En las especificaciones técnicas del lote no se menciona datos específicos que son necesarios para la correcta cotización
solicitamos las siguientes informaciones.
A. Caudal requerido.
B. Profundidad mínima.
C. Diámetro de perforación
D. Sistema de perforación
E. Tipo encamisado
F. Diámetro de encamisado
G. Capacidad en materia de equipos, tipo de maquina perforadora
H. Personal técnico solicitado,
I. Experiencia del personal técnico
En las especificaciones técnicas del lote no se menciona datos específicos que son necesarios para la correcta cotización
solicitamos las siguientes informaciones.
A. Caudal requerido.
B. Profundidad mínima.
C. Diámetro de perforación
D. Sistema de perforación
E. Tipo encamisado
F. Diámetro de encamisado
G. Capacidad en materia de equipos, tipo de maquina perforadora
H. Personal técnico solicitado,
I. Experiencia del personal técnico
En base a las Especificaciones Técnicas del lote 9 donde se solicita la capacidad del tanque 18 m3
Considerar el caudal de bombeo óptimo entre 6 a 10 m3/h y la profundidad entre 150 a 200 mts (dependiendo esto de los estudios hidrogeológicos en campo y las recomendaciones correspondientes)
Para las demás informaciones solicitadas favor adecuarse a lo indicado en las Especificaciones técnicas del PBC
32
experiencia general en obras lotes 1, 2,3,4,5,9
Haber generado, durante los mejores tres (3) años de los últimos cinco (5) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 30 % (cincuenta por ciento) del monto máximo de cada lote ofertado.
favor aclarar el porcentaje de facturación, en números solicita 30% y en letras dice 50%.
Haber generado, durante los mejores tres (3) años de los últimos cinco (5) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 30 % (cincuenta por ciento) del monto máximo de cada lote ofertado.
favor aclarar el porcentaje de facturación, en números solicita 30% y en letras dice 50%.
Haber generado, durante los mejores tres (3) años de los últimos cinco (5) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 30 % (cincuenta por ciento) del monto máximo de cada lote ofertado.
favor aclarar el porcentaje de facturación, en números solicita 30% y en letras dice 50%.
Haber generado, durante los mejores tres (3) años de los últimos cinco (5) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 30 % (cincuenta por ciento) del monto máximo de cada lote ofertado.
favor aclarar el porcentaje de facturación, en números solicita 30% y en letras dice 50%.
EL PBC establece: El oferente deberá demostrar una experiencia como empresa Constructora de 15 años para lo cual la Empresa deberá tener como actividad económica principal el rubro de construcciones y/o Construcciones de Edificios con una Antigüedad Mínima de 15 años, (comprobable con la constancia de RUC).
Solicitamos sean considerados los 5 años como experiencia de la empresa constructora ya que los 15 años solicitados es limitativo.
EL PBC establece: El oferente deberá demostrar una experiencia como empresa Constructora de 15 años para lo cual la Empresa deberá tener como actividad económica principal el rubro de construcciones y/o Construcciones de Edificios con una Antigüedad Mínima de 15 años, (comprobable con la constancia de RUC).
Solicitamos sean considerados los 5 años como experiencia de la empresa constructora ya que los 15 años solicitados es limitativo.
Favor adecuarse a lo establecido en el PBC y en la Adenda Nro. 2
35
Lote 7, EE.TT. del PBC, sin elementos de evaluación cualitativa.
El PBC menciona en forma muy generica y al parecer, con validez para todos los lotes, un requerimiento de "calidad UE." En el caso especifico del lote 7, siendo el mismo mayoritariamente compuesto por el suministro de Plantas de Tratamiento, maquinarias, modulos compactos de tratamiento; solicitamos que la Convocante aclare de forma especifica los alcances del criterio requerido de calidad UE y sus Certificaciones ISO, en especial observancia a una evaluación de las ofertas sobre la base de: "enfoque de las compras publicas hacia el vapor por el dinero," que establece la Ley 7021/22, criterios cualitativos de evaluación D.R. 9823/23, art. 41 f.) caso contrario será tecnicamente imposible una justa evaluación de las ofertas, generándose además potenciales situaciones arbitrarias de criterios cualitativos, que pueden hasta prestarse para favorecer ofertas especificas de provisiones sin calidad y, a daño de los intereses del Estado.
