Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
CAPITAL Y VALORES ASEGURADOS:
Límite Agregado de Indemnización (Suma Asegurada): US$. 20.000.000.
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
DESCRIPCIÓN |
Seguro Integral Bancario |
Límite Agregado de Indemnización (Suma Asegurada): US$. 20.000.000, de acuerdo a los riesgos indicados en la presente Sección, con una reinstalación automática, con vigencia por el periodo de 1 (un) año conforme se indica más abajo, con base reclamo, con deducible de US$. 5.000.
Emisión e inscripción de la póliza como de riesgos muy específicos:
De conformidad a lo dispuesto en la Resolución SS. SG. N° 238/19 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 215/17 REGISTRO DE PLANES DE SEGURO Y EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA - PAUTAS GENERALES la póliza deberá emitirse e inscribirse de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6° numerales b) y d) que rezan cuanto sigue:
6°) Se considerarán de riesgos muy específicos, aquellos contratos de seguros que involucren al menos una de las siguientes condiciones:
b) Que el asegurado o tomador sea una entidad pública, institución descentralizada o empresa de propiedad mixta.
d) Que la cobertura posea características muy especiales y no puedan aplicársele modelos de póliza estándares.
Una vez entregada la Póliza, estas serán verificadas de fondo y forma por el Banco Central del Paraguay, y si fuera necesario, devueltas a la Compañía Aseguradora correspondiente para las correcciones que sean señaladas, si las hubiere.
La cobertura de la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura se regirá conforme al PBC y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la Aseguradora prevalecerá lo establecido en el PBC, quedando sin efecto cualquier otra condición o término (sin importar que sea general, específico o particular).
La póliza emitida por la adjudicada, deberá incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
PROFORMA DE PÓLIZA - REFERENCIAL MÍNIMA
TEXTO NMA 2626
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
CLÁUSULAS DE SEGURO
Condiciones Particulares
Póliza No.
Punto 1: Nombre del Asegurado
Domicilio Principal
Punto 2: Período de Vigencia de la Póliza: desde las 12:00 hs. del 25/03/2024, hasta las 12:00 hs. del 25/03/2025; o en el caso de que la adjudicación se realice posteriormente al 25/03/2024, la vigencia será desde las 12:00 hs. del día siguiente de la notificación de la adjudicación, por un año hasta las 12:00 hs. del día que corresponda.
Punto 3: Fecha Retroactiva: 2 Años
Punto 4: Prima
Punto 5: El Pliego de Bases y Condiciones es la base de este Seguro.
Punto 6: Límites de la Póliza
Límite Agregado de Indemnización
El Límite de Indemnización de esta Póliza, con sujeción a lo dispuesto en la Condición General No. 6, será en conjunto US$. 20.000.000,00 para el Período de Vigencia de la Póliza, salvo el sublímite establecido para Daños a Oficinas que será de US$ 2.000.000.
Punto 7: Franquicia
El importe de la Franquicia será para todas y cada una de las pérdidas de US$ 5.000., sin embargo, QUEDA ESTIPULADO que si en alguna de las siguientes Cláusulas de Seguro se establece un importe menor, la Franquicia para esa Cláusula será dicho importe menor que será en lugar de la Franquicia que primeramente se indica en este párrafo, y no se considerará como adicional a la misma.
Punto 8: Todas las notificaciones de los Aseguradores se harán al Banco Central del Paraguay.
Punto 9: Personas designadas para aceptar la entrega de notificaciones.
Por cuanto el Asegurado designado en las Condiciones Particulares nos ha presentado a quienes hemos firmado esta Póliza (en adelante el Asegurador) una solicitud escrita que constituirá, por acuerdo de las partes, la base de este Seguro; y ha pagado o se ha comprometido a pagar el Premio indicado en el Punto 4; cuyas disposiciones, así como la solicitud escrita, quedan incorporados a esta póliza de las que forman parte.
POR TANTO EL ASEGURADOR, se obliga y acepta indemnizar al Asegurado, con sujeción a los siguientes términos, exclusiones, limitaciones y condiciones, en la forma que se establece en las CLÁUSULAS DE SEGURO y en exceso de los deducibles que en cada caso se indique como aplicable, las pérdidas económicas directas que sufra el asegurado con posterioridad a la fecha retroactiva, y que fuesen descubiertas por el asegurado durante la vigencia de la póliza; pero siempre con sujeción a los límites de la póliza establecidos en las condiciones particulares de la misma. Se llama especialmente la atención del asegurado a cada una de las cláusulas de cobertura, las condiciones que anteceden a la responsabilidad del asegurador y las definiciones, exclusiones, y condiciones de este seguro. En todas las comunicaciones deberá citarse el número de póliza.
CLÁUSULAS DE SEGURO
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 1
Infidelidad del Empleado
En virtud, y única y directamente a causa de actos fraudulentos o deshonestos de cualquier Empleado, cometidos en cualquier lugar ya sea en forma individual o en colusión con otros, siempre y cuando estos actos hayan sido cometidos por dicho Empleado con la intención de causar una pérdida al Asegurado o de obtener para sí un lucro personal indebido.
Condiciones Especiales
(1) No obstante lo antedicho, queda acordado que en lo concerniente a Préstamos esta Cláusula de Seguro cubre solamente la pérdida financiera directa que resulte de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por un Empleado por medio de los cuales dicho Empleado obtenga para sí un lucro personal indebido.
(2) El salario, los honorarios, las comisiones, las gratificaciones, los aumentos de salario, las promociones, la participación en las ganancias, o los beneficios incluyendo los gastos de representación, no constituyen un lucro personal indebido.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 2
Locales
En virtud de:
a) Los Bienes dentro de los Locales que se pierdan a causa de:
i) Robo cometido por personas que estén dentro de los Locales, o
ii) Una misteriosa e inexplicable desaparición, o
iii) Haber sido dañados, destrozados o extraviados mientras dichos Bienes se encuentren dentro de los Locales, o
b) Bienes que estén en poder de un cliente del Asegurado, o de un representante del mismo, que se pierdan a causa de Robo mientras dicho cliente o su representante se encuentre dentro de un Local del Asegurado, siempre con sujeción a la Condición General No. 12 de esta Póliza, pero excluyendo en cualquier caso una pérdida causada por dicho cliente o su representante.
Exclusión Especial
Esta Cláusula de Seguro de la presente Póliza NO CUBRE la pérdida de los Bienes ni el daño a los mismos que surjan directa o indirectamente a causa del o en relación con el Terrorismo, sin embargo, queda estipulado que esta Exclusión Especial no será aplicable a pérdidas o daños causados por Robo o intento de Robo. EN CASO DE UNA RECLAMACION y en cualquier acción, juicio u otras actuaciones para hacer valer una reclamación por pérdidas o daños en virtud de esta Póliza será del Asegurado LA OBLIGACION DE PROBAR que dichas pérdidas o daños no están comprendidos dentro de esta Exclusión Especial.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 3
Cheques Falsificados
En virtud de:
(a) La Firma Falsificada en Cheques, Letras de Cambio, Letras Bancarias emitidos por el Asegurado o la Alteración Fraudulenta de los mismos.
(b) La Firma Falsificada en Pagarés pagaderos en locales del Asegurado y pagados por el mismo.
Condición Especial:
Los instrumentos antes mencionados deben estar por escrito, y ser de una naturaleza que resulte familiar para el Empleado actuante. Es requisito que el Asegurado se haya fiado de la Firma Falsificada o de la Alteración Fraudulenta y que cualquiera de ellas haya sido pertinente al caso y la causa de la pérdida.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 4
Títulos - Valores Falsificados
En virtud de que el Asegurado haya, de buena fe y en el curso normal de sus actividades comerciales, dado curso a Títulos o Documentos Análogos que:
i) tengan una Firma Falsificada, o
ii) tengan una Alteración Fraudulenta, o
iii) sean Falsificadas, o
iv) estén perdidos o sean robados.
Condición Especial:
1) Es condición suspensiva a efectos de una indemnización en virtud de la presente Póliza, que en el momento de darle curso a los Títulos o Documentos Análogos, el Asegurado los tenga físicamente en su poder o que los mismos, en el caso de un Préstamo en el que el Asegurado sea parte, se encuentren en poder del banco corresponsal del Asegurado. En lo que respecta a los Préstamos dicha posesión física debe ser continua, hasta e incluyendo el momento en que sea descubierta la pérdida a causa de dichos Títulos o Documentos Análogos.
2) Se considerará que los Títulos o Documentos Análogos continúan físicamente en poder del Asegurado aun cuando se encuentren consignados o depositados por orden del Asegurado (o corresponsal) a efectos de su salvaguarda en Institución Bancaria distinta o con Depositario reconocido, o cuando se encuentren bajo la custodia de un agente mercantil (para transferencia o inscripción en el registro) por orden de dicho Asegurado (o corresponsal) a efectos de cambio, conversión, inscripción, o transferencia en el curso normal de sus actividades comerciales.
3) Dichos Títulos o Documentos deben estar por escrito, y ser de una naturaleza que resulte familiar para el Empleado actuante. Es requisito que el Asegurado se haya fiado de la Firma Falsificada o de la Alteración Fraudulenta y que cualquiera de ellas haya sido pertinente al caso y la causa directa de la pérdida.
Definiciones Especiales:
La expresión Títulos o Documentos Análogos según se utiliza en este contrato significa: únicamente documentos originales, o aquellos que aparentemente lo sean, que se detallan a continuación:
(a) Títulos de acciones, acciones al portador, certificados de acciones, garantías o derechos de subscripción, cartas de adjudicación, bonos, obligaciones o cupones emitidos por sociedades limitadas u otras compañías.
(b) Bonos similares en forma a los bonos corporativos emitidos por sociedades colectivas, que están garantizados por hipotecas, escrituras de fideicomiso o acuerdos colaterales de fideicomiso.
(c) Títulos emitidos o garantizados por gobiernos y títulos emitidos por autoridades locales, certificados de deuda, bonos, cupones u órdenes emitidos por Gobiernos de cualquier País, o por sus respectivas Agencias, Estados, Provincias, Condados, Ciudades, Pueblos o Municipalidades, o
(d) Escrituras de fideicomiso, hipotecas sobre propiedad inmueble y sobre participaciones en propiedad inmueble y cesiones de dichas hipotecas, o
(e) Pagarés, excepto:
(i) aquellos emitidos, o que aparentemente hayan sido emitidos, con el fin de ser utilizados como moneda, o
(ii) aquellos que estén garantizados o aparentemente estén garantizados directa o indirectamente por cuentas cedidas o por lo aparentemente son cuentas cedidas.
(iii) cuando sean pagaderos en los locales del Asegurado y pagados por el mismo, o
(f) Certificados de Depósito cuando se den en prenda al Asegurado como garantía de un Préstamo, excepto los Certificados de Depósito emitidos por el Asegurado, o
(g) Cartas de Crédito
Falsificado/a según se utiliza en el presente instrumento, significa la reproducción de un Título o Documento Análogo original, según se definen más arriba, de modo tal que el Asegurado sea engañado a causa de la calidad de la imitación y crea que dicha reproducción es el documento original auténtico. Los instrumentos ficticios que contengan simplemente manifestaciones dolosas de hecho no son falsificados.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 5
Moneda Falsa
En virtud de que el Asegurado haya recibido de buena fe y en el curso normal de sus actividades comerciales, billetes, o monedas falsas emitidos, o aparentemente emitidos como moneda de curso legal de cualquier país.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 6
Oficinas y su Contenido
En virtud de:
(a) pérdida debido a daño a los Locales del Asegurado, causado directamente por Robo, o en el interior de dichos Locales, causado por vandalismo o agravio malicioso, o
(b) pérdida debido a daño al Contenido dentro de los Locales del Asegurado causado directamente por Robo, o intento de Robo, o por vandalismo o agravio malicioso
Definición Especial:
Contenido según se utiliza en esta Cláusula de Seguro significa el mobiliario, las instalaciones, equipos, papelería, o cajas fuertes y bóvedas de seguridad, ya sea que pertenezcan al Asegurado o por los cuales el Asegurado es responsable en caso de que ocurra dicha pérdida, pero NO INCLUYE equipos de computación, programas de informática, cintas de computador, discos y otros medios, bases de datos y otro tipo de equipo de computación o relacionado con la informática.
Exclusión Especial:
(1) Esta Cláusula de Seguro de la presente Póliza NO CUBRE pérdidas causadas por incendio, cualquiera sea su origen.
(2) Esta Cláusula de Seguro de la presente Póliza NO CUBRE pérdidas o daños que surjan directa o indirectamente a causa de o en relación con el Terrorismo, sin embargo, queda estipulado que esta Exclusión Especial no será aplicable a pérdidas o daños causados por Robo o intento de Robo. EN CASO DE UNA RECLAMACION y en cualquier acción, juicio u otras actuaciones para hace valer una reclamación por pérdidas o daños en virtud de esta Póliza, será del Asegurado LA CARGA DE PROBAR que dichas pérdidas o daños no están comprendidos dentro de esta Exclusión Especial.
Las Definiciones Generales, Exclusiones Generales y Condiciones Generales son aplicables a toda la presente Póliza; las Definiciones Especiales, Exclusiones Especiales y Condiciones Especiales son adicionales a las generales.
DEFINICIONES GENERALES
Según se utilizan en la presente Póliza, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
1. Asegurado se refiere al Asegurado cuyo nombre figura en primer lugar en las Condiciones Particulares y cualquier compañía que le pertenezca en su 100% que se dedique a actividades bancarias y figure en el Formulario de Propuesta y en las Condiciones Particulares. No se refiere a las siguientes, ni las incluye:
(a) compañías filiales bancarias que no le pertenezcan en su 100%, ni
(b) compañías filiales que se dediquen a actividades que no sean bancarias.
