En la descripción: Interfaces de periféricos.
Solicitan tres puertos USB versión 3.1, para una mayor apertura de oferentes, solicitamos a la convocante aceptar servidores con tres o más puertos USB 3.0.
En la descripción: Interfaces de periféricos.
Solicitan tres puertos USB versión 3.1, para una mayor apertura de oferentes, solicitamos a la convocante aceptar servidores con tres o más puertos USB 3.0.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se aceptarán servidores con por lo menos un puerto USB 3.0 para una mayor apertura de oferentes. Remitirse a la adenda enumerada.
2
Sistema Operativo Instalado
En las Especificaciones Técnicas en el punto Sistema Operativo instalado, donde dice: No se aceptarán Licencias OEM (presentar autorización del Fabricante)
Solicitamos sean aceptadas licencias OEM; considerando que no existen motivos ni restricciones técnicas que limiten este tipo de licenciamiento. Las licencias del tipo OEM son productos con todas las funciones de licencias exactamente iguales a las adquiridas en formato OLP.
Las licencias OEM están autorizadas y respaldadas 100% por el propio Fabricante VMWare sin restricciones de ningún tipo en las licencias y sus aplicaciones.
Al igual que las licencias OLP, las licencias OEM garantizan que el soporte es brindado por VMware.
VMware garantiza que las licencias adquiridas a través de un socio OEM de VMware autorizado pueden ser trasladadas por el cliente a otros servidores que sean propiedad del mismo cliente sin penalización.
Al comprar y mantener un acuerdo de suscripción y soporte a través de un distribuidor autorizado de socio VMware OEM, los servicios de suscripción brindan acceso al cliente a actualizaciones menores y mayores a la versión más reciente de VMware de acuerdo con las políticas de soporte vigentes en ese momento de VMware. Con las licencias OEM, el servicio de soporte técnico remoto es también es brindado por VMware.
Solicitamos que en la carpeta de oferta de esta licitación sean presentados los documentos del Fabricante VMWare que certifican todo lo mencionado más arriba
En las Especificaciones Técnicas en el punto Sistema Operativo instalado, donde dice: No se aceptarán Licencias OEM (presentar autorización del Fabricante)
Solicitamos sean aceptadas licencias OEM; considerando que no existen motivos ni restricciones técnicas que limiten este tipo de licenciamiento. Las licencias del tipo OEM son productos con todas las funciones de licencias exactamente iguales a las adquiridas en formato OLP.
Las licencias OEM están autorizadas y respaldadas 100% por el propio Fabricante VMWare sin restricciones de ningún tipo en las licencias y sus aplicaciones.
Al igual que las licencias OLP, las licencias OEM garantizan que el soporte es brindado por VMware.
VMware garantiza que las licencias adquiridas a través de un socio OEM de VMware autorizado pueden ser trasladadas por el cliente a otros servidores que sean propiedad del mismo cliente sin penalización.
Al comprar y mantener un acuerdo de suscripción y soporte a través de un distribuidor autorizado de socio VMware OEM, los servicios de suscripción brindan acceso al cliente a actualizaciones menores y mayores a la versión más reciente de VMware de acuerdo con las políticas de soporte vigentes en ese momento de VMware. Con las licencias OEM, el servicio de soporte técnico remoto es también es brindado por VMware.
Solicitamos que en la carpeta de oferta de esta licitación sean presentados los documentos del Fabricante VMWare que certifican todo lo mencionado más arriba
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se aceptarán licencias OEM para el Sistema Operativo instalado, considerando que no existen motivos ni restricciones técnicas que limiten este tipo de licenciamiento. Remitirse a la adenda enumerada.
3
Servicio e Instalación
En la descripción: Servicio e instalación.
Solicitan que, el oferente deberá encargarse de la implementación y la migración de máquinas virtuales, esto incluye la creación de las máquinas virtuales en el nuevo arreglo de discos para su correcto funcionamiento, migración de datos, tunning, migración de máquinas virtuales y todo lo necesario
para su buen funcionamiento con testeo posterior por la convocante.
El Oferente deberá realizar la instalación de los equipos ofertados considerando todas las especificaciones Técnicas, a través de mano de obra especializada para instalación, conexión, y puesta en marcha de los equipos en el rack designado por la entidad.
