Solicitamos a la Convocante que la presentación de entrega sea ampliada de la siguiente manera CAPSULA/COMPRIMIDO. Teniendo en cuenta que ambas presentaciones están establecidas en el cuadro básico del IPS. Dicha modificación no altera la calidad, seguridad ni la eficacia del producto a ser adquirido, por el contrario, la Convocante dará participación a un mayor número de potenciales oferentes y asegurará su abastecimiento continuo.
Solicitamos a la Convocante que la presentación de entrega sea ampliada de la siguiente manera CAPSULA/COMPRIMIDO. Teniendo en cuenta que ambas presentaciones están establecidas en el cuadro básico del IPS. Dicha modificación no altera la calidad, seguridad ni la eficacia del producto a ser adquirido, por el contrario, la Convocante dará participación a un mayor número de potenciales oferentes y asegurará su abastecimiento continuo.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
42
EETT ITEM Nº 44 ACETATO DE LEUPROLIDA INYECTABLE
Solicitamos a la Convocante que la presentación de entrega sea ampliada de la siguiente manera
VIAL+SOLVENTE/JERINGA PRELLENADA Teniendo en cuenta que ambas presentaciones están establecidas en el cuadro básico del IPS y han sido adquiridas en llamados anteriores. Dicha modificación no altera la calidad, seguridad ni la eficacia del producto a ser adquirido, por el contrario, la Convocante dará participación a un mayor número de potenciales oferentes y asegurará su abastecimiento continuo.
Solicitamos a la Convocante que la presentación de entrega sea ampliada de la siguiente manera
VIAL+SOLVENTE/JERINGA PRELLENADA Teniendo en cuenta que ambas presentaciones están establecidas en el cuadro básico del IPS y han sido adquiridas en llamados anteriores. Dicha modificación no altera la calidad, seguridad ni la eficacia del producto a ser adquirido, por el contrario, la Convocante dará participación a un mayor número de potenciales oferentes y asegurará su abastecimiento continuo.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
43
VENCIMIENTO
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega en DASM, la recepción del producto será autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización), la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote. La validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar. Solicitamos a la convocante que dicho requisito sea aplicado a los productos cuyo vencimiento sea inferior a 10 meses. Teniendo en cuenta que el llamado se realiza de forma Excepcional para una necesidad temporal, considerando un consumo estimado de 6 meses de cobertura.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega en DASM, la recepción del producto será autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización), la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote. La validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar. Solicitamos a la convocante que dicho requisito sea aplicado a los productos cuyo vencimiento sea inferior a 10 meses. Teniendo en cuenta que el llamado se realiza de forma Excepcional para una necesidad temporal, considerando un consumo estimado de 6 meses de cobertura.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
44
EETT ITEM 4- CIPROFLOXACINA INYECTABLE
Solicitamos a la convocante para el ítem 4- Ciprofloxacina que las EETT sean modificadas a envase estéril. De esta forma la convocante asegura que el producto posea una hermeticidad suficiente para impedir la contaminación microbiológica y mantener la esterilidad del producto después de su envasado.
Solicitamos a la convocante para el ítem 4- Ciprofloxacina que las EETT sean modificadas a envase estéril. De esta forma la convocante asegura que el producto posea una hermeticidad suficiente para impedir la contaminación microbiológica y mantener la esterilidad del producto después de su envasado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
45
EETT ITEM 16- METRONIDAZOL INYECTABLE
Solicitamos a la convocante para el ítem 16- Metronidazol que las EETT sean modificadas a envase estéril. De esta forma la convocante asegura que el producto posea una hermeticidad suficiente para impedir la contaminación microbiológica y mantener la esterilidad del producto después de su envasado.
Solicitamos a la convocante para el ítem 16- Metronidazol que las EETT sean modificadas a envase estéril. De esta forma la convocante asegura que el producto posea una hermeticidad suficiente para impedir la contaminación microbiológica y mantener la esterilidad del producto después de su envasado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
46
CAPACIDAD TECNICA 1.2 PARA BIOLÓGICOS DE PRIMERA Y SEGUNDA GENERACIÓN COMO: ASPARAGINASA
La convocante solicitada como requisito documental para evaluar la capacidad técnica la presentación de los siguientes documentos: Estudios de Caracterización fisicoquímica del ingrediente farmacéutico (principio activo) igual a biológico de referencia al respecto solicitamos a la Convocante que el mismo sea reformulado de la siguiente manera Estudios de Caracterización fisicoquímica del ingrediente farmacéutico (principio activo) o bien se excluya del PBC ya que para el OTORGAMIENTO del registro la DINAVISA no exige que el mismo sea comparable al biológico de referencia.
