Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional, que forme
parte del plantel peramente de empleados con antigüedad de seis (06) meses, que será encargado de elaborar los
planes de prevención para la seguridad en trabajos y utilización de máquinas de alta complejidad.
CON RESPECTO A ESTE REQUISITO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE HABILITAR LA PRESENTACION DE CONTRATO DE TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL EXTERNO COMO LO INDICA LA LEY. SOLO EN CASO DE QUE LA EMPRESA TENGA MAS DE 150 EMPLEADOS TRABAJANDO EN UN SOLO RECINTO ESTAN OBLIGADOS A TENER UN TECNICO OCUPACIONAL DENTRO DE SU PLANTEL SI NO SE DA ESTE PRESUPUESTO LA EMPRESA PUEDE CONTRATAR UN TECNICO EXTERNO. SOLICITAMOS MODIFICAR EL REQUISITO PARA EVITAR PROTESTAS FUTURAS DEL PBC
Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional, que forme
parte del plantel peramente de empleados con antigüedad de seis (06) meses, que será encargado de elaborar los
planes de prevención para la seguridad en trabajos y utilización de máquinas de alta complejidad.
CON RESPECTO A ESTE REQUISITO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE HABILITAR LA PRESENTACION DE CONTRATO DE TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL EXTERNO COMO LO INDICA LA LEY. SOLO EN CASO DE QUE LA EMPRESA TENGA MAS DE 150 EMPLEADOS TRABAJANDO EN UN SOLO RECINTO ESTAN OBLIGADOS A TENER UN TECNICO OCUPACIONAL DENTRO DE SU PLANTEL SI NO SE DA ESTE PRESUPUESTO LA EMPRESA PUEDE CONTRATAR UN TECNICO EXTERNO. SOLICITAMOS MODIFICAR EL REQUISITO PARA EVITAR PROTESTAS FUTURAS DEL PBC
Respuesta: Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de Data Center, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente.
En cuanto a lo manifestado respecto a lo establecido en el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como lo están interpretando, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, etc) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con más de 1.500 funcionarios a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992. Este criterio no será modificado, pues se ajusta a la normativa vigente.
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TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
En el apartado Capacidad Técnica dice: Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional, que forme parte del plantel peramente de empleados con antigüedad de seis (06) meses, que será encargado de elaborar los planes de prevención para la seguridad en trabajos y utilización de máquinas de alta complejidad
Al respecto, resulta incomprensible que para el Técnico de Seguridad Ocupacional se requiera que el mismo haya estado empleado en la empresa oferente por los últimos seis meses como personal permanente pues no existe justificación técnica de que esta antigüedad dentro de la misma empresa sea conducente a garantizar mayores o mejores calificaciones, menos aún cuando el Dto. 14390/92 establece que con hasta 150 personas se puede contar con un técnico EXTERNO y no de planta, por lo tanto se solicita reformular el pliego exigiendo Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional contratado o permanente, ya que con la redacción se atenta contra la ley vigente que dice que el pliego debe ser redactado con la mayor amplitud posible con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes
En el apartado Capacidad Técnica dice: Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional, que forme parte del plantel peramente de empleados con antigüedad de seis (06) meses, que será encargado de elaborar los planes de prevención para la seguridad en trabajos y utilización de máquinas de alta complejidad
Al respecto, resulta incomprensible que para el Técnico de Seguridad Ocupacional se requiera que el mismo haya estado empleado en la empresa oferente por los últimos seis meses como personal permanente pues no existe justificación técnica de que esta antigüedad dentro de la misma empresa sea conducente a garantizar mayores o mejores calificaciones, menos aún cuando el Dto. 14390/92 establece que con hasta 150 personas se puede contar con un técnico EXTERNO y no de planta, por lo tanto se solicita reformular el pliego exigiendo Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional contratado o permanente, ya que con la redacción se atenta contra la ley vigente que dice que el pliego debe ser redactado con la mayor amplitud posible con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes
Respuesta: Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de Data Center, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente.
En cuanto a lo manifestado respecto a lo establecido en el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como lo están interpretando, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, etc) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con más de 1.500 funcionarios a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992. Este criterio no será modificado, pues se ajusta a la normativa vigente.
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TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
El Decreto N° 14.390/92 regula la participación del técnico en salud ocupacional, y este en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto con un compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado. De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma de fondo, siendo este un atropello al principio de legalidad, ya que en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
El Decreto N° 14.390/92 regula la participación del técnico en salud ocupacional, y este en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto con un compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado. De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma de fondo, siendo este un atropello al principio de legalidad, ya que en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Respuesta: Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de Data Center, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente.
En cuanto a lo manifestado respecto a lo establecido en el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como lo están interpretando, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, etc) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con más de 1.500 funcionarios a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992. Este criterio no será modificado, pues se ajusta a la normativa vigente.
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TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
La DNCP en innumerables procesos ha observado como una cuestión restrictiva a la participación que las convocantes exija un número determinado de empleados en IPS como condición de participación. En este caso respecto al técnico de seguridad ocupacional con antigüedad de seis (06) meses con Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social, emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) que permita verificar la antigüedad requerida se convierte en una exigencia limitante, injustificada y por tanto irregular. El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas y perfiles inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución CONTRACTUAL y no de participación. No se ha verificado en el pliego u otro documento concursal o preparatorio el por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
La DNCP en innumerables procesos ha observado como una cuestión restrictiva a la participación que las convocantes exija un número determinado de empleados en IPS como condición de participación. En este caso respecto al técnico de seguridad ocupacional con antigüedad de seis (06) meses con Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social, emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) que permita verificar la antigüedad requerida se convierte en una exigencia limitante, injustificada y por tanto irregular. El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas y perfiles inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución CONTRACTUAL y no de participación. No se ha verificado en el pliego u otro documento concursal o preparatorio el por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Respuesta: Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de Data Center, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente.
En cuanto a lo manifestado respecto a lo establecido en el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como lo están interpretando, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, etc) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con más de 1.500 funcionarios a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992. Este criterio no será modificado, pues se ajusta a la normativa vigente.
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TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
Dice el Art. 275° del Decreto N° 14390/92 que Los establecimientos que cuenten con menos de ciento cincuenta (150) trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben solicitar los servicios especializados externos de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, es decir NO REQUIERE PERSONAL PERMANENTE DE SEGURIDAD OCUPACIONAL. Este número de 150 es importante porque el pliego de esta licitación solicita a los oferentes demostrar contar con 30 PERSONALES de limpieza, o sea una cantidad 5 veces menor que el mencionado por el referido decreto. ¿Bajo qué norma ha redactado el órgano de regulación del sistema de suministro su pliego particular? ¿cómo se justifica técnicamente que se cuente con un técnico ocupacional en IPS durante al menos 6 meses si es perfectamente legal tener un profesional externo contratado por prestación de servicios? ¿No ha notado el MEF que su pliego es innecesariamente limitante a la participación y por tanto contrario al principio de igualdad y libre participación?
Dice el Art. 275° del Decreto N° 14390/92 que Los establecimientos que cuenten con menos de ciento cincuenta (150) trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben solicitar los servicios especializados externos de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, es decir NO REQUIERE PERSONAL PERMANENTE DE SEGURIDAD OCUPACIONAL. Este número de 150 es importante porque el pliego de esta licitación solicita a los oferentes demostrar contar con 30 PERSONALES de limpieza, o sea una cantidad 5 veces menor que el mencionado por el referido decreto. ¿Bajo qué norma ha redactado el órgano de regulación del sistema de suministro su pliego particular? ¿cómo se justifica técnicamente que se cuente con un técnico ocupacional en IPS durante al menos 6 meses si es perfectamente legal tener un profesional externo contratado por prestación de servicios? ¿No ha notado el MEF que su pliego es innecesariamente limitante a la participación y por tanto contrario al principio de igualdad y libre participación?
Respuesta: Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de Data Center, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente.
En cuanto a lo manifestado respecto a lo establecido en el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como lo están interpretando, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, etc) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con más de 1.500 funcionarios a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992. Este criterio no será modificado, pues se ajusta a la normativa vigente.
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TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
En el apartado Capacidad Técnica dice: Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional, que forme parte del plantel peramente de empleados con antigüedad de seis (06) meses, que será encargado de elaborar los planes de prevención para la seguridad en trabajos y utilización de máquinas de alta complejidad
Al respecto, resulta incomprensible que para el Técnico de Seguridad Ocupacional se requiera que el mismo haya estado empleado en la empresa oferente por los últimos seis meses como personal permanente pues no existe justificación técnica de que esta antigüedad dentro de la misma empresa sea conducente a garantizar mayores o mejores calificaciones, menos aún cuando el Dto. 14390/92 establece que con hasta 150 personas se puede contar con un técnico EXTERNO y no de planta, por lo tanto se solicita reformular el pliego exigiendo Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional contratado o permanente, ya que con la redacción se atenta contra la ley vigente que dice que el pliego debe ser redactado con la mayor amplitud posible con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
En el apartado Capacidad Técnica dice: Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional, que forme parte del plantel peramente de empleados con antigüedad de seis (06) meses, que será encargado de elaborar los planes de prevención para la seguridad en trabajos y utilización de máquinas de alta complejidad
Al respecto, resulta incomprensible que para el Técnico de Seguridad Ocupacional se requiera que el mismo haya estado empleado en la empresa oferente por los últimos seis meses como personal permanente pues no existe justificación técnica de que esta antigüedad dentro de la misma empresa sea conducente a garantizar mayores o mejores calificaciones, menos aún cuando el Dto. 14390/92 establece que con hasta 150 personas se puede contar con un técnico EXTERNO y no de planta, por lo tanto se solicita reformular el pliego exigiendo Los oferentes deberán acreditar que cuentan con al menos un (01) Técnico en Seguridad Ocupacional contratado o permanente, ya que con la redacción se atenta contra la ley vigente que dice que el pliego debe ser redactado con la mayor amplitud posible con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
Respuesta: Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de Data Center, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente.