El mismo debe ser configurado en modo clúster, en correcto funcionamiento con los Switches SAN y storage que posee la convocante.
Se debe considerar en la oferta la migración de las máquinas virtuales que posee la convocante al nuevo entorno de clúster configurado con estos servidores.
Solicitamos a la convocante indicar la cantidad de máquinas virtuales a migrar como así también la capacidad a ser migrado.
En la descripción: Servicio e instalación.
Solicitan que, el oferente deberá encargarse de la implementación y la migración de máquinas virtuales, esto incluye la creación de las máquinas virtuales en el nuevo arreglo de discos para su correcto funcionamiento, migración de datos, tunning, migración de máquinas virtuales y todo lo necesario
para su buen funcionamiento con testeo posterior por la convocante.
El Oferente deberá realizar la instalación de los equipos ofertados considerando todas las especificaciones Técnicas, a través de mano de obra especializada para instalación, conexión, y puesta en marcha de los equipos en el rack designado por la entidad.
El mismo debe ser configurado en modo clúster, en correcto funcionamiento con los Switches SAN y storage que posee la convocante.
Se debe considerar en la oferta la migración de las máquinas virtuales que posee la convocante al nuevo entorno de clúster configurado con estos servidores.
Solicitamos a la convocante indicar la cantidad de máquinas virtuales a migrar como así también la capacidad a ser migrado.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Hasta la fecha se cuenta con 100 máquinas virtuales. Remitirse a la adenda enumerada.
4
Modulo de Plataforma
En la descripción Módulo de Plataforma Segura solicitan que los servidores deben soportar TPM 2.0 V3, para una mayor apertura de oferentes solicitamos a la convocante aceptar servidores con el módulo de plataforma segura TPM 2.0, ya que TPM 2.0 V3 no existe dentro de los estándares TPM, la nomenclatura TPM 2.0 V3 corresponde a un único vendor de la marca DELL.
En la descripción Módulo de Plataforma Segura solicitan que los servidores deben soportar TPM 2.0 V3, para una mayor apertura de oferentes solicitamos a la convocante aceptar servidores con el módulo de plataforma segura TPM 2.0, ya que TPM 2.0 V3 no existe dentro de los estándares TPM, la nomenclatura TPM 2.0 V3 corresponde a un único vendor de la marca DELL.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se aceptará TPM 2.0 mínimamente. Remitirse a la adenda enumerada.
5
/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Haciendo mención la gran envergadura del proyecto que implica adquisición e implementación de nuevas tecnologías para el procesamiento de todos los servicios (sipap, spi, app, homebanking, página corporativa, entidades externas, entre otros) y la criticidad de las prestaciones que brinda el BNF, en donde algún error podría desembocar en un perjuicio patrimonial para la entidad, hemos solicitado la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación.
Según vemos y encontramos información en la web, existen varias empresas que cuenta con esta certificación: https://www.itcs.com.py/ - https://www.la.logicalis.com - https://www.data.com.py/ - https://www.netlogic.com.py - https://www.softshop.com.py/. Remitirse al PBC.
6
/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001.
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la convocante considerar la inclusión de empresas en proceso de finalización para obtener la Certificación ISO 9001:2015. La inclusión de normas ISO en los procedimientos de la entidad puede ser demostrada mediante una Declaración Jurada respaldada por documentación fehaciente. La aceptación de esta Declaración Jurada avala que la empresa en cuestión se encuentra en las etapas finales del proceso de obtención de la Certificación ISO 9001:2015 de gestión de calidad. La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001.
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la convocante considerar la inclusión de empresas en proceso de finalización para obtener la Certificación ISO 9001:2015. La inclusión de normas ISO en los procedimientos de la entidad puede ser demostrada mediante una Declaración Jurada respaldada por documentación fehaciente. La aceptación de esta Declaración Jurada avala que la empresa en cuestión se encuentra en las etapas finales del proceso de obtención de la Certificación ISO 9001:2015 de gestión de calidad. La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Haciendo mención la gran envergadura del proyecto que implica adquisición e implementación de nuevas tecnologías para el procesamiento de todos los servicios (sipap, spi, app, homebanking, página corporativa, entidades externas, entre otros) y la criticidad de las prestaciones que brinda el BNF, en donde algún error podría desembocar en un perjuicio patrimonial para la entidad, hemos solicitado la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación.
