Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer: La provisión del servicio de desayuno y merienda escolar a los estudiantes de las instituciones educativas de Capital, se realiza en atención a lo establecido en la Ley N° 5210/14 en su Artículo 1° establece Crease la Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario, en atención a los derechos de la alimentación y la salud del estudiante, con el fin de garantizar su bienestar físico durante el periodo de asistencia en la institución educativa; su Decreto Reglamentario N° 2366/14 en su Artículo 28° dispone La gestión del Programa de Alimentación Escolar y Control Sanitario es dirigida desde el nivel central por el Ministerio de Educación y Cultura, con ejecución descentralizada en las gobernaciones y municipalidades; así como la Resolución MEC N° 965/2022 que establece que el servicio de desayuno y merienda escolar deberá componerse indefectiblemente de un alimento líquido (leche) y un alimento sólido, establecido en un menú cíclico, respetando una variedad mínima de alimentos sólidos diferentes por semana.
Además, se justifica en lo establecido en la Ley N° 6277/2019 que modifica el Artículo 2° y 10° de la Ley N° 5210/2014 donde señala que La alimentación escolar debe complementarse incluyendo como mínimo dos bananas de producción nacional por lo menos tres días a la semana ya que en el servicio de almuerzo escolar y la colación alimentaria las bananas están incluidas como postre en el menú cíclico semanal, dando cumplimiento a los principios de equilibrio y variabilidad establecidos en la Ley N° 5210/14.
Justificación de las especificaciones técnicas: Esta propuesta técnica fue trabajada por el equipo técnico de nutricionistas de la Dirección de Alimentación Escolar y fue validado por el INAN; para asegurar la provisión de los alimentos del servicio desayuno y merienda escolar; conforme a las directrices que rigen al Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP; para lo cual se presenta el menú cíclico para el servicio de desayuno y merienda escolar, teniendo en cuenta los alimentos sólidos disponibles en el cuadro 4 de la página 21 de la Resolución Ministerial N° 965/23.
Item 1 | Leche de entera UAT para Zona 1 |
Item 2 | Leche de entera UAT para Zona 2 |
Item 3 | Leche de entera UAT para Zona 3 |
Determinaciones
|
Límites de Aceptación
|
||
Materia Grasa % m/v
|
Min. 3,0
|
||
Acidez (g ác. Láctico/100 ml)
|
0,14 a 0,18
|
||
Densidad relativa a 15% C/15º C
|
Min. 1,028
|
||
Estabilidad al etanol 68% (v/v)
|
Estable
|
||
Extracto seco no graso % (m/m)
|
Min. 8,2
|
||
Descenso crioscópico
|
ºH
|
Min. -0,530
|
Max. -0,550
|
ºC
|
Min. -0, 512
|
Max. -0,535
|
Nutriente
|
Mínimo
|
Máximo
|
Proteínas % (m/m)
|
3,0
|
--
|
Determinación
|
Categorización (I.C.M.S.F)
|
Criterios de aceptación
|
Aerobios Mesófilos/mL
|
10
|
n=5, c=0, m=100
|
Determinación
|
Categorización (I.C.M.S.F)
|
Criterios de aceptación
|
Aerobios Mesófilos/mL (*)
|
10
|
100 UFC/ml
|
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.
|
Item 4 | Galletitas crackers para Zona 1 |
Item 5 | Galletitas crackers para Zona 2 |
Item 6 | Galletitas crackers para Zona 3 |
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto
|
||
|
Mínimo
|
Máximo
|
Valor Energético (kcal)
|
386
|
516
|
Hidratos de carbono (g)
|
65
|
80
|
Proteínas (g)
|
9
|
13
|
Grasas (g)
|
10
|
16
|
Sodio (mg)
|
-
|
600
|
Item 7 | Torta de miel de caña para Zona 1, 2 y 3 |
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto
|
||
|
Mínimo
|
Máximo
|
Valor Energético (kcal)
|
252
|
398
|
Hidratos de carbono (g)
|
50
|
60
|
Proteínas (g)
|
4
|
8
|
Grasas (g)
|
4
|
14
|
Sodio (mg)
|
16
|
30
|
Item 8 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 1 |
Item 9 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 2 |
Item 10 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 3 |
Tabla 1. Características físicas
|
|
Calibre o grosor
|
Rango de diámetro
|
Mediana o ¾ gorda
|
38mm
|
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
|
|||||
Agente microbiano
|
Tolerancia para muestra indicativa
|
n
|
c
|
Límite por g
|
|
m
|
M
|
||||
Coliformes a 45 ºC/g
|
5 x 102
|
5
|
2
|
102
|
5 x 102
|
Salmonella sp
|
Ausencia
|
5
|
0
|
Ausencia/25 g
|
-
|
Requerido
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 6277/2019 que modifica la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario, en lo relativo exclusivamente a la fruta fresca BANANA, considerando que la misma será proveída in natura a las instituciones educativas, y que por cuestiones de disponibilidad de la misma, se deberá prever la sustitución temporaria por otro producto previamente incluido y aprobado en el proyecto de desayuno/merienda escolar. El costo del producto para el reemplazo no podrá superar el precio ofertado de la fruta. Para ello se deberá indicar en los Datos de la Licitación (DDL) las condiciones a ser requeridas para la oferta.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY PAEP, EN EL CONTEXTO DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP.
El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.
Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.
El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP
Galletita dulce sabor vainilla.
Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
Mínimo |
Máximo |
|
Aporte energético (kcal) |
338 |
580 |
Hidratos de carbono (g) |
65 |
80 |
Proteínas (g) |
6 |
20 |
Grasas (g) |
6 |
20 |
Sodio (mg) |
- |
500 |
Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.
Textura: Crocante y de fácil masticación.
Color y olor: característicos.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
Item 1 | Leche de entera UAT para Zona 1 |
Item 2 | Leche de entera UAT para Zona 2 |
Item 3 | Leche de entera UAT para Zona 3 |
Una vez recepcionada la mencionada Certificación, el Ministerio de Educación y Ciencias procederá con a la emisión de la/s orden/es de Compra/s correspondiente/s, de acuerdo con las prioridades institucionales, en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada zona.
La primera Orden de Compra deberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. La/s Órden/es de Compra/s posteriores a la primera entrega serán emitidas 10 (diez) días hábiles antes de la entrega a las instituciones educativas.
Item 4
|
Galletitas crackers para Zona 1
|
Item 5
|
Galletitas crackers para Zona 2
|
Item 6
|
Galletitas crackers para Zona 3
|
Item 7 | Torta de miel de caña para Zona 1, 2 y 3 |
Item 8 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 1 |
Item 9 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 2 |
Item 10 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 3 |
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la orden de compra por el proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR
|
TIPO
|
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
|
||||||
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
||||||
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
||||||
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
||||||
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
|
4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social. |
6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS |
7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
11. Original o fotocopia del consorcio constituido. |
12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |