El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de apertura, ¿y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido. Solicitamos sea considerado este punto.
Además, se consulta cual sería la categoría del técnico profesional ya que en el PBC no lo especifica
El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de apertura, ¿y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido. Solicitamos sea considerado este punto.
Además, se consulta cual sería la categoría del técnico profesional ya que en el PBC no lo especifica
La empresa deberá contar con personal capacitado para la realización de limpieza de vidrios de altura ya que se trata de trabajos de riesgos; demostrando bajo declaración jurada la realización de tareas similares a satisfacción de uno o más contratantes de años anteriores (2022, 2023).
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001.. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, se considera una limitante a la libre competencia? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001:2015, se podría considerar que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dicha certificación debe ser eliminadas, o en su defecto sean aceptados los siguientes puntos como: 1. MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LA EMPRESA 2. DOCUMENTOS QUE AVALEN LOS SISTEMAS DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN CONTINUA Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.
La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001.. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, se considera una limitante a la libre competencia? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001:2015, se podría considerar que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dicha certificación debe ser eliminadas, o en su defecto sean aceptados los siguientes puntos como: 1. MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LA EMPRESA 2. DOCUMENTOS QUE AVALEN LOS SISTEMAS DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN CONTINUA Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.
Se excluye la presentación de la Certificación ISO 9001.
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Especificaciones Técnicas 5 y 6
Solicitamos a la convocante al ser un parte del Poder Judicial, omita el direccionamiento del PBC y cumpla con lo establecido en la normativa vigente, esconden en las especificaciones técnicas en el punto 5 y 8 requisitos limitantes, estos deben estar en la capacidad técnica o documental, no en esta sección en la que incluyen este tipo de solicitudes del todo innecesarias, es bien sabido cuales son las empresas de limpieza que tienen ISO 9001, tener ISO no es sinónimo de buen servicio sino de que se realiza un proceso documentado en la empresa con la finalidad de la mejora continua, en llamados con el mismo objeto “en pliegos no limitantes” “ni que denotan un posible direccionamiento”, solicitan ISO 9001 o en su defecto tengan un manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa, sería conveniente poner como opción en caso de no ser de las pocas empresas de limpieza que tienen ISO 9001.
Asimismo, en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas menciona: 5.2- El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato.
No está mal tener un seguridad ocupacional en la empresa o para cierto contrato, las empresas constructoras suelen tenerlos en su plantel permanente en obra, no las de limpieza, otro requisito limitante, ya que son profesionales independientes, los cuales pueden ser contratados para la prestación del servicio específico o al ser adjudicados para la ejecución del contrato, no hay excusa para que sea necesario que formen parte del plantel hace 6 meses ni que se demuestre con planillas de IPS, que sucede si en los últimos 6 meses no tuvieron contratos de vidrios de altura o no fueron necesarios, NO HAY LEGISLACIÓN VIGENTE QUE OBLIGUE A LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA A TENER UN TECNICO EN SEGUIRDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL QUE FORME PARTE DEL PLANTEL EN FORMA PERMANTENTE.
Gracias a la información pública es muy sencillo revisar los llamados y pliegos de limpieza a partir del 2023 en adelante que incluyan ISO 9001 y técnicos de seguridad ocupacional en forma permanente, ver el acta de apertura que empresas se presentaron y cuales fueron adjudicadas, o que grupos de empresa se presentan en forma conjunta en llamado con estos requisitos, son siempre las mismas, o en la web que empresas de limpieza tienen ISO 9001, invito a la convocante, a los posibles oferentes que realicen estas búsqueda.
Solicitamos a la convocante al ser un parte del Poder Judicial, omita el direccionamiento del PBC y cumpla con lo establecido en la normativa vigente, esconden en las especificaciones técnicas en el punto 5 y 8 requisitos limitantes, estos deben estar en la capacidad técnica o documental, no en esta sección en la que incluyen este tipo de solicitudes del todo innecesarias, es bien sabido cuales son las empresas de limpieza que tienen ISO 9001, tener ISO no es sinónimo de buen servicio sino de que se realiza un proceso documentado en la empresa con la finalidad de la mejora continua, en llamados con el mismo objeto “en pliegos no limitantes” “ni que denotan un posible direccionamiento”, solicitan ISO 9001 o en su defecto tengan un manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa, sería conveniente poner como opción en caso de no ser de las pocas empresas de limpieza que tienen ISO 9001.
Asimismo, en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas menciona: 5.2- El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato.
No está mal tener un seguridad ocupacional en la empresa o para cierto contrato, las empresas constructoras suelen tenerlos en su plantel permanente en obra, no las de limpieza, otro requisito limitante, ya que son profesionales independientes, los cuales pueden ser contratados para la prestación del servicio específico o al ser adjudicados para la ejecución del contrato, no hay excusa para que sea necesario que formen parte del plantel hace 6 meses ni que se demuestre con planillas de IPS, que sucede si en los últimos 6 meses no tuvieron contratos de vidrios de altura o no fueron necesarios, NO HAY LEGISLACIÓN VIGENTE QUE OBLIGUE A LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA A TENER UN TECNICO EN SEGUIRDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL QUE FORME PARTE DEL PLANTEL EN FORMA PERMANTENTE.
