sus necesidades.-
Al respecto señala Roberto Dromi que una cuestión distinta al P.B.C., pero importante para tener en cuenta, es el margen de libertad o discrecionalidad que le asiste a la administración para especificar lo licitado. Debe existir un mínimo necesario de especificaciones, no sólo para la identificación del objeto, sino para que las propuestas concernientes al mismo sean razonablemente cotejables.
Esta convocante expone varios puntos para ser tratados, cosa y considerando que es el, quien conoce sus necesidades INVOCADO POR LA DNCP - DICTAMEN 1489/2011 de fecha 18/07/2011 como también en el Dictamen N° 15236/2020 de fecha 11/12/2022.-
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Consulta - Sistema de adjudicacion
Con respecto al Sistema de Adjudicación, solicitamos aplique la adjudicación por Ítem, considerando que nuestra empresa solo puede cotizar en ciertos ítems, esto representa automáticamente una limitante y restricción a nuestra participación para todo el llamado. Además realzar que gran porcentajes de las contrataciones públicas realizadas por el Estado son adjudicadas por Ítems, por la conveniencia de lograr una amplia participación de oferentes en cada ítem, adquirir Bienes o Servicios con el precio más bajo en cada ítem y no generar obstáculos que fácilmente podría representar el encarecimiento de la oferta.
Con respecto al Sistema de Adjudicación, solicitamos aplique la adjudicación por Ítem, considerando que nuestra empresa solo puede cotizar en ciertos ítems, esto representa automáticamente una limitante y restricción a nuestra participación para todo el llamado. Además realzar que gran porcentajes de las contrataciones públicas realizadas por el Estado son adjudicadas por Ítems, por la conveniencia de lograr una amplia participación de oferentes en cada ítem, adquirir Bienes o Servicios con el precio más bajo en cada ítem y no generar obstáculos que fácilmente podría representar el encarecimiento de la oferta.
Al respecto en el proceso EL SISTEMA de adjudicación es lo manejable conforme los tramites administrativos y economía procesal - En términos generales, la economía procesal administrativa busca reducir los costos y aumentar la velocidad de los procesos administrativos en ese sentido la forma solicitada esta dentro de las facultades administrativas en donde el sistema de adjudicación por el total ofrece maleabilidad en cuanto a su procesamiento administrativo y recordemos que el interés general debe prevalecer sobre el interés particular
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PRECIOS REFERENCIALES
Buenas tardes, solicito a la convocante la modificación de los precios referenciales en el presente llamado, siendo que no se adecuan a los precios reales del mercado, deben actualizar los precios siendo que solo utilizan precios de contratos de años anteriores.
Buenas tardes, solicito a la convocante la modificación de los precios referenciales en el presente llamado, siendo que no se adecuan a los precios reales del mercado, deben actualizar los precios siendo que solo utilizan precios de contratos de años anteriores.
