5. El oferente deberá presentar listado de profesionales, con carácter de declaración jurada indicando sus años de experiencia y especialización (Especialidad). Se exige que el Oferente cuente en Asunción y Gran Asunción, con la cantidad mínima requerida de profesionales por especialización y experiencia no menor a 5 (cinco) años; según el siguiente detalle:
Consulta;
Se considera válido la presentación de médicos, del Staff de los diferentes Sanatorios, indicando su Especialidad
5. El oferente deberá presentar listado de profesionales, con carácter de declaración jurada indicando sus años de experiencia y especialización (Especialidad). Se exige que el Oferente cuente en Asunción y Gran Asunción, con la cantidad mínima requerida de profesionales por especialización y experiencia no menor a 5 (cinco) años; según el siguiente detalle:
Consulta;
Se considera válido la presentación de médicos, del Staff de los diferentes Sanatorios, indicando su Especialidad
Correcto, siempre y cuando los profesionales cumplan con los requisitos exigidos y presten servicios en Asunción y Gran Asunción.
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DETALLES DE LA COBERTURA
Ejercicios Ortópticos 40 ses. Por benef/año/cto.
Fisioterapia no traumática 10 ses. Por benef/año/cto
Hidroterapia 10 ses. Por benef/año/cto
Consulta en área de psicología
Hasta 3 ses. Por benef/año/cto.
Consulta;
Según se visualiza en el pliego de bases y condiciones, la vigencia del servicio es por 6 meses, solicitamos adecuar los servicios indicados con cobertura benef/año/cto.
Ejercicios Ortópticos 40 ses. Por benef/año/cto.
Fisioterapia no traumática 10 ses. Por benef/año/cto
Hidroterapia 10 ses. Por benef/año/cto
Consulta en área de psicología
Hasta 3 ses. Por benef/año/cto.
Consulta;
Según se visualiza en el pliego de bases y condiciones, la vigencia del servicio es por 6 meses, solicitamos adecuar los servicios indicados con cobertura benef/año/cto.
Se han realizado las adecuaciones, favor remitirse a la Adenda 4.
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PBC solicita, Pag.27/82
4. Con relación a atención pediátrica, se exige que el oferente ofrezca Centros/Sanatorios/Institutos de Pediatría o un pabellón exclusivo para atención pediátrica, habilitados para todos los servicios del contrato en:
• Asunción: por lo menos 2 (dos), reconocidos por la Superintendencia de Salud. Los beneficiarios podrán optar por concurrir a cualquiera de ellos.
• Ciudad del Este: por lo menos 1 (uno), y
• Encarnación: Por lo menos 1 (uno).
Consulta:
El hacer mención de “reconocidos por la Superintendencia de Salud”, a que se refiere
Es válido una constancia del propio centro, donde se menciona que cuenta con la atención pediátrica (Centro/Sanatorio/Instituto de Pediatría o un pabellón o Área)
4. Con relación a atención pediátrica, se exige que el oferente ofrezca Centros/Sanatorios/Institutos de Pediatría o un pabellón exclusivo para atención pediátrica, habilitados para todos los servicios del contrato en:
• Asunción: por lo menos 2 (dos), reconocidos por la Superintendencia de Salud. Los beneficiarios podrán optar por concurrir a cualquiera de ellos.
• Ciudad del Este: por lo menos 1 (uno), y
• Encarnación: Por lo menos 1 (uno).
Consulta:
El hacer mención de “reconocidos por la Superintendencia de Salud”, a que se refiere
Es válido una constancia del propio centro, donde se menciona que cuenta con la atención pediátrica (Centro/Sanatorio/Instituto de Pediatría o un pabellón o Área)
Se han realizado las adecuaciones, favor remitirse a la Adenda 4.
