Fecha de Consulta: 07-08-2023
Consulta:
En los requisitos de Capacidad Tecnica, textualmente dice; El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
El oferente debe contar con un Centro de Servicio Técnico Autorizado en Paraguay de la marca, la misma deberá contar con al menos 1 Técnico Certificado por el Fabricante residentes en el País, solicitamos a la convocante ELIMINAR este requisito por restringir la participación de oferentes, y porque la mayoría de Fabricantes tienen servicios Tercerizados de Soporte Técnico, para poder brindar un servicio igualitario a sus revendedores, favoreciendo claramente a algun potencial oferente que es ademas de oferente, Centro Autorizado de Servicios. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.