En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,001 % (cero coma cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,001 % (cero coma cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
Considerando que es un proceso es de carácter plurianual, implica, que se llevará a cabo en dos ejercicios fiscales (2023/2024). Las provisiones se realizarán en función de las órdenes de compra emitidas conforme a la disponibilidad presupuestaria del plan financiero. Por ende, es importante tener en cuenta que no todos los equipos se solicitarán en su totalidad durante este ejercicio fiscal. En el año 2024 se emitirán órdenes de compra adicionales, siempre y cuando estén aprobadas por el presupuesto y haya disponibilidad financiera. También es importante recordar que dentro del Plan de entrega de los bienes se establece que a solicitud expresa del proveedor y con fundamentos que satisfagan técnica y operativamente a la contratante, podrá ser concedida la prórroga a la entrega de los bienes solicitados en la orden de compra respectiva, con lo cual el proveedor adjudicado podría evitar la aplicación de la multa. Asimismo, siempre y cuando el proveedor cumpla con las exigencias solicitadas para realizar el pago, el mismo se realiza dentro de los 60 días una vez cumplido con lo establecido en las Formas y Condiciones de pago. Por lo tanto, el porcentaje de multa contemplado en el PBC está plenamente justificado y se mantiene los porcentajes establecidos.
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/*Experiencia requerida
En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Experiencia requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en provisión de arcos detectores de metal, con contratos con sus respectivas facturas y/o recepciones finales con montos, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos cuya sumatoria total deberá ser equivalente al 50% como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2020/2021/2022).
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado demostrar la experiencia en la provisión de Arcos detectores de metal y/o Equipos de Seguridad y/o CCTV, con contratos con sus respectivas facturas y/o recepciones finales con montos, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos cuya sumatoria total deberá ser equivalente al 50% como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2020/2021/2022) considerando que el llamado tiene por objeto la adquisición de equipos de seguridad, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el Artículo 4°.- Principios rectores de la Ley N° 7021/22, especialmente en lo referente a: ( ) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos; d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; g) Integración: los elementos que conforman la Cadena Integrada de Suministro Público deberán operar coordinadamente y en estrecha conexión con las normas que regulan el gasto público, a fin de conocer exactamente cuánto se invierte y en que se invierte para permitir la toma de decisiones oportunas en relación con la asignación presupuestaria; k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
o) Valor por Dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
p) Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental; así como en lo establecido en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Experiencia requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en provisión de arcos detectores de metal, con contratos con sus respectivas facturas y/o recepciones finales con montos, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos cuya sumatoria total deberá ser equivalente al 50% como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2020/2021/2022).
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado demostrar la experiencia en la provisión de Arcos detectores de metal y/o Equipos de Seguridad y/o CCTV, con contratos con sus respectivas facturas y/o recepciones finales con montos, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos cuya sumatoria total deberá ser equivalente al 50% como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2020/2021/2022) considerando que el llamado tiene por objeto la adquisición de equipos de seguridad, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el Artículo 4°.- Principios rectores de la Ley N° 7021/22, especialmente en lo referente a: ( ) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos; d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; g) Integración: los elementos que conforman la Cadena Integrada de Suministro Público deberán operar coordinadamente y en estrecha conexión con las normas que regulan el gasto público, a fin de conocer exactamente cuánto se invierte y en que se invierte para permitir la toma de decisiones oportunas en relación con la asignación presupuestaria; k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
o) Valor por Dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
p) Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental; así como en lo establecido en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Se mantiene lo requerido en el P.B.C., habida cuenta que se refiere a un bien ofertado al uso del factor seguridad y consecuentemente es necesario contar con experiencias y conocimientos técnicos específico en el rubro del equipo ofertado por tratarse de dispositivos complejos en detectar objetos metálicos ocultos, con sistemas altamente especializados en su propio diseño funcionamiento y mantenimiento de tal forma que el proveedor ofrezca una correcta capacitación y asesoramiento a los funcionarios responsables que tendrán a su cargo velar por el correcto funcionamiento del bien adquirido.
