En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
"Demostrar la experiencia en en la provisión de Equipos con capacidad semejante a la solicitada en este pliego (ítem 1, 2 y 7) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: años 2020, 2021 y 2022."
Respecto a este punto, entendemos que la convocante aceptará la experiencia en provisión de Computadores y/o Servidores y/o Notebooks cuyas capacidades en cuanto a procesador y/o memoria y/o almacenamiento, que sea de igual o superior a las características que las solicitadas en este llamado. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta en atención a que esto permitirá a los oferentes analizar y preparar de manera apropiada las ofertas, de tal manera que las mismas se ajusten a las necesidades que tiene por objetivo atender este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
"Demostrar la experiencia en en la provisión de Equipos con capacidad semejante a la solicitada en este pliego (ítem 1, 2 y 7) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: años 2020, 2021 y 2022."
Respecto a este punto, entendemos que la convocante aceptará la experiencia en provisión de Computadores y/o Servidores y/o Notebooks cuyas capacidades en cuanto a procesador y/o memoria y/o almacenamiento, que sea de igual o superior a las características que las solicitadas en este llamado. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta en atención a que esto permitirá a los oferentes analizar y preparar de manera apropiada las ofertas, de tal manera que las mismas se ajusten a las necesidades que tiene por objetivo atender este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expresado en el Pliego de Bases, se aclara que Los oferentes deberán presentar las facturaciones por cada ítem:
Ítem 1 corresponde a Servidor (facturaciones de venta y/o recepciones finales).
Ítems 2 corresponde a Noteboock (facturaciones de venta y/o recepciones finales).
Ítem 3 corresponde a Licencias (facturaciones de venta y/o recepciones finales).
2
/*Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
"Demostrar la experiencia en en la provisión de Equipos con capacidad semejante a la solicitada en este pliego (ítem 1, 2 y 7) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: años 2020, 2021 y 2022."
Respecto a este punto, solicitamos a la convocante establecer cuál será el criterio que tendrá en cuenta para determinar la semejanza en la capacidad de los equipos presentados como evidencia de la experiencia de manera que los potenciales oferentes tengan claro el criterio de evaluación de la Experiencia requerido para los ítems 1 y 2.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de experiencia sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
"Demostrar la experiencia en en la provisión de Equipos con capacidad semejante a la solicitada en este pliego (ítem 1, 2 y 7) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: años 2020, 2021 y 2022."
Respecto a este punto, solicitamos a la convocante establecer cuál será el criterio que tendrá en cuenta para determinar la semejanza en la capacidad de los equipos presentados como evidencia de la experiencia de manera que los potenciales oferentes tengan claro el criterio de evaluación de la Experiencia requerido para los ítems 1 y 2.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de experiencia sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expresado en el Pliego de Bases, se aclara que Los oferentes deberán presentar las facturaciones por cada ítem:
Ítem 1 corresponde a Servidor (facturaciones de venta y/o recepciones finales).
Ítems 2 corresponde a Noteboock (facturaciones de venta y/o recepciones finales).
Ítem 3 corresponde a Licencias (facturaciones de venta y/o recepciones finales).
3
/*Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
"Demostrar la experiencia en en la provisión de Equipos con capacidad semejante a la solicitada en este pliego (ítem 1, 2 y 7) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: años 2020, 2021 y 2022."
Solicitamos a la convocante sea aceptada la experiencia en provisión de Computadores y/o Servidores y/o Notebooks con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: años 2020, 2021 y 2022, considerando que los equipos solicitados en los ítems 1 y 2 corresponden a este tipo de equipos (servidores, computadores y notebooks) y están relacionados con la naturaleza de este tipo de contratos. De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
"Demostrar la experiencia en en la provisión de Equipos con capacidad semejante a la solicitada en este pliego (ítem 1, 2 y 7) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: años 2020, 2021 y 2022."
