Fecha de Respuesta:
16-07-2024
Respuesta:
Con relación al punto 1, se establecieron los siguientes plazos:___________________________________________________________________________________________________
Fecha tope de presentación de la Planificación de los Trabajos de Auditoría para el cierre del Ejercicio Fiscal 2024: 5 días hábiles posteriores a la firma del contrato. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Fecha tope de inicio de los Trabajos de Auditoría para el cierre del Ejercicio Fiscal 2024: lunes 16 de septiembre de 2024 ________________________________
Fecha tope de presentación de Informe Preliminar de los Estados Financieros al 31/10/2024: jueves 16 de diciembre de 2024. ____________________________
Fecha tope de presentación de los ajustes contables e impositivos para el cierre de los Estados Financieros al 31/12/2024: miércoles 08 de Enero de 2025.
Conforme al calendario de las especificaciones técnicas, el inicio de los trabajos de auditoría está previsto para el lunes 16 de septiembre de 2024 y el informe preliminar de los estados financieros al 31 de octubre de 2024 se entregará el 16 de diciembre de 2024. Esto significa que, para el 16 de diciembre, la revisión cubrirá el periodo comprendido desde enero hasta octubre de 2024.
Con relación a los ajustes contables e impositivos a ser presentados en fecha 08 de enero de 2025 correspondería a las revisiones de los meses de noviembre y diciembre 2024, a fin de realizar el cierre del balance del ejercicio fiscal 2024 con las consideraciones de dichos ajustes en caso de que existiera para su remisión conforme al plazo establecido por la SIB - Súper Intendencia de Bancos.
Es importante destacar que el informe de enero/2025 no constituye la finalización de la auditoría, y en coordinación con el Departamento de Contabilidad de la Institución, las revisiones documentales u otros requerimientos podrán ser remitidos según la disponibilidad de información, con el fin de cumplir con los plazos establecidos. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Con relación al punto 2, se aclara que se debe presentar documentos que demuestren la experiencia en emisión de Comfort Letter bajo la norma "Rule 144A - Regulation S" de los EE. UU (Constancia emitida por la entidad a la que prestó el servicio; una copia del Informe emitido donde figure la Empresa Auditora que se presenta). Con respecto a la fecha, será válido la fecha del documento presentado como respaldo.