Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Abg. Nadia Noguez, Directora Dirección Administrativa del IPTA.
  • Nuestra Institución actualmente necesita de la provisión de baterías para todo el parque automotor y de maquinarias agrícolas, distribuidas tanto en la Oficina de Gestión Central sede en Asunción, Oficina de Gestión San Lorenzo, y de los distintos Centros de Investigación y Campos Experimentales, distribuidos por todo el país; que cumplen actividades institucionales, para poder así cumplir con las funciones establecidas en la Ley Nº 3.788/2010 que crea el  Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA).
  • La necesidad de la provisión de baterías para todo el parque automotor y de maquinarias agrícolas, en vista de los posibles eventos que se requieran en determinar la cantidad ni el tiempo en que se necesitarán de los mismos, debido a que los vehículos y maquinarias agrícolas de la institución recorren gran parte del territorio nacional, en especial zonas de rutas de todo terreno y en algunos casos agresivas, así como de las maquinarias agrícolas  
  • La especificación técnica requerida se realiza en base a los estándares mínimos de cada marca de vehículos y maquinarias.

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Ítem

Código de
Catalogo

Descripción
del Bien y/o Servicio

Unidad de
Medida

Presentación

Cantidad

1

26111703-002

Batería de 12V-60AH

Unidad

Unidad

1

2

26111703-002

Batería de 12V-75AH

Unidad

Unidad

1

3

26111703-003

Batería de 12V-90AH

Unidad

Unidad

1

4

26111703-003

Batería de 12V-100AH

Unidad

Unidad

1

5

26111703-004

Batería de 12V-170AH

Unidad

Unidad

1

6

26111703-005

Batería de 12V-200AH

Unidad

Unidad

1

7

26111703-001

Batería de 12V-6AH - Moto

Unidad

Unidad

1

8

26111703-001

Batería de 12V-12AH - Motocarro

Unidad

Unidad

1

 

CONTRATO ABIERTO PLURIANUAL CON VIGENCIA DE 24 MESES DESDE SU SUSCRIPCION

MONTO MINIMO Gs: 50.000.000

MONTO MAXIMO Gs: 100.000.000

ITEM 1: ACUMULADOR EN BATERIAS 12V-60AH

 

OBJETO DE LA ESPECIFICACIÓN

Esta especificación técnica establece las condiciones mínimas que deben satisfacer los Acumuladores para vehículos de ciclo diesel o naftero de la flota del IPTA. Debe considerarse la utilización en los vehículos con manejo de accesorios de gran consumo y un repetido uso del motor de arranque, y gran soporte a impactos. Las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica serán suministradas con carga inicial, listas para su uso, ofreciendo una garantía mínima de 12 meses de funcionamiento, contados a partir del montaje para su uso en los vehículos del IPTA.

 

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

 

2.1.

Las baterías deben ser selladas de libre mantenimiento, con visor de estado de carga, pastillas anti derrame, rejillas troqueladas y celdas de plomo con aleación de estaño y granos de calcio para reducir auto descarga química.

2.2.

Amper

60AH

2.3.

RC (min)

120+/1 10%

2.4.

CCA (-18ºC) mínimo         

500

2.5.

Dimensiones aprox.. (mm) (largo x ancho x alto)              

242x175x190  +/- 10%

2.6.

Peso

16Kg +/-  10%

2.7.

Tipo de bornera: podrán ser

 

-            +

 

 

LH (Tipo A)

 

 

+            -

 

 

LH (Tipo B)

 

 

NORMAS DE FABRICACION

Las baterías deben ser fabricadas bajo Normas SAE J537, y Certificados de Calidad ISO TS 16949 e ISO 14000, o equivalente.

 

NOMBRE DEL FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

Se deberá indicar el nombre del fabricante y país de origen de la batería ofertada. En ningún caso se aceptarán baterías recicladas.

 

DATOS DEL AREA CONSTRUCTIVA (MARCADO Y ETIQUETADO)

Las baterías deberán contar con los siguientes datos: 1) Número de Serie, 2) Número de Licitación por Contratación Directa IPTA, 3) Fecha de Entrega, estampados por el área constructiva de cada batería entregada al IPTA. Cada batería a ser proveído llevará grabado en forma indeleble en el cuerpo los siguientes datos: marca, tipo, capacidad y tensión nominal, mes y año de fabricación, marcas de polaridad y otros datos según normas.

 

FECHA DE FABRICACION

El año de fabricación de las baterías deberá estar dentro del plazo de 6 meses de la entrega realizada al Contratante.

 

INFORMACION A PROVEER

Deberá acompañar a la oferta los catálogos técnicos del fabricante, originales o copias, que provean la información al modelo de la batería ofertada, para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados, completado por el Oferente. El catálogo o cualquier otra información técnica podrán ser en formato digital e inviolable (Ej. Acrobat Reader), toda información necesaria que permita al IPTA, analizar y determinar si las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica ofertadas, cumplen con cada característica establecida a través de la presente especificación técnica, dimensiones y capacidades.

 

ITEM 2: ACUMULADOR EN BATERIAS 12V-75AH

 

OBJETO DE LA ESPECIFICACIÓN

Esta especificación técnica establece las condiciones mínimas que deben satisfacer los Acumuladores para vehículos de ciclo diesel o naftero de la flota del IPTA. Debe considerarse la utilización en los vehículos con manejo de accesorios de gran consumo y un repetido uso del motor de arranque, y gran soporte a impactos. Las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica serán suministradas con carga inicial, listas para su uso, ofreciendo una garantía mínima de 12 meses de funcionamiento, contados a partir del montaje para su uso en los vehículos del IPTA.

 

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

 

2.1.

Las baterías deben ser selladas de libre mantenimiento, con visor de estado de carga, pastillas anti derrame, rejillas troqueladas y celdas de plomo con aleación de estaño y granos de calcio para reducir auto descarga química.

2.2.

Amper

75AH

2.3.

RC (min)

120+/1 10%

2.4.

CCA (-18ºC) mínimo         

500

2.5.

Dimensiones aprox.. (mm) (largo x ancho x alto)              

281x175x175 +/- 10%

2.6.

Peso

18Kg +/-  10%

2.7.

Tipo de bornera: podrán ser

 

-            +

 

 

LH (Tipo A)

 

 

+            -

 

 

LH (Tipo B)

 

 

NORMAS DE FABRICACION

Las baterías deben ser fabricadas bajo Normas SAE J537, y Certificados de Calidad ISO TS 16949 e ISO 14000, o equivalente.

 

NOMBRE DEL FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

Se deberá indicar el nombre del fabricante y país de origen de la batería ofertada. En ningún caso se aceptarán baterías recicladas.

 

DATOS DEL AREA CONSTRUCTIVA (MARCADO Y ETIQUETADO)

Las baterías deberán contar con los siguientes datos: 1) Número de Serie, 2) Número de Licitación por Contratación Directa IPTA, 3) Fecha de Entrega, estampados por el área constructiva de cada batería entregada al IPTA. Cada batería a ser proveído llevará grabado en forma indeleble en el cuerpo los siguientes datos: marca, tipo, capacidad y tensión nominal, mes y año de fabricación, marcas de polaridad y otros datos según normas.

 

FECHA DE FABRICACION

El año de fabricación de las baterías deberá estar dentro del plazo de 6 meses de la entrega realizada al Contratante.

 

INFORMACION A PROVEER

Deberá acompañar a la oferta los catálogos técnicos del fabricante, originales o copias, que provean la información al modelo de la batería ofertada, para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados, completado por el Oferente. El catálogo o cualquier otra información técnica podrán ser en formato digital e inviolable (Ej. Acrobat Reader), toda información necesaria que permita al IPTA, analizar y determinar si las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica ofertadas, cumplen con cada característica establecida a través de la presente especificación técnica, dimensiones y capacidades.

 

ITEM 3: ACUMULADOR EN BATERIAS 12V-90AH

 

 

OBJETO DE LA ESPECIFICACION

Esta especificación técnica establece las condiciones mínimas que deben satisfacer los Acumuladores para vehículos de ciclo diesel o naftero de la flota del IPTA. Debe considerarse la utilización en los vehículos con manejo de accesorios de gran consumo y un repetido uso del motor de arranque, y gran soporte a impactos. Las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica serán suministradas con carga inicial, listas para su uso, ofreciendo una garantía mínima de 12 meses de funcionamiento, contados a partir del montaje para su uso en los vehículos del IPTA.

 

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

 

2.1.

