Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De Artículo

Nombre de los Bienes

Especificaciones Técnicas y Normas

1

Ajo

Ajo. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
En unidad, cabezas enteras de 50 gramos aproximadamente cada una, fresco, sin signos de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color), presentación en redecillas de plástico de 1 kilo o más.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION POR KILO

2

Perejil

Perejil en mazo fresco, hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION POR UNIDAD (MAZO)

3

Cebollita en hoja

Cebollita en Hoja fresca, entera, sana, limpia, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes y pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION POR UNIDAD (MAZO)

4

Banana

Las bananas deben estar envasadas en cajas de cartón, madera y/o plástico. Las cajas deben contener al menos 120 unidades de banana. Las bananas pueden presentarse en forma individual o en pencas de hasta 4 unidades. Las cajas deben tener etiqueta visible con las siguientes informaciones: Origen del producto (Departamento y Distrito). Número de lote. Fecha de empaquetado. Identificación del productor (Nombre y Apellido). Identificación del empaquetador (Nº de Registro del SENAVE). Identificación de la cámara maduradora (Nº de Registro del SENAVE). Leyenda que diga «Alimentación Escolar». Cantidad de unidades de banana
El largo mínimo de las bananas debe ser de 15 cm. El diámetro mínimo de las bananas debe ser de 38 mm.
El vehículo en que se transporta la banana debe estar registrado en el SENAVE. Las bananas deben presentar maduración óptima (coloración amarilla característica). Manchas por golpes o magulladuras máximo en un 20% en cada fruta. La coloración del lote de bananas debe ser pareja.
COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION POR CAJA DE 20 KILOS COMO MINIMO

5

Muslo de Pollo

Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA.
COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION: 25 KILOS COMO MINIMO

6

Peceto

Peceto tipo exportación, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento.
COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION: 20 KILOS COMO MINIMO

7

Huevo de gallina

Huevos frescos de gallina tipo 1 o A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Con rotulado en donde se visualice marca, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, lote, condiciones de conservación, información nutricional como mínimo.
COTIZAR POR PLANCHA DE 30 UNIDADES.
PRESENTACION: PLANCHA DE 30 UNIDADES

8

Leche descremada en polvo

Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. COTIZAR POR PAQUETE.
LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lacteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION: PAQUETE DE 800 GR COMO MINIMO

9

Yogurt no dietético

Yogur entero es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014 - El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.- 
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION: ENVASE DE 140 GR COMO MINIMO

10

Yogurt dietético

Yogur descremado es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g por 100 gramos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014 - El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.- 
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION: ENVASE DE 140 GR COMO MINIMO

11

Edulcorante liquido

Edulcorante frasco x 500 ml. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION: ENVASE DE 500 ml COMO MINIMO

12

Extracto de tomate

Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate: 1. Puré de tomate. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION: TETRA PACK DE 1 KILO

13

Oregano

Presentación en envase de origen, con información nutricional, con fecha de elaboración y vencimiento. Tiras con mínimo 25 sobres de 25 gramos cada sobre. Nº de R.E., R.S.P.A. vigente. Envase limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado.
COTIZAR POR  BOLSA x 1 KILO.
PRESENTACION: BOLSA

14

Té de Anis

Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas contaminantes, Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con un plazo mínimo de cinco meses antes de su vencimiento, como mínimo. Rotulado: En el cuerpo del envase anís, contenido neto, fecha de vencimiento año y mes.
COTIZAR POR CAJA
PRESENTACION: CAJA DE 20 SAQUITOS COMO MINIMO.

15

Sal fina

Sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 1 KILO.

16

Vinagre Blanco

Se entiende por vinagre o vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: BOTELLA DE 500 ml COMO MINIMO.

17

Mostaza

Mostaza en pasta o mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: SACHET DE 200 CC COMO MINIMO.

18

Salsa de soja

La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán estar impresos de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: BOTELLA DE 250 CC COMO MINIMO

19

Mayonesa

Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: SACHET DE 500 CC COMO MINIMO

20

Galleta seca

Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con sal, con manteca y/o grasas alimenticias, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550º C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 5 KILOS.