Solicitamos a la convocante sea aceptada la experiencia en provisión de Computadores y/o Servidores y/o Notebooks con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: años 2020, 2021 y 2022, considerando que los equipos solicitados en los ítems 1 y 2 corresponden a este tipo de equipos (servidores, computadores y notebooks) y están relacionados con la naturaleza de este tipo de contratos. De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expresado en el Pliego de Bases, se aclara que Los oferentes deberán presentar las facturaciones por cada ítem:
Ítem 1 corresponde a Servidor (facturaciones de venta y/o recepciones finales).
Ítems 2 corresponde a Noteboock (facturaciones de venta y/o recepciones finales).
Ítem 3 corresponde a Licencias (facturaciones de venta y/o recepciones finales).
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Sistema Operativo, dice:
"Deberá contar con el sistema Operativo que utilizan los software forense del Ministerio Público (Microsoft Windows 10 o superior)"
Al respecto, entendemos que la convocante aceptará equipos con Sistema operativo Microsoft Windows 10 como mínimo. Favor confirmar que nuestra apreciación sea la correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a Especificaciones Técnicas sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Sistema Operativo, dice:
"Deberá contar con el sistema Operativo que utilizan los software forense del Ministerio Público (Microsoft Windows 10 o superior)"
Al respecto, entendemos que la convocante aceptará equipos con Sistema operativo Microsoft Windows 10 como mínimo. Favor confirmar que nuestra apreciación sea la correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a Especificaciones Técnicas sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Procesador, dice:
"Deberá contar un conjunto de procesadores duales en el mismo servidor, con 16 o más núcleos, de frecuencia de 2,1 GHz /3,2 GHz, 13,75 MB o superior. Deberá contar con mecanismo de refrigeración líquida"
Solicitamos a la convocante sean aceptados también equipos que cuenten con 1 (un) procesador con 16 o más núcleos y con frecuencias de 3,1 GHz /4,7 GHz, 45 MB caché o superior, teniendo en cuenta que algunos fabricantes ofrecen equipos con 1 solo procesador, pero con frecuencias y chaché superiores, lo que ofrece un rendimiento igual o superior a la configuración solicitada por la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo."
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Procesador, dice:
"Deberá contar un conjunto de procesadores duales en el mismo servidor, con 16 o más núcleos, de frecuencia de 2,1 GHz /3,2 GHz, 13,75 MB o superior. Deberá contar con mecanismo de refrigeración líquida"
Solicitamos a la convocante sean aceptados también equipos que cuenten con 1 (un) procesador con 16 o más núcleos y con frecuencias de 3,1 GHz /4,7 GHz, 45 MB caché o superior, teniendo en cuenta que algunos fabricantes ofrecen equipos con 1 solo procesador, pero con frecuencias y chaché superiores, lo que ofrece un rendimiento igual o superior a la configuración solicitada por la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo."
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Conexiones y Expansión, dice:
"1 (uno) puerto FireWire 1394 A/B bloqueado contra escritura, acceso frontal, lectura / escritura conmutable"
Al respecto, entendemos que serán aceptados equipos que cuenten con 1 (un) puerto FireWire 1394A, o bien, con 1 (un) puerto FireWire 1394B. Favor confirmar que nuestra apreciación sea la correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a Especificaciones Técnicas sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Conexiones y Expansión, dice:
"1 (uno) puerto FireWire 1394 A/B bloqueado contra escritura, acceso frontal, lectura / escritura conmutable"
Al respecto, entendemos que serán aceptados equipos que cuenten con 1 (un) puerto FireWire 1394A, o bien, con 1 (un) puerto FireWire 1394B. Favor confirmar que nuestra apreciación sea la correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a Especificaciones Técnicas sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Accesorios Periféricos, dice:
"Kit Completo de Conectores y Adaptadores para los software solicitados en el Ítem 3 - ÍTEM 3 - LICENCIA SOFTWARE FORENSE (Adquisición Forense de Dispositivos Móviles)"
Entendemos que será aceptado que el kit completo incluya como mínimo, los siguientes adaptadores y cables: SAS, SATA, IDE, microSATA, PCIe SSD m.2 NVMe, PCIe SSD MacBook Pro, PCIe SSD, SATA LIF, y MacBook Air Blade SSD. Favor confirmar que nuestra apreciación sea la correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a Especificaciones Técnicas sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Accesorios Periféricos, dice:
"Kit Completo de Conectores y Adaptadores para los software solicitados en el Ítem 3 - ÍTEM 3 - LICENCIA SOFTWARE FORENSE (Adquisición Forense de Dispositivos Móviles)"
Entendemos que será aceptado que el kit completo incluya como mínimo, los siguientes adaptadores y cables: SAS, SATA, IDE, microSATA, PCIe SSD m.2 NVMe, PCIe SSD MacBook Pro, PCIe SSD, SATA LIF, y MacBook Air Blade SSD. Favor confirmar que nuestra apreciación sea la correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a Especificaciones Técnicas sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Soporte, dice:
"Centro Autorizado de Servicios y Técnico Certificado por la Fábrica del Producto Ofertado."
