En la Pág. Nº 09, inciso “e” capacidad técnica, apartado “formación académica”, expresa que se debe contar con un ing. Ambiental; se solicita la revisión del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades de los consultores con experiencia catastrados en el MADES. Considerando que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
En la Pág. Nº 09, inciso “e” capacidad técnica, apartado “formación académica”, expresa que se debe contar con un ing. Ambiental; se solicita la revisión del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades de los consultores con experiencia catastrados en el MADES. Considerando que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Se informa que actualmente se remite en la Adenda N° 2, la modificación sobre este punto mencionado, y se solicita a la empresa estar atenta a las modificaciones que la DNCP estará verificando y publicando en el SICP.
2
Presupuesto de la Asesoria
EN EL OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN, NUMERAL 4 "Presupuesto de la Asesoria" no se tuvo en cuenta el pago de "Multa por atraso en la presentación de la renovación de la
Licencia Ambiental de la Playa Municipal y la Matadería". La consulta es: En caso de que hubiera multa a pagar en el MADES, ?quien correría con el pago? Pagará el Consultor o pagará la municipalidad?
EN EL OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN, NUMERAL 4 "Presupuesto de la Asesoria" no se tuvo en cuenta el pago de "Multa por atraso en la presentación de la renovación de la
Licencia Ambiental de la Playa Municipal y la Matadería". La consulta es: En caso de que hubiera multa a pagar en el MADES, ?quien correría con el pago? Pagará el Consultor o pagará la municipalidad?
Se aclara que las multas se tuvieron en cuenta en la Propuesta de la Asoseria, en el Anexo C item 1 Especificaciones Tecnicas menciona en el objeto de la licitacion punto 4.2 que queda a cargo del proponente.
3
Presupuesto de la Asesoria
A fin de conocer con exactitud el vencimiento de las licencias ambientales de la playa municipal y de la matederia, se sugiere adjuntar al PBC la Resolución MADES de las licencias correspondiente a la playa y mataderia, de manera a que cada consultor este en conocimiento de si la renovación de las licencias mencionadas tendrán o no una multa por presentación extemporánea, ya que se tiene información de que dichas licencias de la municipalidad de Quiindy ya vencieron en el año 2019, y el costo de la multa es elevada y no contempla en el presupuesto estimativo previsto por la UOC de la municipalidad..
A fin de conocer con exactitud el vencimiento de las licencias ambientales de la playa municipal y de la matederia, se sugiere adjuntar al PBC la Resolución MADES de las licencias correspondiente a la playa y mataderia, de manera a que cada consultor este en conocimiento de si la renovación de las licencias mencionadas tendrán o no una multa por presentación extemporánea, ya que se tiene información de que dichas licencias de la municipalidad de Quiindy ya vencieron en el año 2019, y el costo de la multa es elevada y no contempla en el presupuesto estimativo previsto por la UOC de la municipalidad..
Se informa que actualmente se remite en la Adenda N° 2, las Resoluciones del MADES sobre este punto mencionado, y se solicita a la empresa estar atenta a las modificaciones que la DNCP estará verificando y publicando en el SICP.
4
formulario de oferta
no descarga el formulario, sale error. pueden solucionar?
Se aclara que la UOC no tiene incovenientes en descargar el formulario del portal publico, seria un error que no esta en el alcance de la convocante,
si el problema presiste favor comunicarse a la DNCP del error.
5
Estimación de costos
Respecto a la estimación de costos elaborado por la municipalidad, como posible oferente creo que la misma se encuentra con omisiones significativos en su elaboración, dignos de mencionar, ya que la entidad convocante no tuvo en cuenta al momento de solicitar los presupuestos respectivos, los siguientes aspectos:
1) El servicio de Auditoria Ambiental para la gestión de la renovación de la Licencia Ambiental de la Matadería municipal no se tuvo en cuenta que la licencia anterior posee un atraso para la presentación del Informe de Auditoria al MADES de más de 5 años (venció en marzo del 2018), la cual generaría una multa por presentación extemporánea. Al respecto la Resolución MADES N° 373/19 establece que la tasa en concepto de multa por presentación extemporánea de Informes de Auditoría Ambiental con más de 5 años equivale al monto de 50 jornales diarios, es decir, la multa a pagar alcanzaría Gs. 5.154.550 aproximadamente. Esto equivale al 36% del presupuesto estimado por la municipalidad, que no fue previsto para el llamado.
Además, la renovación de la licencia del matadero municipal generaría un “gasto adicional” por honorarios profesionales (Gs. 5.000.000 aproximadamente) para la defensa del expediente en cuestión, por el recaimiento de sumario administrativo a ser instruido por el MADES por el incumplimiento transgredido y estipulado en la Resolución MADES N° 321 de fecha 07 de junio de 2018, que en su Artículo 1° establece: “Y para aquellos Informes de Auditoria de Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental que se presentaren con posterioridad a los 05 (cinco) años de la fecha de su vencimiento, serán remitidos indefectiblemente a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de Sumario Administrativo.