Salvo que dichas compañías filiales figuren en el Formulario de Propuesta y en las Condiciones Particulares con indicación de su principal actividad comercial, así como de participación accionaría que tiene en ellas dicho Asegurado cuyo nombre figura en primer lugar.
2. Aceptación Bancaria es una Letra de Cambio en la que el banco girado da su asentimiento a la orden del Banco librador.
3. Letra Bancaria es una letra de cambio pagadera a la vista, librada por un banco o en su nombre, girada contra sus propios fondos y pagadera en la casa matriz u otra oficinal del Asegurado.
4. Letra de Cambio es una orden incondicional por escrito, dirigida de una persona a otra, firmada por quien da dicha orden, solicitando a quien está dirigida que pague a la vista o en una fecha fija o que se pueda determinar, cierta suma de dinero a una persona determinada o a su orden, o al portador.
5.Certificado de Depósito es un instrumento escrito otorgado por un banco reconociendo el depósito de fondos y prometiendo pagar al depositante o a su orden, o a otra persona o a su orden, dicho deposito con intereses en una fecha determinada.
6. Cheque es una Letra de Cambio librada a cargo del banco dándole instrucciones de pagar a la vista la suma que se indica en la misma.
7. Empleado o Empleados significa:
(a) los ejecutivos del Asegurado y demás personal empleado a tiempo completo o con horario parcial que perciben salario o sueldo como remuneración y a quienes el Asegurado tiene el derecho de regir y de dirigir en el desempeño de sus funciones (incluyendo Directores del Asegurado que estén empleados como ejecutivos o Empleados asalariados) mientras se encuentren desempeñando sus funciones como empleados del Asegurado en los Locales del Asegurado o desde los mismos.
(b) los Directores del Asegurado (que no estén empleados como ejecutivos o empleados asalariados) pero únicamente mientras estén en virtud de resolución del Directorio del Asegurado desempeñando funciones comprendidas dentro de las tareas habituales de un empleado, mientras las esté desempeñando en los Locales del Asegurado o desde los mismos.
(c) estudiantes visitantes mientras cursen estudios o realicen tareas en cualesquiera de los Locales del Asegurado.
(d) personas enviadas por agencias de empleo para cumplir las funciones de empleado para el Asegurado bajo la supervisión del mismo, en cualquiera de los Locales del Asegurado o desde los mismos, sin embargo, se excluye cualquier persona empleada como procesador de datos, programador, contratista de programas de computación y sistemas operativos o para llevar a cabo dichas tareas o persona que desempeñe tareas similares
8. Firma Falsificada significa la firma o endoso manuscrito del nombre de otra persona auténtica sin autorización y con la intención de engañar; no incluye la firma ni el endoso total o parcial del nombre propio de uno, con o sin autoridad, en el carácter que sea, con el fin que sea.
9. Alteración Fraudulenta significa la adulteración material de un instrumento con fines fraudulentos por una persona diferente a quien haya preparado el instrumento.
10. Carta de Crédito es un compromiso por escrito de un banco, emitido a solicitud de un cliente, de que el emisor aceptará y pagará las letras de cambio y demás medios que se utilicen para solicitar el pago una vez que se hayan cumplido las condiciones estipuladas en dicha Carta de Crédito.
11. Préstamo o Préstamos significa
(a) cualquier préstamo u operación que tenga las características de un préstamo o de una prórroga de crédito, u operación que resulte en un préstamo o en una prórroga de crédito, incluyendo un arrendamiento que efectúe el Asegurado bien como arrendador o como arrendatario.
(b) cualquier nota, cuenta, factura, convenio u otra constancia de deuda, que el asegurado haya cedido o vendido, o que le haya sido cedida o vendida a él, o que el Asegurado haya descontado o adquirido de otra manera.
(c) cualquier abono en la cuenta de un cliente o retiro de fondos de la misma que involucre un instrumento sin cobrar y cualquier otra operación similar,
12. Locales significa la oficina del Asegurado en su Domicilio Principal que se señala en las Condiciones Particulares y cualquier oficina permanente o temporal que el Asegurado ocupe, desde donde éste conduzca sus actividades comerciales y que figuren incluidas en el Formulario de Propuesta, la oficina de otra Institución Bancaria o Depositario reconocido que tenga bajo custodia Bienes a efectos de su salvaguarda, o la oficina de un agente mercantil (para transferencia o inscripción en el registro) que tenga bajo su custodia Bienes a efectos de su cambio, conversión, inscripción o transferencia en el curso habitual de las actividades comerciales.
13. Pagaré significa una promesa incondicional por escrito que hace una persona a otra, firmada por el librador, comprometiéndose a pagar, a la vista o en una fecha futura fija o que se pueda determinar, cierta suma de dinero a una persona determinada, o a su orden, o al portador.
14. Bienes significa solamente los siguientes objetos tangibles: papel moneda, monedas, lingotes de oro o plata, metales preciosos de todo tipo y en cualquier forma tangible y cualesquiera artículos hechos de los mismos, gemas (incluyendo gemas sin cortar), piedras preciosas y semi-preciosas, estampillas, pólizas de seguro, cheques de viajero, Cheques, certificados de acciones, bonos, cupones y cualquier otro tipo de títulos-valores, conocimientos de embarque, recibos de depósitos, recibos de fideicomiso, Letras de Cambio, Aceptaciones Bancarias, Letras Bancarias, Certificados de Depósito, Cartas de Crédito, Pagarés, órdenes de pago, instrumentos pagaderos por gobiernos, órdenes contra tesoros públicos, escrituras de dominio, certificados de propiedad, y cualesquiera otros instrumentos negociables y no negociables o contratos que representen dinero u otros bienes (inmuebles o muebles) o que representen una participación en dinero u otros bienes (inmuebles o muebles) y otros papeles de valor, incluyendo libros de cuentas y otros registros por escrito que el Asegurado utilice en la conducción de sus actividades comerciales en las que dicho Asegurado tiene una participación, o que el Asegurado tenga en su poder con cualquier fin o en cualquier carácter, bien sea gratuitamente o de otro modo, y tanto si es legalmente responsable por los mismos como si no lo es. Bienes no se refiere a datos registrados electrónicamente en cualquier forma, ni a débitos ni créditos de cuentas.
15. Compañía de Seguridad significa una compañía que tiene una licencia otorgada por entidad gubernamental autorizándole a transportar bienes de valor en calidad de compañía de seguridad.
16. Terrorismo significa cualquier acto de una persona que obre en nombre de una organización, o en relación con la misma, cuyas acciones estén encaminadas a derrocar o influenciar un gobierno constitucional o de hecho, por la fuerza o la violencia, o el uso de la violencia para fines políticos.
17. Robo significa: hurto, robo, asalto, así como la apropiación deshonesta y sustracción de Bienes con la intención de privar permanentemente al Asegurado de dichos Bienes.
18. Operaciones Comerciales significa cualquier operación que se lleve a cabo con títulos-valores, metales, contratos de materias primas, de futuros financieros, de opciones, fondos, monedas divisas y similares.
19. Boleta de Retiro de Fondos es un formulario escrito que el Asegurado suministra a los depositantes para que acusen recibo de fondos que retiren de una cuenta de depósito que dichos depositantes mantengan con el Asegurado.
CADA VEZ QUE APAREZCA EN ESTA POLIZA ALGUNO DE LOS TERMINOS QUE SE DETALLAN MÁS ARRIBA DEL 1 AL 19 INCLUSIVE, SE CONSIDERARÁ QUE INMEDIATAMENTE DESPUES DE DICHOS TERMINOS ESTAN ESCRITAS COMO PARTE DEL TEXTO, LAS PALABRAS TAL COMO SE DEFINE.
EXCLUSIONES GENERALES
Esta Póliza NO CUBRE:
1. Pérdidas que:
(a) ocurran antes de la Fecha Retroactiva o pérdidas que involucren algún acto, operación o evento que haya ocurrido o comenzado antes de la Fecha Retroactiva,
(b) se descubran antes de la fecha de inicio del Período de Vigencia de esta Póliza, que se indica en las Condiciones Particulares, o
(c) se descubran después de que hayan terminado los efectos de esta Póliza.
(d) se notifiquen a un asegurador anterior.
2. Pérdidas que resulten, en todo o en parte, a causa de un acto u omisión de un Directivo del Asegurado, excepto cuando dicho Directivo sea considerado un Empleado en el sentido de la Definición General No. 7(a) o 7(b).
3. Pérdidas que resulten directa o indirectamente de un acto deshonesto o fraudulento cometido por un Empleado, excepto cuando dichas pérdidas se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No. 1.
4. Pérdidas que resulten, en todo o en parte, de la falta total o parcial de pago, o del incumplimiento de algún Préstamo, sea autorizado o sin autorizar, real o ficticio, se haya tramitado de buena fe o mediante engaño, artificio, maniobras dolosas o cualquier otro fraude, excepto cuando dichas pérdidas se encuentren cubiertas por las Cláusula de Seguro 1,3 o 4.
5. Pérdidas que resulten total o parcialmente de pagos o retiros de fondos que involucren instrumentos recibidos por el Asegurado y que en última instancia no se paguen por cualquier motivo, incluyendo título enunciativo y no limitativo la falsificación, artificio, maniobras dolosas o cualquier otro fraude, excepto cuando dichas pérdidas se encuentren cubiertas por las Cláusulas de Seguro 1 o 4.
6. Pérdidas que resulten de pagos o retiros de fondos que tengan relación con fondos erróneamente transferidos, pagados, entregados o de alguna otra manera acreditados al Asegurado, o por el Asegurado, excepto cuando dichas pérdidas se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No.1.
7. Pérdida o daño de cualquier objeto o instrumento (inclusive los Bienes)
(a) que esté dentro de una de las cajas de seguridad de clientes, o
(b) que el Asegurado tenga para salvaguarda en nombre de clientes, salvo que sean títulos-valores identificables en poder del Asegurado para dichos clientes, excepto cuando dicha pérdida o daño se encuentre cubierta por la Cláusula de Seguro No. 1.
8. Pérdidas a causa de la entrega de bienes como resultado de una amenaza de causar daño físico a cualquier persona o de dañar cualesquiera bienes del Asegurado o de otra manera, excepto cuando:
(a) sea un Empleado quien haga la amenaza con la intención de obtener para sí lucro personal indebido y dichas pérdidas se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No. 1, o
(b) la entrega de bienes ocurra dentro de un Local como consecuencia directa de una amenaza por parte de una persona que se halle en el Local de dañar físicamente a otra persona que se encuentre en el mismo y dichas pérdidas se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No. 2.
9. Pérdidas que resulten directa o indirectamente de falsificación, imitación o alteración, excepto cuando dichas pérdidas se encuentren cubiertas por las Cláusulas de Seguro Nos. 1, 3 o 4.
10 Pérdidas que resulten directa o indirectamente de falsificación, imitación o alteración de cualesquiera cheques de viajero o cartas de crédito general, excepto cuando dichas pérdidas se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No.1.
11. La pérdida de cheques de viajeros sin vender que estén bajo la custodia del Asegurado con la autorización de venderlos, excepto cuando dicha pérdida se encuentre cubierta por las Cláusulas de Seguro Nos. 1 o 2 y siempre, además, que dichos cheques sean posteriormente pagados por el Emisor de los mismos y el Asegurado sea legalmente responsable por dicha pérdida.
12. Pérdidas que resulten directa o indirectamente de instrumentos que sean, o aparentemente sean, conocimientos de embarque, documentos de embarque, recibos de depósitos, recibos de fideicomiso, cuentas por cobrar, facturas, documentos o recibos de índole o efectos similares o que sirvan para el mismo fin, excepto cuando dichas pérdidas se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No.1, o excepto en el caso de la pérdida material de dicho instrumento cuando dicha pérdida material se encuentre cubierta por la Cláusula de Seguro No. 2.
13. Pérdidas que resulten del uso, o del uso aparente de cualquier tarjeta de crédito, de débito, de cargo en cuenta, de acceso, de utilidad, de identificación u otras tarjetas, sean emitidas dichas tarjetas, o aparentemente emitidas, bien por el Asegurado o por cualquier otra entidad, excepto cuando dichas pérdidas se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No. 1.
14. Pérdidas o privación de ingresos o beneficios, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, la pérdida o privación de intereses, dividendos, honorarios, comisiones y similares.
15. Pérdidas que resulten total o parcialmente del incumplimiento por parte de una entidad financiera o depositaria (o su administrador judicial o liquidador).
(a) en pagar, devolver o entregar fondos o bienes que en cualquier carácter obren en poder de la misma, o
(b) en indemnizar al Asegurado por cualquier pérdida por la que fuere responsable dicha entidad financiera o depositaria o sus empleados excepto cuando dichas perdidas se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No. 1.
16. Indemnizaciones de cualquier tipo (sean multas, sanciones, indemnizaciones punitivas, ejemplares o de otra índole) por las que el Asegurado sea responsable legalmente, distintas de la compensación directa que se le adjudique a un tercero (pero no las sumas que sean múltiplos de la misma) con el fin de resarcirle a ese tercer por fondos o bienes que realmente haya perdido y que representen una pérdida financiera directa cubierta por esta Póliza.
17. Ningún tipo de pérdida por daños indirectos o consecuenciales.
18. Costos, honorarios y demás gastos en que incurra el Asegurado para establecer o intentar establecer ya sea la existencia de una pérdida cubierta por esta Póliza, o el importe de la misma.