12-11-2023
14-11-2023
Lote 7, EE.TT. del PBC, sin elementos de evaluación cualitativa.
El PBC menciona en forma muy generica y al parecer, con validez para todos los lotes, un requerimiento de "calidad UE." En el caso especifico del lote 7, siendo el mismo mayoritariamente compuesto por el suministro de Plantas de Tratamiento, maquinarias, modulos compactos de tratamiento; solicitamos que la Convocante aclare de forma especifica los alcances del criterio requerido de calidad UE y sus Certificaciones ISO, en especial observancia a una evaluación de las ofertas sobre la base de: "enfoque de las compras publicas hacia el vapor por el dinero," que establece la Ley 7021/22, criterios cualitativos de evaluación D.R. 9823/23, art. 41 f.) caso contrario será tecnicamente imposible una justa evaluación de las ofertas, generándose además potenciales situaciones arbitrarias de criterios cualitativos, que pueden hasta prestarse para favorecer ofertas especificas de provisiones sin calidad y, a daño de los intereses del Estado.
La especificación "Certificación CE" de la página corresponde al lote 8 "Mantenimiento de Planta de Tratamiento", se refiere a las especificaciones con las que fueron construidas estas plantas existentes
Para el lote 7, no se indica este requerimiento de "Certificación CE" por lo cual se solicita adecuarse a lo establecido en las EETT para este lote siendo estas suficientes para elaborar la oferta.
36
Lotes 7 y 8; PBC visita tecnica obligatoria con exigencia de profesionales específicos.
La convocante ha requerido visita tecnica obligatoria, exigiendo además una solicitud previa para autorizar la participación del ofertante, dirigida a la Dirección de Obras del M.J., además con requisito excluyente, exigiendo también que el funcionario que representare a la empresa en ese acto, deba ser exclusivamente o, ingeniero civil o, arquitecto. Las mismas EE.TT. del lote 7, evidencian que las obras civiles son de muy baja complejidad y proporción sobre lo requerido como provisión del lote 7 (simples bases de apoyo de las plantas modulares y registros cloacales,) lo mayoritario está compuesto por maquinarias (modulos compactos y sus componentes, generadores de procesos biológicos de depuración.) Explique la convocante, las razones por las cuales ha impuesto la visita tecnica obligatoria, no permitiéndose la declaración jurada de conocimiento de las obras a ampliarse, siendo dichas obras existentes desde el año 2019, además con plazos sumamente ajustados, inscripción previa (tampoco existen validos argumentos de seguridad, siendo todas las estructuras actuales de las diferentes PTE externas a las estructuras penitenciarias, y con exclusión de cualquier otro tipo de profesional, siendo los trabajos requeridos por las EE.TT. tanto para el lote 7, como especialmente para el Lote 8 siendo de mantenimiento, con necesidad de competencias técnicas en Ing. Química y/o Electro mecánica, situaciones por las cuales ni un ingeniero civil, ni un arquitecto, cuentan con idoneidad profesional para poderlas evaluar.
Solicitamos la convocante acepte la posibilidad de sustituir la visita mediante declaración jurada de conocimiento del sitio de obra o, caso contrario reabrir el periodo de visitas obligatorias, pero sin exigencias excluyente de profesionales ingeniería. Civiles o Arquitectos.
12-11-2023
14-11-2023
Lotes 7 y 8; PBC visita tecnica obligatoria con exigencia de profesionales específicos.