21

Galleta molida

Galleta molida en paquete de 3 kg. como mínimo, con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado  Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo: Denominación del alimento, Peso Neto, Datos del Establecimiento elaborador, País de origen, Lote, Fecha de vencimiento, Condiciones de conservación, cuando corresponda, Datos del Importador, en caso de productos importados, Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda, Información Nutricional, Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 5 KILOS.

22

Galletita salvada

Galletitas de salvado/ 200 gramos como mínimo,  SIN HUMEDAD. Envase debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: PAQUETE DE 190 GR COMO MINIMO

23

Mermelada de guayaba

Producto a base de pulpa de guayaba sin semillas ni cascaras, sanas, concentradas con azúcar y agua, con saborizante, y conservantes químicos permitidos. De consistencia semisólida para untar. Color rojizo oscuro brillante, sin sustancias extrañas. Olor agradable característico. Textura suave lisa. En frascos de vidrio o potes de plástico para alimentos de 1 kilo. Herméticamente cerrado limpio inviolable. Etiqueta: En el cuerpo del envase, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto en gramos con Nº de: R.E., R.S.P.A. Información Nutricional.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: FRASCO DE 1 KILO.

24

Durazno en almibar en lata

Frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Con concentración del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14º Brix pero menor que 18º Brix). Inocuo y adecuado para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. 
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: LATA DE 800 GR MINIMO

25

Fideo Moñito

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo moñito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR  BOLSAS X  5 KG.
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS

26

Fideo Tallarín

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo tallarín elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR  BOLSAS X 5 KG.
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS

27

Fideo Espagueti

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo spaghetti elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR BOLSAS AS 5 KG
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS

28

Fideo Cortadito

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo cortadito/caracolito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR BOLSASA 5 KG
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS

29

Fideo Mostacholi

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo mostacholli elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR  BOLSAS  5 KG.
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS.

30

Te de boldo

Té de Boldo. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR CAJA
PRESENTACION: CAJA POR 20 SAQUITOS COMO MINIMO

31

Arveja en lata

Conserva de arveja seca remojada envasadas en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: LATA POR 200 GR COMO MINIMO

32

Choclo en lata

Granos de choclo envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: LATA POR 200 GR COMO MINIMO

33

Arroz

Arroz grano largo TIPO 1. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 1 KILO COMO MINIMO

34

Locro

Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea más L (blanco). Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 1 KILO

35

Poroto San Francisco

Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 1 KILO

36

Fecula de maiz

Con el nombre de fécula de maíz, se entiende al polvo blanco muy fino, obtenido de la molienda fina de granos de maíz, de primera calidad, envasado en envase higiénico, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 1 KILO

37

Harina de maiz

Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 1 KILO

38

Atun enlatada

Conservas de atún en agua, preparadas con filetes de pescados envasadas en sal negra, debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: LATA POR 190 GR COMO MINIMO

39

Manzana

en buen estado de conservacion, sin contaminacion de sustancias extrañas con una maduracion de 80%
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: CAJA DE 10 KILOS COMO MINIMO

40

Pera

Como mínimo, deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, maduras y de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas contaminantes.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: CAJA DE 10 KILOS COMO MINIMO

41

Repollo Blanco

Repollo blanco, fresco, hojas sanas, limpias, sin hojas amarillas, secas o manchas y sin insectos o presencia de sustancias extrañas.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

42

Carne de Cerdo

COSTELETA de cerdo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, con color , olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs de reposo posterior al faneamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que esta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal- SENACSA. Envasado en bolsa de polietano el cual deberá indicar el peso.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 10 KILOS COMO MINIMO

43

Pan de Sandwich blanco

pan de miga cortado paquete grande envasado en condiciones orgalecticas actas para el consumo, con fecha de elaboracion y vencimiento visible en el envase, sin presencia de humedad, envase  de polietileno.
COTIZAR POR PAQUETE
PRESENTACION: PAQUETE GRANDE

