EN LA SECCION DE REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice: Autorización del fabricante en idioma español o inglés debidamente traducido por traductor publico matriculado, para representantes, distribuidores y sub - distribuidores de los productos ofrecidos.
Para Representantes debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos:
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada en la cual lo autoriza a nombrar sub - distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Solicitamos amablemente a la convocante que la presentación de la legalización o apostillado fuese en caso de resultar adjudicados y previo a la firma del contrato, a los efectos de agilizar la preparación de las ofertas y considerando que lleva un tiempo el trámite de dicha documentación.
EN LA SECCION DE REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice: Autorización del fabricante en idioma español o inglés debidamente traducido por traductor publico matriculado, para representantes, distribuidores y sub - distribuidores de los productos ofrecidos.
Para Representantes debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos:
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada en la cual lo autoriza a nombrar sub - distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Solicitamos amablemente a la convocante que la presentación de la legalización o apostillado fuese en caso de resultar adjudicados y previo a la firma del contrato, a los efectos de agilizar la preparación de las ofertas y considerando que lleva un tiempo el trámite de dicha documentación.
La autorización del fabricante debe ser presentada indefectiblemente con la oferta en las condiciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. En caso de que el oferente no cuente con la autorización del fabricante legalizada o apostillada al momento de la presentación de la oferta, ésta quedará descartada por no reunir los criterios documentales requeridos. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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Legislación aplicable
Estimados, entendemos que la legislación aplicable para el presente proceso licitatorio es la Ley 2051/03, es correcta nuestra interpretación?
La legislación aplicable al presente proceso licitatorio es la Ley 2051/03. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
En el PBC la convocante solicita: Copias de contratos ejecutados y/o facturas de ventas relacionados a la VENTA, INSTALACIÓN Y/O CONFIGURACIÓN DE EQUIPOS DE REDES que podrán corresponder tanto a empresas públicas como privadas, acompañados de los documentos que avalen el cumplimiento satisfactorio. Dichos contratos deberán corresponder al periodo comprendido entre los años 2020, 2021 y 2022 y deberá ser como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del monto total ofertado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
Solicitamos a la convocante poder ampliar el periodo comprendido hasta el año 2023
En el PBC la convocante solicita: Copias de contratos ejecutados y/o facturas de ventas relacionados a la VENTA, INSTALACIÓN Y/O CONFIGURACIÓN DE EQUIPOS DE REDES que podrán corresponder tanto a empresas públicas como privadas, acompañados de los documentos que avalen el cumplimiento satisfactorio. Dichos contratos deberán corresponder al periodo comprendido entre los años 2020, 2021 y 2022 y deberá ser como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del monto total ofertado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
Solicitamos a la convocante poder ampliar el periodo comprendido hasta el año 2023
se mantiene lo establecido en el PBC del llamado a fin de garantizar que la empresa adjudicada cuente con la experiencia necesaria para proveer y configurar los equipos solicitados considerando la importancia del llamado para la Institución.
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PLAZOS
Solicitamos encarecidamente a la convocante ampliar el periodo de consultas y entrega de ofertas, a los efectos de contar con un mayor tiempo para analizar los requerimientos, aclarar nuestras dudas y adecuarnos a sus necesidades.
Solicitamos encarecidamente a la convocante ampliar el periodo de consultas y entrega de ofertas, a los efectos de contar con un mayor tiempo para analizar los requerimientos, aclarar nuestras dudas y adecuarnos a sus necesidades.
Los plazos se encuentran en conformidad con lo dispuesto en la Ley 2051/03.
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Autorización del fabricante
Autorización del fabricante en idioma español o inglés debidamente traducido por traductor publico matriculado, para representantes, distribuidores y sub - distribuidores de los productos ofrecidos.
Para Representantes debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Solicitamos cordialmente a la convocante que la presentación de la legalización o apostillado sea opcional, a los efectos de agilizar la preparación de las ofertas y teniendo en cuenta que hoy día los fabricantes emiten sus cartas de autorización a través de portales de partners.
Autorización del fabricante en idioma español o inglés debidamente traducido por traductor publico matriculado, para representantes, distribuidores y sub - distribuidores de los productos ofrecidos.