19. Costos, honorarios u otros gastos en que incurra el Asegurado para defender una reclamación excepto los honorarios y gastos legales de abogados externos, mientras éstos sean recuperables, según se indica en la Condición General No.1.
20. Las pérdidas que resulten directa o indirectamente de Operaciones Comerciales, excepto en el caso que dichas pérdidas se encuentren cubiertas por las Cláusulas de Seguro No. 1, 3 o 4.
21. Pérdidas de bienes de cualquier índole o daño a los mismos por causa de desgaste por uso, rotura, deterioro gradual, polilla o sabandija
22. La pérdida de bienes de cualquier índole o el daño a los mismos que resulte directa o indirectamente de tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, terremotos, incendios subterráneos u otros fenómenos de la naturaleza, ni pérdidas o daños que ocurran simultáneamente o resulten después, debido a incendios, inundaciones o saqueos.
23. Pérdidas o daños que surjan directa o indirectamente en virtud de, o en relación con, guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (se haya o no declarado la guerra) guerra civil rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que tenga el carácter de levantamiento popular o que resulte en ello, poder militar o usurpado, ley marcial, tumulto, o las acciones de cualquier Autoridad legalmente constituida. EN CASO DE UNA RECLAMACION y en cualquier acción, juicio u otras actuaciones para hacer valer una reclamación por pérdidas o daños en virtud de esta Póliza será del Asegurador LA OBLIGACION DE PROBAR que dichas pérdidas o daños no están comprendidos dentro de esta Exclusión General.
24. La pérdida o destrucción de bienes de cualquier índole o el daño a los mismos, así como tampoco las pérdidas o gastos de cualquier tipo que de esto resulten o surjan, ni las perdidas por daños consecuenciales ni obligación legal alguna de la naturaleza que sea que, directa o indirectamente, se origine de las circunstancias siguientes, o a las que éstas hayan contribuido, o que surjan de ellas:
(a) la radiación iónica o la contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o proveniente de desecho nuclear de la combustión de combustible nuclear, o
(b) las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de un dispositivo nuclear explosivo o de un componente nuclear del mismo.
25. Pérdidas que resulten de ingresar, modificar o destruir datos electrónicos, incluyendo programas, excepto cuando dichas pérdidas se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No. 1.
26. Las pérdidas que resulten de instrucciones o mensajes enviados al Asegurado y que éste haya recibido o ingresado en sus sistemas de informática o en cualquier terminal de teletipo, teleimpresora, terminal de video o similar, excepto cuando dicha pérdida se encuentre cubierta por la Cláusula de Seguro No. 1.
27. Pérdidas que resulten directa o indirectamente a causa de que el Asegurado haya gestionado (o haya incumplido en la gestión de) un instrumento que sea, o aparentemente sea, una póliza, contrato o garantía provisional de seguro o reaseguro o cualquier responsabilidad que surja de la participación del Asegurado ya sea como agente o mandante con respecto a seguro o reaseguro de cualquier tipo, incluso por haber emitido (o incumplido en la emisión de) cualquier instrumento que sea, o aparentemente sea, una póliza, certificado, carta de cobertura, contrato o garantía provisional de seguro o reaseguro, anualidades vitalicias, endosos o convenios o tratados de seguro, reaseguro o fianza, SALVO, sin embargo, que esta Exclusión General no será aplicable a las pérdidas de los pagos de primas o del producto de los pagos de reclamaciones cuando dichas pérdidas sean causadas directamente por la malversación de dichos pagos por un Empleado cuando se encuentre cubierta por la Cláusula de Seguro No. 1.
28. Las pérdidas de Bienes se encuentren bajo la custodia de un servicio postal de cualquier gobierno excepto cuando se encuentren cubiertas por la Cláusula de Seguro No. 1.
CONDICIONES GENERALES
1. HONORARIOS Y GASTOS LEGALES
Los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por los honorarios y gastos legales razonables en que éste incurra y pague con el consentimiento previo de los Aseguradores para la defensa de un juicio o procedimiento judicial que se haya iniciado en su contra, con respecto al cual el Asegurado demuestre que el acto o los actos cometidos, o los hechos ocurridos, le darían derecho al Asegurado a resarcimiento en virtud de esta Póliza. Los honorarios y gastos legales que paguen los Aseguradores para defender un juicio o procedimiento judicial se aplicarán, con sujeción a la Condición General No. 6, para reducir el Límite Agregado de Indemnización y el Sub-Límite correspondiente a la respectiva Cláusula de Seguro.
El Asegurado notificará a la brevedad posible a los Aseguradores del inicio de cualquier juicio o procedimiento judicial a los que se hace referencia en el párrafo anterior, y a instancia de los Aseguradores les proporcionará copias de todos los escritos y papeles en relación con dicha acción judicial.
Si en cualquiera de dichos juicios o procedimientos judiciales se alegan múltiples causas de acción y algunas de éstas, al ser sustanciadas en contra del Asegurado, no constituyeran un daño indemnizable en virtud de esta Póliza, incluyendo sin carácter limitativo, reclamaciones por indemnización punitiva, por daños consecuenciales o de otro tipo que no sea indemnización compensatoria directa, entonces serán por cuenta del Asegurado los honorarios y gastos legales en éste que incurra para defender dichas causas de acción.
Si el importe de la pérdida del Asegurado supera la suma exigible en virtud de esta Póliza, o si fuera aplicable una Franquicia, o ambas cosas, la responsabilidad de los Aseguradores según el primer párrafo de esta Condición General queda limitada a la proporción de dichos honorarios y gastos legales en que incurra y que pague el Asegurado o los Aseguradores, que sea igual a la proporción que guarde dicha suma exigible con respecto al total de dicha suma más el importe no indemnizable.Dicha suma proporcional así calculada, se aplicará para reducir el Límite indemnizable. Dicha suma proporcional así calculada, se aplicará para reducir el Límite Agregado de Indemnización y el Sub-Límite de la correspondiente Cláusula de Seguro.
Los Aseguradores no serán responsables por la indemnización al Asegurado por honorarios y gastos legales hasta después de la sentencia definitiva o de un acuerdo de conciliación en cualquier juicio o procedimiento judicial.
Los Aseguradores podrán asumir la defensa de dicho juicio o procedimiento judicial que se menciona en el primer párrafo de la presente Condición General, aunque no tienen la obligación de hacerlo. A elección de los Aseguradores, el Asegurado permitirá que los Aseguradores asuman la conducción de la defensa de dicho juicio o procedimiento judicial, en el nombre del Asegurado, por medio de representantes legales seleccionados por los Aseguradores. El Asegurado proporcionará toda la información y asistencia razonable que los Aseguradores consideren necesaria para la defensa de dicho juicio o procedimiento judicial.
Los honorarios y gastos legales que paguen los Aseguradores para la defensa de cualquier juicio o procedimiento judicial se aplicarán para reducir el Límite Agregado de Indemnización y el sub.-límite de la correspondiente Cláusula de Seguro.
Si los Aseguradores decidieran asumir la defensa y pagaran honorarios y gastos legales en exceso de la parte proporcional de tales honorarios y gastos que les corresponde, el Asegurado le reintegrará a la brevedad posible dicho importe que pagaron en exceso.
El Asegurado no rehusará sin justificación razonable su consentimiento a un acuerdo de conciliación al que llegaren los Aseguradores.
2.OTROS SEGUROS O COMPROMISOS DE INDEMNIZACION
Queda acordado que, al ocurrir una pérdida, en caso de que esta Póliza cubra daños que también estén cubiertos por otro seguro o compromiso de indemnización, regirá lo establecido en el Art. 1606 del Código Civil Paraguayo.
3.LIMITE DE INDEMNIZACION
(a) La responsabilidad total de los Aseguradores por toda pérdida o pérdidas que se descubran durante el Período de Vigencia de la Póliza estipulado en el Punto 2 de las Condiciones Particulares de la misma, incluyendo los honorarios y gastos legales, se limita al Límite Agregado de Indemnización que se indica en el Punto 6 de las Condiciones Particulares de esta Póliza, sin tener en cuenta el importe total de dicha pérdida o pérdidas. El Sub-Límite establecido en cualquier Cláusula de Seguro que sea aplicable, forma parte del Límite Agregado de Indemnización y no es adicional al mismo. La responsabilidad total de los Aseguradores por todas las pérdidas, incluyendo los honorarios y gastos legales, con respecto a cualquiera de dichas Cláusulas de Seguro que tengan un Sub-Límite, se limitará al importe de dicho Sub-Límite, sin tomar en cuenta el importe total de dicha pérdida o pérdidas.
El Límite Agregado de Indemnización se verá reducido por el importe de cualquier pago se efectúe en virtud de esta Póliza, salvo la reinstalación automática prevista. Cuando se haya agotado el Límite Agregado de Indemnización debido a dichos pagos, los Aseguradores dejarán de ser responsables por:
(i) indemnizar al Asegurado en virtud de la(s) Cláusula(s) de Seguro de esta Póliza por cualquier pérdida o pérdidas;
(ii) indemnizar al Asegurado por cualesquiera honorarios o gastos legales;
(iii) continuar la defensa del Asegurado en el caso que los Aseguradores decidieran asumir la defensa de algún juicio o acción judicial. Cuando los Aseguradores le notifiquen al Asegurado se hará cargo de su defensa, a sus propias expensas, asumiendo toda la responsabilidad.
(b) Además de reducir el Límite Agregado de Indemnización, se reducirá también el Sub-Límite de la Cláusula o Cláusulas de Seguro que sean aplicables según el Punto 6 de las Condiciones Particulares, por el importe de cualquier pago que se efectúe en relación con dicha Cláusula o Cláusulas de Seguro. Cuando dichos pagos efectuados agoten el Sub-Límite aplicable a dicha Cláusula o Cláusulas de Seguro, los Aseguradores dejarán de ser responsables por:
(i) indemnizar al Asegurado en virtud de dicha Cláusula o Cláusulas de Seguro de la presente Póliza, por cualquier pérdida o pérdidas, ni
(ii) indemnizar al Asegurado por honorarios y gastos legales en que incurra en relación con dicha pérdida o pérdidas o en relación con dicha Cláusula o Cláusulas de Seguro, ni
(iii) continuar la defensa del Asegurado en el caso que los Aseguradores decidieran asumir la defensa de cualquier juicio o acción judicial en relación con dicha pérdida o pérdidas. Cuando los Aseguradores le notifiquen al Asegurado que el Sub-Límite se ha agotado, el Asegurado se hará cargo de su defensa, a sus propias expensas, asumiendo toda la responsabilidad.
Si debido a los pagos que se realicen en virtud de esta Póliza, el Límite Agregado de Indemnización se viera reducido a un importe menor que aquél que se fija para alguno de los Sub-Límites aplicables en el Punto 6 de las Condiciones Particulares de esta Póliza, entonces se reducirá proporcionalmente el importe de dicho Sub-Límite aplicable para que el importe total disponible en virtud de cualquier Sub-Límite aplicable para cualquier pérdida o pérdidas, incluyendo los honorarios y gastos legales, no exceda el importe reducido que queda disponible en virtud del Límite Agregado de Indemnización.
No se restablecerá el Límite Agregado de Indemnización ni un Sub-Límite aplicable ni total ni parcialmente con motivo de un recobro posterior a algún pago realizado en virtud de esta Póliza, salvo que dicha cantidad recuperada la reciban realmente los Aseguradores durante el plazo que se indica en el Punto 2 de las Condiciones Particulares, o dentro de los doce (12) meses calendario después del mismo.
Cuando una pérdida se halle cubierta por más de una Cláusula de Seguro, el importe máximo exigible con respecto a dicha pérdida no superará la cantidad máxima que quede disponible en virtud de una cualquiera de las Cláusulas de Seguro que sean aplicables.
(c) Títulos Valores Perdidos: En el caso que la pérdida de algún título-valor se resuelva por medio del uso de una fianza para responder de los títulos-valores perdido o un acuerdo de indemnización según la Condición General No. 11, dicha pérdida, mientras no se les pida a los Aseguradores, durante el Período de Vigencia de la Póliza, que efectúen un pago en virtud de dicha fianza o convenio, no reducirá el Límite Agregado de Indemnización como tampoco los Sub-Límites aplicables que queden para el pago de cualesquiera pérdidas o pérdidas. Sin embargo, cualquier pago que realicen los Aseguradores por dicha pérdida o en virtud de dicha fianza para responder de títulos-valores perdidos o convenio de indemnización, se considerará como un pago realizado en virtud de esta Póliza.
El hecho de que se agote o se reduzca el Límite Agregado de Indemnización o cualquiera de los Sub-Límites aplicables no afectará las obligaciones de los Aseguradores en lo que respecta a las fianzas para responder por títulos-valores perdidos o convenios de indemnización emitidos antes de haberse agotado o reducido el Límite Agregado de Indemnización o cualquier Sub-Límite aplicable.
4.NOTIFICACION Y DESCUBRIMIENTO DE LA PÉRDIDA
Como condición previa para tener el derecho de ser indemnizado en virtud de la presente Póliza, el Asegurado deberá, lo antes posible y en todo caso dentro de los treinta (30) días de haber descubierto una pérdida de las previstas en la misma, notificarla por escrito a los Aseguradores.
Para los fines de esta Póliza, se considera que el descubrimiento ocurre cuando el Asegurado se da cuenta por primera vez de hechos que harían suponer a una persona normal que ha ocurrido o que ocurrirá una pérdida del tipo cubierto por la presente Póliza, sin tomar en cuenta cuando ocurrió el acto, la operación o los hechos que causaron la pérdida o contribuyeron a ella, y sin tomar en cuenta si en ese momento el Asegurado tiene suficiente información al respecto como para probar que dicha pérdida cumple con los términos y condiciones de la Póliza, y aunque en ese momento no se conozca el importe ni los detalles de dicha pérdida.
