Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Con respecto a las especificaciones técnicas Con respecto a la consulta N° 5 en donde se respondió lo siguiente: Se aceptan equipos con año de lanzamiento 2018 o superior siempre y cuando cumplan con las demás especificaciones y características solicitadas o sean superiores. Sin embargo, en la adenda publicada el 3 de agosto, el año de lanzamiento se sigue manteniendo 2021 en adelante. Al respecto solicitamos a la convocante, se mantenga el año de lanzamiento 2021 en adelante considerando que estos equipos requieren tecnología de punta que cumplan con un óptimo desempeño y funcionamiento solvente en periodos de utilización critica de los dispositivos, orientados estos a grupos de usuarios, cubriendo las necesidades relevadas y evitar caer en obsolescencia a corto plazo. 04-08-2023 07-08-2023
12 Capacidad Técnica En los requisitos de Capacidad Tecnica, textualmente dice; El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: El oferente debe contar con un Centro de Servicio Técnico Autorizado en Paraguay de la marca, la misma deberá contar con al menos 1 Técnico Certificado por el Fabricante residentes en el País, solicitamos a la convocante ELIMINAR este requisito por restringir la participación de oferentes, y porque la mayoría de Fabricantes tienen servicios Tercerizados de Soporte Técnico, para poder brindar un servicio igualitario a sus revendedores, favoreciendo claramente a algun potencial oferente que es ademas de oferente, Centro Autorizado de Servicios. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. 07-08-2023 07-08-2023
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