44

Queso para sandwich

Elaborado con leche vacuna, fresca y tierna, sin olor desagradable ni contaminación, la provisión será por kg, Producción Nacional, bolsa de 1 kilo
LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lacteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014 - El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.- 
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 2 KILOS COMO MINIMO

45

Laurel seco

Hoja de laurel de España Seco, deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas.
COTIZAR POR SOBRE
PRESENTACION: SOBRE DE 25 GR COMO MINIMO

46

Te de manzanilla

Té de Manzanilla. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR CAJA
PRESENTACION: CAJA DE 20 SOBRES COMO MINIMO

47

Bola de Lomo

Bola de Lomo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 10 KILOS COMO MINIMO

48

Naranja

Producto maduro, precedente de fructificación de una planta sana; con característica sana, en condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso mínimo entre 180 gramos a 210 gramos, presentación en bolsas de rejilla de plástico de 20 kilos como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 10 KILOS COMO MINIMO

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Dr. Silverio Dario Jara Irala, Director Hospital del Indígena.
  • La necesidad de satisfacer las necesidades nutricionales a pacientes internados, ambulatorios, acompañantes, funcionarios de guardia.
  • La planificación de este llamado PLURIANUAL se realiza para satisfacer las necesidades en un periodo comprendido en 18 (dieciocho) meses.
  • Las especificaciones técnicas establecidas regidas por la Institución Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, así como también de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Ajo

1.000

unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

A partir de los 5 dias de la firma del contrato se emitirán las órdenes de compra según necesidad

2

Perejil

540

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

3

Cebollita en hoja

540

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

4

Banana

1.000

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

5

Muslo de Pollo

4.000

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

6

Peceto

1.080

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

7

Huevo de gallina

500

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

8

Leche descremada en polvo

1.200

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

9

Yogurt no dietético

2.160

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

10

Yogurt dietético

2.160

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

11

Edulcorante liquido

450

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

12

Extracto de tomate

800

unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

13

Oregano

30

Kilos

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

14

Té de Anis

100

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

15

Sal fina

500

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

16

Vinagre Blanco

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

17

Mostaza

500

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

18

Salsa de soja

500

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

19

Mayonesa

500

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

20

Galleta seca

400

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

21

Galleta molida

180

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

22

Galletita salvada

1.000

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

23

Mermelada de guayaba

250

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

24

Durazno en almibar en lata

220

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

25

Fideo Moñito

150

unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

26

Fideo Tallarín

150

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

27

Fideo Espagueti

150

kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

28

Fideo Cortadito

120

unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

29

Fideo Mostacholi

120

unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

30

Te de boldo

150

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

31

Arveja en lata

400

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

32

Choclo en lata

750

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

33

Arroz

2.160

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

34

Locro

360

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

35

Poroto San Francisco

360

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

36

Fecula de maiz

100

KILO

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

37

Harina de maiz

400

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

38

Atun enlatada

250

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

39

Manzana

400

kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

40

Pera

400

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

41

Repollo Blanco

150

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

42

Carne de Cerdo

1.080

kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

43

Pan de Sandwich blanco

100

unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

44

Queso para sandwich

100

kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

45

Laurel seco

600

unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

46

Te de manzanilla

60

unidad

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

47

Bola de Lomo

6.300

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

48

Naranja

2.000

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Indigena

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Los productos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar. Para la recepción por parte del departamento de suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc. La Contratante rechazará los productos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 2 (dos) días después de recibir la notificación por escrito. El Proveedor tendrá que reemplazar los bienes o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el servicio contratado, sin ningún costo para la Contratante. El Jefe de Suministros o responsable designado por el Director de la Dependencia, será el encargado de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas. El Acta de Recepción Definitiva será emitida una vez finalizada la inspección de los productos en un plazo no mayor a 1 o 2 días.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

RECEPCION DE LOS BIENES SERA A LOS 3 (tres) DIAS HABILES A PARTIR DE LA RECEPCION POR EL PROVEEDOR DE LA ORDEN DE COMPRA EMITIDA POR LA ADMINISTRACION DEL HOSPITAL INDIGENA.

     
     
     
     
     
     

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación;
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.