Las baterías deben ser selladas de libre mantenimiento, con visor de estado de carga, pastillas anti derrame, rejillas troqueladas y celdas de plomo con aleación de estaño y granos de calcio para reducir auto descarga química.

2.2.

Amper

90AH

2.3.

RC (min)

160+/1 10%

2.4.

CCA (-18ºC) mínimo         

700

2.5.

Dimensiones aprox (mm) (largo x ancho x alto)              

300x170x219 +/- 10%

2.6.

Peso

22Kg +/-  10%

2.7.

Tipo de bornera: podrán ser

 

-            +

 

 

LH (Tipo A)

 

 

+            -

 

 

LH (Tipo B)

 

 

 

NORMAS DE FABRICACION

Las baterías deben ser fabricadas bajo Normas SAE J537, y Certificados de Calidad ISO TS 16949 e ISO 14000, o equivalente.

 

NOMBRE DEL FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

Se deberá indicar el nombre del fabricante y país de origen de la batería ofertada. En ningún caso se aceptarán baterías recicladas.

 

DATOS DEL AREA CONSTRUCTIVA (MARCADO Y ETIQUETADO)

Las baterías deberán contar con los siguientes datos: 1) Número de Serie, 2) Número de Licitación IPTA, 3) Fecha de Entrega, estampados por el área constructiva de cada batería entregada al IPTA. Cada batería a ser proveído llevará grabado en forma indeleble en el cuerpo los siguientes datos: marca, tipo, capacidad y tensión nominal, mes y año de fabricación, marcas de polaridad y otros datos según normas.

 

FECHA DE FABRICACION

El año de fabricación de las baterías deberá estar dentro del plazo de 6 meses de la entrega realizada en el Depósito de la Contratante.

 

INFORMACION A PROVEER

Deberá acompañar a la oferta los catálogos técnicos del fabricante, originales o copias, que provean la información al modelo de la batería ofertada, para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados, completado por el Oferente. El catálogo o cualquier otra información técnica podrán ser en formato digital e inviolable (Ej. Acrobat Reader), toda información necesaria que permita al IPTA, analizar y determinar si las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica ofertadas, cumplen con cada característica establecida a través de la presente especificación técnica, dimensiones y capacidades.

 

ITEM 4: ACUMULADOR EN BATERIAS 12V-100AH

OBJETO DE LA ESPECIFICACION

Esta especificación técnica establece las condiciones mínimas que deben satisfacer los Acumuladores para vehículos de ciclo diesel o naftero de la flota del IPTA. Debe considerarse la utilización en los vehículos con manejo de accesorios de gran consumo y un repetido uso del motor de arranque, y gran soporte a impactos. Las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica serán suministradas con carga inicial, listas para su uso, ofreciendo una garantía mínima de 12 meses de funcionamiento, contados a partir del montaje para su uso en los vehículos del IPTA.

 

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

 

2.1.

Las baterías deben ser selladas de libre mantenimiento, con visor de estado de carga, pastillas antiderrame, rejillas troqueladas y celdas de plomo con aleación de estaño y granos de calcio para reducir autodescarga química.

2.2.

Amper

100AH

2.3.

RC (min)

170+/1 10%

2.4.

CCA (-18ºC) mínimo         

800

2.5.

Dimensiones apróx (mm) (largo x ancho x alto)              

352x177x190 +/- 10%

2.6.

Peso

24Kg +/-  10%

2.7.

Tipo de bornera: podrán ser

 

-            +

 

 

LH (Tipo A)

 

 

+            -

 

 

LH (Tipo B)

 

NORMAS DE FABRICACION

Las baterías deben ser fabricadas bajo Normas SAE J537, y Certificados de Calidad ISO TS 16949 e ISO 14000, o equivalente.

 

NOMBRE DEL FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

Se deberá indicar el nombre del fabricante y país de origen de la batería ofertada. En ningún caso se aceptarán baterías recicladas.

 

DATOS DEL AREA CONSTRUCTIVA (MARCADO Y ETIQUETADO)

Las baterías deberán contar con los siguientes datos: 1) Número de Serie, 2) Número de Licitación IPTA, 3) Fecha de Entrega, estampados por el área constructiva de cada batería entregada al IPTA. Cada batería a ser proveído llevará grabado en forma indeleble en el cuerpo los siguientes datos: marca, tipo, capacidad y tensión nominal, mes y año de fabricación, marcas de polaridad y otros datos según normas.