2) Igual que el caso anterior, el servicio de Auditoria Ambiental para la gestión de la renovación de la Licencia Ambiental de la Playa municipal no se tuvo en cuenta que la licencia anterior posee un atraso para la presentación del Informe de Auditoria al MADES de más de 3 meses (venció en junio 2023), la cual generaría una multa por presentación extemporánea. Al respecto la Resolución MADES N° 373/19 establece que la tasa en concepto de multa por presentación extemporánea de Informes de Auditoría Ambiental de entre 1 día a 6 meses de atraso equivale al monto de 12 jornales diarios, es decir, la multa a pagar alcanzaría Gs. 1.237.092 aproximadamente, que no fue previsto en el pedido de presupuesto.
3) Que también se observa, en el pedido de presupuesto solicitado a los Sres. Cristian López y Sebastián Guex, y de los contratos históricos de consultoria ambiental, que en las mismas no contemplan el pago de multas a ser abonadas al MADES por la presentación extemporánea de las auditorias, cuya omisión generaría un gasto adicional en contra del consultor en caso de ser adjudicado.
Por todo lo expuesto consideramos un error de cálculo u omisiones importantes a la hora de solicitar los presupuestos y estimar los costos de los servicios ya que no se adecuan a los precios reales del mercado, atentando contra los intereses económicos de los oferentes de buena fe.
Por tanto, solicitamos a la entidad municipal, un nuevo análisis de precio incluyendo todas las aristas mencionadas anteriormente, o en su caso las aclaraciones respectivas, a fin de generar una estimación de costos acorde a la circunstancia y realidad del mercado, dando posibilidad e incentivando una leal y libre competencia.
Respecto a la estimación de costos elaborado por la municipalidad, como posible oferente creo que la misma se encuentra con omisiones significativos en su elaboración, dignos de mencionar, ya que la entidad convocante no tuvo en cuenta al momento de solicitar los presupuestos respectivos, los siguientes aspectos:
1) El servicio de Auditoria Ambiental para la gestión de la renovación de la Licencia Ambiental de la Matadería municipal no se tuvo en cuenta que la licencia anterior posee un atraso para la presentación del Informe de Auditoria al MADES de más de 5 años (venció en marzo del 2018), la cual generaría una multa por presentación extemporánea. Al respecto la Resolución MADES N° 373/19 establece que la tasa en concepto de multa por presentación extemporánea de Informes de Auditoría Ambiental con más de 5 años equivale al monto de 50 jornales diarios, es decir, la multa a pagar alcanzaría Gs. 5.154.550 aproximadamente. Esto equivale al 36% del presupuesto estimado por la municipalidad, que no fue previsto para el llamado.
Además, la renovación de la licencia del matadero municipal generaría un “gasto adicional” por honorarios profesionales (Gs. 5.000.000 aproximadamente) para la defensa del expediente en cuestión, por el recaimiento de sumario administrativo a ser instruido por el MADES por el incumplimiento transgredido y estipulado en la Resolución MADES N° 321 de fecha 07 de junio de 2018, que en su Artículo 1° establece: “Y para aquellos Informes de Auditoria de Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental que se presentaren con posterioridad a los 05 (cinco) años de la fecha de su vencimiento, serán remitidos indefectiblemente a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de Sumario Administrativo.
2) Igual que el caso anterior, el servicio de Auditoria Ambiental para la gestión de la renovación de la Licencia Ambiental de la Playa municipal no se tuvo en cuenta que la licencia anterior posee un atraso para la presentación del Informe de Auditoria al MADES de más de 3 meses (venció en junio 2023), la cual generaría una multa por presentación extemporánea. Al respecto la Resolución MADES N° 373/19 establece que la tasa en concepto de multa por presentación extemporánea de Informes de Auditoría Ambiental de entre 1 día a 6 meses de atraso equivale al monto de 12 jornales diarios, es decir, la multa a pagar alcanzaría Gs. 1.237.092 aproximadamente, que no fue previsto en el pedido de presupuesto.
3) Que también se observa, en el pedido de presupuesto solicitado a los Sres. Cristian López y Sebastián Guex, y de los contratos históricos de consultoria ambiental, que en las mismas no contemplan el pago de multas a ser abonadas al MADES por la presentación extemporánea de las auditorias, cuya omisión generaría un gasto adicional en contra del consultor en caso de ser adjudicado.
Por todo lo expuesto consideramos un error de cálculo u omisiones importantes a la hora de solicitar los presupuestos y estimar los costos de los servicios ya que no se adecuan a los precios reales del mercado, atentando contra los intereses económicos de los oferentes de buena fe.