En cuanto a lo manifestado respecto a lo establecido en el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como lo están interpretando, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, etc) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con más de 1.500 funcionarios a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992. Este criterio no será modificado, pues se ajusta a la normativa vigente.
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TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
El Decreto N° 14.390/92 regula la participación del técnico en salud ocupacional, y este en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto con un compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado. De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma de fondo, siendo este un atropello al principio de legalidad, ya que en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
El Decreto N° 14.390/92 regula la participación del técnico en salud ocupacional, y este en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto con un compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado. De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma de fondo, siendo este un atropello al principio de legalidad, ya que en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Respuesta: Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de Data Center, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente.
En cuanto a lo manifestado respecto a lo establecido en el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como lo están interpretando, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, etc) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con más de 1.500 funcionarios a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992. Este criterio no será modificado, pues se ajusta a la normativa vigente.
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TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
La DNCP en innumerables procesos ha observado como una cuestión restrictiva a la participación que las convocantes exija un número determinado de empleados en IPS como condición de participación. En este caso respecto al técnico de seguridad ocupacional con antigüedad de seis (06) meses con Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social, emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) que permita verificar la antigüedad requerida se convierte en una exigencia limitante, injustificada y por tanto irregular. El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas y perfiles inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución CONTRACTUAL y no de participación. No se ha verificado en el pliego u otro documento concursal o preparatorio el por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
La DNCP en innumerables procesos ha observado como una cuestión restrictiva a la participación que las convocantes exija un número determinado de empleados en IPS como condición de participación. En este caso respecto al técnico de seguridad ocupacional con antigüedad de seis (06) meses con Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social, emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) que permita verificar la antigüedad requerida se convierte en una exigencia limitante, injustificada y por tanto irregular. El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas y perfiles inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución CONTRACTUAL y no de participación. No se ha verificado en el pliego u otro documento concursal o preparatorio el por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Respuesta: Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de Data Center, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente.
En cuanto a lo manifestado respecto a lo establecido en el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como lo están interpretando, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, etc) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con más de 1.500 funcionarios a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992. Este criterio no será modificado, pues se ajusta a la normativa vigente.
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TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
Dice el Art. 275° del Decreto N° 14390/92 que Los establecimientos que cuenten con menos de ciento cincuenta (150) trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben solicitar los servicios especializados externos de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, es decir NO REQUIERE PERSONAL PERMANENTE DE SEGURIDAD OCUPACIONAL. Este número de 150 es importante porque el pliego de esta licitación solicita a los oferentes demostrar contar con 30 PERSONALES de limpieza, o sea una cantidad 5 veces menor que el mencionado por el referido decreto. ¿Bajo qué norma ha redactado el órgano de regulación del sistema de suministro su pliego particular? ¿cómo se justifica técnicamente que se cuente con un técnico ocupacional en IPS durante al menos 6 meses si es perfectamente legal tener un profesional externo contratado por prestación de servicios? ¿No ha notado el MEF que su pliego es innecesariamente limitante a la participación y por tanto contrario al principio de igualdad y libre participación?
Dice el Art. 275° del Decreto N° 14390/92 que Los establecimientos que cuenten con menos de ciento cincuenta (150) trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben solicitar los servicios especializados externos de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, es decir NO REQUIERE PERSONAL PERMANENTE DE SEGURIDAD OCUPACIONAL. Este número de 150 es importante porque el pliego de esta licitación solicita a los oferentes demostrar contar con 30 PERSONALES de limpieza, o sea una cantidad 5 veces menor que el mencionado por el referido decreto. ¿Bajo qué norma ha redactado el órgano de regulación del sistema de suministro su pliego particular? ¿cómo se justifica técnicamente que se cuente con un técnico ocupacional en IPS durante al menos 6 meses si es perfectamente legal tener un profesional externo contratado por prestación de servicios? ¿No ha notado el MEF que su pliego es innecesariamente limitante a la participación y por tanto contrario al principio de igualdad y libre participación?
Respuesta: Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de Data Center, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente.
En cuanto a lo manifestado respecto a lo establecido en el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como lo están interpretando, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, etc) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con más de 1.500 funcionarios a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992. Este criterio no será modificado, pues se ajusta a la normativa vigente.