Suministros y Especificaciones técnicas

Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.

Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes. 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

Unidad solicitante del llamado: Andrea Milena Fernández Directora de la Dirección de Alimentación Escolar, dependiente de la Dirección General de Bienestar Estudiantil.

Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer: La provisión del servicio de desayuno y merienda escolar a los estudiantes de las instituciones educativas de Capital, se realiza en atención a lo establecido en la Ley N° 5210/14 en su  Artículo 1° establece Crease la Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario, en atención a los derechos de la alimentación y la salud del estudiante, con el fin de garantizar su bienestar físico durante el periodo de asistencia en la institución educativa; su Decreto Reglamentario N° 2366/14 en su Artículo 28° dispone La gestión del Programa de Alimentación Escolar y Control Sanitario es dirigida desde el nivel central por el Ministerio de Educación y Cultura, con ejecución descentralizada en las gobernaciones y municipalidades; así como la Resolución MEC N° 965/2022 que establece que el servicio de desayuno y merienda escolar deberá componerse indefectiblemente de un alimento líquido (leche) y un alimento sólido, establecido en un menú cíclico, respetando una variedad mínima de alimentos sólidos diferentes por semana.

Además, se justifica en lo establecido en la Ley N° 6277/2019 que modifica el Artículo 2° y 10° de la Ley N° 5210/2014 donde señala que La alimentación escolar debe complementarse incluyendo como mínimo dos bananas de producción nacional por lo menos tres días a la semana ya que en el servicio de almuerzo escolar y la colación alimentaria las bananas están incluidas como postre en el menú cíclico semanal, dando cumplimiento a los principios de equilibrio y variabilidad establecidos en la Ley N° 5210/14.

Justificación de las especificaciones técnicas: Esta propuesta técnica fue trabajada por el equipo técnico de nutricionistas de la Dirección de Alimentación Escolar y fue validado por el INAN; para asegurar la provisión de los alimentos del servicio desayuno y merienda escolar; conforme a las  directrices que rigen al Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP; para lo cual se presenta el menú cíclico para el servicio de desayuno y merienda escolar, teniendo en cuenta los alimentos sólidos disponibles en el cuadro 4 de la página 21 de la Resolución Ministerial N° 965/23.

Las Especificaciones Técnicas de cada producto; expuestas en el cuadro 1 de este documento; se encuentran adjunto en el Anexo 1 del presente informe técnico. Es importante mencionar que; las Especificaciones Técnicas de los alimentos a ser utilizadas para el servicio de desayuno y merienda escolar son elaboradas por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN; dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y las mismas se encuentran estandarizadas.
 

Especificaciones técnicas de la leche

Especificaciones técnicas para los ítems:
Item 1 Leche de entera UAT para Zona 1
Item 2 Leche de entera UAT para Zona 2
Item 3 Leche de entera UAT para Zona 3
 
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP
  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación
        Leche entera UAT.
  1. Definición
Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.
El contenido de materia grasa del producto debe contener como mínimo 3,0% m/v.
  1. Presentación
El producto se presentará en envase tetra brik de 200 cm3 o mL.
  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
Leche entera de vaca
  1. Permitidos
No aplica.
  1. No permitidos
No aplica.
  1. Aditivos alimentarios
Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.
  1. Composición fisicoquímica y nutricional
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.
 
Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo.
Determinaciones
Límites de Aceptación
Materia Grasa % m/v
Min. 3,0
Acidez (g ác. Láctico/100 ml)
0,14 a 0,18
Densidad relativa a 15% C/15º C
Min. 1,028
Estabilidad al etanol 68% (v/v)
Estable
Extracto seco no graso % (m/m)
Min. 8,2
Descenso crioscópico
ºH
Min. -0,530
Max. -0,550
ºC
Min. -0, 512
Max. -0,535
 
Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo
Nutriente
Mínimo
Máximo
Proteínas % (m/m)
3,0
--
 
  1. Especificaciones organolépticas del producto:
Aspecto: líquido.
Color: blanco amarillento.
Olor: característico.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
  1. Especificaciones microbiológicas
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.
 
Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa
Determinación
Categorización (I.C.M.S.F)
Criterios de aceptación
Aerobios Mesófilos/mL
10
n=5, c=0, m=100
Donde:
n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.
c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m Límite de aceptabilidad.
M Límite de rechazo.
 
Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Determinación
Categorización (I.C.M.S.F)
Criterios de aceptación
Aerobios Mesófilos/mL (*)
10
100 UFC/ml
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.
La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).
 
  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
      1. Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de tetra brik.
      1. Especificaciones del envase secundario
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
 
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
 
  1. REFERENCIAS
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
  • Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.

 

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas para los ítems:
Item 4 Galletitas crackers  para Zona 1
Item 5 Galletitas crackers  para Zona 2
Item 6 Galletitas crackers  para Zona 3
 
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP
  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación
Galletitas crackers.
  1. Definición
Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.
  1. Presentación
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.
  1. Ingredientes
      1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Sal yodada (máximo 1%).
  • Levadura.
      1. Permitidos
  • Enzimas y aditivos alimentarios permitidos
      1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  1. Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
  1. Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.  
 
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto
           
Mínimo
Máximo
Valor Energético (kcal)
386
516
Hidratos de carbono (g)
65
80
Proteínas (g)
9
13
Grasas (g)
10
16
Sodio (mg)
-
600
 
  1. Especificaciones organolépticas del producto:
Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
Olor: agradable característico
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
Textura: crocante y de fácil masticación.
  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
  1. Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
  1. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

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Especificaciones técnicas para el ítem:
 Item 7 Torta de miel de caña para Zona 1, 2 y 3
 
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP
  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
a) Denominación
Torta de miel de caña.
b) Definición
Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, almidones o féculas, miel de caña, huevos, materia grasa (margarina y/o manteca y/o aceite vegetal y/o grasa vegetal hidrogenada) y leudantes químicos, sometidos a un proceso de batido y horneado.
c) Presentación
El producto se presentará en porción individual de 50 gramos (diferentes formas), con una tolerancia de ±5 gramos.
      1.  
d) Ingredientes
     i) Obligatorios
  • Harina de Trigo Enriquecida con Hierro y Vitaminas y/o almidones o féculas.
  • Miel de caña.
  • Huevo.
  • Margarina y/o manteca y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Aditivos permitidos.
     ii) Permitidos
  • Leche entera en polvo y/o fluida.
  • Ralladura de cáscara de naranja.
  • Jugo de naranja
       iii) No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
      1.  
e) Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
f) Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   
 
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto
           
Mínimo
Máximo
Valor Energético (kcal)
252
398
Hidratos de carbono (g)
50
60
Proteínas (g)
4
8
Grasas (g)
4
14
Sodio (mg)
16
30
    1.  
g) Especificaciones organolépticas del producto:
Aspecto: Correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.
Textura: Debe poseer miga suave y blanda.
Color y olor: característico.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
 
  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
  2. Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
  1. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan productos quemados o aplastados
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
 
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Especificaciones técnicas para los ítems:
Item 8 Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 1
Item 9 Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 2
Item 10 Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 3
 
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
 
a) Definiciones
Banana: Se entiende por banana a la fruta del género Musa spp.
Fruta fresca: Es la fruta que habiendo alcanzado su madurez fisiológica, presenta las características organolépticas adecuadas para su consumo al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas.
Madurez fisiológica: Es el estado de desarrollo del fruto que le permite iniciar los procesos del programa genético conducente a la madurez organoléptica y lograr así los atributos de calidad aceptables para el consumo.
Penca o mano: conjunto de bananas fijadas por la corona.
 
b) Condiciones generales
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP dirigido a estudiantes; por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable para los mismos.
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser producido, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá incluir este producto en su Programa Nacional de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN realizará acciones conjuntas con el SENAVE. Los ensayos laboratoriales correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.
Las bananas a ser adquiridas para su inclusión en el servicio de Alimentación Escolar serán exclusivamente de origen nacional; siendo priorizada las provenientes de la agricultura familiar, debidamente registrada en el registro Nacional de la Agricultura Familiar.
 
c) Requisitos mínimos de calidad
La banana deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Largo: 15 cm (medida interna del dedo)
  • Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).
  • Estar enteras (tomando el dedo como referencia).
  • Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.
  • Estar sin pistilos.
  • Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.
  • Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.
  • Manchas por golpe o magulladuras máximas en 20% en cada fruta; conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 1820/2019 Por el cual se reglamenta el Artículo 1 de la Ley N° 6277/2019 que amplía los Artículos 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario.
  • Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.
  • Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.
  • Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.
  • Ser de tamaño uniforme.
 
d) Tamaño
El tamaño del producto deberá responder a las características establecidas en la siguiente tabla
Tabla 1. Características físicas
Calibre o grosor
Rango de diámetro
Mediana o ¾ gorda
38mm
 
2. REQUISITOS MICROBIOLOGICOS
La fruta lavada y sanitizada deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la tabla.
 