Solicitamos a la convocante sea aceptado que el oferente cuente con Técnicos Certificados y/o Autorizados por la Fábrica para el servicio y soporte técnico del Producto Ofertado. Con esto la convocante también tendrá comprobado que el Oferente se encuentra en condiciones y autorizado por la fábrica para brindar el Soporte Técnico a los equipos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR FORENSE, Soporte, dice:
"Centro Autorizado de Servicios y Técnico Certificado por la Fábrica del Producto Ofertado."
Solicitamos a la convocante sea aceptado que el oferente cuente con Técnicos Certificados y/o Autorizados por la Fábrica para el servicio y soporte técnico del Producto Ofertado. Con esto la convocante también tendrá comprobado que el Oferente se encuentra en condiciones y autorizado por la fábrica para brindar el Soporte Técnico a los equipos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 2 - HARDWARE FORENSE PORTATIL, 12 - Puertos, dice:
"DisplayPort 1.4 a través de USB 3.2 Gen 2 (T¡po C) 1 (uno); puerto USB 2.0 (Tipo A) 1 (uno)"
Solicitamos que los puertos DisplayPort 1.4 a través de USB 3.2 Gen 2 (T¡po C) 1 (uno) y USB 2.0 (Tipo A) 1 (uno) sean eliminados o considerados como opcionales, considerando que ya se están solicitando también otros puertos DisplayPort y USB por lo que estos puertos adicionales resultarían en técnicamente no indispensables.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 2 - HARDWARE FORENSE PORTATIL, 12 - Puertos, dice:
"DisplayPort 1.4 a través de USB 3.2 Gen 2 (T¡po C) 1 (uno); puerto USB 2.0 (Tipo A) 1 (uno)"
Solicitamos que los puertos DisplayPort 1.4 a través de USB 3.2 Gen 2 (T¡po C) 1 (uno) y USB 2.0 (Tipo A) 1 (uno) sean eliminados o considerados como opcionales, considerando que ya se están solicitando también otros puertos DisplayPort y USB por lo que estos puertos adicionales resultarían en técnicamente no indispensables.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 2 - HARDWARE FORENSE PORTATIL, 12 - Puertos, dice:
"DisplayPort 1.4 a través de USB 3.2 Gen 2 (T¡po C) 1 (uno); puerto USB 2.0 (Tipo A) 1 (uno)"
Solicitamos que los puertos DisplayPort 1.4 a través de USB 3.2 Gen 2 (T¡po C) 1 (uno) y USB 2.0 (Tipo A) 1 (uno) sean eliminados o considerados como opcionales, considerando que ya se están solicitando también otros puertos DisplayPort y USB por lo que estos puertos adicionales resultarían en técnicamente no indispensables.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 2 - HARDWARE FORENSE PORTATIL, 12 - Puertos, dice:
"DisplayPort 1.4 a través de USB 3.2 Gen 2 (T¡po C) 1 (uno); puerto USB 2.0 (Tipo A) 1 (uno)"
Solicitamos que los puertos DisplayPort 1.4 a través de USB 3.2 Gen 2 (T¡po C) 1 (uno) y USB 2.0 (Tipo A) 1 (uno) sean eliminados o considerados como opcionales, considerando que ya se están solicitando también otros puertos DisplayPort y USB por lo que estos puertos adicionales resultarían en técnicamente no indispensables.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo