El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM | CODIGO DE CATALOGO | DESCRIPCION | ESPECIFICACIONES TECNICAS | PRESENTACION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD MINIMA | CANTIDAD MAXIMA |
1 | 50221101-001 | ARROZ | SE ANEXA | BOLSA X 5KL | Unidad | 500 | 800 |
2 | 50192902-001 | FIDEO | BOLSA X 5KL | Unidad | 500 | 800 | |
3 | 50181903-002 | GALLETA | BOLSA X 5KL | Unidad | 500 | 800 | |
4 | 50221102-003 | HARINA DE MAIZ | PAQ. 1 KL | Unidad | 250 | 500 | |
5 | 50171550-008 | EXTRACTO DE TOMATE | CAJA | Unidad | 500 | 800 | |
6 | 50101542-002 | ALMIDON | PAQ. 1 KL | Unidad | 500 | 700 | |
7 | 50101634-002 | BANANA | CAJAS | kilogramos | 300 | 500 | |
8 | 50101634-008 | NARANJA | BOLSAS | kilogramos | 300 | 500 | |
9 | 50101634-006 | MANZANA | CAJA | kilogramos | 300 | 500 | |
10 | 50192401-006 | DURAZNO | LATA | Unidad | 300 | 500 | |
11 | 50101538-003 | AJO | BOLSA | kilogramos | 200 | 300 | |
12 | 50101538-021 | REMOLACHA | BOLSA | kilogramos | 350 | 500 | |
13 | 50171550-009 | OREGANO | SOBRES | Unidad | 100 | 200 | |
14 | 50171550-005 | COMINO | SOBRES | Unidad | 100 | 200 |
ESPECIFICACIONES TECNICAS
ÍTEM 1: ARROZ GRANO LARGO FINO PARBOLIZADO TIPO I
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de autoclavado, secado y pulido.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
Características Generales
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.
Características fisicoquímicas y Microscópicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:
REFERENCIAS
- Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995
- Código Alimentario Argentino (CAA).
ITEM N°2. FIDEOS
Fideo Spaguetti, COTIZAR POR PAQUETE X 1 KLS
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.
Características Organolépticas
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.
Características Físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales
ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 3: GALLETA SECA
Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550 °C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.
ÍTEM 4: HARINA DE MAIZ PRECOCIDA
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se denomina Harina de maíz precocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:
- sabores y olores extraños;
- suciedad (impurezas de origen animal, incluídos insectos).
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.
CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS
Color: amarillo o dorado.
Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación
CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
ENVASADO Y TRANSPORTE
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.
ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
REFERENCIAS
Código Alimentario Argentino
ÍTEM 5: Extracto de tomate.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:
1. Puré de tomate.
2. Salsa de tomate
3. Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate
4. Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate
5. Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate
6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.
Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.
Características Organolépticas
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.
Características físico-químicas
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Características Microbiológicas
Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya
ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:
- El extracto seco libre de cloruro de sodio.
ITEM 6: ALMIDON DE MANDIOCA
Almidón de mandioca refinado, envasado en paquetes por 1 kg
ITEM N° 7: BANANA -
SEGUN PLANTILLA DEL PRODUCTO DNCP00097
La banana deberá cumplir los siguientes requisitos: Madurez: Deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Estar enteras (tomando el dedo como referencia). Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación. Estar sin pistilos. Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo. Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño. Estar exenta de magulladuras, heridas o golpes. Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio. Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos. Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas. Ser de tamaño uniforme.
Cajas de 5 a 10 kilos. Plantilla:
OBS.: EL MSPBS NO REALIZA ALIMENTACION ESCOLAR. COTIZAR POR KILO
ITEM N° 8: NARANJA
Naranja, fresca, sana, con pile firme, sin lesiones. Bolsas o Cajas de 5 a 10 kilos. COTIZAR POR KILO
ITEM N° 9: MANZANA
Manzana de primera calidad, de color rojo, tamaño grande, cosecha del año, con una maduración del 90% aproximadamente, color uniforme, en muy buen estado de conservación. Cajas de 5 a 10 kilos. COTIZAR POR KILO
ITEM 10: DURAZNOS EN CONSERVA
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Duraznos en conserva, los frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
No deberá presentar alteraciones producidas por ningún agente físico, químico o biológico y estarán libres de cualquier sustancia extraña.