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3.1 Se exige que el oferente posea Sanatorios de reconocida capacidad y habilitado para todos los servicios del contrato en:
3.1.1 Asunción: Como mínimo 3 (tres) sanatorios de Categoría II y 2 (dos) sanatorios de Alta Complejidad con Categoría III según Categorización de la Superintendencia de Salud, pudiendo los beneficiarios optar por concurrir a cualquiera de ellos.
3.1.1.1. Los sanatorios de Categoría III, deberán poseer la siguiente infraestructura:
3.1.1.1.1 Pacientes adultos: mínimo 100 camas para internación clínica/quirúrgica. Para Unidad de Terapia Intensiva un mínimo de 15 camas (sumadas entre los sanatorios de categoría III propuestos).
3.1.1.1.2 Pacientes pediátricos: mínimo 20 camas exclusivas, con pediatra de guardia 24 horas. Para Unidad de Terapia Intensiva pediátrica y neonatal, un mínimo de 10 unidades de internación. (sumadas entre los sanatorios de categoría III).
Consulta;
Solicitamos a la convocante que los centros asistenciales solicitados para Asunción, se incluya también Gran Asunción, atendiendo a que, en ciudades como San Lorenzo, Fdo. De la Mora y Luque, existen Sanatorios con la Categoría solicitada, Nivel III.
De mantenerse la redacción inicial, se interpreta como un direccionamiento hacia la actual Prestadora del Servicio, quien es la única que cumpliría sumando sus Sanatorios del mismo Grupo, las cantidades de camas solicitadas. Esto atenta contra la Ley de Contrataciones Públicas, Artículo 4.- Principios Generales – b) igualdad y Libre Competencia.
08-01-2024
31-01-2024
3.1 Se exige que el oferente posea Sanatorios de reconocida capacidad y habilitado para todos los servicios del contrato en:
3.1.1 Asunción: Como mínimo 3 (tres) sanatorios de Categoría II y 2 (dos) sanatorios de Alta Complejidad con Categoría III según Categorización de la Superintendencia de Salud, pudiendo los beneficiarios optar por concurrir a cualquiera de ellos.
3.1.1.1. Los sanatorios de Categoría III, deberán poseer la siguiente infraestructura:
3.1.1.1.1 Pacientes adultos: mínimo 100 camas para internación clínica/quirúrgica. Para Unidad de Terapia Intensiva un mínimo de 15 camas (sumadas entre los sanatorios de categoría III propuestos).
3.1.1.1.2 Pacientes pediátricos: mínimo 20 camas exclusivas, con pediatra de guardia 24 horas. Para Unidad de Terapia Intensiva pediátrica y neonatal, un mínimo de 10 unidades de internación. (sumadas entre los sanatorios de categoría III).
Consulta;
Solicitamos a la convocante que los centros asistenciales solicitados para Asunción, se incluya también Gran Asunción, atendiendo a que, en ciudades como San Lorenzo, Fdo. De la Mora y Luque, existen Sanatorios con la Categoría solicitada, Nivel III.
De mantenerse la redacción inicial, se interpreta como un direccionamiento hacia la actual Prestadora del Servicio, quien es la única que cumpliría sumando sus Sanatorios del mismo Grupo, las cantidades de camas solicitadas. Esto atenta contra la Ley de Contrataciones Públicas, Artículo 4.- Principios Generales – b) igualdad y Libre Competencia.
La convocante mantiene los requisitos establecidos en el punto 3.1.1, considerando que varias prestadoras médicas cumplen con dichos requisitos.
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PBC solicita, Pag.28/82
La Prestadora de servicios deberá ofrecer Sanatorios y Centros Asistenciales que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud.
Consulta;
Se considera válido la presentación del Certificado emitido por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud pública y Bienestar Social, vigente o en trámite de renovación, atendiendo a que dicho institución ministerial es la encargada según la Ley N° 836/80 – Código Sanitario, de habilitar los Sanatorio y/o Centros Asistenciales
La Prestadora de servicios deberá ofrecer Sanatorios y Centros Asistenciales que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud.