3
/*Panel Luminoso
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Panel Luminoso:
Deberá incluir un panel del tipo LED que indique la zona de detección de forma precisa en los
lados izquierdo, centro y derecho del cuerpo de la cabeza a los pies, el indicador LED deberá
indicar dónde está el metal
Solicitamos a la convocante que sean aceptados arcos detectores de metal que indiquen la zona de detección de la existencia del metal a la altura específica del cuerpo de la cabeza a los pies, el indicador LED deberá indicar dónde está el metal, teniendo en cuenta que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Panel Luminoso:
Deberá incluir un panel del tipo LED que indique la zona de detección de forma precisa en los
lados izquierdo, centro y derecho del cuerpo de la cabeza a los pies, el indicador LED deberá
indicar dónde está el metal
Solicitamos a la convocante que sean aceptados arcos detectores de metal que indiquen la zona de detección de la existencia del metal a la altura específica del cuerpo de la cabeza a los pies, el indicador LED deberá indicar dónde está el metal, teniendo en cuenta que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Se mantiene lo requerido en el P.B.C, un panel LED puede proporcionar una visualización clara y fácil de entender las alarmas y notificaciones del sistema, esto permite que los operadores puedan identificar rápidamente la presencia de objetos metálicos por la precisión del mismo y tomar las medidas necesarias en tiempo oportuno.
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/*Zonas
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Zonas:
mínimo 18 Zonas de detección, debe contar con alarmas simultaneas de múltiples zonas
Solicitamos a la convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal que posean un mínimo de 15 Zonas de detección, teniendo en cuenta que esto no afecta el desempeño técnico del equipo, y que con 15 zonas de detección se cumple con la función solicitada por la convocante, atendiendo además que lo solicitado originalmente no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, cumpliéndose igualmente con la finalidad del llamado y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Zonas:
mínimo 18 Zonas de detección, debe contar con alarmas simultaneas de múltiples zonas
Solicitamos a la convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal que posean un mínimo de 15 Zonas de detección, teniendo en cuenta que esto no afecta el desempeño técnico del equipo, y que con 15 zonas de detección se cumple con la función solicitada por la convocante, atendiendo además que lo solicitado originalmente no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, cumpliéndose igualmente con la finalidad del llamado y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Se mantiene lo requerido en el P.B.C, la detección de zonas en un arco detector de metal se refiere a la capacidad del sistema para identificar la ubicación precisa de un objeto metálico dentro del área de detección. Estas zonas se definen como áreas específicas a lo largo del arco donde se puede detectar la presencia de metal. Se considera importante contar con 18 zonas de detección, o más ya que posibilita una mayor precisión y sensibilidad en la detección de objetos metálicos, un detector de metales con mayor zona facilitará señalar donde se encuentra el metal oculto.
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/*Niveles de Sensibilidad
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Niveles de sensibilidad:
Deberá ser configurable cada zona y tener al menos 999 niveles de sensibilidad
Al respecto, se solicita a convocante aclarar este requerimiento, teniendo en cuenta que el nivel de sensibilidad debería ser configurable en cada zona y tener al menos 99 (noventa y nueve) niveles de sensibilidad, ya que lo exigido en el pliego de bases y condiciones no corresponde al estándar manejado en el mercado que es de 100 a 250 niveles de sensibilidad. Favor confirmar que nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Niveles de sensibilidad:
Deberá ser configurable cada zona y tener al menos 999 niveles de sensibilidad
Al respecto, se solicita a convocante aclarar este requerimiento, teniendo en cuenta que el nivel de sensibilidad debería ser configurable en cada zona y tener al menos 99 (noventa y nueve) niveles de sensibilidad, ya que lo exigido en el pliego de bases y condiciones no corresponde al estándar manejado en el mercado que es de 100 a 250 niveles de sensibilidad. Favor confirmar que nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
A fin de ofrecer mayor afluencia de participación variable y competitiva a los oferentes se solicita nivel de sensibilidad como mínimo de 250 o superior atendiendo que es un equipo que debe ser capaz de detectar objetos metálicos con mayor precisión en tiempo oportuno.