Por tanto, solicitamos a la entidad municipal, un nuevo análisis de precio incluyendo todas las aristas mencionadas anteriormente, o en su caso las aclaraciones respectivas, a fin de generar una estimación de costos acorde a la circunstancia y realidad del mercado, dando posibilidad e incentivando una leal y libre competencia.
Se informa que la Convocante tuvo en cuenta en la elaboración del precio referencial las multas, ya que al momento de pedir presupuesto, se remitió el objeto de esta contratación (EETT) donde figuran para prever las multas, y que en la utilización de los contratos históricos, no se puede obtener con exactitud el precio de las multas ya que cada caso es diferente, es por ello que se utilizó el promedio para la metodología para la obtención del precio referencial, también cabe mencionar que las reglamentaciones vigentes, permite presentar oferta por encima del referencial establecido.
6
Calificación y Experiencia
Con la aclaración realizada en la Adenda N° 02/2023 en el cuadro de puntuación de la capacidad técnica a los consultores, en Formación Académica, se establece que el consultor deberá contar con Título Universitario y Registro de Consultor Ambiental emitido por el MADES, además de contar con especialización o maestría referente a Evaluación de Impacto Ambiental.
Entendemos que Calificación y Experiencia se mantiene el mismo criterio, ya que de no ser así, habría una contradicción en el sentido de la calificación del consultor, quien tendría que ser indefectiblemente Ingeniero Ambiental, contraviniendo lo indicado en Formación Académica.
Solicitamos aclaración sobre el punto manifestado.
Con la aclaración realizada en la Adenda N° 02/2023 en el cuadro de puntuación de la capacidad técnica a los consultores, en Formación Académica, se establece que el consultor deberá contar con Título Universitario y Registro de Consultor Ambiental emitido por el MADES, además de contar con especialización o maestría referente a Evaluación de Impacto Ambiental.
Entendemos que Calificación y Experiencia se mantiene el mismo criterio, ya que de no ser así, habría una contradicción en el sentido de la calificación del consultor, quien tendría que ser indefectiblemente Ingeniero Ambiental, contraviniendo lo indicado en Formación Académica.
Solicitamos aclaración sobre el punto manifestado.
Se informa que actualmente se encuentra publicado la Adenda N° 6, donde se encuentra las modificaciones sobre este punto mencionado.
7
EVALUACION
La adenda N°4/2023, resulta contradictoria a lo establecido en la Adenda N°2, por otro lado, como se menciono anteriormente, consulta ya respondida por la Municipalidad, resulta exluyente la inclusion de solo ing. ambiental en la Evaluación.
La adenda N°4/2023, resulta contradictoria a lo establecido en la Adenda N°2, por otro lado, como se menciono anteriormente, consulta ya respondida por la Municipalidad, resulta exluyente la inclusion de solo ing. ambiental en la Evaluación.
las adenda no son contradictorias, al momento de emitir se tiene encuenta la ultima adenda emitida, si la modificacion es sobre el mismo punto especifico
8
PERFIL ACADEMICO
Con referencia al perfil académico,
resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales con vasta experiencia para realizar el trabajo solicitado, afectando el derecho de participacion y la busqueda de calidad en la provision de servicios al estado.
Teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionadoen el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone losiguiente:
"Podrá inscribirse como consultor toda persona fisica que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Considero necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades
Con referencia al perfil académico,
resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales con vasta experiencia para realizar el trabajo solicitado, afectando el derecho de participacion y la busqueda de calidad en la provision de servicios al estado.
Teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionadoen el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone losiguiente:
"Podrá inscribirse como consultor toda persona fisica que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Considero necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades
Se informa que actualmente se encuentra publicado la Adenda N° 6, donde se encuentra las modificaciones sobre este punto mencionado.
9
Capacidad Tecnica
Entendemos que un profesional con el Titulo de Licenciado en Ciencias Ambientales, tambien califica en los criterios
Solicitamos se incluya a travez de una Adenda, que Lic en Ciencias Ambientales, tambien califica
Entendemos que un profesional con el Titulo de Licenciado en Ciencias Ambientales, tambien califica en los criterios
Solicitamos se incluya a travez de una Adenda, que Lic en Ciencias Ambientales, tambien califica
Se informa que actualmente se encuentra publicado la Adenda N° 6, donde se encuentra las modificaciones sobre este punto mencionado.
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Calificacion del Consultor
Se solicita que tambien los profesionales con el titulo de Ing Agronomo que tiene registro, carnet en el MADES, sean tenidos en cuneta como profesionales que califican en el presente llamado
Se solicita que tambien los profesionales con el titulo de Ing Agronomo que tiene registro, carnet en el MADES, sean tenidos en cuneta como profesionales que califican en el presente llamado