Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 /* MULTA En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. 19-10-2023 20-10-2023
2 /*Experiencia Requerida En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita: “2. Se analizará la experiencia de la empresa para la ejecución del contrato, para lo cual se tendrán en cuenta los contratos anteriores de Provisión de Generadores, acompañado de las facturas con sus recepciones definitivas o nota de remisión satisfactoria. El volumen debe ser igual o superior al 50% (Cincuenta por Ciento) del monto ofertado en la presente contratación, resultante de la suma de las facturaciones correspondientes a los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), pudiendo ser con instituciones públicas y/o privadas.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión de generadores con las facturaciones de venta con sus recepciones definitivas o notas de remisión, por un monto equivalente igual o superior al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, resultante de la suma de las facturaciones correspondientes a los últimos 6 (seis) años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, considerando que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y así también que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la provisión de los bienes y ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Energía, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 20-10-2023 26-10-2023
3 /*Experiencia Requerida En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita: “1. Antigüedad y trayectoria de la Empresa en el ramo de Generadores eléctricos cómo mínimo cinco (5) años, comprobada con la presentación de los estatutos sociales o extracto de los mismos, en el que indique: nombre o razón social, tipo de sociedad, fecha de constitución, domicilio, objeto, duración y capital. En el caso de firmas unipersonales, se deberá presentar la Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la antigüedad y trayectoria del oferente como mínimo de 5 (cinco) años, en el ramo de Equipos Informáticos y Otras Actividades de Tecnología de la Información, para la provisión de los bienes y ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, teniendo en cuenta que los bienes y servicios de los sistemas de Tecnología de la Información se hallan estrechamente vinculados con los equipos Generadores eléctricos, y además, igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía e Infraestructura que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 20-10-2023 26-10-2023
4 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita: “2. La empresa deberá demostrar que posee como mínimo 1 (un) personal técnicos certificados para la instalación, los cuales deberán contar con antigüedad mínima en la empresa oferente de 6 (seis) meses, que deberán ser demostrados mediante planilla de IPS y/o contrato vinculante a la empresa, en la que se visualicen los nombres de los técnicos y con la presentación del currículum vitae y los certificados de los técnicos a ser asignados para los trabajos requeridos.” Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que también sea aceptado el personal técnico Ingeniero Electrónico, para la instalación, teniendo en cuenta que igualmente los componentes del Generador son electrónicos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 20-10-2023 26-10-2023
5 /*Idioma de los Catálogos Técnicos En el PBC, en la sección Datos de la Licitación (DDL), apartado Idioma de la Oferta, se solicita: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 20-10-2023 26-10-2023
6 /*Plazo de Entrega En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita: “Plazo de Entrega: 25 días hábiles posteriores a la recepción efectiva de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 85 (ochenta y cinco) días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 25 días hábiles resulta claramente insuficiente, siendo que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 20-10-2023 26-10-2023
7 /*Experiencia Requerida En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita: “2. Se analizará la experiencia de la empresa para la ejecución del contrato, para lo cual se tendrán en cuenta los contratos anteriores de Provisión de Generadores, acompañado de las facturas con sus recepciones definitivas o nota de remisión satisfactoria. El volumen debe ser igual o superior al 50% (Cincuenta por Ciento) del monto ofertado en la presente contratación, resultante de la suma de las facturaciones correspondientes a los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), pudiendo ser con instituciones públicas y/o privadas.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión de generadores con las facturaciones de venta con sus recepciones definitivas o notas de remisión, por un monto equivalente igual o superior al 40 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, resultante de la suma de las facturaciones correspondientes a los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), considerando que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y asimismo que de igual forma la Convocante tendrá garantizada la calidad en la provisión de los bienes y ejecución de los servicios, por parte de empresas potenciales oferentes del sector de Infraestructura y Energía, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 20-10-2023 26-10-2023
8 /*Especificaciones Técnicas En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, apartado Requisitos Generales, se solicita: “El oferente deberá acreditar, mediante constancias originales o copias debidamente autenticadas, que se encuentra autorizado a ofertar los equipos dentro del Paraguay. Deberá además, tener una antigüedad mínima de 5 años como representante de la marca ofrecida.” Al respecto, deseamos expresar que el Representante de la marca ofrecida, es el que acreditará la autorización para la empresa oferente para ofertar los equipos dentro del Paraguay. Y por ende, es el Representante el que deberá tener la antigüedad mínima solicitada de 5 años como representante de la marca ofrecida, teniendo en cuenta que en caso contrario, solamente las empresas representantes de Generadores podrán participar del presente llamado. Es correcta nuestra apreciación?. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 20-10-2023 26-10-2023
9 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita: “2. La empresa deberá demostrar que posee como mínimo 1 (un) personal técnicos certificados para la instalación, los cuales deberán contar con antigüedad mínima en la empresa oferente de 6 (seis) meses, que deberán ser demostrados mediante planilla de IPS y/o contrato vinculante a la empresa, en la que se visualicen los nombres de los técnicos y con la presentación del currículum vitae y los certificados de los técnicos a ser asignados para los trabajos requeridos.” Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que también pueda ser aceptada la subcontratación del personal técnico certificado, para la instalación, atendiendo a que igualmente estos profesionales proporcionarán la experiencia y conocimiento necesarios para la ejecución de los servicios requeridos, con lo cual, la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de infraestructura y energía con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de instalación y puesta en funcionamiento óptimos para los intereses de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 20-10-2023 26-10-2023
10 Visita de Relevamiento Solicitamos a la convocante tenga a bien ampliar el periodo de visita tecnica a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y de ademas facilitar la recabacion de datos para una mejor elaboracion de la propuesta comercial para la entidad. 25-10-2023 26-10-2023
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