LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS - LCO N°: 29/2023 - CONSTRUCCIÓN DE PERFILADOS Y RELLENOS DE CAMINOS - ID N°: 435259.-
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
OBJETO
El objeto de estas especificaciones técnicas, es identificar y detallar los servicios de:
1 - OBRA: Perfilados y Rellenos de Caminos |
2 - OBRA: Perfilados y Rellenos de Caminos |
La ejecución de la obra se hará de acuerdo, a los planos y detalles arquitectónicos, esquemas y detalles de instalaciones y a las instrucciones de los fiscales de obra.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista, estará perfectamente informado del lugar del emplazamiento de la obra, y de otros datos que puedan influir en la marcha del trabajo.
En la obra, el Contratista debe contar con los siguientes documentos:
- Una copia de estas Especificaciones.
- Una copia de todos los planos y detalles referente a la construcción.
- El cronograma de Obras.
El contratista llevara un libro de obra, en el cual se anotarán diariamente el avance de los trabajos, incidencias ocurridas, indicaciones, aprobaciones o rechazos y cualquier otro tipo de comentario técnico o administrativo, vinculado al desarrollo de los trabajos que juzguen convenientemente consignar al contratista o al fiscal de Obra
CRONOGRAMA DE OBRAS
La ejecución de los trabajos se realizará de acuerdo con el cronograma físico que acompaña a la oferta, no siendo posible alterarlos, salvo causas especiales de fuerza mayor, que se comunicarán a la Fiscalización, con la debida anticipación, y si ésta acepta, podrá ser modificada.
MATERIALES
Los materiales que serán utilizados por el Contratista, deberán ser de primera calidad, nuevos y de primer uso y se ajustarán estrictamente a las especificaciones técnicas.
Previamente a su colocación en obra, los materiales deberán ser aprobados por los Fiscales.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS A SER EJECUTADOS:
1.- Perfilado y Relleno
Terraplén
Descripción
Este trabajo consistirá en un relleno en la plataforma del camino con arena transportado o del lugar, necesarios para la ejecución de la obra, elevar la rasante del camino en zonas bajas o mejorar el perfil longitudinal del mismo, en los lugares indicados en los planos u órdenes de la Fiscalización.
Ejecución
Los rellenos serán ejecutados con suelos aptos extraídos de cortes del camino, cunetas laterales o transportadas de sitios aprobados por la Fiscalización. No deberán contener materias orgánicas o barrosas u otro objeto impida el acabamiento final y bombeo indicado en los planos.
La compactación deberá efectuarse con un equipo compatible con el suelo a compactar que garantice la estabilidad necesaria para la habilitación al tránsito como ser, camiones volquetes, Motoniveladora, etc.
Abovedamiento de Calzada
Descripción
Este ítem constituirá en la construcción de la plataforma del camino con suelo obtenido de la excavación de cunetas laterales que suministrarán el total del suelo necesario para la terminación del trabajo.
El abovedamiento deberá ser construido en un todo de acuerdo con las secciones transversales y longitudinales indicadas en los planos, según lo indique la Fiscalización.
Ejecución
El abovedamiento se construirá en tramos de longitud tal que puedan iniciarse y terminarse en un día de trabajo.
Para iniciar el trabajo de abovedamiento deberá ser removido el suelo con materia orgánica o barrosa que sea necesario y que se encuentre dentro del área del camino. Para la formación del abovedamiento se empezará a marcar la zona de extracción del suelo, estaqueando su límite exterior e interior con estacas colocadas dentro y fuera del tramo en construcción.
Luego se procederá a aflojar el suelo, a excavar y transportarlo, para formar la plataforma por capas de espesor máximo de 0.20 m. (veinte centímetros) y distribuidas en el ancho total de la misma, formando el bombeo indicado en los planos.
Las operaciones de arado del suelo de las cunetas y el perfilado de las mismas podrán efectuarse por el procedimiento que el Contratista juzgue conveniente, pero la distribución por capas y la conformación de la calzada deberán efectuarse con motoniveladora o con otro equipo que realice un trabajo de calidad similar a juicio de la Fiscalización.
