En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE DATOS DE LA LICITACION, Plazo de reposición de bienes, se solicita:
“El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 2 (dos) días hábiles posteriores a la comunicación escrita al proveedor, por parte del Ministerio de Desarrollo Social”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar a un mínimo de 5 (cinco) días hábiles desde la notificación escrita al proveedor por parte del Ministerio de Desarrollo Social.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma la reposición que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la reposición de bienes, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE DATOS DE LA LICITACION, Plazo de reposición de bienes, se solicita:
“El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 2 (dos) días hábiles posteriores a la comunicación escrita al proveedor, por parte del Ministerio de Desarrollo Social”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar a un mínimo de 5 (cinco) días hábiles desde la notificación escrita al proveedor por parte del Ministerio de Desarrollo Social.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma la reposición que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la reposición de bienes, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Se modifica el tiempo del plazo de reposición de bienes a 10 (Diez) días hábiles posteriores a la comunicación escrita al proveedor, por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Remitirse a la Adenda
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/* Especificaciones Técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCIÓN DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Funcionalidades y características del equipo, Almacenamiento, se solicita:
“El dispositivo deberá permitir el almacenamiento de al menos 4TB brutos por NAS”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar dicho punto, entendiendo que “permitir” es igual a “soportar” y no es lo mismo que “incluir”, para el caso que la convocante precise que el equipo ofertado incluya 4TB de almacenamiento, esto a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCIÓN DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Funcionalidades y características del equipo, Almacenamiento, se solicita:
“El dispositivo deberá permitir el almacenamiento de al menos 4TB brutos por NAS”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar dicho punto, entendiendo que “permitir” es igual a “soportar” y no es lo mismo que “incluir”, para el caso que la convocante precise que el equipo ofertado incluya 4TB de almacenamiento, esto a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se aclara que el equipo ofertado deberá incluir 4TB de almacenamiento.
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/* Especificaciones Técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Funcionalidades y características del equipo, Consumo/ahorro de energía, se solicita:
“En uso: 12-13 vatios ; En reposo: 5-6 vatios”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos que soporten 6,1 vatios en reposo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Funcionalidades y características del equipo, Consumo/ahorro de energía, se solicita:
“En uso: 12-13 vatios ; En reposo: 5-6 vatios”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos que soporten 6,1 vatios en reposo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Funcionalidades y características del equipo, Documentación del Fabricante, se solicita:
“Certificado de garantía del fabricante para el equipo ofertado, donde conste el plazo de garantía”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea aceptado “Certificado de garantía del fabricante y/o Distribuidor para el equipo ofertado, donde conste el plazo de garantía” a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes y contratistas dentro del proceso licitatorio.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Funcionalidades y características del equipo, Documentación del Fabricante, se solicita:
“Certificado de garantía del fabricante para el equipo ofertado, donde conste el plazo de garantía”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea aceptado “Certificado de garantía del fabricante y/o Distribuidor para el equipo ofertado, donde conste el plazo de garantía” a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes y contratistas dentro del proceso licitatorio.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Serán aceptados Certificados de garantía del fabricante y/o del Distribuidor. Remitirse a la Adenda
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PLAZO DE ENTREGA
Plan de entrega de los bienes, solicitan: “Se fija como plazo máximo para la entrega de 10 (diez) días corridos posteriores a la firma del contrato en el MDS.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el plazo de entrega sea de hasta 60 (SESENTA) días calendarios contados a partir del día siguiente de la firma de contrato considerando que los equipamientos solicitados poseen características muy específicas para el proyecto con lo cual los potenciales oferentes deben solicitar la respectiva fabricación y customización del producto para cumplir con las características requeridas con lo cual los procesos de fabricación en el exterior requieren en promedio esa cantidad de tiempo para cumplir con los plazos respectivos en la entrega a la convocante. De esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante
Plan de entrega de los bienes, solicitan: “Se fija como plazo máximo para la entrega de 10 (diez) días corridos posteriores a la firma del contrato en el MDS.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el plazo de entrega sea de hasta 60 (SESENTA) días calendarios contados a partir del día siguiente de la firma de contrato considerando que los equipamientos solicitados poseen características muy específicas para el proyecto con lo cual los potenciales oferentes deben solicitar la respectiva fabricación y customización del producto para cumplir con las características requeridas con lo cual los procesos de fabricación en el exterior requieren en promedio esa cantidad de tiempo para cumplir con los plazos respectivos en la entrega a la convocante. De esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante
Atendiendo a la necesidad imperiosa de contar en la brevedad con estos equipos en la institución, se fija como plazo máximo para la entrega de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la firma del contrato. Remitirse a la Adenda
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ISO 9001
Con relación al requisito establecido en el pliego de bases y condiciones que exige que "el oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad". Solicitamos encarecidamente que esta certificación sea exigida únicamente para los equipos ofertados, en lugar de solicitarla para toda la empresa. Proponemos que la exigencia de la certificación se restrinja a los equipos específicos ofertados en lugar de aplicarse a toda la empresa. Al hacerlo, se alentaría la participación de un amplio espectro de proveedores y se permitiría una competencia más justa y equitativa.
Con relación al requisito establecido en el pliego de bases y condiciones que exige que "el oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad". Solicitamos encarecidamente que esta certificación sea exigida únicamente para los equipos ofertados, en lugar de solicitarla para toda la empresa. Proponemos que la exigencia de la certificación se restrinja a los equipos específicos ofertados en lugar de aplicarse a toda la empresa. Al hacerlo, se alentaría la participación de un amplio espectro de proveedores y se permitiría una competencia más justa y equitativa.
EN LA SECCIÓN DE REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: Se excluye la certificación ISO 9001. Remitirse a la Adenda
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ISO 9001
En la capacidad técnica solicitan: Certificación ISO 9001 Sistema de Gestión de Calidad . Cabe destacar que para corroborar el buen desempeño de los oferentes en la provisión de los bienes a ser adquiridos en esta licitación ya son solicitados contratos/facturas que demuestren la experiencia en este rubro; estos documentos son prueba suficiente de que un oferente posee la capacidad de proveer lo solicitado en este procedimiento de Contratación Directa. Solicitamos a la Convocante eliminar este requisito por los motivos expuestos en atención a lo establecido en la Ley 2051/02. Art 20: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la capacidad técnica solicitan: Certificación ISO 9001 Sistema de Gestión de Calidad . Cabe destacar que para corroborar el buen desempeño de los oferentes en la provisión de los bienes a ser adquiridos en esta licitación ya son solicitados contratos/facturas que demuestren la experiencia en este rubro; estos documentos son prueba suficiente de que un oferente posee la capacidad de proveer lo solicitado en este procedimiento de Contratación Directa. Solicitamos a la Convocante eliminar este requisito por los motivos expuestos en atención a lo establecido en la Ley 2051/02. Art 20: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
EN LA SECCIÓN DE REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: Se excluye la certificación ISO 9001. Remitirse a la Adenda