En lo referido a productos farmacéuticos multifuente (según definición OMS), numerales 2 y 3, solicitamos su eliminación puesto que resultan limitativos a la participación y contrarios a la competencia, que implica siempre notables beneficios.
En lo referido a productos farmacéuticos multifuente (según definición OMS), numerales 2 y 3, solicitamos su eliminación puesto que resultan limitativos a la participación y contrarios a la competencia, que implica siempre notables beneficios.
Solicitamos a la convocante que admita el sistema de adjudicación por abastecimiento simultáneo, con el fin prever desabastecimiento y garantizar provisión del medicamento en tiempo y forma atendiendo que en el mercado existen más de dos proveedores del medicamento palbociclib 125 mg.
Solicitamos a la convocante que admita el sistema de adjudicación por abastecimiento simultáneo, con el fin prever desabastecimiento y garantizar provisión del medicamento en tiempo y forma atendiendo que en el mercado existen más de dos proveedores del medicamento palbociclib 125 mg.
Donde dice: CAPACIDAD TÉCNICA
2) El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 2 (dos) Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación de 3 años. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Solicitamos a la convocante que sea suficiente y válido la presentación de al menos 1 registro y/o certificación, teniendo en cuenta que los paises que conforman el listado de paises de alta vigilancia en su totalidad poseen alta rigurosidad para conceder un registro y/o certificación. de esta manera no se limita al paciente el acceso a su tratamiento.
Establecer la presentación de 2 registros cuando de hecho con un registro y/o certificación por autoridades de alta vigilancia es suficiente, es contraria al principio de libre competencia y representa una limitación para oferentes que se encuentran con total capacidad técnica, financiera y legal para proveer a la Institución.
Por lo tanto, la exigencia de este requisito es innecesariamente limitativo. Solicitamos la reformulación de esta solicitud de la siguiente manera:
El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 1 (una) Autoridad de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación mínima de 1 año. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Donde dice: CAPACIDAD TÉCNICA
2) El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 2 (dos) Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación de 3 años. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Solicitamos a la convocante que sea suficiente y válido la presentación de al menos 1 registro y/o certificación, teniendo en cuenta que los paises que conforman el listado de paises de alta vigilancia en su totalidad poseen alta rigurosidad para conceder un registro y/o certificación. de esta manera no se limita al paciente el acceso a su tratamiento.
Establecer la presentación de 2 registros cuando de hecho con un registro y/o certificación por autoridades de alta vigilancia es suficiente, es contraria al principio de libre competencia y representa una limitación para oferentes que se encuentran con total capacidad técnica, financiera y legal para proveer a la Institución.
Por lo tanto, la exigencia de este requisito es innecesariamente limitativo. Solicitamos la reformulación de esta solicitud de la siguiente manera:
El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 1 (una) Autoridad de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación mínima de 1 año. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Donde solicitan: Los productos farmacéuticos multifuente (según definición OMS) deberán presentar sus estudios de demostración de equivalencia terapéutica con el producto de referencia original. Capacidad técnica
Solicitamos a la convocante excluir la presentación de estudios de demostración de equivalencia terapéutica atendiendo a que la Autoridad Sanitaria DINAVISA no exige dicha documentación para emitir el registro sanitario del medicamento palbocicblib 125 mg, siendo una limitante para los oferentes cuyos medicamentos están aprobados por la Autoridad Sanitaria y se están comercializando en el mercado, este requisito es contraria al principio de libre competencia establecida en la Ley de Contrataciones.
Donde solicitan: Los productos farmacéuticos multifuente (según definición OMS) deberán presentar sus estudios de demostración de equivalencia terapéutica con el producto de referencia original. Capacidad técnica
Solicitamos a la convocante excluir la presentación de estudios de demostración de equivalencia terapéutica atendiendo a que la Autoridad Sanitaria DINAVISA no exige dicha documentación para emitir el registro sanitario del medicamento palbocicblib 125 mg, siendo una limitante para los oferentes cuyos medicamentos están aprobados por la Autoridad Sanitaria y se están comercializando en el mercado, este requisito es contraria al principio de libre competencia establecida en la Ley de Contrataciones.