 

FECHA DE FABRICACION

El año de fabricación de las baterías deberá estar dentro del plazo de 6 meses de la entrega realizada en el Depósito de la Contratante.

 

INFORMACION A PROVEER

Deberá acompañar a la oferta los catálogos técnicos del fabricante, originales o copias, que provean la información al modelo de la batería ofertada, para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados, completado por el Oferente. El catálogo o cualquier otra información técnica podrán ser en formato digital e inviolable (Ej. Acrobat Reader), toda información necesaria que permita al IPTA, analizar y determinar si las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica ofertadas, cumplen con cada característica establecida a través de la presente especificación técnica, dimensiones y capacidades.

 

ITEM 5: ACUMULADOR EN BATERIAS 12V-170AH

OBJETO DE LA ESPECIFICACION

Esta especificación técnica establece las condiciones mínimas que deben satisfacer los Acumuladores para vehículos de ciclo diesel o naftero de la flota del IPTA. Debe considerarse la utilización en los vehículos con manejo de accesorios de gran consumo y un repetido uso del motor de arranque, y gran soporte a impactos. Las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica serán suministradas con carga inicial, listas para su uso, ofreciendo una garantía mínima de 12 meses de funcionamiento, contados a partir del montaje para su uso en los vehículos del IPTA.

 

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

 

2.1.

Las baterías deben ser selladas de libre mantenimiento, con visor de estado de carga, pastillas antiderrame, rejillas troqueladas y celdas de plomo con aleación de estaño y granos de calcio para reducir autodescarga química.

2.2.

Amper

170AH

2.3.

RC (min)

330+/1 10%

2.4.

CCA (-18ºC) mínimo         

1000

2.5.

Dimensiones aprox (mm) (largo x ancho x alto)              

510x213x236 +/- 10%

2.6.

Peso

42Kg +/-  10%

2.7.

Tipo de bornera: podrán ser

 

-

+

 

LH (Tipo C)

 

 

NORMAS DE FABRICACION

Las baterías deben ser fabricadas bajo Normas SAE J537, y Certificados de Calidad ISO TS 16949 e ISO 14000, o equivalente.

 

NOMBRE DEL FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

Se deberá indicar el nombre del fabricante y país de origen de la batería ofertada. En ningún caso se aceptarán baterías recicladas.

 

DATOS DEL AREA CONSTRUCTIVA (MARCADO Y ETIQUETADO)

Las baterías deberán contar con los siguientes datos: 1) Número de Serie, 2) Número de Licitación IPTA, 3) Fecha de Entrega, estampados por el área constructiva de cada batería entregada al IPTA. Cada batería a ser proveído llevará grabado en forma indeleble en el cuerpo los siguientes datos: marca, tipo, capacidad y tensión nominal, mes y año de fabricación, marcas de polaridad y otros datos según normas.

 

FECHA DE FABRICACION

El año de fabricación de las baterías deberá estar dentro del plazo de 6 meses de la entrega realizada en el Depósito de la Contratante.

 

INFORMACION A PROVEER

Deberá acompañar a la oferta los catálogos técnicos del fabricante, originales o copias, que provean la información al modelo de la batería ofertada, para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados, completado por el Oferente. El catálogo o cualquier otra información técnica podrán ser en formato digital e inviolable (Ej. Acrobat Reader), toda información necesaria que permita al IPTA, analizar y determinar si las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica ofertadas, cumplen con cada característica establecida a través de la presente especificación técnica, dimensiones y capacidades.

 

 

ITEM 6: ACUMULADOR EN BATERIAS 12V-200AH

 

OBJETO DE LA ESPECIFICACION

Esta especificación técnica establece las condiciones mínimas que deben satisfacer los Acumuladores para vehículos de ciclo diesel o naftero de la flota del IPTA. Debe considerarse la utilización en los vehículos con manejo de accesorios de gran consumo y un repetido uso del motor de arranque, y gran soporte a impactos. Las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica serán suministradas con carga inicial, listas para su uso, ofreciendo una garantía mínima de 12 meses de funcionamiento, contados a partir del montaje para su uso en los vehículos del IPTA.

 

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

 

2.1.