Los duraznos se presentarán cortados en mitades simétricas obtenidas al partir el fruto, con un corte que va del pedúnculo hasta el ápice.
Según la concentración del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14ºBrix pero menor que 18ºBrix)
Características organolépticas
El producto deberá tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños.
Presentarán color amarillo uniforme según la variedad y no podrán mezclarse distintas variedades en un mismo envase, las piezas serán razonablemente uniformes en cuanto a tamaño y color; el líquido azucarado de cobertura será claro, ligeramente amarillento rosado de acuerdo con el color normal de la fruta y solo presentará una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales.
Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
- Norma del CODEX para las frutas de hueso en conserva (CODEX STAN 242-2003)
ITEM N° 11: AJO
Ajos (Cabeza N° 6), frescos, al natural, de cabezas grandes y dientes grandes, libres de toxicos, en rigtras o atados 12 a 15 cabezas, se adquiere por cabeza. COTIZAR POR KILO
ITEM N° 12: REMOLACHA
Remolacha, sana, fresca y limpia, con piel firme sin lesiones, no arrugados, color caracteristico de una buena maduración. Bolsas o Cajas de 5 a 10 kilos. COTIZAR POR KILO
ITEM N° 13: OREGANO:
Con los nombres de Mejorana, Orégano y Sarilla, se entienden las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas del Origanum mejorana L y sus diversas variedades.
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada.
ITEM N° 14: COMINO
Con los nombres de Carvi, Alcaravea o Comino Alemán, se entienden los frutos sanos y limpios del Carum Carvi L.
Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.
Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).
Informe de Requerimientos Institucionales para la Provisión de Almuerzo y Cena a Pacientes y Personal de Guardia
Periodo 2023
Servicio de Salud: Hospital: Centro Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones
Responsable del Hospital Dr. Daniel Cantero Cargo: Director General
Responsable Nutricionista: Lic. Nimia Miranda Cargo: Enc. Nutrición
Número de Registro Profesional: 893
Correo Electrónico: nimiamiranda11781@gmail.com
Cantidad de Pacientes (promedio) : 30/50
Cantidad de Personal de Guardia (Promedio/día): 25/30
Normativa vigente
Resolución S.G. N° 97/2009 POR LA CUAL SE APRUEBA EL LISTADO BASICO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SUS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PLIEGOS ESTANDARES DE USO OBLIGATORIO PARA LAS UNIDADES Y SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACION, PARA LA ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y SE APRUEBA EL PLAN DE CAPACITACIONES
RESOLUCIÓN S.G. N° 156/2009 POR LA CUAL SE AUTORIZA LA AMPLIACION DEL LISTADO BASICO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PLIEGO DE BASE Y CONDICIONES ESTANDAR PARA LA ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DE USO OBLIGATORIO PARA LAS UNIDADES Y SUB UNIDADES DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN S.G. N° 97, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2009
RESOLUCIÓN S.G. N° 427/2012 POR LA CUAL SE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO BASICO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ESTANDAR PARA LA ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DE USO OBLIGATORIO PARA LAS UNIDADES Y SUB UNIDADES DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN S.G. N° 9, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2009
Consideraciones Técnicas
El análisis técnico se realiza teniendo en cuenta la provisión de desayuno, almuerzo y cena, más media mañana, media tarde y merienda, para pacientes internados ; en cuanto al personal de guardia con un menú estándar que incluye desayuno, almuerzo y cena, con los valores nutricionales estándar o con el factor de variabilidad determinado por el tratamiento específico, los cuadros clínicos más detectados son diabetes, hipertensión, celiacos y gestantes, la alimentación se ajusta ante las particularidades de la condición nutricional, medicación y requerimientos para su recuperación.
Especificaciones Técnicas
Aspecto nutricional: El promedio de los pacientes de recibe esta institución, se caracterizan por un estado inadecuado en carácter alimenticio, como ser desnutrición, obesidad y algunos con peso promedio normal, por lo tanto los alimentos brindados en esta institución en su mayoría son elaborados teniendo en cuenta los valores calóricos normales.
