Indican
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021
Se consulta si no se podría agregar ya el 2022, teniendo en cuenta la fecha en que ya estamos y ademas con los últimos 3 años ya no seria suficiente evaluarle al oferente?
Por ultimo indican indices muy dirigidos, favor indicar lo standar nada mas.
Indican
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021
Se consulta si no se podría agregar ya el 2022, teniendo en cuenta la fecha en que ya estamos y ademas con los últimos 3 años ya no seria suficiente evaluarle al oferente?
Por ultimo indican indices muy dirigidos, favor indicar lo standar nada mas.
Remitirse al cumplimiento de lo establecido taxativamente en el PBC.
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Experiencia requerida
Consultamos por qué indican cuestiones muy particulares en el pliego de Bases y Condiciones como ser conforme a lo que se indica en la experiencia requerida
Demostrar la experiencia en la distribución de insumos alimenticios con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020, deberá demostrar que ha proveído satisfactoriamente en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 el servicio específico ofertado (Alimentos preparados en las escuelas) equivalentes al porcentual requerido dentro del periodo establecido. Para el 2020 se tendrá en cuenta el cambio de modalidad del servicio a Kit de Alimentos no perecederos autorizado por el MEC. Será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
Adjuntar copia autenticada del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento donde se encuentra la convocante. Contar con un Certificado de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano cuya expedición se haya dado en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nro. 2279/03 y reglamento. En caso de Consorcio el socio encargado de la distribución debe cumplir con el requisito
No creen que podría resultar limitante/excluyente, todo lo solicitado, indican que se debe presentar un contrato ejecutado en cada año equivalentes al porcentual requerido dentro del periodo establecido, siendo que primero indican 50%, ¿Además, considerando que solicitan certificación, que es lo que certifican con eso? (la producción, el producto, la distribución), creemos que, está muy dirigido, para misma empresa adjudicada en Lambaré mismo pliego con estas irregularidades, Son requerimientos que no se ajusta con el Pliego Estándar que se utiliza actualmente, para los llamados de almuerzo escolar, este tipo de llamado atenta contra los principios de la Ley de Contrataciones Públicas y permite que una sola empresa se presente. Solicitamos que lo solicitado sea
Demostrar la experiencia en la distribución de insumos alimenticios con facturaciones de venta y/o recepciones para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 has inclusive incluir el año 2022 ya que también es un año cerrado. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Además, lo solicitado en el Pliego de Bases y condiciones como requerimiento, no se indica en los Requisitos documentales para evaluar el presente criterio. Por lo que se puede evidenciar que no es el pliego estándar de la DNCP. Los parámetros incluidos en la ratio financiero también, solo al calcular se puede evidenciar a que empresa quieren dirigir, todos los criterios son protestables. Se les recuerda que, al incluir criterios/requisitos no previstos en el pliego estándar vigente, estarían yendo contra la Ley 2051. Artículo 4°. - PRINCIPIOS GENERALES b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que se solicita dicha modificación y readecuación al pliego estándar.
Consultamos por qué indican cuestiones muy particulares en el pliego de Bases y Condiciones como ser conforme a lo que se indica en la experiencia requerida
Demostrar la experiencia en la distribución de insumos alimenticios con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020, deberá demostrar que ha proveído satisfactoriamente en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 el servicio específico ofertado (Alimentos preparados en las escuelas) equivalentes al porcentual requerido dentro del periodo establecido. Para el 2020 se tendrá en cuenta el cambio de modalidad del servicio a Kit de Alimentos no perecederos autorizado por el MEC. Será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
Adjuntar copia autenticada del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento donde se encuentra la convocante. Contar con un Certificado de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano cuya expedición se haya dado en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nro. 2279/03 y reglamento. En caso de Consorcio el socio encargado de la distribución debe cumplir con el requisito
No creen que podría resultar limitante/excluyente, todo lo solicitado, indican que se debe presentar un contrato ejecutado en cada año equivalentes al porcentual requerido dentro del periodo establecido, siendo que primero indican 50%, ¿Además, considerando que solicitan certificación, que es lo que certifican con eso? (la producción, el producto, la distribución), creemos que, está muy dirigido, para misma empresa adjudicada en Lambaré mismo pliego con estas irregularidades, Son requerimientos que no se ajusta con el Pliego Estándar que se utiliza actualmente, para los llamados de almuerzo escolar, este tipo de llamado atenta contra los principios de la Ley de Contrataciones Públicas y permite que una sola empresa se presente. Solicitamos que lo solicitado sea
Demostrar la experiencia en la distribución de insumos alimenticios con facturaciones de venta y/o recepciones para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 has inclusive incluir el año 2022 ya que también es un año cerrado. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Además, lo solicitado en el Pliego de Bases y condiciones como requerimiento, no se indica en los Requisitos documentales para evaluar el presente criterio. Por lo que se puede evidenciar que no es el pliego estándar de la DNCP. Los parámetros incluidos en la ratio financiero también, solo al calcular se puede evidenciar a que empresa quieren dirigir, todos los criterios son protestables. Se les recuerda que, al incluir criterios/requisitos no previstos en el pliego estándar vigente, estarían yendo contra la Ley 2051. Artículo 4°. - PRINCIPIOS GENERALES b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que se solicita dicha modificación y readecuación al pliego estándar.
1) Respecto al contrato cada año se podrá presentar el mismo por cualquier volumen o importe, siempre que puedan ser acreditados con la documentación respaldatoria.
2) Respecto a lo exigido del 50% del valor de la oferta, corresponde a la sumatoria de todos los años que componen el periodo citado.
3) La certificación de calidad, cualquiera sea, deberá acreditar procesos relacionados con el objeto del presente llamado inherentes al almacenamiento, manipulación, o distribución de alimentos para personas o alimentación escolar.
4) Para los demás aspectos mencionados, remitirse a las especificaciones del PBC.