Al respecto, conforme a la consulta, se tiene en cuenta lo que dice la Resolucion N° 1890/2020 - Artículo 4º APROBACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN APLICABLE AL ANÁLISIS DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA
Análisis de los precios ofertados
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación
2. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.-
Al momento de la solicitud de documentaciones se le solicitara la respectiva justificación y si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.-
En ese sentido solo justifican en base a lo que dice esta reglamentacion, ya que realizar todo el cambio relacionado a lo precios llevaria un sin numeros de procesos administrativos complejos en base a que tambien es contrato abierto.-
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experiencia
Demostrar la experiencia en [ VENTA DE INSUMOS TINTA Y TONER] con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto
equivalente al [50] % como mínimo sobre el monto máximo establecido por la convocante, establecido en la presente licitación, de los: [AÑOS 2018, 2019 y 2020 de años]
CON RESPECTO A ESTE PUNTO, SE REFIERE A LA SUMA DE LOS AÑOS REFERIDOS PARA LOGRAR EL 50% DE LO SOLICITADO? TODO ESTO DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA,ASI COMO PROBIDAD Y DIRECTRICES DE LA DNCP PARA REALIZAR REQUISITOS NO LIMITATIVOS A LOS OFERENTES
Demostrar la experiencia en [ VENTA DE INSUMOS TINTA Y TONER] con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto
equivalente al [50] % como mínimo sobre el monto máximo establecido por la convocante, establecido en la presente licitación, de los: [AÑOS 2018, 2019 y 2020 de años]
CON RESPECTO A ESTE PUNTO, SE REFIERE A LA SUMA DE LOS AÑOS REFERIDOS PARA LOGRAR EL 50% DE LO SOLICITADO? TODO ESTO DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA,ASI COMO PROBIDAD Y DIRECTRICES DE LA DNCP PARA REALIZAR REQUISITOS NO LIMITATIVOS A LOS OFERENTES
Al respecto esos requisitos son los mínimos que se podría solicitar conforme necesitamos empresas con experiencia en el rubro y no aventurarnos a ser flojos en los requisitos y se presenten empresas que ofrezcan esa falencia, ya que los unicos responsables de satisfacer de manera optima las necesidades es esta convocante y recordemos - que la Municipalidad esta obligado a cumplir este requisito - Ley N° 2051/2003 en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES - a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria como también recordemos lo que dice la parte jurídica de la DNCP - Dictamen N° 15236/2020 - PAGINA 6 y 7 - Además, expresa que, si bien en cierto que las Especificaciones Técnicas deben ser lo más amplias posibles, no se puede negar que es la Convocante quien conoce sus necesidades y en base a ello, es la única indicada para establecer los mecanismos mínimos para la satisfacción y cumplimiento de dichas necesidades, a fin de garantizar que los bienes y/o servicios que precisa, sean los acordes para el logro de los objetivos institucionales - RESOLUCIÓN DNCP N° 5027/20 - Y dice pagina 1: Esta Dirección Nacional ya se ha expedido reiteradas veces sobre la discrecionalidad que tienen las Convocantes en establecer los requerimientos solicitados para satisfacer sus necesidades.-
Al respecto señala Roberto Dromi que una cuestión distinta al P.B.C., pero importante para tener en cuenta, es el margen de libertad o discrecionalidad que le asiste a la administración para especificar lo licitado. Debe existir un mínimo necesario de especificaciones, no sólo para la identificación del objeto, sino para que las propuestas concernientes al mismo sean razonablemente cotejables - cumplir taxativamente con las mismas - y verificar que se debe optar siempre a la buena interpretacion de los procesos - Por ello surgido dichas interpretaciones mencionamos que - Los documentos respaldatorio que forman parte integral del procedimiento deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad en cuanto a su interpretación debe primar el principio de buena fe, considerando el inicio hasta la etapa final. Todo esto verificado en los Art° 356, 357, 372, 708 y 715 del código civil Paraguayo - Ley N° 1183/1985, teniendo en cuenta que la Ley N° 2051/2003 - Art° 8, así en forma supletoria lo autoriza. -
Esta convocante expone varios puntos para ser tratados, cosa y considerando que es el, quien conoce sus necesidades INVOCADO POR LA DNCP - DICTAMEN 1489/2011 de fecha 18/07/2011 como también en el Dictamen N° 15236/2020 de fecha 11/12/2022.-
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Consulta especificaciones tecnicas
Solicitamos a la convocante aclare en el PBC si los toners que están solicitando son compatibles u originales, con el fin de cumplir de mejor manera con los requerimientos de la municipalidad.
Solicitamos a la convocante aclare en el PBC si los toners que están solicitando son compatibles u originales, con el fin de cumplir de mejor manera con los requerimientos de la municipalidad.
Al respecto, compactibles u originales es lo solicitado conforme habilitar la participacion - recordemos que se verificara la calidad de las mismas conforme se debe velar por adquirir productos de calidad