Consulta;
Se considera válido la presentación del Certificado emitido por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud pública y Bienestar Social, vigente o en trámite de renovación, atendiendo a que dicho institución ministerial es la encargada según la Ley N° 836/80 – Código Sanitario, de habilitar los Sanatorio y/o Centros Asistenciales
Se han realizado las adecuaciones, favor remitirse a la Adenda 4.
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1. 1. REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION. CAPACIDAD TECNICA PAGINA 22
“El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Se deben presentar documentaciones pertinentes de Centros Convencionales Categoría II y Categoría III; Centros/Sanatorios/Institutos de Pediatría; Laboratorios de Análisis; Centros de Medicina por Imagen y listado de Médicos.”
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
a)Habilitaciones correspondientes expedidas por la Superintendencia de Salud
CONSULTA: Respecto de los Centro Convencionales Categoría II y Categoría III, teniendo en cuenta que la autoridad que procede a la “habilitación” de los establecimientos de salud, es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y la Superintendencia de Salud es la autoridad encargada de la “categorización y acreditación” de los hospitales y sanatorios de acuerdo a su complejidad; entendemos que la documentación requerida para justificar las categorías II y III sería el Certificado de categorización emitido por la Superintendencia de Salud. ¿Es correcta la interpretación?
10-01-2024
31-01-2024
1. 1. REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION. CAPACIDAD TECNICA PAGINA 22
“El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Se deben presentar documentaciones pertinentes de Centros Convencionales Categoría II y Categoría III; Centros/Sanatorios/Institutos de Pediatría; Laboratorios de Análisis; Centros de Medicina por Imagen y listado de Médicos.”
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
a)Habilitaciones correspondientes expedidas por la Superintendencia de Salud
CONSULTA: Respecto de los Centro Convencionales Categoría II y Categoría III, teniendo en cuenta que la autoridad que procede a la “habilitación” de los establecimientos de salud, es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y la Superintendencia de Salud es la autoridad encargada de la “categorización y acreditación” de los hospitales y sanatorios de acuerdo a su complejidad; entendemos que la documentación requerida para justificar las categorías II y III sería el Certificado de categorización emitido por la Superintendencia de Salud. ¿Es correcta la interpretación?
Se han realizado las adecuaciones, favor remitirse a la Adenda 4.
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1. REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION. CAPACIDAD TECNICA PAGINA 22
“El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Se deben presentar documentaciones pertinentes de Centros Convencionales Categoría II y Categoría III; Centros/Sanatorios/Institutos de Pediatría; Laboratorios de Análisis; Centros de Medicina por Imagen y listado de Médicos.”
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
a) Habilitaciones correspondientes expedidas por la Superintendencia de Salud
CONSULTA: Respecto de los Laboratorios de Análisis, teniendo en cuenta que la autoridad que procede a la habilitación de los Laboratorios es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, entendemos que la documentación requerida para justificar la habilitación de los laboratorios es el Certificado de Registro y Habilitación del MSP y BS y/o el Certificado emitido por el Laboratorio Central. ¿Es correcta la interpretación?
10-01-2024
31-01-2024
1. REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION. CAPACIDAD TECNICA PAGINA 22
“El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Se deben presentar documentaciones pertinentes de Centros Convencionales Categoría II y Categoría III; Centros/Sanatorios/Institutos de Pediatría; Laboratorios de Análisis; Centros de Medicina por Imagen y listado de Médicos.”
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
a) Habilitaciones correspondientes expedidas por la Superintendencia de Salud
CONSULTA: Respecto de los Laboratorios de Análisis, teniendo en cuenta que la autoridad que procede a la habilitación de los Laboratorios es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, entendemos que la documentación requerida para justificar la habilitación de los laboratorios es el Certificado de Registro y Habilitación del MSP y BS y/o el Certificado emitido por el Laboratorio Central. ¿Es correcta la interpretación?