Para Representantes debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Solicitamos cordialmente a la convocante que la presentación de la legalización o apostillado sea opcional, a los efectos de agilizar la preparación de las ofertas y teniendo en cuenta que hoy día los fabricantes emiten sus cartas de autorización a través de portales de partners.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Capacidad Técnica, se solicita:
1.Deberá contar con al menos 4 (cuatro) técnicos certificados en las marcas de los ítems ofertados, de los cuales, 2 (dos) técnicos con certificación de nivel superior y 2 (dos) técnicos con certificación de nivel medio. Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados 2 (dos) técnicos certificados por la marca ofertada, 1 (un) técnico de nivel medio y 1 (un) técnico de nivel superior, teniendo en cuenta que dichas certificaciones constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Capacidad Técnica, se solicita:
1.Deberá contar con al menos 4 (cuatro) técnicos certificados en las marcas de los ítems ofertados, de los cuales, 2 (dos) técnicos con certificación de nivel superior y 2 (dos) técnicos con certificación de nivel medio. Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados 2 (dos) técnicos certificados por la marca ofertada, 1 (un) técnico de nivel medio y 1 (un) técnico de nivel superior, teniendo en cuenta que dichas certificaciones constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
A fin de garantizar una correcta planificación, instalación, configuración, implementación, pruebas e integración de los bienes y servicios solicitados, con la infraestructura tecnológica actual existente, corresponde que los oferentes cuenten con un staff de colaboradores con los más altos niveles de conocimiento conforme al nivel mínimo requerido y en la cantidad solicitada, dada la complejidad y criticidad de los servicios tecnológicos y el importante esfuerzo financiero en materia económica a ser realizado por la convocante. En cuanto a lo relacionado a la Autorización del fabricante, favor remitirse a la Respuesta de la Consulta 1 y a lo establecido en el PBC.
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/* - técnico con certificación de nivel medio
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
2 (dos) técnicos con certificación de nivel medio de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA).
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada y/o certificación Fortinet NSE3. Las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad como el ejemplo proporcionado en el PBC (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA) no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requerido teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertadas y/o certificación Fortinet NSE3 constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
2 (dos) técnicos con certificación de nivel medio de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA).
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada y/o certificación Fortinet NSE3. Las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad como el ejemplo proporcionado en el PBC (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA) no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requerido teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertadas y/o certificación Fortinet NSE3 constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
2 (dos) técnicos con certificación de nivel superior de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNP, Fortinet NSE7, Sonicwall SNSP, Huawei HCIP).
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada y/o certificación Fortinet NSE3. Las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad como el ejemplo proporcionado en el PBC (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA) no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requerido teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertadas y/o certificación Fortinet NSE3 constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
2 (dos) técnicos con certificación de nivel superior de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNP, Fortinet NSE7, Sonicwall SNSP, Huawei HCIP).
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada y/o certificación Fortinet NSE3. Las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad como el ejemplo proporcionado en el PBC (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA) no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requerido teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertadas y/o certificación Fortinet NSE3 constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Capacidad Técnica, se solicita:
1.Deberá contar con al menos 4 (cuatro) técnicos certificados en las marcas de los ítems ofertados, de los cuales, 2 (dos) técnicos con certificación de nivel superior y 2 (dos) técnicos con certificación de nivel medio. Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, teniendo en cuenta que dichas certificaciones constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Capacidad Técnica, se solicita:
1.Deberá contar con al menos 4 (cuatro) técnicos certificados en las marcas de los ítems ofertados, de los cuales, 2 (dos) técnicos con certificación de nivel superior y 2 (dos) técnicos con certificación de nivel medio. Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, teniendo en cuenta que dichas certificaciones constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
2 (dos) técnicos con certificación de nivel medio de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA).
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada considerando que las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad como el ejemplo proporcionado en el PBC (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA) no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requeridas, teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertadas constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
2 (dos) técnicos con certificación de nivel medio de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA).
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada considerando que las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad como el ejemplo proporcionado en el PBC (Ej.: Cisco CCNA, Fortinet NSE4, Sonicwall SNSA, Huawei HCIA) no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requeridas, teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertadas constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.