Aspectos Generales para la Contratación de Obras

Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar. Acceda al mismo dando click en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/l/docestandar

Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

No aplica

Estimación de las obligaciones financieras de la contratante

El Contratista debe entregar a la Contratante dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la emisión de la orden de inicio una estimación detallando las obligaciones de pago del Contratante, con indicación de todos los pagos a que el Contratista tendrá derecho en virtud del Contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente.

Fondos de reparo

Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.

Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay:

Fondo de reparo: Además de la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato sobre todos los montos pagaderos al Contratista se deducirá el 5% del monto total del contrato en concepto de fondo de reparos, suma que no devengara interés y que será devuelta dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley 2051/03.

Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro a satisfacción de la Contratante.

Pólizas de Seguro

No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.

El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:

  • Seguro contra daños a terceros: El contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. El capital asegurado es de cinco por ciento (5%) del total del contrato, la cual se deberá extender según el cronograma de obras.

  • La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.

  • Seguro contra accidentes de trabajo: El contratista contratará todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El capital asegurado es de cinco por ciento (5%) del total del contrato, la cual se deberá extender según el cronograma de obras.
  • Seguro contra los riesgos en la zona de obras: El contratista suscribirá en conformidad con la reglamentación aplicable un seguro contra todo riesgo en la zona de obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o diseño, a defectos del material de construcción o a la realización de trabajos defectuosos, a fenómenos naturales, a la remoción de escombros después de un siniestro. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales. El capital asegurado es de cinco por ciento (5%) del total del contrato, la cual se deberá extender según el cronograma de obras.
  • Las pólizas presentadas deberán  estar inscriptas en el Registro Público de Pólizas de Seguros de conformidad a la Ley Nº 827/96 De Seguros.
  • Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: las pólizas deberán tener  vigencia desde la recepción de la orden de inicio por parte del contratista hasta la recepción definitiva

Contenido y características de los precios

Los precios comprenden los siguientes criterios: 

No aplica

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los ajustes de precios se realizarán en guaraníes y por los trabajos efectivamente realizados y ejecutados según el cronograma de obras y que sean posteriores a las fechas de las causales que originen el reajuste de precios.

Fórmula:

El ajuste de precios se pagará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pr = Po (0, 22 C/Co + 0, 46 MO/Mo + 0, 32 CO/Co - 1)
En donde:
Pr = Valor del Reajuste del Contrato
Po = Valor del Contrato (descontado el anticipo)
C = Precios de Materiales, insumos, etc.
MO = Precio de Mano de Obra
CO = Precio del Combustible
Co; Mo; Co:  Precios de los componentes a la firma del contrato

Cuando durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.

Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones

El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:

Acogerse a lo establecido en el Art 278 de la Ley Nº 7050/2023 del Presupuesto de la Nación, en donde se fijará en 0.5 % la contribución pública.

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

  1. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
  2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
  3. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
  4. Certificado de Cumplimiento Tributario;
  5. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
  6. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

Forma de pago: Crédito. El pago de las facturas correspondientes a los certificados aprobados deberá efectuarse a más tardar dentro de los 30 días de la aprobación de dichos certificados; estará sujeto a la disponibilidad del Plan Financiero Institucional, Plan de Caja y Transferencia del Ministerio de Hacienda, una vez que se cumplan los siguientes requisitos. La partida plurianual para el ejercicio 2024 estará supeditada a la aprobación del presupuesto anual para ese año.

  1. Emisión del Código de Contratación por parte de la DNCP.
  2. Presentación de Certificados de Obras, aprobados por los Fiscales de Obras.
  3. Deberá acompañar el cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, tributarias o ambientales y los formularios (FIP y FIS).

Las facturas deberán ser presentadas en: Dirección de Administración y Finanzas de la FPUNA   División de Apoyo Administrativo .

 

La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Pago por acopio de materiales

El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:

No aplica.

Solicitud de Pago de Anticipo

Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: 

El anticipo será de 20 % del monto total del contrato.

Para acceder al anticipo, la Contratante notificará al Contratista la disponibilidad del anticipo conforme al Plan Financiero y Plan de Caja del Ministerio de Hacienda. La contratista deberá presentar solicitud con los siguientes documentos en el plazo de 1 día hábil de realizada esta notificación de disponibilidad:

  1. El Plan de inversión del anticipo, conforme al formulario 11 ; APROBADAS POR LA FISCALIZACION.
  2. Garantía de anticipo, en alguna de las formas establecidas en el artículo 89 del Decreto reglamentario N° 2992/2019;
  3. La Factura correspondiente, conjuntamente con los documentos que demuestren el cumplimiento de obligaciones laborales, previsionales y tributarias.