La convocante ha requerido visita tecnica obligatoria, exigiendo además una solicitud previa para autorizar la participación del ofertante, dirigida a la Dirección de Obras del M.J., además con requisito excluyente, exigiendo también que el funcionario que representare a la empresa en ese acto, deba ser exclusivamente o, ingeniero civil o, arquitecto. Las mismas EE.TT. del lote 7, evidencian que las obras civiles son de muy baja complejidad y proporción sobre lo requerido como provisión del lote 7 (simples bases de apoyo de las plantas modulares y registros cloacales,) lo mayoritario está compuesto por maquinarias (modulos compactos y sus componentes, generadores de procesos biológicos de depuración.) Explique la convocante, las razones por las cuales ha impuesto la visita tecnica obligatoria, no permitiéndose la declaración jurada de conocimiento de las obras a ampliarse, siendo dichas obras existentes desde el año 2019, además con plazos sumamente ajustados, inscripción previa (tampoco existen validos argumentos de seguridad, siendo todas las estructuras actuales de las diferentes PTE externas a las estructuras penitenciarias, y con exclusión de cualquier otro tipo de profesional, siendo los trabajos requeridos por las EE.TT. tanto para el lote 7, como especialmente para el Lote 8 siendo de mantenimiento, con necesidad de competencias técnicas en Ing. Química y/o Electro mecánica, situaciones por las cuales ni un ingeniero civil, ni un arquitecto, cuentan con idoneidad profesional para poderlas evaluar.
Solicitamos la convocante acepte la posibilidad de sustituir la visita mediante declaración jurada de conocimiento del sitio de obra o, caso contrario reabrir el periodo de visitas obligatorias, pero sin exigencias excluyente de profesionales ingeniería. Civiles o Arquitectos.
Favor adecuarse a lo establecido en el PBC y en la Adenda Nro. 2
37
Aclaratoria a la respuesta de la Convocante de fecha 10.11.23 a la consulta 25
La convocante textualmente responde:
"La especificación "Certificación CE" de la pagina 31/52 corresponde al lote 8 "Mantenimiento de Planta de Tratamiento", se refiere a las especificaciones con las que fueron construidas estas plantas existentes
Para el lote 7, no se indica este requerimiento de "Certificación CE" por lo cual se solicita adecuarse a lo establecido en las EETT para este lote siendo estas suficientes para elaborar la oferta."
Con esta respuesta de la convocante, la misma está dejando expresa constancia, que el ofertante para el lote de mantenimento, especifica "Certificación CE", por ser plantas ya existentes, entrando de hecho a una contradicción, ya que el lote 8 objeto de esta LPN, abarca tanto el mantenimiento del lote 8, así como el de las plantas que compondrán el lote 7; para el mantenimiento del lote 7, por ende se debe deducir, que se puede prescindir de la "Certificación CE" y, por consecuencia de hecho la Convocante baja el criterio cualitativo.
Este acto es aún mas grave, en relación a la decisión de no requerir, específicos criterios cualitativos de evaluación en referencia al Lote 7, siendo el mismo además el de mayor valor economico, en comparación a todos los demás lotes que componen esta LPN, abriendo así de hecho la imposibilidad de aplicar lo previsto por el Art. 41 del DR 9823/23 ala Ley 7021/22 y, en particular modo el art. 41 f) en cuanto a una evaluación justa en fase de apertura de las ofertas, que se puedan presentar, violentando el "enfoque de las compras públicas hacia el valor por dinero" y, con esa decisión favoreciendo de hecho posibles hechos de baja calidad constructiva de los materiales y maquinarias, que compondrán el Lote 7.
Sugerimos a la Convocante, rever su posición, por rayar la misma una falacia.
12-11-2023
14-11-2023
Aclaratoria a la respuesta de la Convocante de fecha 10.11.23 a la consulta 25
La convocante textualmente responde:
"La especificación "Certificación CE" de la pagina 31/52 corresponde al lote 8 "Mantenimiento de Planta de Tratamiento", se refiere a las especificaciones con las que fueron construidas estas plantas existentes
Para el lote 7, no se indica este requerimiento de "Certificación CE" por lo cual se solicita adecuarse a lo establecido en las EETT para este lote siendo estas suficientes para elaborar la oferta."