Las baterías deben ser selladas de libre mantenimiento, con visor de estado de carga, pastillas anti derrame, rejillas troqueladas y celdas de plomo con aleación de estaño y granos de calcio para reducir auto descarga química.

2.2.

Amper

200AH

2.3.

RC (min)

360+/1 10%

2.4.

CCA (-18ºC) mínimo         

1000

2.5.

Dimensiones aprox (mm) (largo x ancho x alto)              

530x280x246 +/- 10%

2.6.

Peso

56Kg +/-  10%

2.7.

Tipo de bornera: podrán ser

 

-

+

 

LH (Tipo C)

 

 

NORMAS DE FABRICACION

Las baterías deben ser fabricadas bajo Normas SAE J537, y Certificados de Calidad ISO TS 16949 e ISO 14000, o equivalente.

 

NOMBRE DEL FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

Se deberá indicar el nombre del fabricante y país de origen de la batería ofertada. En ningún caso se aceptarán baterías recicladas.

 

DATOS DEL AREA CONSTRUCTIVA (MARCADO Y ETIQUETADO)

Las baterías deberán contar con los siguientes datos: 1) Número de Serie, 2) Número de Licitación IPTA, 3) Fecha de Entrega, estampados por el área constructiva de cada batería entregada al IPTA. Cada batería a ser proveído llevará grabado en forma indeleble en el cuerpo los siguientes datos: marca, tipo, capacidad y tensión nominal, mes y año de fabricación, marcas de polaridad y otros datos según normas.

 

FECHA DE FABRICACION

El año de fabricación de las baterías deberá estar dentro del plazo de 6 meses de la entrega realizada en el Depósito de la Contratante.

 

INFORMACION A PROVEER

Deberá acompañar a la oferta los catálogos técnicos del fabricante, originales o copias, que provean la información al modelo de la batería ofertada, para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados, completado por el Oferente. El catálogo o cualquier otra información técnica podrán ser en formato digital e inviolable (Ej. Acrobat Reader), toda información necesaria que permita al IPTA, analizar y determinar si las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica ofertadas, cumplen con cada característica establecida a través de la presente especificación técnica, dimensiones y capacidades.

 

ITEM 7: ACUMULADOR EN BATERIAS 12V-6AH PARA MOTO

 

OBJETO DE LA ESPECIFICACIÓN

Esta especificación técnica establece las condiciones mínimas que deben satisfacer los Acumuladores para motocicletas de ciclo naftero de la flota del IPTA. Debe considerarse la utilización en las motocicletas con manejo de accesorios de gran consumo y un repetido uso del motor de arranque, y gran soporte a impactos. Las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica serán suministradas con carga inicial, listas para su uso, ofreciendo una garantía mínima de 6 meses de funcionamiento, contados a partir del montaje para su uso en los vehículos del IPTA.

 

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

 

2.1.

Las baterías deben ser selladas de libre mantenimiento, con visor de estado de carga, pastillas anti derrame, rejillas troqueladas y celdas de plomo con aleación de estaño y granos de calcio para reducir auto descarga química.

2.2.

Amper

6AH

2.3.

CCA (-18ºC) mínimo         

130

2.4.

Dimensiones aprox.. (mm) (largo x ancho x alto)              

113x70x105 +/- 10%

2.5.

Peso

2Kg +/-  10%

2.6.

Tipo de bornera: podrán ser

 

-            +

 

 

LH (Tipo A)

 

 

+            -

 

 

LH (Tipo B)

 

 

NORMAS DE FABRICACION

Las baterías deben ser fabricadas bajo Normas SAE J537, y Certificados de Calidad ISO TS 16949 e ISO 14000, o equivalente.

 

NOMBRE DEL FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

Se deberá indicar el nombre del fabricante y país de origen de la batería ofertada. En ningún caso se aceptarán baterías recicladas.

 

DATOS DEL AREA CONSTRUCTIVA (MARCADO Y ETIQUETADO)

Las baterías deberán contar con los siguientes datos: 1) Número de Serie, 2) Número de Licitación por Contratación Directa IPTA, 3) Fecha de Entrega, estampados por el área constructiva de cada batería entregada al IPTA. Cada batería a ser proveído llevará grabado en forma indeleble en el cuerpo los siguientes datos: marca, tipo, capacidad y tensión nominal, mes y año de fabricación, marcas de polaridad y otros datos según normas.