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/*Niveles de Sensibilidad
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Niveles de sensibilidad:
Deberá ser configurable cada zona y tener al menos 999 niveles de sensibilidad
Sobre este requerimiento, el mismo es un indicador que corresponde a los fabricantes chinos de Arcos Detectores de Metal lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces.
https://uniqscan.com/products/ub800
https://www.nginstrument.com/video/products-detail-658516
https://www.xray-machine.com/MD-X600Z-Walk-Through-Body-Temperature-and-Metal-Detector.html
Que, el valor de Niveles de Sensibilidad standard de los Fabricantes de los Arcos Detectores de Metal manejados en el mercado es mínimamente de 100 hasta 250, por ende SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos en donde los Niveles de sensibilidad puedan ser configurables en cada zona y que posean al menos 99 (noventa y nueve) niveles de sensibilidad; esto NO alterará el desempeño técnico de detección del Arco ya que se estarán utilizando valores standard del mercado y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Niveles de sensibilidad:
Deberá ser configurable cada zona y tener al menos 999 niveles de sensibilidad
Sobre este requerimiento, el mismo es un indicador que corresponde a los fabricantes chinos de Arcos Detectores de Metal lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces.
Que, el valor de Niveles de Sensibilidad standard de los Fabricantes de los Arcos Detectores de Metal manejados en el mercado es mínimamente de 100 hasta 250, por ende SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos en donde los Niveles de sensibilidad puedan ser configurables en cada zona y que posean al menos 99 (noventa y nueve) niveles de sensibilidad; esto NO alterará el desempeño técnico de detección del Arco ya que se estarán utilizando valores standard del mercado y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
A fin de ofrecer mayor afluencia de participación variable y competitiva a los oferentes se solicita nivel de sensibilidad como mínimo de 250 o superior atendiendo que es un equipo que debe ser capaz de detectar objetos metálicos con mayor precisión en tiempo oportuno.
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/*Niveles de Sensibilidad
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Niveles de sensibilidad:
Deberá ser configurable cada zona y tener al menos 999 niveles de sensibilidad
Sobre este requerimiento, el mismo es un indicador que corresponde a los fabricantes chinos de Arcos Detectores de Metal lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces.
https://uniqscan.com/products/ub800
https://www.nginstrument.com/video/products-detail-658516
https://www.xray-machine.com/MD-X600Z-Walk-Through-Body-Temperature-and-Metal-Detector.html
Que, el valor de Niveles de Sensibilidad standard de los Fabricantes de los Arcos Detectores de Metal manejados en el mercado es mínimamente de 100 hasta 250, por ende SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos en donde los Niveles de sensibilidad puedan ser configurables en cada zona y que posean al menos 99 (noventa y nueve) niveles de sensibilidad; esto NO alterará el desempeño técnico de detección del Arco ya que se estarán utilizando valores standard del mercado y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Niveles de sensibilidad:
Deberá ser configurable cada zona y tener al menos 999 niveles de sensibilidad
Sobre este requerimiento, el mismo es un indicador que corresponde a los fabricantes chinos de Arcos Detectores de Metal lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces.
Que, el valor de Niveles de Sensibilidad standard de los Fabricantes de los Arcos Detectores de Metal manejados en el mercado es mínimamente de 100 hasta 250, por ende SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos en donde los Niveles de sensibilidad puedan ser configurables en cada zona y que posean al menos 99 (noventa y nueve) niveles de sensibilidad; esto NO alterará el desempeño técnico de detección del Arco ya que se estarán utilizando valores standard del mercado y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
A fin de ofrecer mayor afluencia de participación variable y competitiva a los oferentes se solicita nivel de sensibilidad como mínimo de 250 o superior atendiendo que es un equipo que debe ser capaz de detectar objetos metálicos con mayor precisión en tiempo oportuno.