Los pacientes por uso y abuso de sustancias internados en las Unidades de Desintoxicación ingresan muy deteriorados por el cuadro de consumo que lleva a un estado de desnutrición. Las raciones de media mañana, media tarde y merienda son incluidos como un aporte mayor a lo normal considerando que el dejar de consumir genera una ansiedad extra que eleva el apetito, esto sumado a la necesidad de volver a recuperar el índice de masa corporal, el tratamiento farmacológico indicado y los hábitos saludables para una evolución clínica exitosa en el proceso de desintoxicación de drogas.
Distribución del aporte calórico por paciente (promedio):
1500 calorías / se promedia s/ alguna patología
Distribución del aporte calórico por personal de guardia (promedio):
1500 calorias
Composición del menú:
Desayuno, media mañana.
Plato principal, ensalada, postre.
Merienda y Cena.
Menu cíclico
Por personal de guardia
Por pacientes - Alimentación normal
Por pacientes - Alimentación especial S/ indicación médica registrada en la Historia Clinica
Menú cíclico por semana
Semana 1 PACIENTES
DESCRIPCIÓN |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
Plato principal |
Vori vori de carne |
Tallarin con salsa de pollo o carne |
Caldo de poroto con arroz |
Guiso de fideo con carne |
Caldo de carne o pollo con fideo |
Estofado de pollo con fideo |
Milanesa de pollo con ensalada de papa |
Cantidad de ración en gramos
|
400 a 500 grs |
500 a 600 grs |
300 a 380 grs |
500 a 580 grs |
300 a 400 grs |
500 a 600 grs |
600 a 780 grs |
Ensalada s/ disponibilidad |
Lechuga/repollo + verduras |
Lechuga/repollo + verduras |
Lechuga /repollo +verduras |
Lechuga/repollo + verduras |
Lechuga/repollo +verduras |
Lechuga/repollo + verduras |
Lechuga/repollo + verduras |
Cantidad de ración en gramos |
220 grs |
220 grs |
220 grs |
220 grs
|
220 grs
|
220grs
|
220grs
|
Postre S/D
|
Naranja |
Banana |
Yogurth/ Jugo |
Manzana |
Crema de Leche |
Budín de Pan/ torta |
Arroz con leche
|
Cantidad de ración en gramos
|
150 a 180 grs |
150 a 180 grs |
180 a 220 ml |
150 a 180 grs |
220 a 300 grs |
220 a 300 grs |
280 a 300 ml |
Semana 2 PACIENTES
DESCRIPCIÓN |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
Plato principal |
Caldo de poroto con arroz |
Estofado de pollo con arroz |
Caldo de carne con fideo |
Milanesa de pollo con ensalada de papa |
Caldo de pollo con arroz |
Salsa de carne con arroz quesu |
Pollo al horno con ensalada de arroz |
Cantidad de ración en gramos
|
300 a 380 grs |
500 a 600 grs |
300 a 350 grs |
600 a 780 grs |
300 a 380 grs |
500 a 700 grs |
600 a 780 grs |
Ensalada S/ Disponibilidad |
Repollo/lechuga + verduras |
Repollo/lechuga + verduras |
Repollo/lechuga + verduras |
Repollo/lechuga +verduras |
Repollo/lechuga + verduras |
Repollo/ lechuga + verduras |
Repollo/lechuga + verduras |
Cantidad de ración en gramos
|
220 grs |
220 grs |
220grs |
220grs |
220grs |
220 grs |
220grs |
Postre |
Naranja |
Crema de leche |
Manzana |
Yogurt/Jugo |
Crema de Leche |
Marmolada /tarta |
Banana
|
Cantidad de ración en gramos
|
150 a 180 grs |
200 a 220 grs |
150 a 180 grs |
180 a 200 ml |
200 a 300 grs |
300 grs |
150 a 180 grs |
Semana 3 PACIENTES
DESCRIPCIÓN |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
Plato principal |
Caldo de carne con fideo |
Tarta de verduras/queso con arroz |
Caldo de poroto con tortillitas |
Guiso de fideo con carne |
Caldo de pollo con fideo |
Estofado de carne con fideo |
Milanesa de pollo con ensalada /tubérculos |
Cantidad de ración en gramos
|
300 a 350 grs |
500 a 600grs |
300 a 380 grs |
500 a 600 grs |
300 a 380 grs |
500 a 650 grs |
600 a 780 grs |
Ensalada s/disponibilidad |
Lechuga/repollo + verduras |
Lechuga/repollo +verduras |