02-01-2024
19-01-2024
CAPACIDAD TECNICA 1.2 PARA BIOLÓGICOS DE PRIMERA Y SEGUNDA GENERACIÓN COMO: ASPARAGINASA
La convocante solicitada como requisito documental para evaluar la capacidad técnica la presentación de los siguientes documentos: Estudios de Caracterización fisicoquímica del ingrediente farmacéutico (principio activo) igual a biológico de referencia al respecto solicitamos a la Convocante que el mismo sea reformulado de la siguiente manera Estudios de Caracterización fisicoquímica del ingrediente farmacéutico (principio activo) o bien se excluya del PBC ya que para el OTORGAMIENTO del registro la DINAVISA no exige que el mismo sea comparable al biológico de referencia.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
48
CAPACIDAD TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado 9 CAPACIDAD TECNICA en su inciso 9 establece cuanto sigue: Copia autenticada de la Constancia Anual de Inscripción en el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (Sic). Se solicita a la convocante aclarar a que se refiere el citado requisito, ya que el mismo tal como está expresado es poco claro.
En el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado 9 CAPACIDAD TECNICA en su inciso 9 establece cuanto sigue: Copia autenticada de la Constancia Anual de Inscripción en el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (Sic). Se solicita a la convocante aclarar a que se refiere el citado requisito, ya que el mismo tal como está expresado es poco claro.
El Pliego de Bases y Condiciones en el punto Plan de Entregas (Bienes), solicita la entrega de la CANTIDAD MAXIMA en un plazo de 15 días, es por el que teniendo en cuenta que estos productos deben ser importados y que por la naturaleza de los mismos su vencimiento teórico no superan los 18 meses y que a su vez, pasan por rigurosos procesos de aseguramiento de calidad para asegurar la eficacia y la estabilidad del producto que pueden extenderse hasta 4 meses, sumado al tiempo de tránsito y desaduanaje es que solicitamos analicen la posibilidad de establecer el plazo de entrega de la siguiente manera: CANTIDAD MÁXIMA: Con Orden de Entrega de la Dirección de Logística de Suministros de Salud, una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, el plazo de entrega será de hasta 25 (veinticinco) días calendarios. Las Órdenes de Entrega podrán ser fraccionadas de acuerdo a la necesidad del IPS, stock y espacio disponible en el DASM.
El Pliego de Bases y Condiciones en el punto Plan de Entregas (Bienes), solicita la entrega de la CANTIDAD MAXIMA en un plazo de 15 días, es por el que teniendo en cuenta que estos productos deben ser importados y que por la naturaleza de los mismos su vencimiento teórico no superan los 18 meses y que a su vez, pasan por rigurosos procesos de aseguramiento de calidad para asegurar la eficacia y la estabilidad del producto que pueden extenderse hasta 4 meses, sumado al tiempo de tránsito y desaduanaje es que solicitamos analicen la posibilidad de establecer el plazo de entrega de la siguiente manera: CANTIDAD MÁXIMA: Con Orden de Entrega de la Dirección de Logística de Suministros de Salud, una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, el plazo de entrega será de hasta 25 (veinticinco) días calendarios. Las Órdenes de Entrega podrán ser fraccionadas de acuerdo a la necesidad del IPS, stock y espacio disponible en el DASM.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
50
EXPERIENCIA REQUERIDA
Se establece como requisito documental para evaluar la Experiencia, para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes. Considerando que es el oferente local quien asume de forma exclusiva las obligaciones con el Estado y es el titular del registro sanitario, garantizando con su experiencia la debida solvencia y capacidad técnica y económica para afrontar los riesgos propios que implican un contrato de considerable envergadura con el Estado, consideramos que extender dicha exigencia a su vez a los fabricantes de los productos resulta desproporcionado e irracional con la finalidad del presente proceso siendo que la cadena de autorizaciones puede ser comprobada con la documentación correspondiente. Esto sumado al hecho de que los Contratos y/o Facturas Comerciales, a la luz de disposiciones legales y reglamentarias, constituyen documentaciones de caracter privado dado que sus contendido, revelan informaciones que evidencia la relación comercial privada y/o estado patrimonial de la misma, los cuales resultan confidenciales. Considerando que los principios rectores de la ley 2.051/03, exigen de la convocante que los PBC sean redactados con condiciones y exigencias objetivas que le permitan garantizar sus derechos dentro de los límites de su alcance, solicitamos a la Convocante que considere excluir el requisito de que el fabricante también deba acreditar su experiencia.
Se establece como requisito documental para evaluar la Experiencia, para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes. Considerando que es el oferente local quien asume de forma exclusiva las obligaciones con el Estado y es el titular del registro sanitario, garantizando con su experiencia la debida solvencia y capacidad técnica y económica para afrontar los riesgos propios que implican un contrato de considerable envergadura con el Estado, consideramos que extender dicha exigencia a su vez a los fabricantes de los productos resulta desproporcionado e irracional con la finalidad del presente proceso siendo que la cadena de autorizaciones puede ser comprobada con la documentación correspondiente. Esto sumado al hecho de que los Contratos y/o Facturas Comerciales, a la luz de disposiciones legales y reglamentarias, constituyen documentaciones de caracter privado dado que sus contendido, revelan informaciones que evidencia la relación comercial privada y/o estado patrimonial de la misma, los cuales resultan confidenciales. Considerando que los principios rectores de la ley 2.051/03, exigen de la convocante que los PBC sean redactados con condiciones y exigencias objetivas que le permitan garantizar sus derechos dentro de los límites de su alcance, solicitamos a la Convocante que considere excluir el requisito de que el fabricante también deba acreditar su experiencia.