Con esta respuesta de la convocante, la misma está dejando expresa constancia, que el ofertante para el lote de mantenimento, especifica "Certificación CE", por ser plantas ya existentes, entrando de hecho a una contradicción, ya que el lote 8 objeto de esta LPN, abarca tanto el mantenimiento del lote 8, así como el de las plantas que compondrán el lote 7; para el mantenimiento del lote 7, por ende se debe deducir, que se puede prescindir de la "Certificación CE" y, por consecuencia de hecho la Convocante baja el criterio cualitativo.
Este acto es aún mas grave, en relación a la decisión de no requerir, específicos criterios cualitativos de evaluación en referencia al Lote 7, siendo el mismo además el de mayor valor economico, en comparación a todos los demás lotes que componen esta LPN, abriendo así de hecho la imposibilidad de aplicar lo previsto por el Art. 41 del DR 9823/23 ala Ley 7021/22 y, en particular modo el art. 41 f) en cuanto a una evaluación justa en fase de apertura de las ofertas, que se puedan presentar, violentando el "enfoque de las compras públicas hacia el valor por dinero" y, con esa decisión favoreciendo de hecho posibles hechos de baja calidad constructiva de los materiales y maquinarias, que compondrán el Lote 7.
Sugerimos a la Convocante, rever su posición, por rayar la misma una falacia.
Favor adecuarse a lo establecido en el PBC y en la Adenda Nro. 2
38
Capacidad Financiera
¿Podría proporcionar más detalles sobre la lógica detrás de la diferencia en los requisitos financieros entre los contribuyentes de IRACIS que presentan ofertas para un solo lote y aquellos que ofertan varios lotes?
¿Podría proporcionar más detalles sobre la lógica detrás de la diferencia en los requisitos financieros entre los contribuyentes de IRACIS que presentan ofertas para un solo lote y aquellos que ofertan varios lotes?
No existe tal diferencia, se aplica los mismos parámetros para todos los casos
39
Especificaciones Técnicas Lote 7
En la versión 3 del PBC se han indicado las siguientes capacidades de las plantas de tratamiento:
Villarrica: 650 personas (100 m3/día aproximadamente)
Buen Pastor: 650 personas (100 m3/día aproximadamente)
Emboscada: 1.250 Personas ( 200m3/día aproximadamente)
Cnel. Oviedo (Regional): 1.250 Personas (200m3/día aproximadamente)
San Pedro (Regional): 1.250 Personas (200m3/día aproximadamente)
En la nueva versión vigente, se indican:
Villarrica: 1.000 personas (200 m3/día aproximadamente)
Buen Pastor: 1.000 personas (200 m3/día aproximadamente)
Emboscada: 1.000 Personas ( 200m3/día aproximadamente)
Cnel. Oviedo (Regional): 1.000 Personas (200m3/día aproximadamente)
San Pedro (Regional): 1.000 Personas (200m3/día aproximadamente)
Vemos que se han duplicado las capacidades requeridas de las plantas de tratamiento de efluentes para Villarrica y para Buen pastor, pasando de 100 m3/día a 200m3/día. Al cambiar la capacidad de dichas plantas al doble de su tamaño, consideramos que se deben también reformular los precios de referencia pues no es el mismo bien solicitado y la modificación no es menor, sino es directamente una variación del 100% de la capacidad lo que necesariamente debe implicar una variación en la estimación de los precios de referencia del llamado.
Consultamos así, si la convocante reformulará los precios de referencia para el lote 7 de este llamado ya que las especificaciones técnicas han variado sustancialmente.