Lechuga/repollo + verduras |
Lechuga/ repollo + verduras |
Repollo/ Lechuga + verduras |
Repollo/ Lechuga + verduras
|
Repollo/ Lechuga + verduras
|
Cantidad de ración en gramos
|
220 grs |
220 grs |
220 grs |
220 grs |
220grs |
220 grs |
220 grs |
Postre S/D
|
Naranja |
Banana |
Arroz con leche |
Yogurt/Jugo |
Crema de Leche |
Budín de Pan/torta |
Ensalada de frutas |
Cantidad de ración en gramos
|
150 a 180 grs |
150 a 180 grs |
180 a 200 grs |
200 a 220 ml |
250 a 300 grs |
200 a 300 grs |
200 a 300 ml |
Semana 4 PACIENTES
DESCRIPCIÓN |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
Plato principal |
Caldo de poroto con fideo |
Tarta de queso con fideo a la crema |
Vori vori de pollo |
Ñoquis con salsa de carne |
Caldo de pollo con arroz |
Estofado de carne con fideo |
Marinera con ensalada de poroto |
Cantidad de ración en gramos
|
300 a 350 grs |
500 a 600 grs |
350 a 380 grs |
500 a 600 grs |
300 a 380 grs |
500 a 600 grs |
500 a 650 grs |
Ensalada s/ disponibilidad (S/D) |
Repollo/ lechuga +verduras |
Repollo/ lechuga + verduras |
Lechuga /repollo +verdura |
Lechuga /repollo +verduras |
Repollo/lechuga + verduras
|
Lechuga/ Repollo + verduras |
Repollo/ Lechuga + verduras |
Cantidad de ración en gramos
|
220 grs
|
220 grs |
220 grs |
220 grs |
220 grs |
220grs |
220 grs |
Postre S/D
|
Naranja |
Banana |
Manzana |
Yogurt/Jugo |
Crema de Leche/ Ensalada de frutas |
Marmolada / Medialuna |
Arroz con leche
|
Cantidad de ración en gramos
|
150 a 180 grs |
150 a 180 grs |
150 a 180 grs |
190 a 220 ml |
280 a 300 ml |
200 a 300grs |
220 a 300 grs |
Semana 1 - Personal de Guardia
DESCRIPCIÓN |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
Plato principal |
Vori vori de carne |
Tallarin con salsa de pollo o carne |
Caldo de poroto con arroz |
Guiso de fideo con carne |
Caldo de pollo con fideo |
Estofado de pollo con fideo |
Milanesa de pollo con ensalada de papa |
Cantidad de ración en gramos
|
350 grs |
500 grs |
300 grs |
500 grs |
300 grs |
500 grs |
600 grs |
Ensalada |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Cantidad de ración en gramos
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
Postre s/ disponibilidad
|
Naranja |
Jugo |
Manzana |
Banana |
Crema de Leche |
Ensalada de frutas |
Arroz con leche
|
Cantidad de ración en gramos
|
150 grs |
200ml |
150 grs |
155 grs |
220 grs |
200 ml |
200 grs |
Semana 2 Personal de Guardia
DESCRIPCIÓN |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
Plato principal |
Caldo de poroto con arroz |
Estofado de pollo con fideo |
Caldo de carne con fideo |
Milanesa de pollo con ensalada de papa |
Caldo de pollo con arroz |
Salsa de carne con arroz quesu |
Pollo al horno con ensalada de arroz |
Cantidad de ración en gramos
|
300 grs |
500 grs |
300 grs |
600 grs |
300 grs |
500 grs |
600 grs |
Ensalada |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Cantidad de ración en gramos
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
Postre
|
Naranja |
Banana |
Yogurth/Jugo |
Manzana |
Crema de Leche |
Budín de Pan |
Arroz con leche
|
Cantidad de ración en gramos
|
150 grs |
150 grs |
190 a 220 ml |
125 grs |
300 grs |
300 grs |
300 grs |
Semana 3 Personal de Guardia
DESCRIPCIÓN |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
Plato principal |
Caldo de carne con fideo |
Tarta de verduras/queso con arroz |
Caldo de poroto con tortillitas |
Guiso de fideo con carne |
Caldo de pollo con fideo |
Estofado de carne con fideo |
Milanesa de pollo con ensalada/tuberculos |
Cantidad de ración en gramos
|
300 grs |
500 grs |
300 grs |
500 grs |
300 grs |
500 grs |
600 grs |
Ensalada |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Cantidad de ración en gramos
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