También se considera que el descubrimiento ocurre cuando el Asegurado reciba notificación de una reclamación o posible reclamación por la que se alega que el Asegurado es responsable ante un tercero, en circunstancias que, de ser ciertas, podrían constituir una pérdida del tipo cubierto por la presente Póliza, a pesar de que no se conozcan en ese momento el importe o los detalles de dicha pérdida.
Toda pérdida o pérdidas descubiertas por el Asegurado que sean atribuibles a los actos u omisiones de una misma persona, sea o no un Empleado, o en las que dicha persona tenga alguna parte o esté implicada, se considerarán como una sola pérdida.
5. COOPERACION
Como condición previa de su derecho a ser indemnizado en virtud de esta Póliza, el Asegurado cooperará plenamente con los Aseguradores y los representantes que éstos nombren en todas las cuestiones relacionadas con pérdidas que se notifiquen según la presente. A pedido de los Aseguradores, en los momentos y los lugares establecidos por éstos, el Asegurado deberá suministrar todos los registros pertinentes para su examen, incluyendo los registros de auditoria de sus contables y permitir entrevistas con cualquiera de sus Empleados u otras personas, a su mejor saber y facultad. El Asegurado conviene en firmar todos los papeles y brindar toda la asistencia para asegurar todos los derechos, título, interés y causas de acción que pueda tener contra una persona o entidad en relación con cualquier pérdida que sea notificada según la presente, y que no hará nada que perjudique dichos derechos o causas de pedir.
6.PRUEBA DE LA PÉRDIDA
Dentro de los seis meses de haberse descubierto la pérdida, el Asegurado deberá suministrar a los Aseguradores por escrito pruebas positivas de la pérdida en declaración jurada por el principal funcionario de finanzas del Asegurado, junto con los detalles completos. La carga de probar le corresponde al Asegurador, cuando prepare su prueba de la pérdida, en lo que respecta a:
(a) una pérdida con respecto a la cual se formule una reclamación en virtud de la Cláusula de Seguro No. 1, en cuyo caso deberá identificar a la persona responsable por la pérdida; identificar cuáles son los actos deshonestos o fraudulentos específicos comprendidos en cada operación o instrumento que constituyen dicha pérdida; identificar el lucro personal indebido que se obtuvo de cada préstamo u operación comercial; y establecer que la pérdida resultante fue causada directamente por dichos actos deshonestos o fraudulentos, o
(b) en una pérdida por la que se formule una reclamación en virtud de las Cláusulas de Seguro No. 3 o 4, que involucre un instrumento que lleve una Firma Falsificada, sea Falsificado o tenga una Alteración Fraudulenta, deberá establecer que, si dicho instrumento fuera genuino y no llevara una Firma Falsificada, o si no fuera Falsificado o si no tuviera una Alteración Fraudulenta, el Asegurado no hubiera sufrido la pérdida reclamada, o
(c) en una pérdida por la que se formule una reclamación en virtud de cualquier Cláusula de Seguro, deberá establecer que dicha pérdida resultó directamente del riesgo asegurado y no de condiciones económicas ni otros factores contribuyentes.
7.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA EL RESARCIMIENTO DE LAS PÉRDIDAS
Si después de terminar su investigación, los Aseguradores no pagaran una pérdida por la cual el Asegurado considera que tiene derecho a resarcimiento en virtud de los términos, condiciones y demás disposiciones de esta Póliza, los Aseguradores a solicitud del Asegurado se someterán a la jurisdicción de cualquier tribunal competente en la materia en Paraguay.
La notificación de la demanda en dichos procedimientos judiciales deberá entregarse a la persona(s) nombrada(s) en las Condiciones Particulares quienes están debidamente autorizadas para aceptar Notificaciones en nombre de los Aseguradores. En dichos procedimientos judiciales iniciados contra cualesquiera de los Aseguradores, los demás Aseguradores en la presente Póliza acatarán la sentencia final que dicte dicho Tribunal o cualquier Tribunal de Apelación si hubiera apelación.
No se iniciarán procedimientos judiciales para el resarcimiento de pérdidas en virtud de la presente Póliza después de que haya transcurrido un (1) año desde que la obligación de los Aseguradores resulte exigible.
8.INTERPRETACION
La interpretación, explicación y el significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de la presente Póliza se determinará de conformidad con las leyes de Paraguay y de acuerdo con el texto en español, tal como aparece en la presente Póliza.
9.BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA POLIZA
Queda acordado que el Seguro que se otorga en la presente será para el beneficio exclusivo del Asegurado que primero se nombra en la presente, y que en ningún caso otro que no sea dicho Asegurado tendrá derecho alguno de acción en virtud de esta Póliza.
10.BASE PARA LA EVALUACION
(a) Para determinar el importe exigible por una perdida en virtud de esta Póliza, todo el dinero que se reciba de cualquier fuente en relación con un asunto del cual haya surgido una pérdida reclamada, incluyendo pagos y recibos de principal, intereses, dividendos, comisiones y análogos, se restará del importe que en efecto se haya pagado, adelantado, tomado, o perdido de otra manera. El valor de los bienes que se reciban de cualquier fuente, en relación con cualquier asunto del cual surja una pérdida reclamada, también se restará de la pérdida que reclama el Asegurado.
(b) Se determinará el valor de cualesquiera títulos-valores, fondos extranjeros, moneda o metales preciosos, por la pérdida de los cuales se haya formulado una reclamación, por su valor al cierre del mercado el último día hábil anterior a la fecha en que se descubrió la pérdida.
Si no hubiera precio de mercado o valor para los mismos ése día, entonces el valor será según se acuerde entre el Asegurado y los Aseguradores, o en su defecto, se fijará por arbitraje. Sin embargo, si dichos títulos-valores, fondos extranjeros monedas o metales preciosos son reemplazables, entonces el Asegurado, sujeto a la Condición General No. 11, puede reemplazar dichos objetos con el consentimiento de los Aseguradores y el valor será el coste real de reposición.
Si esta Póliza está sujeta a una Franquicia, o si el Límite de la Póliza del Punto 6 de las Condiciones Particulares que queda para pagar cualquier pérdida o pérdidas no fuera suficiente en cantidad para indemnizar al Asegurado por la totalidad de la pérdida de los títulos-valores por los cuales reclama conforme a esta Póliza está limitada al pago, o reemplazo, de la proporción de dichos títulos-valores por un valor igual al importe exigible en virtud de la Cláusula de Seguro de esta Póliza que sea aplicable.
(c) En el caso de que se pierdan o dañen bienes que sean libros de contabilidad u otros registros utilice el Asegurado en la conducción de sus actividades comerciales, los Aseguradores serán responsables en virtud de esta Póliza solamente en caso de que se dupliquen realmente dichos libros o registros, y en tal caso, sólo por el coste de libros en blanco, páginas en blanco, u otros materiales más el coste del trabajo en sí de transcribir o copiar los datos que han de ser suministrados por el Asegurado con el fin de reproducir dichos libros y otros registros.
11.TITULOS-VALORES PERDIDOS
En el caso de reclamación relativa a una pérdida de títulos-valores cubierta por esta Póliza, el Asegurado, sujeto a las condiciones que se establecen a continuación, intentará en primera instancia lograr que se reemplacen dichos títulos-valores perdidos emitiendo él un compromiso de indemnización por escrito. En caso de que no pudiera reemplazar los títulos-valores emitiendo dicho compromiso de indemnización, el Asegurado, sujeto al consentimiento previo de los Aseguradores, obtendrá una fianza para responder por dichos títulos-valores perdidos con el fin de conseguir que se emita un duplicado de dichos títulos-valores.
Queda convenido además que los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por cualquier importe o importes, que excedan la Franquicia aplicable estipulada en las Condiciones Particulares, sin superar el importe del Límite Agregado de Indemnización señalado en las Condiciones Particulares, ni ningún sub.-Límite del mismo aplicable con respecto a dicha pérdida que quedara disponible para pagar pérdidas en el momento en que el Asegurado firme un compromiso de indemnización u obtenga una fianza para responder por títulos perdidos, - el pago de los cuales le fuera exigido al Asegurado tanto durante el Período de Vigencia de la Póliza o en cualquier momento después del mismo, con motivo de cualquier acuerdo de indemnización que haya suscrito el Asegurado o que éste haya otorgado a la Compañía que emitió la fianza para responder por los títulos-valores perdidos.
Queda acordado además que será por propia cuenta del Asegurado el coste de obtener dicho acuerdo de indemnización o fianza para responder por títulos-valores perdidos por la porción de la pérdida que corresponda a la Franquicia aplicable que se indica en las Condiciones Particulares o la parte que exceda del Límite Agregado de Indemnización que quede disponible para el pago de dicha pérdida o que sea en exceso de cualquier Sub-Límite aplicable que quede disponible para el pago de dicha pérdida.
Será por cuenta propia de los Aseguradores el coste de obtener dicho acuerdo de indemnización o la fianza para responder por títulos-valores perdidos para aquella pérdida que se encuentre cubierta en virtud de la Cláusulas de Seguro de esta Póliza, que exceda de la Franquicia y esté comprendida dentro el Límite Agregado de Indemnización o el Sub-Límite que quede disponible para pagar una pérdida.
12.SUBROGACION, AMINORACION DE LA CONSECUENCIA DEL SINIESTRO Y RECOBRO
Queda convenido que, al efectuar cualquier pago por una pérdida en virtud de la presente, los Aseguradores quedarán subrogados en todos los derechos, título, interés y causas de acción del Asegurado en lo que respecto a dicha pérdida.
En el caso que haya un recobro después de haber sido pagada una pérdida en virtud de esta Póliza, la cantidad recuperada, después de restarle el coste real de lograr o de efectuar dicho recobro, pero excluyendo el coste del trabajo del Asegurado en sí o de sus oficinas, se aplicará en el siguiente orden:
(a) para rembolsar al Asegurado la totalidad de la parte, si la hubiera, de dicha pérdida que exceda del importe de la pérdida que fue pagado en virtud de esta Póliza (sin tomar en cuenta el importe de la Franquicia que fuera aplicable)
(b) el saldo, si lo hubiera, o el total del importe recuperado si ninguna parte de dicha pérdida excede el importe pagado por ella en virtud de esta Póliza, para rembolsar a los Aseguradores.
(c) finalmente, para la parte de dicha pérdida que sufrió el Asegurado debido a la Franquicia indicada en las Condiciones Particulares y/o a la parte de dicha pérdida cubierta por cualesquiera pólizas de seguro, de las cuales ésta es una Póliza de cobertura de exceso.
13.FRANQUICIA
Los Aseguradores serán responsables solamente en exceso de la Franquicia de la Cláusula aplicable, indicada en el Punto 7 de las Condiciones Particulares. En el caso de que más de una Cláusula de Seguro sea aplicable, entonces se aplicará la Franquicia que sea mayor en relación con cualquier Cláusula de Seguro que sea aplicable.
La Franquicia será aplicable a todas y cada una de las pérdidas durante el Período de Vigencia de la Póliza.
14.FRAUDE
Si el Asegurado hiciera alguna reclamación sabiendo que la misma es falsa o fraudulenta, en lo que se refiere al importe o a cualquier otro punto, esta Póliza será nula y caducarán todas las reclamaciones en virtud de la misma.
CONDICIONES PRECEDENTES A LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR.
Es condición precedente a cualquier responsabilidad bajo la presente Póliza que el Asegurado cumpla en todos los aspectos materiales con lo siguiente:
(a) El Asegurado mantendrá uno o más Manuales de Procedimientos o instrucciones escritas que abarquen todos los aspectos de sus operaciones, y definan con claridad las funciones de cada Empleado; dichas reglas, procedimientos o instrucciones y la obligación de cumplir con los mismos serán llevados con regularidad a la atención de cada uno de los Empleados.
(b) Las funciones de cada Empleado se organizarán de modo tal que no se permita a ninguno de ellos controlar ninguna transacción del comienzo al fin.
(c) Se establecerá y mantendrá un sistema de Custodia Conjunta para la guarda de:
(I) Los Bienes que se encuentren en cajas fuertes o tesoros;
(II) Todas las llaves de acceso a cajas fuertes y tesoros;
(III) Códigos, cifras y llaves de prueba.
Se entiende por "Custodia Conjunta" el manejo de los elementos antes mencionados en presencia o bajo la observación de por lo menos una persona más, la que será igualmente responsable por la protección física y salvaguarda de los diversos objetos o registros en cuestión. Las cerraduras y combinaciones se dispondrán de modo tal que ninguna persona pueda abrirlas por si sola.
(d) Se establecerá y mantendrá un Doble Control para el manejo de:
(I) Todo tipo de valores, instrumentos negociables o no negociables y sus formularios no emitidos y en blanco.
(II) Las existencias de cheques oficiales, giros y cheques de viajero no emitidos
(III) Cuentas de depositantes sin movimiento.
(IV) Códigos, cifras y llaves de prueba.
Se entiende por "Doble Control" que el trabajo de una persona en el procesamiento de transacciones sea verificado por una segunda persona, y ambos sean responsables por la tarea.
(e) Cada Empleado deberá tomar una licencia mínima no interrumpida de dos semanas por año calendario, durante cuyo transcurso no desarrollará tarea alguna y se mantendrá fuera de los locales del Asegurado.
(f) Además de la auditoria normal sobre los libros y cuentas de las operaciones realizadas por los Auditores independientes externos del Asegurado, éste realizará no menos de una vez por año calendario y en todos sus locales, una pormenorizada auditoria Interna, que incluya el examen y revisión de los controles internos, así como los centros e instalaciones de computación donde se llevan a cabo sus operaciones, y retendrá los registros y papeles de trabajo de dicha auditoria.