 

FECHA DE FABRICACION

El año de fabricación de las baterías deberá estar dentro del plazo de 6 meses de la entrega realizada al Contratante.

 

INFORMACION A PROVEER

Deberá acompañar a la oferta los catálogos técnicos del fabricante, originales o copias, que provean la información al modelo de la batería ofertada, para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados, completado por el Oferente. El catálogo o cualquier otra información técnica podrán ser en formato digital e inviolable (Ej. Acrobat Reader), toda información necesaria que permita al IPTA, analizar y determinar si las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica ofertadas, cumplen con cada característica establecida a través de la presente especificación técnica, dimensiones y capacidades

 

ITEM 8: ACUMULADOR EN BATERIAS 12V-12AH PARA MOTOCARRO

 

OBJETO DE LA ESPECIFICACIÓN

Esta especificación técnica establece las condiciones mínimas que deben satisfacer los Acumuladores para motocicletas tipo motocarro de ciclo naftero de la flota del IPTA. Debe considerarse la utilización en las motocicletas con manejo de accesorios de gran consumo y un repetido uso del motor de arranque, y gran soporte a impactos. Las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica serán suministradas con carga inicial, listas para su uso, ofreciendo una garantía mínima de 6 meses de funcionamiento, contados a partir del montaje para su uso en los vehículos del IPTA.

 

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

 

2.1.

Las baterías deben ser selladas de libre mantenimiento, con visor de estado de carga, pastillas anti derrame, rejillas troqueladas y celdas de plomo con aleación de estaño y granos de calcio para reducir auto descarga química.

2.2.

Amper

12AH

2.3.

CCA (-18ºC) mínimo         

130

2.4.

Dimensiones aprox.. (mm) (largo x ancho x alto)              

113x70x105 +/- 10%

2.5.

Peso

2Kg +/-  10%

2.6.

Tipo de bornera: podrán ser

 

-            +

 

 

LH (Tipo A)

 

 

+            -

 

 

LH (Tipo B)

 

 

NORMAS DE FABRICACION

Las baterías deben ser fabricadas bajo Normas SAE J537, y Certificados de Calidad ISO TS 16949 e ISO 14000, o equivalente.

NOMBRE DEL FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

Se deberá indicar el nombre del fabricante y país de origen de la batería ofertada. En ningún caso se aceptarán baterías recicladas.

DATOS DEL AREA CONSTRUCTIVA (MARCADO Y ETIQUETADO)

Las baterías deberán contar con los siguientes datos: 1) Número de Serie, 2) Número de Licitación por Contratación Directa IPTA, 3) Fecha de Entrega, estampados por el área constructiva de cada batería entregada al IPTA. Cada batería a ser proveído llevará grabado en forma indeleble en el cuerpo los siguientes datos: marca, tipo, capacidad y tensión nominal, mes y año de fabricación, marcas de polaridad y otros datos según normas.

FECHA DE FABRICACION

El año de fabricación de las baterías deberá estar dentro del plazo de 6 meses de la entrega realizada al Contratante.

INFORMACION A PROVEER

Deberá acompañar a la oferta los catálogos técnicos del fabricante, originales o copias, que provean la información al modelo de la batería ofertada, para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados, completado por el Oferente. El catálogo o cualquier otra información técnica podrán ser en formato digital e inviolable (Ej. Acrobat Reader), toda información necesaria que permita al IPTA, analizar y determinar si las Baterías Acumuladores de Energía Eléctrica ofertadas, cumplen con cada característica establecida a través de la presente especificación técnica, dimensiones y capacidades

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

El Proveedor realizará las entregas dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días calendario contados a partir de la recepción de la Nota de solicitud de Entrega de bienes remitidos por la Dirección Administrativa del IPTA, en el Departamento de Transporte, sito en Ruta Mcal. Estigarríbia Km. 10,5 San Lorenzo en la sede del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria

Plan de entrega de los servicios

NO APLICA

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

Acta de recepción

Acta de recepción

Según necesidad de la Convocante desde la suscripción del contrato hasta la vigencia del mismo, la validez de la contratación para el año 2024 y 2025, quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 14 de la Ley N° 2051/03]

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del Consorcio constituido
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.