Postre
|
Naranja |
Banana |
Arroz con leche |
Yogurt/Jugo |
Crema de Leche |
Budín de Pan/torta |
Ensalada de frutas
|
Cantidad de ración en gramos
|
150 grs |
150 grs |
150 grs |
190 a 220 ml |
200 grs |
200 grs |
200ml |
Semana 4 Personal de guardia
DESCRIPCIÓN |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
Plato principal |
Caldo de poroto con fideo |
Tarta de queso con fideo a la crema |
Vori vori de pollo |
Ñoquis con salsa de carne |
Caldo de pollo con arroz |
Estofado de carne con fideo |
Marinera con ensalada de porto |
Cantidad de ración en gramos
|
300 grs |
500 grs |
300 grs |
600 grs |
300 grs |
500 grs |
500 grs |
Ensalada |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Cantidad de ración en gramos
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
Postre
|
Naranja |
Banana |
Manzana |
Yogurt |
Crema de Leche/ Ensalada de Frutas |
Marmolada Medialuna |
Arroz con leche
|
Cantidad de ración en gramos
|
150 grs |
150 grs |
150 grs |
125 grs |
300 grs |
300 grs |
300 grs |
Semana 1, Semana 2, Semana 3 y Semana 4 .
Calculo de insumos para almuerzo y Cena de pacientes y personal de guardia
INSUMO |
Unidad de medida |
Semana 1 |
Semana 2 |
Semana 3 |
Semana 4 |
Total en el mes |
Cantidad de meses |
Total de Requerim |
Carne/ Pollo |
kilogramos |
200 kilos |
200 kilos |
200 kilos |
200 kilos |
Total 800 Kgs
|
Total 9600 kgs |
Total 9.600 kgs |
Aceite |
Litros |
70 litros |
70 litros |
70 litros |
70 litros |
280 litros |
3360 litros |
3360 litros |
Tomate |
Kilogramos
|
70 kilos |
70 kilos |
70 kilos |
70 kilos |
280 kilos |
3360 kilos |
3360 kilos |
Cebolla |
Kilogramos
|
70 kilos |
70 kilos |
70 kilos |
70 kilos |
280 kilos |
3360 kilos |
3360 kilos |
Locote |
Kilogramos |
50 kilos |
50 kilos |
50 kilos |
50 kilos |
200 kilos |
2400 kilos |
2400 kilos |
Papa |
Kilogramos |
40 kilos |
40 kilos |
40 kilos |
40 kilos |
160 kilos |
1920 kilos |
1920 kilos |
Zanahoria |
Kilogramos |
30 kilos |
30 kilos |
30 kilos |
30 kilos |
120 kilos |
1440 kilos |
1440 kilos |
Fideo |
Kilogramos |
90 kilos |
90 kilos |
90 kilos |
90 kilos |
360 kilos |
4320 kilos |
4320 kilos |
Arroz |
Kilogramos |
90 kilos |
90 kilos |
90 kilos |
90 kilos |
360 kilos |
4320 kilos |
4320 kilos |
Azúcar |
Kilogramos |
70 kilos |
70 kilos |
70 kilos |
70 kilos |
280 kilos |
3360 kilos |
3360 kilos |
Sal |
Kilogramos |
14 kilos |
14 kilos |
14 kilos |
14 kilos |
56 kilos |
672 kilos |
672 kilos |
Extracto de tomate |
Litros |
30 litros |
30 litros |
30 litros |
30 litros |
120 litros |
1440 litros |
1440 litros |
Harina Blanca |
Kilogramos |
175 kilos |
175 kilos |
175 kilos |
175 kilos |
700 kgrs |
8.400 kilos |
8.400 kilos |
Harina de Maiz |
Kilogramos |
10 kilos |
10 kilos |
10 kilos |
10 kilos |
40 kilos |
480 kilos |
480 kilos |
Queso |
Kilogramos |
30 kilos |
30 kilos |
30 kilos |
30 kilos |
120 kilos |
1440 kilos |
1440 kilos |
Huevo |
Unidad |
240 unidad |
240 unidad |
240 unidad |
240 unidad |
960 unidades |
11520 unidades |
11520 unidades |
Leche |
Litros |
210 litros |
210 litros |
210 litros |
210 litros |
840 unidades |
10.080 litros |
10.080 litros |
Pascualina |
Unidad |
80 Unidad |
80 Unidad |
80 Unidad |
80 Unidad |
320 unidades |
3840 unidades |
3840 unidades |
Disco p/ empanada |
Unidad |
80 Unidad |
80 Unidad |
80 Unidad |
80 Unidad |
320 unidades |
3840 unidades |
3840 unidades |
Vinagre |
Litros |
14 litros |
14 litros |
14 litros |
14 litros |
56 litros |
672 litros |
672 litros |
Salsa de Soja |
Litros |
14 litros |
14 litros |
14 litros |
14 litros |
56 litros |
672 litros |
672 litros |
Ajo |
Kilos |
20 kilos |
20 kilos |
20 kilos |
20 kilos |
80 kilos |
960 kilos |
960 kilos |
Yerba |
Kilos |
70 kilos |
70 kilos |