ENDOSO DE CLÁUSULA DE EXTORSIÓN AMENAZA A PERSONAS
AMENAZAS A PERSONAS
Esta acordado que:
EXTORSIÓN AMENAZAS A PERSONAS
Pérdida de Bienes entregados fuera de un local del Asegurado como resultado de una amenaza comunicada al Asegurado de daño físico a:
Quien está, o se afirma que está, siendo mantenido cautivo; a condición de que antes de la entrega de tales Bienes (a) la persona que recibió la amenaza haya hecho el esfuerzo razonable para reportar la demanda de los extorsionadores a un asociado, y (b) el esfuerzo razonable haya sido hecho para reportar la demanda de los extorsionadores a las autoridades locales.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 hs. del 25/03/2024, hasta las 12:00 hs. del 25/03/2025; o en el caso de que la adjudicación se realice posteriormente al 25/03/2024, la vigencia será desde las 12:00 hs. del día siguiente de la notificación de la adjudicación, por un año hasta las 12:00 hs. del día que corresponda.
CLÁUSULA DE EXTORSIÓN AMENAZAS A BIENES
Está acordado que:
EXTORSIÓN AMENAZAS A BIENES
Pérdida de Bienes entregados fuera de un local del Asegurado como resultado de una amenaza comunicada al Asegurado de hacer daño a los locales o bienes del Asegurado de hacer daño a los locales o bienes del Asegurado, a condición de que, antes de la entrega de tales Bienes, (a) la persona que reciba la amenaza haya hecho el esfuerzo razonable para reportar la demanda de los extorsionadores a un asociado, y (b) el esfuerzo razonable haya sido hecho para reportar la demanda de los extorsionadores a las autoridades policiales locales.
3. El Asegurador no será responsable por pérdida bajo la CLÁUSULA DE EXTORSIÓN AMENAZAS A BIENES a menos que el monto de tal pérdida después de deducir el monto neto de todo reembolso y/o recupero obtenido o hecho por el Asegurado (que no sea de cualquier póliza de seguro emitida por una compañía que cubra tal pérdida) o por el Asegurador a cuenta de la misma antes del pago por el Asegurador de tal pérdida, exceda el DEDUCIBLE, si lo hubiera, aplicable a las CLÁUSULAS DE SEGURO 1-, 2-, y 3- y entonces sólo será responsable por el ochenta por ciento (80%) de tal exceso en ningún caso superará el monto de cobertura aplicable a tal pérdida especificado en el párrafo 3, anterior.
4. No obstante cualquier disposición en contrario de esta póliza, si el Asegurado sufriera una pérdida bajo la CLÁUSULA DE EXTORSIÓN AMENAZAS A BIENES, cualquier reembolso o recupero, sea reembolsado o recuperado antes o después del pago de tal pérdida, menos los gastos de colectarlo, será dividido entre el Asegurado y el Asegurador en la proporción de la pérdida neta al Asegurado y al Asegurador después de deducir tal reembolso o recupero que será veinte por ciento (20%) y ochenta por ciento (80%) respectivamente. La pérdida neta del Asegurador, después de deducir cualquier reembolso o recupero, en ningún caso excederá el monto de cobertura aplicable a tal pérdida especificado en el párrafo 3, anterior.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 hs. del 25/03/2024, hasta las 12:00 hs. del 25/03/2025; o en el caso de que la adjudicación se realice posteriormente al 25/03/2024, la vigencia será desde las 12:00 hs. del día siguiente de la notificación de la adjudicación., por un año hasta las 12:00 hs. del día que corresponda.
ENDOSO DE INSTRUCCIÓN DE PAGO FALSIFICADO (A)
Se entiende y acuerda que, con el mismo efecto de la póliza original, la Cláusula 4 del Seguro (Valores falsificados) de la Póliza a la cual se adjunta este Endoso, se adiciona cuanto sigue:
El Asegurado, habiendo transferido, pagado o entregado fondos o propiedad por medio de un sistema de transferencia electrónica de fondos confiando en una Instrucción Original de Pago Electrónico recibida en la sala de comunicaciones del Asegurado, con sus firmas manuscritas, pero que:
(a)tenga una(s) Firma(s) Falsa(s) del firmante autorizado del Asegurado en quien el Asegurado confiaba; o
(b)tenga una alteración fraudulenta sobre la cual el Asegurado confiaba.
Definición Especial: Instrucciones de Pago Electrónico; significa una instrucción escrita preparada por el Asegurado que tenga un número secuencial que autorice la transferencia, el pago o la entrega de fondos o de propiedad por el Asegurado por medio del sistema de transferencia de fondos. El instrumento mencionado debe estar en un formato con el cual el Empleado que actúa sobre dicho instrumento esté familiarizado. Facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente NO deben ser considerados como firmas manuscritas.
Responsabilidad Precedente de Condición: Es una condición precedente para la responsabilidad de los Subscriptores bajo este Endoso, que las firmas manuscritas autorizadas de los empleados del Asegurado a las Instrucciones de Pago Electrónico sean verificadas por el empleado del Asegurado antes de actuar sobre dichas Instrucciones Electrónicas de Pago y que ese empleado tenga una posesión física del original de la Instrucción de Pago Electrónico en el momento de la verificación. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin modificación.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 hs. del 25/03/2024, hasta las 12:00 hs. del 25/03/2025; o en el caso de que la adjudicación se realice posteriormente al 25/03/2024, la vigencia será desde las 12:00 hs. del día siguiente de la notificación de la adjudicación, por un año hasta las 12:00 hs. del día que corresponda.
GASTOS DE AUDITORÍA (CLÁUSULA 1 TEXTO DE FIDELIDAD NMA 2626)
En virtud de los honorarios y gastos contraídos y pagados por el Asegurado, con la aprobación previa de los Reaseguradores, para que contadores externos independientes determinen la suma y alcance de los siniestros cubiertos por la Cláusula de Seguro N° 1 de esta Póliza.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 hs. del 25/03/2024, hasta las 12:00 hs. del 25/03/2025; o en el caso de que la adjudicación se realice posteriormente al 25/03/2024, la vigencia será desde las 12:00 hs. del día siguiente de la notificación de la adjudicación., por un año hasta las 12:00 hs. del día que corresponda.
ADICIONAL DE COBERTURA PARA DELITOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS
TEXTO LSW 238
POR CUANTO el Asegurado, que se indica en las Condiciones Particulares, nos ha presentado a quienes hemos firmado esta póliza (en adelante el Asegurador) una Propuesta escrita, y se acuerda que dicha Propuesta junto con sus adjuntos y con toda información que con relación a ella se presente (en adelante identificados en forma colectiva como el Formulario de Propuesta) constituirá la base de este Seguro, y ha pagado o promete pagar el Premio estipulado en las Condiciones Particulares, por la presente todas las disposiciones del Formulario de Propuesta y de dichas Condiciones Particulares se incorporan a esta Póliza y forman parte de ella.
POR TANTO, EL ASEGURADOR por la presente se compromete y acuerda, con sujeción a los siguientes plazos, exclusiones, limitaciones y condiciones o a los endosos modificatorios anexos a la presente, resarcir al Asegurado, que se indica en las Condiciones Particulares, por la pérdida económica directa sufrida por el Asegurado con posterioridad a la Fecha de Retroactividad y descubierta por el Asegurado durante la Vigencia, siempre con sujeción al Límite anual acumulado de Indemnización, a los Sub límites y las Franquicias Deducibles que se indican en dichas Condiciones Particulares.
Se solicita al Asegurado que lea esta Póliza y, de ser incorrecta, que la devuelva inmediatamente para efectuar las correcciones.
Se solicita al Asegurado que preste particular atención a las Cláusulas de Seguro, las Definiciones, Exclusiones, Condiciones Particulares y endosos modificatorios de este Seguro.
En todas las comunicaciones se deberá indicar el Número de Póliza que aparece en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
I. CLÁUSULAS DE SEGURO
CLÁUSULA DE SEGURO 1 - SISTEMAS DE COMPUTACIÓN
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor como resultado directo de:
(a) la carga fraudulenta de Datos Electrónicos directamente en:
1. el Sistema de Computación del Asegurado, o
2. el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios, o
3. un Sistema de Transferencias Electrónicas de Fondos, o
4. un Sistema de Comunicación con los Clientes, o
(b) la modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos Electrónicos almacenados o utilizados en alguno de los sistemas indicados precedentemente, o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, al Sistema de Computación del Asegurado o al Sistema de Computación de una Oficina de Servicios y estos actos fraudulentos hayan sido cometidos por alguna persona con la intención de hacer que el Asegurado sufra una pérdida o con la intención de obtener una ganancia económica para sí o para alguna otra persona.
CLÁUSULA DE SEGURO 2 - OPERACIONES DEL ASEGURADO COMO OFICINA DE SERVICIOS
Con motivo de que un cliente del Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor como resultado directo de la carga fraudulenta, la modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos Electrónicos almacenados o utilizados en el Sistema de Computación del Asegurado, o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, desde el Sistema de Computación del Asegurado hacia el Sistema de Computación del cliente mientras el Asegurado actúa en carácter de Oficina de Servicios para dicho cliente; y estos actos fraudulentos hayan sido cometidos por una persona con la intención de hacer que el Asegurado o el cliente del Asegurado sufra una pérdida o de obtener una ganancia ECONÓMICA para sí o para alguna otra persona, y el Asegurado sea legalmente responsable de tal pérdida.
CLÁUSULA DE SEGURO 3 - INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS PARA LA COMPUTADORA
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor como resultado directo de la preparación fraudulenta o de la modificación fraudulenta de Instrucciones Electrónicas para Computadora; actos éstos cometidos por una persona con la intención de hacer que el Asegurado sufra una pérdida o de obtener una ganancia ECONÓMICA para sí o para alguna otra persona.
CLÁUSULA DE SEGURO 4 - DATOS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
A. Con motivo de la pérdida de Datos Electrónicos del Asegurado como resultado de la destrucción maliciosa o el intento de destrucción maliciosa de tales Datos Electrónicos por parte de alguna persona mientras los Datos Electrónicos están almacenados en el Sistema de Computación del Asegurado o en el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios o mientras están grabados en Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos dentro de las oficinas o instalaciones del Asegurado, o mientras están en custodia de una persona designada por el Asegurado para desempeñarse como su mensajero (o una persona que se desempeñe como mensajero o custodio durante una emergencia resultante de la incapacidad del mensajero designado) mientras los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos donde tales Datos Electrónicos están grabados estén en tránsito hacia algún lado; dicho tránsito comienza inmediatamente al recibir dicho mensajero tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos y termina inmediatamente con la entrega al destinatario designado o a su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o sea legalmente responsable de tal pérdida o daño.
B. Con motivo de la pérdida, daño o destrucción de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos como resultado directo de robo, entrada ilegal y violenta con intención de cometer un delito grave, apropiación indebida, hurto, extravío o desaparición misteriosa e inexplicable mientras los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos están alojados o depositados dentro de oficinas o instalaciones ubicadas donde sea, o en custodia de una persona designada por el Asegurado para desempeñarse como su mensajero (o una persona que se desempeñe como mensajero o custodio durante una emergencia resultante de la incapacidad del mensajero designado) mientras los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos están en tránsito hacia algún lado; dicho tránsito comienza inmediatamente al recibir dicho mensajero tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos y termina inmediatamente con la entrega al destinatario designado o a su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o sea legalmente responsable de tal pérdida o daño.
CLÁUSULA DE SEGURO 5 - VIRUS INFORMÁTICO
A. Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor como resultado directo de la destrucción o intento de destrucción de los Datos Electrónicos del Asegurado debido a un Virus Informático causado por alguna persona mientras tales Datos Electrónicos están almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado o del Sistema de Computación de una Oficina de Servicios.
B. Con motivo de la pérdida de Datos Electrónicos del Asegurado como resultado de la destrucción o intento de destrucción de tales Datos Electrónicos debido a un Virus Informático causado por alguna persona mientras tales Datos Electrónicos están almacenados en el Sistema de Computación del Asegurado o en el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios.
CLÁUSULA DE SEGURO 6 - COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor confiado en alguna comunicación electrónica dirigida al Asegurado mediante la cual se autorizaba o se reconocía la transferencia, el pago, la entrega o la recepción de fondos o bienes; comunicación ésta que fuera transmitida o que parezca haber sido transmitida
1. por un Sistema de Comunicaciones Electrónicas, o
2. por télex, por TWX o por similar medio de comunicaciones probadas.
Directamente al Sistema de Computación del Asegurado o a la Terminal de Comunicaciones del Asegurado y que en forma fraudulenta exprese haber sido enviada por un cliente, por una Cámara de Compensación Bancaria Automática o por una institución financiera pero que no fue enviada por dicho cliente, Cámara de Compensación Bancaria Automática ni institución financiera, o que fue modificada fraudulentamente durante el tránsito físico de los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos hacia el Asegurado o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, hacia el Sistema de Computación del Asegurado o hacia la Terminal de Comunicaciones del Asegurado.
CLÁUSULA DE SEGURO 7 - TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS
Con motivo de que un cliente del Asegurado, una Cámara de Compensación Bancaria Automática o una institución financiera haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor confiado en alguna comunicación electrónica que exprese haber sido dirigida por el Asegurado a su cliente, a una Cámara de Compensación Bancaria Automática o a una institución financiera, mediante la cual se autorizaba o se reconocía la transferencia, el pago, la entrega o la recepción de fondos o bienes; comunicación ésta que fuera transmitida o que parezca haber sido transmitida
1. por un Sistema de Comunicaciones Electrónicas, o
2. por télex, por TWX o por similar medio de comunicaciones Probadas.
