El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
El memorándum presentado por la CP. Guadalupe Cantero Cardus, Directora Administrativa y Financiera, en la cual solicita la contratación de una empresa para el Servicio de Despacho Aduanero de reactivos, insumos y equipos de laboratorio que el IICS recibe en concepto de donaciones de organismos e instituciones internacionales para fines de investigación.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
1.1 OBJETO:
El objeto de la presente especificación técnica es establecer las condiciones mínimas que deberá reunir el Servicio De Despacho Aduanero para varias dependencias del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
1.2 ALCANCE DEL SUMINISTRO:
El potencial oferente deberá prestar servicio de Despacho Aduanero.
1.3 PERFIL DE LA AGENCIA DE DESPACHO ADUANERO:
1.4 SERVICIOS A REALIZAR:
Observación: estos gastos correrán por cuenta de la Agencia Aduanera adjudicada para la prestación de servicios, debiendo incluirlos en las liquidaciones respaldatorias facturas a ser emitidas.
La cantidad mínima sería de 1 (un) servicio de Despacho Aduanero y el máximo se establecería de acuerdo a necesidades de la Convocante y la Disponibilidad Presupuestaria. Los pagos se harán por cada Despacho efectivamente realizado, conforme a escala de precios establecidos en la Ley 220/93 (Aranceles profesionales de despachante de aduanas)
DE |
HASTA |
HONORARIO BÁSICO |
% ADICIONAL |
1 |
10.000.000 |
50.000 |
2 % |
10.000.001 |
50.000.000 |
250.000 |
1 % |
50.000.001 |
100.000.000 |
750.000 |
0.80 % |
100.000.001 |
250.000.000 |
1.550.000 |
0.50 % |
250.000.001 |
Y MÁS |
2.800.000 |
0.30 % |
Observación: El despachante deberá realizar todos los trámites relacionados con el despacho de la mercadería hasta su finiquito, en el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi y la empresa aérea, y/o ante otros puertos aéreos o fluviales si hubiese necesidad. El despachante debe estar habilitado para realizar todas las gestiones pertinentes.
El Transporte de los bienes despachados desde la aduana hasta el lugar de entrega, correrá por cuenta del proveedor que incluirá el mencionado gasto en la liquidación correspondiente.
MODALIDAD DEL CONTRATO
Se utilizará la modalidad de Contrato ABIERTO por ítems y por montos
ITEM |
DESCRIPCION |
Monto Mínimo |
Monto Máximo |
1 |
Servicio de Despacho Aduanero. |
10.000.000 |
20.000.000 |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
no aplica
El plazo será a partir de la fecha de suscripción del Contrato formalizado al Proveedor, cuyo plazo será indicado a través de Órdenes de Servicio, siendo el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
El Proveedor tendrá un plazo máximo de 48 horas hábiles posterior a la remisión de la misma para su devolución a la Institución, con la recepción respectiva por parte del Proveedor. Pasado ese tiempo (48 horas hábiles) se tendrá como recepcionada la Orden de Servicio y empezarán a correr los plazos establecidos, a menos que el Proveedor presente mediante una nota, la imposibilidad de poder realizar la entrega del/los bien/es detallado/s en la orden en el tiempo establecido, por una causa no imputable a la empresa, debiendo adjuntar documentos que demuestren la veracidad de lo alegado para no cumplir la entrega del bien/es/servicio/s detallado/s en la Orden de Servicio.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Una vez adjudicado, las inspecciones y pruebas se realizarán en base a las especificaciones técnicas requeridas, verificando que el servicio ofertado cumple con todas y cada una de ellas, en caso contrario en un plazo no mayor a 02 (dos) días corridos contados a partir de la recepción de la Nota de Comunicación por parte del Proveedor y/o de su rechazo en la provisión misma del servicio, la adjudicataria deberá volver solicitar la verificación del servicio realizado ajustándose estrictamente a las especificaciones técnicas requeridas evitando así la causal de rescisión del contrato contraído entre las partes.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Liquidación proforma de los tributos aduaneros y tasas portuarias.
Frecuencia: De acuerdo a necesidad.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Liquidación proforma de los tributos aduaneros y tasas portuarias |
Liquidación proforma de los tributos aduaneros y tasas portuarias |
10 (diez) días hábiles posteriores al finiquito del Despacho realizado. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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