En la versión 3 del PBC se han indicado las siguientes capacidades de las plantas de tratamiento:
Villarrica: 650 personas (100 m3/día aproximadamente)
Buen Pastor: 650 personas (100 m3/día aproximadamente)
Emboscada: 1.250 Personas ( 200m3/día aproximadamente)
Cnel. Oviedo (Regional): 1.250 Personas (200m3/día aproximadamente)
San Pedro (Regional): 1.250 Personas (200m3/día aproximadamente)
En la nueva versión vigente, se indican:
Villarrica: 1.000 personas (200 m3/día aproximadamente)
Buen Pastor: 1.000 personas (200 m3/día aproximadamente)
Emboscada: 1.000 Personas ( 200m3/día aproximadamente)
Cnel. Oviedo (Regional): 1.000 Personas (200m3/día aproximadamente)
San Pedro (Regional): 1.000 Personas (200m3/día aproximadamente)
Vemos que se han duplicado las capacidades requeridas de las plantas de tratamiento de efluentes para Villarrica y para Buen pastor, pasando de 100 m3/día a 200m3/día. Al cambiar la capacidad de dichas plantas al doble de su tamaño, consideramos que se deben también reformular los precios de referencia pues no es el mismo bien solicitado y la modificación no es menor, sino es directamente una variación del 100% de la capacidad lo que necesariamente debe implicar una variación en la estimación de los precios de referencia del llamado.
Consultamos así, si la convocante reformulará los precios de referencia para el lote 7 de este llamado ya que las especificaciones técnicas han variado sustancialmente.
En la última versión del PBC hemos encontrado un nuevo requisito técnico para las especificaciones técnicas del lote 7:
“Presentar certificaciones del fabricante de la planta tales como: ISO 14001:2015, ISO 45001:2018; para los sectores de actividad de diseño y producción de componentes y plantas modulares de depuración de aguas; ISO 3834-3:2021, certificación de la gestión de la calidad; ISO 9001:2015, certificación del control de proceso de fabricación”
Consideramos que estas especificaciones técnicas eliminan la posobilidad de ofertar plantas de tratamiento de fabricación nacional, ya que la calificación de procedimientos de calidad no es aún una constante en nuestro país sin que este detalle afecte la calidad final del producto fabricado por la industria nacional.
Por otro lado, para cumplir el requisito establecido será necesario importar los equipos desde fábricas extranjeras que cumplan las normas indicadas, cuestión que no se ha tenido en cuenta a la hora de definir los precios de referencia del presente llamado, los cuales se han consultado a potenciales oferentes bajo especificaciones técnicas que no incluían el costo de equipos que cumplan todas estas normas. Esto trae asociada una variación sustancial en el precio de los bienes a ser proveídos, originada por la variación sustancial desde las especificaciones técnicas iniciales a las actuales, es decir, los precios de referencia utilizados en la convocatoria reflejan un análisis sobre productos distintos a los actualmente solicitados.
En base a lo expuesto, consultamos a la convocante si reformulará los precios de referencia para el lote 7 de este llamado ya que las especificaciones técnicas han variado sustancialmente.
En la última versión del PBC hemos encontrado un nuevo requisito técnico para las especificaciones técnicas del lote 7:
“Presentar certificaciones del fabricante de la planta tales como: ISO 14001:2015, ISO 45001:2018; para los sectores de actividad de diseño y producción de componentes y plantas modulares de depuración de aguas; ISO 3834-3:2021, certificación de la gestión de la calidad; ISO 9001:2015, certificación del control de proceso de fabricación”
Consideramos que estas especificaciones técnicas eliminan la posobilidad de ofertar plantas de tratamiento de fabricación nacional, ya que la calificación de procedimientos de calidad no es aún una constante en nuestro país sin que este detalle afecte la calidad final del producto fabricado por la industria nacional.
Por otro lado, para cumplir el requisito establecido será necesario importar los equipos desde fábricas extranjeras que cumplan las normas indicadas, cuestión que no se ha tenido en cuenta a la hora de definir los precios de referencia del presente llamado, los cuales se han consultado a potenciales oferentes bajo especificaciones técnicas que no incluían el costo de equipos que cumplan todas estas normas. Esto trae asociada una variación sustancial en el precio de los bienes a ser proveídos, originada por la variación sustancial desde las especificaciones técnicas iniciales a las actuales, es decir, los precios de referencia utilizados en la convocatoria reflejan un análisis sobre productos distintos a los actualmente solicitados.
En base a lo expuesto, consultamos a la convocante si reformulará los precios de referencia para el lote 7 de este llamado ya que las especificaciones técnicas han variado sustancialmente.