ESTOS REQUISITOS SON FUNDAMENTALES A FIN DE DEMOSTRAR QUE LA COPIA ES EQUIVALENTE CON EL ORIGINAL Y SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN OTRAS INSTITUCIONES TALES COMO IPS. FAVOR AJUSTRASE AL PBC
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Donde dice: CAPACIDAD TÉCNICA
2) El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 2 (dos) Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación de 3 años. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Solicitamos a la convocante que sea suficiente y válido la presentación de al menos 1 registro y/o certificación, teniendo en cuenta que los paises que conforman el listado de paises de alta vigilancia en su totalidad poseen alta rigurosidad para conceder un registro y/o certificación. de esta manera no se limita al paciente el acceso a su tratamiento.
Establecer la presentación de 2 registros cuando de hecho con un registro y/o certificación por autoridades de alta vigilancia es suficiente, es contraria al principio de libre competencia y representa una limitación para oferentes que se encuentran con total capacidad técnica, financiera y legal para proveer a la Institución.
Por lo tanto, la exigencia de este requisito es innecesariamente limitativo. Solicitamos la reformulación de esta solicitud de la siguiente manera:
El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 1 (una) Autoridad de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación mínima de 1 año. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
2) El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 2 (dos) Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación de 3 años. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Solicitamos a la convocante que sea suficiente y válido la presentación de al menos 1 registro y/o certificación, teniendo en cuenta que los paises que conforman el listado de paises de alta vigilancia en su totalidad poseen alta rigurosidad para conceder un registro y/o certificación. de esta manera no se limita al paciente el acceso a su tratamiento.
Establecer la presentación de 2 registros cuando de hecho con un registro y/o certificación por autoridades de alta vigilancia es suficiente, es contraria al principio de libre competencia y representa una limitación para oferentes que se encuentran con total capacidad técnica, financiera y legal para proveer a la Institución.
Por lo tanto, la exigencia de este requisito es innecesariamente limitativo. Solicitamos la reformulación de esta solicitud de la siguiente manera:
El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 1 (una) Autoridad de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación mínima de 1 año. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Solicitamos a la convocante que admita el sistema de adjudicación por abastecimiento simultáneo, con el fin prever desabastecimiento y garantizar provisión del medicamento en tiempo y forma atendiendo que en el mercado existen más de dos proveedores del medicamento palbociclib 125 mg.
Solicitamos a la convocante que admita el sistema de adjudicación por abastecimiento simultáneo, con el fin prever desabastecimiento y garantizar provisión del medicamento en tiempo y forma atendiendo que en el mercado existen más de dos proveedores del medicamento palbociclib 125 mg.
2) El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 2 (dos) Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación de 3 años. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Solicitamos a la convocante que sea suficiente y válido la presentación de al menos 1 registro y/o certificación, teniendo en cuenta que los paises que conforman el listado de paises de alta vigilancia en su totalidad poseen alta rigurosidad para conceder un registro y/o certificación. de esta manera no se limita al paciente el acceso a su tratamiento.
Establecer la presentación de 2 registros y que ambos cuenten con una antigüedad mínima de 3 años, es innecesariamente limitativo cuando de hecho con un registro y/o certificación por autoridades de alta vigilancia es suficiente, es contraria al principio de libre competencia y representa una limitación para oferentes que se encuentran con total capacidad técnica, financiera y legal para proveer a la Institución.
Por lo tanto, la exigencia de este requisito es innecesariamente limitativo. Solicitamos la reformulación de esta solicitud de la siguiente manera:
El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 1 (una) Autoridad de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación mínima de 1 año. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
2) El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 2 (dos) Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación de 3 años. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Solicitamos a la convocante que sea suficiente y válido la presentación de al menos 1 registro y/o certificación, teniendo en cuenta que los paises que conforman el listado de paises de alta vigilancia en su totalidad poseen alta rigurosidad para conceder un registro y/o certificación. de esta manera no se limita al paciente el acceso a su tratamiento.
Establecer la presentación de 2 registros y que ambos cuenten con una antigüedad mínima de 3 años, es innecesariamente limitativo cuando de hecho con un registro y/o certificación por autoridades de alta vigilancia es suficiente, es contraria al principio de libre competencia y representa una limitación para oferentes que se encuentran con total capacidad técnica, financiera y legal para proveer a la Institución.
Por lo tanto, la exigencia de este requisito es innecesariamente limitativo. Solicitamos la reformulación de esta solicitud de la siguiente manera:
El producto ofertado debe contar con Registro y/o Certificación emitido por al menos 1 (una) Autoridad de Alta Vigilancia Sanitaria como: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA O ANMAT, con antelación mínima de 1 año. En caso de ofertar u26/4 producto de origen nacional, presentar Certificada de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).