Según vemos y encontramos información en la web, existen varias empresas que cuenta con esta certificación: https://www.itcs.com.py/ - https://www.la.logicalis.com - https://www.data.com.py/ - https://www.netlogic.com.py - https://www.softshop.com.py/. Remitirse al PBC.
7
/*Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Contar como mínimo 1 personal técnico con la Certificación Profesional en VMWare - Virtualización del centro de Datos (VCP).
Al respecto, se solicita amablemente a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos con respecto a la Contar como mínimo 1 personal técnico con la Certificación Profesional en VMWare - Virtualización del centro de Datos (VCP)), para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Contar como mínimo 1 personal técnico con la Certificación Profesional en VMWare - Virtualización del centro de Datos (VCP).
Al respecto, se solicita amablemente a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos con respecto a la Contar como mínimo 1 personal técnico con la Certificación Profesional en VMWare - Virtualización del centro de Datos (VCP)), para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Considerando la gran envergadura del proyecto que implica adquisición e implementación de nuevas tecnologías para el procesamiento de todos los servicios (sipap, spi, app, homebanking, página corporativa, entidades externas, entre otros) y la criticidad de las prestaciones que brinda el BNF, en donde algún error podría desembocar en un perjuicio patrimonial para la entidad, nos resulta indispensable que la empresa cuente mínimamente con un técnico certificado en VMWARE Virtualización del Centro de Datos (VCP) conforme se solicita en el PBC. Remitirse al PBC.
8
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PUERTOS
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado Suministros y Especificaciones técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Interfaces de periféricos, se establece:
Puertos USB: tres unidades como mínimo versión 3.1
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos con 2 (dos) puertos USB 3.0 como mínimo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC. Pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado Suministros y Especificaciones técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Interfaces de periféricos, se establece:
Puertos USB: tres unidades como mínimo versión 3.1
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos con 2 (dos) puertos USB 3.0 como mínimo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC. Pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se aceptarán servidores con por lo menos un puerto USB 3.0 para una mayor apertura de oferentes. Remitirse a la adenda enumerada.
9
/*Prórroga de los Plazos
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha Límite de Consultas: miércoles, 20 de septiembre de 2023 - 12:00
Fecha Límite de Propuestas: jueves, 28 de septiembre de 2023 - 08:50
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha límite de Propuestas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha Límite de Consultas: miércoles, 20 de septiembre de 2023 - 12:00
Fecha Límite de Propuestas: jueves, 28 de septiembre de 2023 - 08:50
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha límite de Propuestas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: No se aceptará la prórroga, debido a necesidad critica de actualización de los recursos con los que contamos actualmente, debido al EOL (End of Life) de los mismos.
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1 Cantidad de puertos USB
En el punto Interfaces de periféricos de las EETTs solicitan: Puertos USB: tres unidades como mínimo versión 3.1. Solicitamos respetuosamente que se puedan aceptar servidores con 3 interfases USB con al menos uno versión 3.0 mínimamente y atendiendo a que las mejores practicas de seguridad dictan que todos los puertos USB de los servidores deben ser inhabilitados. Estas especificaciones técnicas favorecerían solamente a una marca en contraposición a lo que dice el Artículo 4°.- Principios rectores. de la Ley de Contrataciones Publicas
d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
En el punto Interfaces de periféricos de las EETTs solicitan: Puertos USB: tres unidades como mínimo versión 3.1. Solicitamos respetuosamente que se puedan aceptar servidores con 3 interfases USB con al menos uno versión 3.0 mínimamente y atendiendo a que las mejores practicas de seguridad dictan que todos los puertos USB de los servidores deben ser inhabilitados. Estas especificaciones técnicas favorecerían solamente a una marca en contraposición a lo que dice el Artículo 4°.- Principios rectores. de la Ley de Contrataciones Publicas
d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se aceptarán servidores con por lo menos un puerto USB 3.0 para una mayor apertura de oferentes. Remitirse a la adenda enumerada.