Gracias a la información pública es muy sencillo revisar los llamados y pliegos de limpieza a partir del 2023 en adelante que incluyan ISO 9001 y técnicos de seguridad ocupacional en forma permanente, ver el acta de apertura que empresas se presentaron y cuales fueron adjudicadas, o que grupos de empresa se presentan en forma conjunta en llamado con estos requisitos, son siempre las mismas, o en la web que empresas de limpieza tienen ISO 9001, invito a la convocante, a los posibles oferentes que realicen estas búsqueda.
La consulta realizada ya fue respondida en los puntos 2 y 3 de la presente Adenda.
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Especificaciones Tecnicas
El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de apertura, ¿y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido. Solicitamos sea considerado este punto.
Además, se consulta cual sería la categoría del técnico profesional ya que en el PBC no lo especifica.
El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de apertura, ¿y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido. Solicitamos sea considerado este punto.
Además, se consulta cual sería la categoría del técnico profesional ya que en el PBC no lo especifica.
La consulta realizada ya fue respondida en el punto 2 de la presente Adenda.
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Especificaciones Tecnicas
La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001.. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, se considera una limitante a la libre competencia? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001:2015, se podría considerar que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dicha certificación debe ser eliminadas, o en su defecto sean aceptados los siguientes puntos como: 1. MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LA EMPRESA 2. DOCUMENTOS QUE AVALEN LOS SISTEMAS DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN CONTINUA Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.
La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001.. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, se considera una limitante a la libre competencia? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001:2015, se podría considerar que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dicha certificación debe ser eliminadas, o en su defecto sean aceptados los siguientes puntos como: 1. MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LA EMPRESA 2. DOCUMENTOS QUE AVALEN LOS SISTEMAS DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN CONTINUA Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.
La consulta realizada ya fue respondida en el punto 2 de la presente Adenda.
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ISO 9001/2015
No se excluyo en la adenda del PBC la ISO 9001/2015 como se menciona en la consulta 2 y se reitera en la consulta 4, todo cambio al pliego de bases y condiciones debe realizarse por medio de una adenda, no tiene validez el simple nombramiento en una consulta, por favor si podrían subsanar esa inconsistencia entre lo establecido en el pbc y en las consultas
No se excluyo en la adenda del PBC la ISO 9001/2015 como se menciona en la consulta 2 y se reitera en la consulta 4, todo cambio al pliego de bases y condiciones debe realizarse por medio de una adenda, no tiene validez el simple nombramiento en una consulta, por favor si podrían subsanar esa inconsistencia entre lo establecido en el pbc y en las consultas
Estese a las modificaciones del PBC y su Adenda N°1.-
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ISO 9001/2015
Las empresas de limpieza que tienen ISO 9001/2015 que se presentan en licitaciones son:
-Consermar
-Mimbi
-Limpiezas Modernas
-Serpar
-Todo Brillo
Si siguen incluyendo la ISO 9001/2015 en sus PBC, solo una de estas cinco empresas podrían ser adjudicadas, este requisito es limitante y denota un posible direccionamiento.
Revisando las empresas que solicitaron certificado de origen se puede ver en la lista algunas de estas cinco empresas
Las empresas de limpieza que tienen ISO 9001/2015 que se presentan en licitaciones son:
-Consermar
-Mimbi
-Limpiezas Modernas
-Serpar
-Todo Brillo
Si siguen incluyendo la ISO 9001/2015 en sus PBC, solo una de estas cinco empresas podrían ser adjudicadas, este requisito es limitante y denota un posible direccionamiento.
Revisando las empresas que solicitaron certificado de origen se puede ver en la lista algunas de estas cinco empresas
Solicitamos a la Convocante excluir del pbc el requisito de poseer ISO 9001, mencionan su exclusión en la respuesta a las consultas 2 y 4, pero no se encuentra este cambio en la adenda modificatoria, por favor si podrían subsanar esta falencia que solo crea confusión y podría ser objeto de una posible denuncia por esta inconsistencia, el pbc solo puede ser modificado por una adenda, no con la simple mención, exclusión o modificación por medio de la respuesta a una consulta.
Solicitamos a la Convocante excluir del pbc el requisito de poseer ISO 9001, mencionan su exclusión en la respuesta a las consultas 2 y 4, pero no se encuentra este cambio en la adenda modificatoria, por favor si podrían subsanar esta falencia que solo crea confusión y podría ser objeto de una posible denuncia por esta inconsistencia, el pbc solo puede ser modificado por una adenda, no con la simple mención, exclusión o modificación por medio de la respuesta a una consulta.
Estese a las modificaciones del PBC y su Adenda N°1.-
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ISO 9001
Las únicas empresas de limpieza en Paraguay que tienen ISO 9001/2015 que se presentan en licitaciones son: -Consermar -Mimbi -Limpiezas Modernas -Serpar -Todo Brillo, buscando en la web, revisando los llamados que incluyen este requisito que la empresa tenga ISO 9001 sin dar otras opciones tienen como empresa adjudicada a una de estas empresas y en ciertos casos solo ellas presentan oferta
Las únicas empresas de limpieza en Paraguay que tienen ISO 9001/2015 que se presentan en licitaciones son: -Consermar -Mimbi -Limpiezas Modernas -Serpar -Todo Brillo, buscando en la web, revisando los llamados que incluyen este requisito que la empresa tenga ISO 9001 sin dar otras opciones tienen como empresa adjudicada a una de estas empresas y en ciertos casos solo ellas presentan oferta