Consulta:
En la plantilla del SCIP, para el ítem 1, apartado N° 01 “Procesador”, se solicita:
” 6 (Seis) núcleos físicos como mínimo: Velocidad 4.0 GHz o superior. (en el caso que se ofrezcan procesadores que informen núcleos tipo Eficiencia "E-core" y performance "P-core", este requisito mínimo debe ser cumplido con los núcleos del tipo performance "P-core") La velocidad puede ser alcanzada con frecuencia Turbo o similar Memoria Cache: 6 MB mínimo Soporte de Virtualización de Hardware Sin importar la marca o modelo ofertado, el Procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional no mayor a 24 meses. La misma deber ser verificable en la web del fabricante.”
Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten procesadores de “4 núcleos físicos como mínimo (P-core)”. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y ADEMÁS PERMITIRÁ UNA MAYOR CONCURRENCIA DE OFERENTES quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”