El abovedamiento se formará llevando a la calzada la cantidad de suelo necesario para obtener el ancho, bombeo y espesor indicados en los planos, más la sobreelevación necesaria para compensar asentamientos posteriores.
Luego se conformará, compactará y alisará la calzada en su ancho total y se perfilarán los taludes y cunetas. La Fiscalización podrá exigir el uso de compactadores, si con las operaciones anteriores no se han eliminado los terrones de suelo de la calzada y para darle mayor consistencia al abovedamiento, indicados en los planos para asegurar un correcto y eficaz desagüe y evitar erosiones y desmoronamiento.
Una vez librada al tránsito cada sección de abovedamiento acusará las deficiencias y pondrá en evidencia los puntos débiles de la construcción. Dentro del plazo que fije la Fiscalización, se procederá a corregir los asentamientos y deformaciones producidas por defectos de construcción, debiendo procederse a la corrección y al alisado de la superficie.
Los materiales utilizados para la formación del abovedamiento estarán exentos de fango, desperdicios, raíces, césped u otros materiales orgánicos o de mala calidad.
Perfilado y Mantenimiento
Descripción
Una vez terminada la construcción del abovedamiento, esta deberá conservarse en su perfil y dimensiones originales hasta la Recepción Final de la Obra. La calzada se mantendrá perfectamente lisa mediante el pasaje de Motoniveladora y compactadores si fuere necesario.
Las cunetas y sus taludes se mantendrán con sus perfiles originales y libres de obstrucciones que impidan o dificulten el desagüe, el cual deberá estar asegurado en todo momento.
Después de las lluvias y en toda ocasión que la Fiscalización lo ordene, deberán tomarse medidas para dirigir el tránsito con obstáculos que no signifiquen peligro para el mismo y de manera que los vehículos circulen normalmente por todo el ancho de la calzada, además cuando el estado de humedad del suelo lo permita, se activarán las operaciones de perfilado hasta hacer desaparecer las huellas que se hubieran producido. Para el perfilado de la rasante deberá disponerse del equipo suficiente para terminar los trabajos antes de que el suelo haya perdido la humedad adecuada.
2.- Construcción de canal des pluvial
Descripción
Este trabajo consistirá en la construcción y/o Mantenimientos de Canales de Desagües Pluviales, en el caso de los mantenimientos, deberán estar libres de toda obstrucción y de ser necesarios se ahondarán sus perfiles para el correcto escurrimiento de las aguas pluviales. En el caso de Construcción se tendrá en en cuenta las cotas y los perfiles para el correcto escurrimiento de las aguas pluviales. Los métodos podrán ser mecánicos o manuales de acuerdo a los requerimientos del lugar, en caso de ser mecánico se utilizarán Retro-Excavadoras.
3.- Limpieza de área lateral a la ruta
Descripción
Consistirá en la remoción de escombros afectados por las obras, suelo sobrante de excavación, materiales no utilizados, o cualquier otro detalle que a criterio de la Fiscalización debiera retirarse de la zona de obra de modo a entregarla con una presentación que no agreda el visual ni el medio ambiente.
Es considerada zona de obra, todos los tramos enumerados en el proyecto, en todo su ancho y extensión.
En ningún caso deberá dejarse residuos en propiedad privada.
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 “ACCESIBILIDAD – Subcomité Accesibilidad al Medio Físico”, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo “Marco Legal/Documentos de Interés”, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 “Accesibilidad”, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
[No Corresponde].
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
(VER ANEXOS) - Se adjunta en el (SICP).
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
El contratista deberá ejecutar las obras en un plazo de: [60 (sesenta) días] contados a partir de la recepción de la orden de inicio.
1 - OBRA: Perfilados y Rellenos de Caminos |
2 - OBRA: Perfilados y Rellenos de Caminos |
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
[No Aplica].
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Certificado 1 |
Certificado de Obra |
Noviembre 2023 |
Certificado 2 |
Certificado de Obra |
Diciembre 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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