Se han realizado las adecuaciones, favor remitirse a la Adenda 4.
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2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. DESCRIPCIÓN DE LOS ADHERENTES PÁG. 25, 26
DESCRIPCIÓN DE LOS ADHERENTES
El área de Talento Humano proporcionará a la empresa adjudicada la lista de funcionarios con sus respectivos adherentes a la brevedad posible, posterior a la firma del contrato respectivo; y quedaría a cargo de la empresa adjudicada, la provisión del carnet de acreditación de cada beneficiario de igual manera a la brevedad posible. Además, el área de Talento Humano comunicará las altas y bajas de funcionarios y adherentes, entre el 1 y el 10 de cada mes, al proveedor para que este elabore la planilla de beneficiarios, que deberá ser remitida al área de Talento Humano de la AFD para su aprobación, a fin de que la empresa adjudicada proceda a la facturación. La empresa adjudicada deberá proveer el carnet a cada beneficiario de alta que se comunique, a la brevedad posible. Para el caso de pérdida o extravío del carnet por parte de cualquier asegurado, el costo de reimpresión del mismo correrá por cuenta del funcionario titular o adherente.
ADHERENTES:
La opción de incluir o excluir beneficiarios adicionales será iniciativa exclusiva de cada titular en cualquier momento de la vigencia del contrato, y el costo mensual del servicio será abonado por cada titular en forma directa con la prestadora del servicio o el mecanismo que se acuerde. Los funcionarios deberán realizar la solicitud de inclusión del adherente a través del área de Recursos Humanos de la AFD. Los funcionarios titulares, grupo familiar y adherentes podrán ser incluidos en cualquier momento de la vigencia del contrato.
• CONSULTA: Entendemos que las alta y bajas de funcionarios, presentadas por el área de RRHH de la AFD posterior al 10 de cada mes, ya serán efectivas para el mes siguiente. ¿Es correcta la interpretación?
10-01-2024
31-01-2024
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. DESCRIPCIÓN DE LOS ADHERENTES PÁG. 25, 26
DESCRIPCIÓN DE LOS ADHERENTES
El área de Talento Humano proporcionará a la empresa adjudicada la lista de funcionarios con sus respectivos adherentes a la brevedad posible, posterior a la firma del contrato respectivo; y quedaría a cargo de la empresa adjudicada, la provisión del carnet de acreditación de cada beneficiario de igual manera a la brevedad posible. Además, el área de Talento Humano comunicará las altas y bajas de funcionarios y adherentes, entre el 1 y el 10 de cada mes, al proveedor para que este elabore la planilla de beneficiarios, que deberá ser remitida al área de Talento Humano de la AFD para su aprobación, a fin de que la empresa adjudicada proceda a la facturación. La empresa adjudicada deberá proveer el carnet a cada beneficiario de alta que se comunique, a la brevedad posible. Para el caso de pérdida o extravío del carnet por parte de cualquier asegurado, el costo de reimpresión del mismo correrá por cuenta del funcionario titular o adherente.
ADHERENTES:
La opción de incluir o excluir beneficiarios adicionales será iniciativa exclusiva de cada titular en cualquier momento de la vigencia del contrato, y el costo mensual del servicio será abonado por cada titular en forma directa con la prestadora del servicio o el mecanismo que se acuerde. Los funcionarios deberán realizar la solicitud de inclusión del adherente a través del área de Recursos Humanos de la AFD. Los funcionarios titulares, grupo familiar y adherentes podrán ser incluidos en cualquier momento de la vigencia del contrato.
• CONSULTA: Entendemos que las alta y bajas de funcionarios, presentadas por el área de RRHH de la AFD posterior al 10 de cada mes, ya serán efectivas para el mes siguiente. ¿Es correcta la interpretación?
Serían efectivas desde el mes en el cual se solicitan las altas y bajas.