Directamente a un Sistema de Computación o a una Terminal de Comunicaciones de dicho cliente, Cámara de Compensación Bancaria Automática o institución financiera y que en forma fraudulenta exprese haber sido enviada por el Asegurado, pero que no fue enviada por el Asegurado o que fue modificada fraudulentamente durante el tránsito físico de los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos desde el Asegurado o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, desde el Sistema de Computación del Asegurado o desde la Terminal de Comunicaciones del Asegurado, y por cuya pérdida el Asegurado sea legalmente responsable.
CLÁUSULA DE SEGURO 8 - TÍTULOS ELECTRÓNICOS
Con motivo de que un Depositario Central de Títulos haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes o haya debitado alguna cuenta confiado en alguna comunicación electrónica que exprese haber sido dirigida por el Asegurado al Depositario Central de Títulos, mediante la cual se autorizaba la transferencia, el pago o la entrega de dichos fondos o bienes o el débito de la cuenta del Asegurado vinculado con la compra, venta, transferencia o prenda de un Título Electrónico; comunicación ésta que fuera transmitida o que parezca haber sido transmitida
1. por un Sistema de Comunicaciones Electrónicas, o
2. por Télex, por TWX o por similar medio de comunicaciones probadas directamente a un Sistema de Computación o a una Terminal de Comunicaciones de dicho Depositario Central de Títulos y que en forma fraudulenta exprese haber sido enviada por el Asegurado al Depositario Central de Títulos, pero que no fue enviada por el Asegurado al Depositario Central de Títulos o que fue modificada fraudulentamente durante el tránsito físico de los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos desde el Asegurado o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, desde el Sistema de Computación del Asegurado o desde la Terminal de Comunicaciones del Asegurado hacia el Depositario Central de Títulos, y por cuya pérdida el Asegurado sea legalmente responsable ante el Depositario Central de Títulos.
CLÁUSULA DE SEGURO 9 - FACSÍMIL FALSIFICADO
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor confiado en alguna instrucción Probada dirigida al Asegurado mediante la cual se autorizaba o se reconocía la transferencia, el pago, la entrega o la recepción de fondos o bienes; instrucciones éstas transmitidas por Telefacsímil directamente al Asegurado y que en forma fraudulenta expresen haber sido enviadas por un cliente, por una oficina del Asegurado u otra institución financiera, pero que fueran enviadas sin el conocimiento o consentimiento de dicha persona y lleven una Firma Falsificada.
II. DEFINICIONES
(a) Sistema de Computación del Asegurado son los Sistemas de Computación operados por el Asegurado y que son propiedad del Asegurado o arrendados a él.
(b) Cámara de Compensación Bancaria Automática es toda empresa o asociación que opera un mecanismo electrónico de compensaciones y transferencias para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y preautorizados entre instituciones financieras en nombre de los clientes de las instituciones financieras.
(c) Depositario Central de Títulos es toda compañía de compensación bancaria, incluidos los Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyos libros, como resultado directo de un mecanismo electrónico de compensaciones y transferencias, se hacen asientos que disminuyen la cuenta del transmisor, del deudor prendario o del acreedor prendario y acrecientan la cuenta del receptor de una transferencia, del acreedor prendario o del deudor prendario, por el monto de la obligación o la cantidad de acciones o derechos transferidos, prendados o liberados; y dicha compañía de compensación bancaria se declara en el Formulario de Propuesta.
(d) Terminal de Comunicaciones es todo teletipo, teleimpresora o terminal con monitor o dispositivo similar capaz de enviar y/o recibir información en forma electrónica y que está equipado con un teclado.
(e) Sistema de Computación incluye una computadora y todos los medios para la carga, salida, procesamiento, almacenamiento y comunicación que están conectados a tal dispositivo. Se considera que las bibliotecas de medios fuera de línea son parte de dicho Sistema de Computación.
(f) Virus Informático es el conjunto de instrucciones no autorizadas, programáticas o no, que se propagan a sí mismas por el Sistema de Computación y/o las redes del Asegurado y que fueron maliciosamente introducidas por una persona que no es un empleado identificable.
(g) Sistema de Comunicación con los Clientes son los sistemas de comunicaciones declarados en el Formulario de Propuesta que le permiten a los clientes del Asegurado contar con acceso directo al Sistema de Computación del Asegurado.
(h) Sistema de Comunicaciones Electrónicas son las operaciones de comunicaciones electrónicas realizadas por la Sociedad de Comunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales (en inglés: Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications o SWIFT), el Sistema de Pagos Automáticos de la Cámara de Compensación Bancaria (en inglés: Clearing House Automated Payment System o CHAPS), el Sistema de Pagos Interbancarios de la Cámara de Compensación Bancaria (en inglés: Clearing House Interbank Payment System o CHIPS), Fedwire, el sistema de transferencia de fondos para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y preautorizados de una Asociación de Compensación Bancaria Automática que sea miembro de la Asociación Nacional de Compensación Bancaria Automática y sistemas similares de comunicaciones automáticas que se declaran en el Formulario de Propuesta.
(i) Instrucciones Electrónicas para Computadoras son los programas de computación, i.e. los hechos o sentencias convertidos a un formato usable en un Sistema de Computación para que trabajen con Datos Electrónicos.
(j) Datos Electrónicos son hechos o información convertidos a un formato usable en un Sistema de Computación y que se almacenan en Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos para ser usados por programas de computación.
(k) Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos son las tarjetas perforadas, las cintas magnéticas, las cintas perforadas o los discos magnéticos u otros medios masivos sobre los cuales se graban Datos Electrónicos.
(l) Sistemas Electrónicos de Transferencia de Fondos son los sistemas que operan cajeros automáticos o terminales de punto de venta e incluyen redes o medios compartidos para dichos sistemas, en los cuales participa el Asegurado.
(m) Título Electrónico es una acción, participación u otro interés en bienes o en una empresa del emisor o una obligación del emisor que:
1. es un tipo que habitualmente se opera en bolsas o mercados de títulos; y
2. es ya sea una clase o serie, o por sus condiciones es divisible en una clase o serie de acciones, participaciones, intereses u obligaciones, y
3. (a) no está representada por un instrumento, o
(b) es parte de un certificado global o maestro, o
(c) representa un certificado en papel (paper certificate) que ha sido rescatado por una institución financiera y que se ha combinado en una nota maestra de un depositario de títulos (master depository note) y los certificados en papel están inmovilizados y tal título aparece como un asiento electrónico en la cuenta del transmisor, del deudor prendario o del acreedor prendario en los libros de un Depositario Central de Títulos.
(n) Pruebas Instrumentales de Deuda son los instrumentos firmados por un cliente del Asegurado y conservados por el Asegurado que, en el curso habitual de los negocios, se tratan como prueba de la deuda del cliente para con el Asegurado, incluidos los registros de cargos y cuentas a cobrar.
(o) Firma Falsificada es la firma manuscrita del nombre de otra persona legítima o una copia de la firma de dicha persona sin autorización o con la intención de engañar. No incluye la firma, en su totalidad o en parte, del propio nombre, con o sin autorización, en ningún carácter, para cualquier propósito.
(p) Oficina de Servicios es la persona física, la sociedad o la empresa autorizada mediante un acuerdo escrito para brindar servicios de procesamiento de datos usando Sistemas de Computación.
(q) Sistema de Computación de la Oficina de Servicios son los Sistemas de Computación operados por una Oficina de Servicios que son propiedad de una Oficina de Servicios o arrendados a ella.
(r) Telefacsímil es un sistema de transmisión de documentos escritos por medio de señales electrónicas a través de líneas telefónicas hacia equipos que el Asegurado mantiene dentro de su sala de comunicaciones con el propósito de reproducir una copia de dicho documento. No significa las comunicaciones electrónicas enviadas por télex, TWX ni medios similares de comunicación o por un Sistema de Comunicaciones Electrónicas.
(s) Probado/a es un método de autenticar el contenido de una comunicación agregándole una clave de prueba válida que ha sido intercambiada entre el Asegurado y un cliente, una Cámara de Compensación Bancaria Automática, un Depositario Central de Títulos, otra institución financiera o entre oficinas del Asegurado a los fines de proteger la integridad de la comunicación en el curso habitual de los negocios.
DONDE QUIERA QUE LAS EXPRESIONES PRECEDENTES, (a) A (s) INCLUSIVE, APAREZCAN EN ESTA PÓLIZA, SE CONSIDERARÁ QUE LA FRASE SEGÚN SE DEFINE EN LA PRESENTE QUEDAN INCORPORADAS INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CADA UNA DE DICHAS EXPRESIONES.
III. EXCLUSIONES
(a) La pérdida resultante de alguno de los riesgos cubiertos por la Fianza para Instituciones Financieras tomada por el Asegurado.
(b) La pérdida causada por un empleado identificable del Asegurado o por alguna persona o personas en colusión con algún empleado del Asegurado.
A los fines de esta Póliza, se considerará colusión al hecho de que algún empleado tenga conocimiento previo de que alguna persona o personas, no empleadas por el Asegurado, han perpetrado o perpetrará un acto fraudulento, en caso de que dicho empleado intencional o deliberadamente se haya abstenido de poner esta información en conocimiento del Asegurado. No se considerará que sea ni que constituya colusión si un empleado se abstiene de transmitir esta información al Asegurado debido a una amenaza de dañar físicamente a alguien o de dañar las instalaciones o los bienes del Asegurado.
(c) La pérdida de ingresos potenciales, incluidos, aunque no taxativamente, los intereses y dividendos.
(d) La pérdida indirecta de cualquier naturaleza.
(e) La responsabilidad asumida por el Asegurado mediante acuerdo bajo Contrato, salvo que dicha responsabilidad hubiera recaído sobre el Asegurado incluso en ausencia de dicho acuerdo.
(f) Todos los honorarios, costos y gastos incurridos por el Asegurado
1. para determinar la existencia del siniestro cubierto por esta Póliza o su monto, o
2. en carácter de parte de algún procedimiento judicial, con excepción de lo dispuesto en la Condición Particular Común II Ítem G.
(g) La pérdida o daño que surja directa o indirectamente con motivo de alguno de los siguientes actos o con relación ellos: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas similares (con o sin Declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las dimensiones de sublevación popular, poder militar o usurpado, ley marcial, tumulto o acto de alguna autoridad legalmente constituida o dimensiones equivalentes. EN TODO RECLAMO, y en toda acción, juicio u otro procedimiento para hacer valer un reclamo por pérdida o daño en razón de esta Póliza, la CARGA DE LA PRUEBA de que dicha pérdida o daño no está comprendido por esta Exclusión recae sobre el Asegurador.
(h) 1. Toda pérdida o destrucción o daño de alguna propiedad o toda pérdida o gasto resultante o emergente de ello o toda pérdida indirecta, o
2. Toda responsabilidad legal de cualquier naturaleza directa o in directamente causada o incrementada por alguno de los siguientes factores o emergente de ellos
(i) radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad proveniente de algún combustible nuclear o de desecho nuclear causado por la combustión de combustible nuclear, o
(ii) las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otro modo riesgosas de algún conjunto nuclear explosivo o de sus componentes nucleares.
(i) La pérdida que resulte de una amenaza
1. de dañar físicamente a alguna persona, con excepción de la pérdida de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o de Datos Electrónicos en tránsito en custodia de alguna persona que se desempeñe como mensajero, a condición de que, al momento de iniciarse dicho tránsito, el Asegurado no estaba en conocimiento de dicha amenaza, o
2. de dañar las instalaciones o bienes del Asegurado.
(j) La pérdida de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o de Datos Electrónicos mientras se encuentran en el correo o en un transportista contratado que no sea una empresa de vehículos blindados.
(k) La pérdida de Datos Electrónicos o de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos, con excepción de lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
(l) La pérdida directa o indirectamente resultante de:
1. instrucciones o recomendaciones escritas, o
2. instrucciones o recomendaciones telegráficas o cablegráficas, o
3. instrucciones o recomendaciones verbales dadas por teléfono, salvo que dichas instrucciones estén cubiertas por las Condiciones Precedentes a la responsabilidad del Asegurador, o
4. instrucciones o recomendaciones por telefacsímil, salvo que dichas instrucciones o recomendaciones estén cubiertas por la Condiciones Precedentes a la responsabilidad del Asegurador.
(m) La pérdida directa o indirectamente resultante de títulos negociables, títulos, documentos o instrumentos escritos falsificados, alterados o fraudulentos que se utilicen como fuente de documentación para preparar Datos Electrónicos o a los que se les coloque la clave en forma manual en una terminal de datos.
(n) La pérdida de títulos negociables, títulos, documentos o instrumentos escritos, excepto los convertidos en Datos Electrónicos y, en tal caso, sólo en esta forma.
(o) La pérdida directa o indirectamente resultante del tener acceso a información confidencial, incluida, aunque no taxativamente, la información sobre secretos industriales o comerciales, programas de computación o información sobre clientes.
(p) La pérdida resultante de falla mecánica, construcción defectuosa, error de diseño, defecto latente, desgaste o uso, deterioro gradual, alteración eléctrica, falla de los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o rotura o mal funcionamiento o error de programación o errores u omisiones de procesamiento.
(q) La pérdida directa o indirectamente resultante de la preparación fraudulenta, la modificación o destrucción fraudulenta de Instrucciones Electrónicas para Computadoras, salvo que esté cubierta por la Cláusula de Seguro 3 ó 5.