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Agente microbiano
Tolerancia para muestra indicativa
n
c
Límite por g
m
M
Coliformes a 45 ºC/g
5 x 102
5
2
102
5 x 102
Salmonella sp
Ausencia
5
0
Ausencia/25 g
-
Donde:
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular.
c: Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando se encuentra cantidades mayores de este número el lote es rechazado. Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m: Es un criterio microbiológico, el cual, en un plan de muestreo de dos clases separa buena calidad de calidad defectuosa; o en otro plan de muestreo de tres clases, separa buena calidad marginalmente aceptable. En general m presenta un nivel aceptable y valores sobre el mismo que son marginalmente aceptables o inaceptables.
M: Límite de rechazo. Es un criterio microbiológico, que en un plan de muestreo de tres clases, separa la calidad marginalmente aceptable de calidad defectuosa. Valores mayores a M son inaceptables.
 
3. RESIDUOS DE PLAGUISIDAS
Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.
     
4. PRESENTACIÓN Y ENVASADO
  • Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.
  • Las bananas deben estar envasadas en cajas con capacidad mínima de 120 unidades cada una, en forma individual o hasta cuatro unidades. Las bananas deberán estar etiquetadas de manera visible y con la siguientes informaciones mínimas: origen del producto, número de lote, fecha de empaquetado, identificación del productor, identificación del empaquetador, identificación de la cámara maduradora, la leyenda que diga Programa de Alimentación Escolar del Paraguay y cantidad de unidades; conforme a lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Decreto 1820/2019 Por el cual se reglamenta el Artículo 1 de la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario
  • Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.
  • El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
  • Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
  • Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
Condiciones de la fruta in natura - CPS

Requerido

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 6277/2019 que modifica la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario, en lo relativo exclusivamente a la fruta fresca BANANA, considerando que la misma será proveída in natura a las instituciones educativas, y que por cuestiones de disponibilidad de la misma, se deberá prever la sustitución temporaria por otro producto previamente incluido y aprobado en el proyecto de desayuno/merienda escolar. El costo del producto para el reemplazo no podrá superar el precio ofertado de la fruta. Para ello se deberá indicar en los Datos de la Licitación (DDL) las condiciones a ser requeridas para la oferta.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY PAEP, EN EL CONTEXTO DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR

 

REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO/MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP.

  1. Condiciones generales

El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.

Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.

  1. Especificaciones del rotulado del envase individual

El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.

  1. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución Ministerio de Educación y Ciencias
  • Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  1. Rotulado nutricional

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.

  1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Denominación del producto:
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución Ministerio de Educación y Ciencias
  • Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: Dirección General de Bienestar Estudiantil bienestar.estudiantil@mec.gov.py
  1. Registros sanitarios

El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:

  • Registro de Establecimiento (RE N°) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

  1. Requisitos documentales

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

  1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
  2. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
  3. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
  1. Control de calidad

Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

  1. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes.
  2. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos [indicar el periodo de cada muestreo que podrá realizarse en forma trimestral para contratos superiores a un año, o bimestrales para contratos inferiores a seis meses de ejecución. Por ejemplo: Si el Contrato contempla la distribución de leche y alimentos sólidos en 200 escuelas durante un año, las muestras se tomarán en periodos trimestrales hasta abarcar un mínimo de 10 escuelas durante la ejecución del contrato].
  3. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
  4. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
  5. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
  1. Incumplimientos
  1. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
  2. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
  3. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
  4. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
  1. Certificación por marca de conformidad

Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.

  1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

  1. Requisitos para la recepción del producto

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados
  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  1. Referencias
  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
 GALLETITA DULCE sabor vainilla

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce sabor vainilla.