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3. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS. OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA DEL SERVICIO - PLANTEL MÉDICO, SANATORIAL Y ADMINISTRATIVO: PAGINA 28
“La Prestadora de servicios deberá ofrecer Sanatorios y Centros Asistenciales que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud.”
PAGINA 30
“6. Los Oferentes deberán además, especificar el listado de los Sanatorios ofrecidos; coberturas; dirección y teléfono de los mismos; Convenios o Contratos con los sanatorios ofrecidos, así como sus correspondientes habilitaciones expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD. Nota: El oferente deberá presentar fotocopias de los Convenios, Contratos y de las habilitaciones a efectos de su verificación, si las habilitaciones están en trámite de renovación serán válidas la mesa de entrada de la presentación de solicitud de la renovación.”
• CONSULTA: En relación a las habilitaciones, teniendo en cuenta que la autoridad que procede a la “habilitación” de los establecimientos de salud, es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, entendemos que la documentación requerida para justificar la habilitación de los sanatorios y centros asistenciales sería “Certificado de Registro y Habilitación” emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. ¿Es correcta la interpretación?
10-01-2024
31-01-2024
3. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS. OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA DEL SERVICIO - PLANTEL MÉDICO, SANATORIAL Y ADMINISTRATIVO: PAGINA 28
“La Prestadora de servicios deberá ofrecer Sanatorios y Centros Asistenciales que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud.”
PAGINA 30
“6. Los Oferentes deberán además, especificar el listado de los Sanatorios ofrecidos; coberturas; dirección y teléfono de los mismos; Convenios o Contratos con los sanatorios ofrecidos, así como sus correspondientes habilitaciones expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD. Nota: El oferente deberá presentar fotocopias de los Convenios, Contratos y de las habilitaciones a efectos de su verificación, si las habilitaciones están en trámite de renovación serán válidas la mesa de entrada de la presentación de solicitud de la renovación.”
• CONSULTA: En relación a las habilitaciones, teniendo en cuenta que la autoridad que procede a la “habilitación” de los establecimientos de salud, es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, entendemos que la documentación requerida para justificar la habilitación de los sanatorios y centros asistenciales sería “Certificado de Registro y Habilitación” emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. ¿Es correcta la interpretación?
Se han realizado las adecuaciones, favor remitirse a la Adenda 4.
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4. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION Y BENEFICIOS. HONORARIOS MEDICOS CLINICO QUIRURGICOS PAGINA 36
“Sólo se cubrirán honorarios de los profesionales en convenio de la Agenda de Profesionales. Cuando el Cirujano no sea médico en convenio y sus ayudantes sean profesionales en convenio con la Empresa, se cubrirán los honorarios de estos últimos, hasta los montos señalados por el arancel en convenio y los honorarios del Anestesiólogo, hasta los montos fijados por Sociedad Paraguaya de Anestesiología”.
• CONSULTA: Entendemos que los honorarios de anestesiólogo, se aplica hasta los montos fijados en los aranceles en convenio de los anestesiólogos que forman parte de la Guía Médico del plan. ¿Es correcta la interpretación?
10-01-2024
31-01-2024
4. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION Y BENEFICIOS. HONORARIOS MEDICOS CLINICO QUIRURGICOS PAGINA 36
“Sólo se cubrirán honorarios de los profesionales en convenio de la Agenda de Profesionales. Cuando el Cirujano no sea médico en convenio y sus ayudantes sean profesionales en convenio con la Empresa, se cubrirán los honorarios de estos últimos, hasta los montos señalados por el arancel en convenio y los honorarios del Anestesiólogo, hasta los montos fijados por Sociedad Paraguaya de Anestesiología”.
• CONSULTA: Entendemos que los honorarios de anestesiólogo, se aplica hasta los montos fijados en los aranceles en convenio de los anestesiólogos que forman parte de la Guía Médico del plan. ¿Es correcta la interpretación?