(r) La pérdida con motivo de la carga de Datos Electrónicos en una terminal electrónica autorizada de un Sistema Electrónico de Transferencia de Fondos o de un Sistema de Comunicaciones con los Clientes, realizada por un cliente u otra persona con acceso autorizado al mecanismo de autenticación del cliente.
1. sufrida con anterioridad a la Fecha Retroactiva o toda pérdida relacionada con un acto, operación o hecho que ocurrió o comenzó con anterioridad a la Fecha Retroactiva, o
2. descubierta con anterioridad a la fecha de inicio de la Vigencia que se indica en las Condiciones Particulares, o
3. descubierta con posterioridad a la terminación de la Póliza, o
4. notificada a un asegurador anterior.
CONDICIONES PARTICULARES
La Póliza para Delitos Electrónicos e Informáticos está diseñada para ser una póliza acompañante de la Póliza Integral Bancaria tomada por el Asegurado y tiene por intención brindar cobertura para los delitos informáticos que se definen en las Cláusulas de Seguro y que no están cubiertos por la Póliza Integral Bancaria tomada por el Asegurado. Dado que posiblemente el Asegurador que están suscribiendo la Póliza para Delitos Electrónicos e Informáticos posiblemente también estén suscribiendo la Póliza Integral Bancaria tomada por el Asegurado, mediante seguro directo, seguro de exceso o otro seguro, y dado que no es su intención aumentar o duplicar la cobertura que proporcionan al Asegurado, se acuerda que esta Póliza no se considerará una cobertura de exceso ni un coaseguro.
Se acuerda que el Seguro que por la presente se otorga será para beneficio exclusivo solamente del Asegurado que en la presente se nombra en primer término y que en ningún caso nadie que no sea dicho Asegurado tendrá derecho de entablar acciones en razón de esta Póliza.
La pérdida sufrida por alguna persona designada organizada por el Asegurado con el propósito de manejar algunas de sus operaciones comerciales y compuesta exclusivamente de sus funcionarios, auxiliares administrativos u otros empleados, se considerará, a todos los fines de esta Póliza, que es una pérdida sufrida por el Asegurado.
D. OFICINAS ADICIONALES; SISTEMAS DE COMPUTACIÓN; CONSOLIDACIÓN, FUSIÓN O COMPRA DE OTRO NEGOCIO POR PARTE DEL ASEGURADO
Si, durante la Vigencia de la Póliza, el Asegurado abriera nuevas oficinas de sucursales o mejorara su Sistema de Computación, pero no mediante la fusión o consolidación ni mediante la compra u otro tipo de adquisición de activos de otro negocio, dichas oficinas o mejoras del Sistema de Computación quedarán automáticamente cubiertas por la presente a partir de las fechas en que se establecen, sin necesidad de notificar a los Aseguradores ni de pagar una Prima adicional por el resto de la Vigencia de Póliza.
Si, durante la Vigencia de la Póliza, el Asegurado se fusionara o consolidara con los activos de otro negocio, o los comprará o adquiriera de algún otro modo, esta Póliza no brindará cobertura de ningún tipo para pérdida que:
(a) haya ocurrido o pueda ocurrir en el futuro en oficinas o instalaciones, o
(b) haya surgido o pueda surgir de los activos y pasivos u otras exposiciones adquiridas por el Asegurado, como resultado de dicha fusión, consolidación, compra o adquisición, salvo que el Asegurado:
(i) notifique por escrito al Asegurador, con anterioridad a la fecha de vigencia, con respecto a dicha fusión, consolidación, compra o adquisición, y
(ii) inmediatamente entregue al Asegurador toda la información adicional que éstos requieran, y
(iii) obtenga el consentimiento escrito del Asegurador para ampliar la cobertura que brinda esta Póliza con respecto a dicha fusión, consolidación, compra o adquisición, y
(iv) notifique por escrito al Asegurador con respecto a los términos y condiciones de cobertura requeridas por el Asegurador como consecuencia de dicha fusión, consolidación, compra o adquisición, y
(v) pague al Asegurador cualesquier Prima adicional.
El hecho de que no se notifique al Asegurador según lo indicado en el párrafo (i) precedente o de que el Asegurado no notifique su conformidad al Asegurador según lo indicado en el párrafo (iv) precedente, equivaldrá a la decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación al Asegurador que se estipula en la presente no se habrá consumado si el Asegurado no la hace por escrito y el Asegurador no la reconoce por escrito.
E. CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO (NO APLICA)
1. En los siguientes casos:
(i) la liquidación (voluntaria u obligatoria) del Asegurado; o
(ii) la designación de un Administrador Judicial, un Administrador o un Gerente ya sea de acuerdo con una Garantía Fija o Flotante o con una Decisión de Tribunal Competente respecto de la totalidad o una parte de los activos o los negocios del Asegurado; o
(iii) alguna Propuesta de Concordato o acuerdo extrajudicial con los acreedores; o
(iv) la designación de un Administrador de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Insolvencia de 1986 o sus modificaciones o una nueva aprobación de dicha ley;
(v) toma del control del Asegurado por parte de Gobierno o Autoridad u Organismo Gubernamental
Esta Póliza dejará inmediatamente de brindar cobertura de cualquier tipo por pérdida descubierta y notificada posteriormente al Asegurador.
En el caso de que alguna subsidiaria del Asegurado que se nombra en el Formulario de Propuesta y en las Condiciones Particulares cambie de control, como se describe precedentemente, esta Póliza dejará inmediatamente de brindar cobertura de cualquier tipo por pérdida notificada posteriormente al Asegurador y que se origine de cualquier manera en dicha subsidiaria.
2. El Asegurado informará inmediatamente al Asegurador respecto de cualquier consolidación o fusión con otra entidad comercial o respecto de cualquier compra, cesión, transferencia, prenda o venta de activos o de acciones que ocasionen un cambio en la titularidad o en el control. Según se emplea en esta Condición Particular Común II, control es el poder de decidir la gestión o la política de una sociedad controlante del Asegurado en virtud de la titularidad de acciones con derecho a voto. Se presumirá que un cambio en la titularidad de acciones con derecho a voto que resulte en la titularidad directa o indirecta por parte de un accionista o de un grupo de accionistas del diez por ciento (10%) o más de tales acciones, resulta en un cambio de control a los fines de la notificación requerida.
Como condición para la continuación de esta Póliza, el Asegurado:
(i) notificará por escrito al Asegurador dentro de los treinta (30) días posteriores al hecho; y
(ii) entregará inmediatamente al Asegurador toda la información adicional que éstos soliciten; y
(iii) obtendrá el consentimiento escrito del Asegurador para continuar con una parte o con la totalidad de la cobertura brindada por esta Póliza; y
(iv) dentro de los diez (10) días, notificará por escrito al Asegurador su conformidad con los términos y condiciones exigidos por el Asegurador como consecuencia de dicho cambio; y
(v) pagará al Asegurador cualesquier Prima adicional.
El hecho de que no se notifique al Asegurador según lo indicado en el párrafo (i) precedente o de que el Asegurado no notifique su conformidad al Asegurador según lo indicado en el párrafo (iv) precedente, equivaldrá a la decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación al Asegurador que se estipula en la presente no se habrá consumado si el Asegurado no la hace por escrito y el Asegurador no la reconoce por escrito.
F. ASEGURADOS CONJUNTOS
Si dos o más Asegurados están cubiertos por esta Póliza, el Asegurado nombrado en primer término actuará por todos los Asegurados. El pago, por parte del Asegurador, al Asegurado nombrado en primer término, de un siniestro sufrido por cualquiera de los Asegurados, liberará totalmente al Asegurador a cuenta de tal siniestro. Si el Asegurado nombrado en primer término deja de estar cubierto por esta Póliza, a partir de ese momento se considerará que el Asegurado nombrado en segundo término es el Asegurado en primer término. A todos los fines de esta Póliza, la información con que alguno de los Asegurados cuente o el descubrimiento que alguno de los Asegurados haga, constituirá la información o el descubrimiento por parte de todos los Asegurados. La responsabilidad del Asegurador por siniestro o siniestros sufridos por todos los Asegurados no excederá el monto por el cual el Asegurador habrían sido responsables si un Asegurado hubiera sufrido dicho siniestro o siniestros.
G. HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS LEGALES
El Asegurador indemnizarán al Asegurado por honorarios profesionales y costas legales razonables incurridos y pagados por el Asegurado con la aprobación previa del Asegurador para la defensa de algún juicio o procedimiento judicial entablado contra el Asegurado, respecto del cual el Asegurado determina que el acto o los actos cometidos, o los hechos ocurridos, le darían derecho al Asegurado a un recupero según esta Póliza. Los honorarios profesionales y las costas legales pagados por el Asegurador para defender algún juicio o procedimiento legal se aplicarán, con sujeción a la Condición I, a reducir el Límite Global de Indemnización y los Sublímites para la Cláusula de Seguro aplicable.
El Asegurado notificará inmediatamente al Asegurador sobre la iniciación de algún juicio o procedimiento legal descrito precedentemente y, a pedido del Asegurador, les entregará copia de todas las presentaciones y demás papeles del juicio o procedimiento legal.
Si en alguno de dichos juicios o procedimientos judiciales se alegan múltiples antecedentes que justifican una acción judicial y alguno de dichos antecedentes, en caso de determinarse contra el Asegurado, no constituiría un siniestro cobrable según la Póliza - incluidos, aunque no taxativamente, los reclamos por daños punitorios, daños indirectos u otra indemnización distinta de daños y perjuicios - el Asegurado correrá por su propia cuenta con los honorarios profesionales y las costas legales incurridas para defender los supuestos antecedentes que justifican una acción judicial.
Si el monto del siniestro sufrido por el Asegurado es superior al monto recuperable según esta Póliza, o si rige una Franquicia deducible, o ambas cosas, la responsabilidad del Asegurador según el primer párrafo de esta Condición se limita a la proporción de los honorarios profesionales y las costas legales incurridos y pagados por el Asegurado o por el Asegurador que el monto recuperable según esta Póliza represente con respecto al total de dicho monto más el monto que no es recuperable de ese modo. Tal monto prorrateado se aplicará en reducción del Límite Global de Indemnización y del Sublímite para la Cláusula de Seguro aplicable.
El Asegurador no será responsable de indemnizar al Asegurado por honorarios profesionales y costas legales sino hasta después de la sentencia definitiva o el arreglo de un juicio o procedimiento legal.
El Asegurador podrá, pero no estará obligado a hacerlo, dirigir la defensa del juicio o procedimiento legal mencionado en el primer párrafo de esta Condición. A elección del Asegurador, el Asegurado deberá permitir que el Asegurador dirija la defensa de tal juicio o procedimiento legal, en nombre del Asegurado, a través de un representante legal elegido por el Asegurador. El Asegurado brindará toda la información y la ayuda razonables que el Asegurador considere necesaria para la defensa de tal juicio o procedimiento legal. Los honorarios profesionales y las costas legales que el Asegurador pague para defender un juicio o procedimiento legal se aplicarán en reducción del Límite Global de Indemnización y del Sublímite para la Cláusula de seguro aplicable.
En caso de haber optado por la defensa, si el Asegurador paga honorarios profesionales y costas legales superiores a su participación proporcional en tales honorarios profesionales y costas legales, el Asegurado inmediatamente reintegrará dicho monto en exceso al Asegurador.
El Asegurado no denegará injustificadamente su consentimiento para que el Asegurador logre un acuerdo en cualquier juicio o procedimiento judicial.
H. NOTIFICACIÓN Y DESCUBRIMIENTO DEL SINIESTRO
Como condición suspensiva de su derecho de recibir indemnización según esta Póliza, lo antes posible, y en todo caso dentro de los treinta (30) días posteriores a que el Asegurado descubra algún siniestro cubierto por la presente, el Asegurado notificará este hecho por escrito al Asegurador.
A los fines de esta Póliza, se considera que se produce un descubrimiento cuando el Asegurado toma conocimiento por primera vez de hechos que hubieran llevado a una persona razonable a creer que se ha incurrido o se incurrirá en un siniestro del tipo cubierto por la Póliza, sin tener en cuenta el momento en que ocurrió el acto, la operación o el evento que causó o incrementó tal siniestro; y sin tener en cuenta si la información del Asegurado sobre tal acto o actos es suficiente en dicho momento para demostrar que tal siniestro cumple con los términos y condiciones de la Póliza, y aunque en ese momento se desconozca el monto o los detalles del siniestro.
También se considera que se produce un descubrimiento cuando el Asegurado recibe notificación de un reclamo real o potencial en el que se alega que el Asegurado es responsable ante un tercero en circunstancias que, de ser verdaderas, podrían constituir un siniestro de un tipo cubierto por esta Póliza, aunque en ese momento se desconozca el monto o los detalles del siniestro.
(a) La responsabilidad total del Asegurador por el siniestro o siniestros descubiertos durante la Vigencia indicada en el Ítem 3 de las Condiciones Particulares de esta Póliza, e incluidos los honorarios profesionales y costas legales, se limita al Límite Global de Responsabilidad estipulado en el Ítem 7 de las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta el monto total del siniestro o siniestros. El Sublímite de cualquier Cláusula de Seguro aplicable es parte del Límite Global de Responsabilidad y no se agrega a él y la responsabilidad total del Asegurador por todos los siniestros, incluidos los honorarios profesionales y costas, con respecto relativos a cualquier Cláusula de Seguro con Sublímite se limita al monto del Sublímite, sin tener en cuenta el monto total del siniestro o siniestros.