Dichos documentos deberán presentarse en la Dirección de Administración y Finanzas de la FPUNA - División de Apoyo Administrativo  en el plazo indicado, horario de 07:30 a 14:00 hs.

Se verificarán las documentaciones requeridas y previa aprobación del Plan de inversión del anticipo y constatación de la extensión adecuada de la garantía y factura correspondientes, se abonará al Contratista el monto total del anticipo.

De constatarse defectos o la omisión de alguno de los documentos citados, será comunicado al Contratista.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.

Tasa de interés por Mora

En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.

Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.

Certificaciones mensuales

Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:

La presentación del Certificados de Avance de Obras mensuales de Trabajos realizados, serán acompañados del respectivo Acta de Medición, ambos documentos deberán estar firmados por el Contratista y el Fiscal de Obras, a más del Informe de la Fiscalización de Obras sobre el Certificado en cuestión, indicando expresamente los días de prórroga concedidos, multas aplicadas con la debida cuantificación en montos y demás datos e informaciones inherentes al certificado en cuestión. La misma debe estar acompañada por una nota a la máxima autoridad de la institución en la que solicita el pago respectivo.

Las MEDICIONES Y CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES SE HARAN EN LOS PRIMEROS 5 DIAS DE CADA MES Y SE realizaran las verificaciones de los trabajos ejecutados y donde podrá labrarse un acta de medición que servirá de base a la expedición del certificado por el contratista.

Estos certificados deben ser presentados a la contratante dentro DE LOS 5 DIAS DEL MES SOLICITADO

Los Certificados de Obras serán recepcionados en la Dirección de Adminstración y Finanzas de la FPUNA División de Apoyo Administrativo, previa aprobación del Fiscal de Obras asignado por la Convocante.

Serán rechazados aquellos certificados que no se encuentren debidamente firmados por el representante legal de la Contratista y el Fiscal de Obras asignado por la Convocante.

Pago de cuotas mensuales

Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán:

  • El monto de amortización por pago de anticipo,
  • El monto correspondiente al porcentaje de fondo de reparo,
  • Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública,
  • Intereses por mora,
  • Otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista.

Cuenta final

La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:

No aplica

Cuenta General. Finiquito

La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:

No aplica

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:

Plazo General de ejecución.

El plazo de ejecución comenzará una vez firmado el contrato por las partes y la recepción por parte del Contratista de la Orden de Inicio Y ACTA DE INICIO DE OBRAS para comenzar las obras, que deberá emitirse una vez que estén dadas las siguientes condiciones:

  (a) la entrega de la Zona de Obras por la Contratante al Contratista.

La Convocante tiene la obligación de liberar el área de obras antes de emitir la orden de inicio de los trabajos. El incumplimiento de este requisito impide el cómputo del plazo de ejecución y/o suspende en los casos de entrega parcial de la zona de obra.

Prórroga de los Plazos de Ejecución

  • Plazo límite de las inclemencias que ocasionan una prórroga de los plazos para la terminación de las obras: hasta 30 (treinta)  días corridos. Se considerarán días de lluvia, que afectan al desarrollo de la obra, aquellas en los que las precipitaciones superen los 5 mm, comprobables a través del documento emitido por la Dirección Nacional de Meteorología, que deberá ser presentado por el Contratista.
  • Los citados días serán motivo justificado de prórroga del plazo para la terminación de la obra, pero no darán derecho al contratista a pedir modificaciones, reajuste de precios, indemnizaciones o compensaciones de cualquier índole.
  • Cuando se suspendan los trabajos o se modifique el plan de trabajos previsto, a causa de lluvias, se dejará constancia de ello en el Libro de Obra. La contratista deberá comunicar a la Contratante dentro de plazo máximo de siete (7) días del mes siguiente en que se haya producido la suspensión. La notificación deberá realizarse por escrito y en la misma se indicará la fecha de suspensión de los

 

 

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

El método de cálculo de la multa diaria por retraso en la ejecución de la obra es el siguiente: 0.10% del monto total del contrato por cada día de atraso.

La penalidad se aplicará una vez que el Fiscal de Obra haya establecido el retraso y será deducida de las sumas que la convocante adeude al Contratista, del último Certificado de Obras.

Cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley 2051/2003, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos

La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:

Los materiales, productos o componentes de la construcción, deberán ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas en el PBC, condiciones estipuladas en el Contrato y demás documentos de licitación.

 El Contratista podrá elegir los materiales, productos o componentes de la construcción, a condición que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones estipuladas, con la previa autorización escrita de la Fiscalización de Obra.

Excepciones a normas aplicables en cuanto a calidad

Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:

Los materiales, productos y componentes de la construcción deberán cumplir con las estipulaciones del Contrato y las prescripciones de normas reconocidas a nivel internacional y estar de acuerdo con la reglamentación vigente.  Las normas aplicables serán  las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Todos los materiales, productos y componentes deberán contar con la aprobación de la fiscalización de obras.

Recibo, movimiento y conservación por el contratista de los materiales y productos suministrados por la contratante en virtud del contrato

El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:

Los  materiales  de  construcción  y  cualquier  otro  componente  serán  entregados  y depositados en el sitio de obras. EL Contratista es el responsable del suministro de los materiales, el transporte de los mismos a la zona de obras y su conservación en caso de  almacenamiento,  a  fin  de  que  los  mismos  cumplan  con  las  especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Control de calidad a materiales y productos. Pruebas y ensayos

Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:

Se harán conforme a las especificaciones técnicas  y las decisiones del  Fiscal de Obras.

Preparación de los trabajos

Duración del periodo de movilización:

  • Duración del periodo de movilización: 5 (cinco) días hábiles.

Programa de ejecución

El contratista presentará un cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado.

El Contratista presentará un Cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de  20 días hábiles posteriores a la firma del contrato

Recepción provisoria de las obras

La contratada deberá iniciar los trabajos una vez recepcionada la ORDEN DE INICIO DE OBRA, la que será expedida por la FP-UNA .

Las Obras deberán ser recepcionadas provisoriamente con el 100% concluido en el plazo máximo de 120 (ciento veinte ) días calendarios a partir de la recepción de la orden de inicio de obra.

La Contratista solicitará la Recepción Provisoria a la Contratante y a la Fiscalización de Obra . Si la Contratista no solicitara la misma, la Fiscalización actuará de oficio.

La contratante tiene un plazo de diez (10) días calendarios, para las verificaciones correspondientes para proceder a la recepción provisoria de las obras.

  • La aceptación de ejecución mediante Acta de Recepción Provisoria, no exonera al Contratista de la obligación de su conservación, mantenimiento y reparación hasta la entrega final mediante el Acta de Recepción Definitiva, documento en el cual se mantendrán las responsabilidades futuras del Contratista contempladas en las leyes y normas vigentes del al República sobre seguridad, vicios ocultos y otros aspectos de la obra, de acuerdo a exigencias señaladas en el Contrato por el COMITENTE.

Recepción definitiva de las obras

La recepción definitiva tendrá lugar en el plazo de: 180 días calendarios  posteriores al Acta de Recepción provisoria. En cuya oportunidad se labrará un Acta de Recepción Definitiva, que será firmada por los representantes del CONTRATISTA y de la FACULTAD POLITÉCNICA.

Garantías contractuales

Garantías particulares:

No aplica

Terminación del contrato

Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes:

Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Art. 59 Ley Nº 2051/2003.La Contratante podrá rescindir unilateralmente los contratos a los que se refiere esta ley, En los siguientes casos: a) por incumplimiento del proveedor; b) por quiebra o insolvencia del proveedor; c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento del Contrato; d) por suspensión de la provisión, imputable al proveedor, por más de sesenta días Calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; e) por fraude o colusión debidamente comprobado del proveedor desde la adjudicación Hasta la finalización del contrato; f) por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la Ley 2051/2003,g) La Falta de Disponibilidad Presupuestaria y/o Financiera de la CONTRATANTE para Hacer frente a los compromisos contractuales; y ,h) en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza. Si LA CONTRATANTE decidiese rescindir el presente contrato, notificará la resolución Respectiva al PROVEEDOR, quien deberá suspender de inmediato el suministro de Servicios contratados indicar cuando corresponda otras causales de rescisión del contrato.

Mantenimiento de las comunicaciones y del paso de las aguas

Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:

No se admitirán restricciones en las comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas en el sitio de obras.

Resolución de conflictos a través del arbitraje

Las partes se someterán a Arbitraje:

NO APLICA.

Fraude y Corrupción

1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.

2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:         

(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;

(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;

(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas. 

(iv) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.   

Fraude y corrupción comprenden actos como: 

(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;   

(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;   

(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.     

(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.

3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).