8
/*Pantalla
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Pantalla:
Deberá incluir una pantalla a color de al menos 7 con resolución mínima de 1280*720
Luego en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Panel Luminoso:
Deberá incluir un panel del tipo LED que indique la zona de detección de forma precisa en los
lados izquierdo, centro y derecho del cuerpo de la cabeza a los pies, el indicador LED deberá
indicar dónde está el metal
Al respecto, de lo solicitado en el PBC dentro de los requerimientos técnicos del Arco Detector de Metal, el cual debe poseer un Panel Luminoso del tipo LED que indique la zona de detección de forma precisa de dónde está el metal, solicitamos a la convocante que teniendo en cuenta lo exigido previamente por el PBC, que el requerimiento técnico de la pantalla color sea considerada como OPCIONAL debido a que el requisito de una Pantalla color tal como se exige en el PBC no es técnicamente indispensable teniendo en cuenta que el equipo ya cuenta con un panel del tipo LED que indican la zona de detección; y en razón a que la ausencia del requisito de pantalla a color no afectará a la finalidad de uso del equipo. Con el cambio propuesto no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Pantalla:
Deberá incluir una pantalla a color de al menos 7 con resolución mínima de 1280*720
Luego en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Panel Luminoso:
Deberá incluir un panel del tipo LED que indique la zona de detección de forma precisa en los
lados izquierdo, centro y derecho del cuerpo de la cabeza a los pies, el indicador LED deberá
indicar dónde está el metal
Al respecto, de lo solicitado en el PBC dentro de los requerimientos técnicos del Arco Detector de Metal, el cual debe poseer un Panel Luminoso del tipo LED que indique la zona de detección de forma precisa de dónde está el metal, solicitamos a la convocante que teniendo en cuenta lo exigido previamente por el PBC, que el requerimiento técnico de la pantalla color sea considerada como OPCIONAL debido a que el requisito de una Pantalla color tal como se exige en el PBC no es técnicamente indispensable teniendo en cuenta que el equipo ya cuenta con un panel del tipo LED que indican la zona de detección; y en razón a que la ausencia del requisito de pantalla a color no afectará a la finalidad de uso del equipo. Con el cambio propuesto no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
se mantiene las especificaciones técnicas considerando que a mayor tecnología mayor operatividad del equipo y consecuentemente mejor control en materia de seguridad para los fines deseados y de este modo facilitar el uso a los operadores asignados.
9
/*Frecuencia de funcionamiento
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Frecuencia de funcionamiento: Al menos 4KHZ8KHZ
Solicitamos a la convocante que el requerimiento de la Frecuencia de funcionamiento sea eliminado, teniendo en cuenta que cada fabricante de Arcos Detectores de Metal tiene su propia tecnología que produce dispositivos, por lo que cada tecnología opera con sus propias frecuencias y ninguna causa problemas a los usuarios ni crea interferencias con otros dispositivos; en ese sentido, este requisito exigido por la convocante resulta por tanto innecesario, pues sea la frecuencia con la que opere el equipo, las mismas no afectan la finalidad ni el desempeño del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Frecuencia de funcionamiento: Al menos 4KHZ8KHZ
Solicitamos a la convocante que el requerimiento de la Frecuencia de funcionamiento sea eliminado, teniendo en cuenta que cada fabricante de Arcos Detectores de Metal tiene su propia tecnología que produce dispositivos, por lo que cada tecnología opera con sus propias frecuencias y ninguna causa problemas a los usuarios ni crea interferencias con otros dispositivos; en ese sentido, este requisito exigido por la convocante resulta por tanto innecesario, pues sea la frecuencia con la que opere el equipo, las mismas no afectan la finalidad ni el desempeño del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
A fin de ofrecer mayor afluencia de participación variable y competitiva a los oferentes se solicita una frecuencia de funcionamiento mínimo de 3Khz y máximo de 6Khz; o superior.
10
/*Frecuencia de funcionamiento
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Frecuencia de funcionamiento: Al menos 4KHZ8KHZ
Solicitamos a la convocante que el requerimiento de la frecuencia de funcionamiento sea modificado en al menos 3Khz y 8Khz; teniendo en cuenta que la frecuencia de funcionamiento estándar aplicadas en la industria para la fabricación de Arcos Detectores de Metal está en el rango de 3Khz y 6Khz; en este sentido el requisito exigido por la convocante resulta por tanto innecesario, pues sea la frecuencia con la que opere el equipo, las mismas no afectan la finalidad ni el desempeño del mismo. De esta manera se permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
Frecuencia de funcionamiento: Al menos 4KHZ8KHZ
Solicitamos a la convocante que el requerimiento de la frecuencia de funcionamiento sea modificado en al menos 3Khz y 8Khz; teniendo en cuenta que la frecuencia de funcionamiento estándar aplicadas en la industria para la fabricación de Arcos Detectores de Metal está en el rango de 3Khz y 6Khz; en este sentido el requisito exigido por la convocante resulta por tanto innecesario, pues sea la frecuencia con la que opere el equipo, las mismas no afectan la finalidad ni el desempeño del mismo. De esta manera se permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
A fin de ofrecer mayor afluencia de participación variable y competitiva a los oferentes se solicita una frecuencia de funcionamiento mínimo de 3Khz y máximo de 6Khz; o superior.