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate.
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos.
  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos.
  • Agua, según requerimientos tecnológicos.
  1. No permitidos

El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

-

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas.

 

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

 

Plan de entrega de los bienes

B) PLAN DE ENTREGAS:
 
Plan de entrega correspondiente a los ítems:
Item 1 Leche de entera UAT para Zona 1
Item 2 Leche de entera UAT para Zona 2
Item 3 Leche de entera UAT para Zona 3
 
Una vez firmado el contrato y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche entera UAT), el proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 (quince) días la Certificación de conformidad del primer lote, con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Una vez recepcionada la mencionada Certificación, el Ministerio de Educación y Ciencias procederá con a la emisión de la/s orden/es de Compra/s correspondiente/s, de acuerdo con las prioridades institucionales, en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada zona.

La primera Orden de Compra deberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. La/s Órden/es de Compra/s posteriores a la primera entrega serán emitidas 10 (diez) días hábiles antes de la entrega a las instituciones educativas.

La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las Instituciones Educativas, los cuales serán entregados, conforme a las órdenes de compras emitidas.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por mes, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras.
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en las Instituciones Educativas, en el lugar donde lo indique el responsable de la Institución Educativa.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveído por la Dirección Administrativa.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes (5 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción  y las Notas de Remisión.
La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
 
Plan de entrega correspondiente a los ítems: 
Item 4
Galletitas crackers  para Zona 1
Item 5
Galletitas crackers  para Zona 2
Item 6
Galletitas crackers  para Zona 3

 

La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las Instituciones Educativas, los cuales serán entregados, conforme a las órdenes de compras emitidas.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, dos vez por mes, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras.
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en las Instituciones Educativas, en el lugar donde lo indique el responsable de la Institución Educativa.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveído por la Dirección Administrativa.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días lunes y jueves (2 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión.
La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
 
Plan de entrega correspondiente al ítem: 
Item 7 Torta de miel de caña para Zona 1, 2 y 3
 
La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las Instituciones Educativas, los cuales serán entregados, conforme a las órdenes de compras emitidas.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana (lunes), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras.
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en las Instituciones Educativas, en el lugar donde lo indique el responsable de la Institución Educativa.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveído por la Dirección Administrativa.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día martes (1 día), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión.
La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
 
Plan de entrega correspondiente a los ítems: 
 
Item 8 Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 1
Item 9 Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 2
Item 10 Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 3
 
La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las Instituciones Educativas, los cuales serán entregados, conforme a las órdenes de compras emitidas.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
La entrega será de dos (2) unidades de banana por estudiante; conforme a la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículos 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario" por parte de la empresa adjudicada, dos veces por semana (martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista  por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. (Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer  a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras).
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en las Instituciones Educativas, en el lugar donde lo indique el responsable de la Institución Educativa.
El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción  deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (2 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción  y las Notas de Remisión.
La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.

Control de calidad

 

 

Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:

a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.

b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.

c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.

La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.

Procedimiento para la ejecución del contrato

1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.

3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.

4. Una vez recepcionada la orden de compra por el proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.

5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.

6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.

7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)

8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.

9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.

Indicadores de Cumplimiento

El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR
TIPO
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
Item 1 Leche de entera UAT para Zona 1
Item 2 Leche de entera UAT para Zona 2
Item 3 Leche de entera UAT para Zona 3
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Item 4 Galletitas crackers  para Zona 1
Item 5 Galletitas crackers  para Zona 2
Item 6 Galletitas crackers  para Zona 3
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Item 7 Torta de miel de caña para Zona 1, 2 y 3
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
 
Item 8 Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 1
Item 9 Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 2
Item 10 Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 3
 
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

Documentos comunes
  1. Para el transporte de los ingredientes de origen animal el/los vehículo/s deberá/n poseer habilitación de SENACSA.
  2. Para el transporte de los ingredientes de origen vegetal el/los vehículo/s deberá/n poseer habilitación de SENAVE. 
  3. Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.

6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS

7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN.

A. Personas Físicas / Jurídicas

8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

B. Documentos. Consorcios

10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes.

11. Original o fotocopia del consorcio constituido.

12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.