70 kilos |
70 kilos |
280 kilos |
3360 kilos |
3360 kilos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Listar los insumos por Abecedario y conforme a la lista aprobada por el MSP |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Control de calidad
Plan de Monitoreo:
El Centro Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones cuenta con una profesional nutricionista encargada de monitorear la calidad y cantidad de los insumos, asegurando que sean de primera calidad para brindar una alimentación inocua a pacientes y personal y personal de guardia.
La profesional del área en coordinación con la Enc. de Cocina realizan los pedidos de insumos requeridos , verifica las condiciones de los alimentos en el momento de entrega desde la preparación, cocción y servicio al plato (entrega de alimentos final) a pacientes y personal de guardia del Centro Nacional de Prevención y Tratamiento de adicciones.
OBSERVACION:
DESCRIPCIÓN |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
Desayuno |
Cocido con leche con galleta |
Cocido con leche con galleta |
Cocido con leche con galleta |
Cocido con leche con galleta |
Cocido con leche con galleta |
Cocido con leche con galleta |
Cocido con leche con galleta |
Cantidad de ración en gramos
|
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
Media Mañana |
Mbeyu |
Tarta de queso/ pollo/verduras |
Sopa Paraguaya |
Sandwich de Huevo |
Mbeju/Chipa |
Tortillita con verdeos |
Tarta de queso |
Cantidad de ración en gramos
|
150 grs |
200 grs |
200 grs |
200 grs |
200 grs |
200 grs |
200 grs |
Merienda |
Cocido con leche mas pan |
Cocido con leche mas pan |
Cocido con leche mas pan |
Cocido con leche mas pan |
Cocido con leche mas pan |
Cocido con leche mas pan |
|
Cantidad de ración en gramos
|
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
Cena |
Estofado de carne con arroz |
Guiso de fideo con pollo |
Chupin de pollo con arroz |
Bife de carne con arroz quesu |
Tarta de pollo con ensalada de arroz |
Salsa de carne con fideo |
Guiso de carne con arroz |
Cantidad de ración en gramos
|
500 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
650 grs |
Nombre, cargo y dependencia de la Institución que solicita el llamado: El presente Procedimiento es iniciado a través del CENTRO NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES, siendo el Director General el Dr. Milciades Cantero, solicitante de la misma.
Justificación de la necesidad: Se expone la necesidad de contar con la provisión de ALIMENTOS PARA CENTRO NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES, a fin satisfacer mediante la contratación a ser realizada, con el propósito de suministrar a los pacientes internados y funcionarios de guardia pertenecientes al nosocomio, de alimentos conforme al plan alimenticio establecido.
Justificar la planificación: El presente proceso corresponde a un llamado periódico.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas están elaboradas en base a las necesidades y requerimientos del CENTRO NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES,
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Las Órdenes de Compra: Serán emitidas por el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES dentro de los 10 (diez) días corridos a partir de la firma del Contrato.
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
Para Bienes: nota de remisión total o parcial o acta de recepción parcial o total.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según la carta de invitación) |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
A partir de la recepción de las Órdenes de Compra, con plazos establecidos conforme al Plan de Entregas. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|