El Límite Global de Responsabilidad se reducirá por el monto de todo pago realizado en razón de esta Póliza. Una vez agotado el Límite Global de Responsabilidad debido a tales pagos, el Asegurador no será responsable de:
(i) indemnizar al Asegurado en razón de alguna Cláusula de Seguro de esta Póliza con motivo de siniestro o siniestros, ni
(ii) indemnizar al Asegurado por honorarios profesionales y costas legales; ni
(iii) continuar con la defensa del Asegurado en caso de que el Asegurador hayan elegido dirigir la defensa en algún juicio o procedimiento judicial. Una vez que el Asegurador haya notificado al Asegurado que se ha agotado el Límite Global de Responsabilidad, el Asegurado asumirá toda responsabilidad por su defensa a su propio costo.
(b) Además de reducir el Límite Global de Responsabilidad, el Sublímite de la Cláusula de Seguro aplicable (de las que se indican en el Ítem 7 de las Condiciones Particulares, se reducirá por el monto de todo pago hecho con relación a dicha Cláusula de Seguro. Una vez agotado el Sublímate aplicable a dicha Cláusula de Seguro debido a tales pagos, el Asegurador no será responsable de:
(i) indemnizar al Asegurado en razón de dicha Cláusula de Seguro de esta Póliza con motivo de siniestro o siniestros, ni
(ii) indemnizar al Asegurado por honorarios profesionales y costas legales incurridos con relación a dicho siniestro o siniestros o en relación con dicha Cláusula de Seguro, ni
(iii) continuar con la defensa del Asegurado en caso de que el Asegurador hayan elegido dirigir la defensa en algún juicio o procedimiento judicial relacionado con dicho siniestro o siniestros. Una vez que el Asegurador haya notificado al Asegurado que se ha agotado el Sublímite, el Asegurado asumirá toda responsabilidad por su defensa a su propio costo.
Si por pagos realizados en concepto de esta Póliza, el Límite Global de Responsabilidad se redujera a un monto inferior al estipulado para cualquier Sublímite en el Ítem 7 de las Condiciones Particulares, el monto de tal Sublímite se reducirá en consecuencia, de modo tal que el monto total disponible para cualquier Sublímite por cualquier siniestro o siniestros, incluidos los honorarios profesionales y costas legales, no exceda el monto reducido restante disponible en razón del Límite Global de Responsabilidad.
Ni el Límite Global de Responsabilidad ni cualquier Sublímite se repondrán en su totalidad ni en parte con motivo de recupero efectuado con posterioridad a un pago hecho en razón de esta Póliza, a menos que el Asegurador efectivamente reciban el recupero durante la vigencia estipulada en el Ítem 3 de las Condiciones Particulares o dentro de los doce (12) meses calendarios posteriores a tal fecha.Si un siniestro está cubierto por más de una Cláusula de Seguro, el monto máximo pagadero por tal siniestro no excederá el monto más alto restante disponible según la Cláusula de Seguro aplicable.
J. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES POR RECUPERO DE SINIESTRO
En el caso de dichos procedimientos judiciales, las notificaciones se dirigirán a la persona o personas que se nombran en las Condiciones Particulares, las que están debidamente autorizadas para recibir Notificaciones en nombre del Asegurador. En caso de iniciarse procedimientos judiciales en contra del Asegurador, los demás Aseguradores deberán acatar la decisión definitiva de tal tribunal o del Tribunal de Apelaciones en caso de haber apelación.
Los procedimientos judiciales por recupero de siniestro según la presente no se iniciarán sino antes de que hayan transcurrido tres meses desde el momento en que el Asegurado haya entregado la prueba del siniestro, según se establece en la Condición Particular Común II Ítem L, ni una vez transcurridos dos años desde el descubrimiento del siniestro.
Si la limitación de dos años estuviera prohibida por la legislación que rige la interpretación de esta Póliza, se considerará modificada tal limitación de forma tal que equivalga al límite mínimo permitido por dicha ley.
K. INTERPRETACIÓN
La interpretación y el significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se hará de acuerdo con las leyes ordinarias de Inglaterra y de conformidad con el texto en idioma inglés que figura en esta Póliza.
L. PRUEBA DEL SINIESTRO
Dentro de los seis meses del descubrimiento de un siniestro, el Asegurado entregará prueba favorable del siniestro al Asegurador, por escrito certificado bajo juramento por el principal funcionario financiero del Asegurado y acompañado de todas las precisiones. La carga de la prueba recae sobre el Asegurado en lo que hace a la preparación de la prueba del siniestro con respecto a un siniestro para el cual se formula un reclamo según alguna Cláusula de Seguro a fin de determinar que dicho siniestro resultó directamente del riesgo asegurado y no de condiciones económicas o de otras causas que hayan contribuido a él.
M. VALUACIÓN
Dinero
Toda pérdida de dinero, o pérdida pagadera en dinero, se pagará, a elección del Asegurado, en la moneda del país donde se sufrió la pérdida o su equivalente en la moneda en que está expresado el Límite de Indemnización establecido en el Ítem 7 de las Condiciones Particulares, calculado a la tasa de cambio del momento de pago de la pérdida.
Títulos
El Asegurador liquidará en especie su responsabilidad según esta Póliza a cuenta de una pérdida de un título, incluidos los Títulos Electrónicos, o, a elección del Asegurado, pagará al Asegurado el costo de reemplazar dicho título, calculado por su valor de mercado al momento de dicha liquidación. En caso de pérdida de privilegios de suscripción, conversión o rescate por la pérdida de un título, el monto de dicha pérdida será el valor de dichos privilegios inmediatamente antes de su vencimiento. Si dicho título no puede ser reemplazado o no tiene valor de mercado cotizado, o si dichos privilegios no tienen valor de mercado cotizado, su valor se determinará mediante acuerdo o arbitraje.
Si la cobertura aplicable de esta Póliza está sujeta al Monto de una Franquicia Deducible y/o no es suficiente en cuanto a su monto para indemnizar totalmente al Asegurado por la pérdida de un título por la cual se formula un reclamo según la presente, la responsabilidad del Asegurador bajo esta Póliza se limita al pago, o la duplicación, de dichos títulos por un valor igual al monto de dicha cobertura aplicable.
Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos
En el caso de pérdida o daño de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos empleados por el Asegurado en su negocio, el Asegurador serán responsables en razón de esta Póliza solamente si dichos detalles son efectivamente reproducidos por otros Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos del mismo tipo o calidad y, en ese caso, no más allá del costo del medio virgen más el costo de la mano de obra por transcribir o copiar los datos que habrán sido entregados por el Asegurado para reproducir tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos, con sujeción, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
Otros bienes
En caso de pérdida o daño de un bien que no sea dinero, títulos o Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos, el Asegurador no serán responsables más allá del valor real en efectivo de dichos bienes. El Asegurador puede, a su elección, pagar el valor real en efectivo de dichos bienes o reemplazarlos o repararlos. Todo desacuerdo entre el Asegurador y el Asegurado sobre el valor en efectivo o sobre la conveniencia de reparar o reemplazar el bien se decidirá mediante arbitraje.
Datos Electrónicos
En el caso de pérdida de Datos Electrónicos, el Asegurador será responsable en razón de esta Póliza solamente si dichos datos son efectivamente reproducidos por otros Datos Electrónicos del mismo tipo o calidad y, en ese caso, no más allá del costo de la mano de obra por transcribir o copiar los datos que habrán sido entregados por el Asegurado para reproducir tales Datos Electrónicos, con sujeción, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
Sin perjuicio, si no se pueden reproducir dichos Datos Electrónicos y ellos representan títulos o instrumentos financieros que tienen un valor, incluidas las Pruebas Instrumentales de Deuda, la pérdida se valuará según lo establecido en los párrafos relativos a Títulos y Otros Bienes de esta Sección.
N. SUBROGACIÓN, SALVATAJE Y RECUPERO
Se acuerda que el Asegurador, contra el pago de un siniestro en razón de la presente, se subrogará en todos los derechos, títulos, intereses y antecedentes que justifican una acción judicial del Asegurado con respecto a tal siniestro.
En el caso de haber un recupero con posterioridad al pago de un siniestro en razón de la presente, el monto recuperado se aplicará en el siguiente orden, después de deducir el costo real de obtener o de hacer tal recupero, pero excluyendo la mano de obra del Asegurado o sus costos de establecimiento:
(a) para reembolsar totalmente al Asegurado por la parte, si la hubiere, del siniestro que exceda el monto del siniestro pagado en razón de esta Póliza (sin tener en cuenta el monto de la Franquicia Deducible aplicable),
(b) el saldo, si lo hubiere, o el recupero neto total, si ninguna parte de dicho siniestro excede el monto del siniestro pagado en razón de esta Póliza, para reembolsar al Asegurador,
(c) finalmente, a la parte del siniestro sufrida por el Asegurado por la Franquicia Deducible especificada en las Condiciones Particulares y/o a la parte del siniestro cubierta por alguna Póliza o Pólizas de Seguro de la cual esta Póliza sea el exceso.
O. COLABORACIÓN
Como condición suspensiva de su derecho a recibir indemnización según esta Póliza, el Asegurado deberá colaborar totalmente con el Asegurador y sus representantes designados, en todas las cuestiones relativas a un siniestro notificado según la presente. A pedido del Asegurador y en los momentos y lugares por ellos designados, el Asegurado entregará para su análisis todos los registros pertinentes, incluidos los registros de auditoría de sus contadores, y posibilitará entrevistas con cualquiera de sus Empleados o con otras personas, dentro de sus máximas posibilidades. El Asegurado acuerda formalizar todos los papeles y brindar toda su asistencia para asegurar todos los derechos, títulos, intereses y antecedentes que justifiquen una acción judicial que el Asegurado pueda tener contra alguna persona o entidad con relación a algún siniestro notificado en razón de la presente, y no hacer nada que perjudique tales derechos o antecedentes.
P. OTRO SEGURO O INDEMNIZACIÓN
Con excepción de lo dispuesto en la Condición Particular Común II Ítem A, se acuerda que, en el caso de siniestro, esta Póliza, en tanto cubre siniestros cubiertos también por otro seguro o indemnización, sólo pagará reclamos (que no superen el Límite Global de Indemnización ni algún Sublímite aplicable estipulado en la presente) por el exceso del monto de tal otro seguro o indemnización. Como seguro de exceso, esta Póliza no se aplicará ni contribuirá a pagar ningún siniestro hasta haber agotado el monto del otro siniestro o indemnización por los siniestros pagados.
Q. PROPIEDAD
Esta Póliza se aplicará a pérdida de bienes y pérdida de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos y de Datos Electrónicos de propiedad del Asegurado, poseídos por el Asegurado en cualquier carácter o por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable. Esta Póliza será para uso y beneficio exclusivos del Asegurado que se nombra en las Condiciones Particulares.
R. MONTO DE FRANQUICIA DEDUCIBLE / NOTIFICACIÓN DE SINIESTRO DENTRO DE LA FRANQUICIA DEDUCIBLE
El Asegurador será responsable sólo por el monto que exceda la Franquicia Deducible estipulada en la Lista de Precios. La Franquicia Deducible se aplicará a todos y cada uno de los siniestros, independientemente de la cantidad de siniestros que ocurran durante la Vigencia.
En el momento y de la manera indicada en esta Póliza, el Asegurado notificará al Asegurador acerca de toda pérdida del tipo cubierto por los términos de esta Póliza, sea o no el Asegurador responsable de ella, y, a pedido del Asegurador, entregará con ella un breve informe con detalle relativo a dicho siniestro.
S. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN
Esta Póliza terminará completamente, con o sin el ofrecimiento de Prima no ganada:
(a) inmediatamente contra:
(i) la ocurrencia de alguno de los eventos relativos a un cambio en el control del Asegurado que se estipulan en la Condición Particular Común II Ítem E.1,
(ii) la falta de notificación, por parte del Asegurado, de un cambio en el patrimonio o en la titularidad de acciones, o su falta de cumplimiento de los plazos estipulados en la Condiciones Particulares,
(iii) la negativa del Asegurador a continuar la cobertura después de un cambio en la titularidad o en los controles indicados en la Condiciones Particulares.
(b) con respecto a una subsidiaria del Asegurado, inmediatamente de ocurrir algún evento con respecto a dicha subsidiaria relacionado con un cambio de control o de titularidad de dicha subsidiaria según se indica en las Condiciones Particulares.
(c) sesenta (60) días después de que el Asegurado reciba una notificación escrita del Asegurador en la que comuniquen su decisión de terminar esta Póliza. Dicha notificación se considerará recibida cuando se la haya enviado por correo certificado prepago y a la Dirección Principal del Asegurado que se indica en las Condiciones Particulares.
(d) inmediatamente de recibir el Asegurador una notificación escrita del Asegurado en la que comunique su decisión de terminar esta Póliza.
(e) inmediatamente de vencer la Vigencia indicada en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Esta Póliza se considerará terminada o cancelada en cuanto a una Oficina de Servicios:
(i) inmediatamente que un Asegurado, o un director o un funcionario que no esté en colusión con dicha persona, se entere de un acto deshonesto o fraudulento cometido en algún momento por un socio, director, funcionario o empleado de dicha Oficina de Servicios, contra el Asegurado o contra cualquier otra persona o entidad, sin perjuicio de la pérdida de algún bien que en ese momento haya estado en tránsito en custodia de dicha persona, o
(ii) quince (15) días después de que el Asegurado haya recibido una notificación escrita del Asegurador en la que comunican su deseo de terminar o de cancelar esta Póliza con respecto a dicha persona.
La terminación de esta Póliza con respecto a algún Asegurado da por terminada la responsabilidad por cualquier siniestro sufrido por dicho Asegurado que se descubra después de la fecha efectiva de dicha terminación.
El Asegurador devolverá toda Prima no ganada calculada a la tasa de período corto de la Prima Anual, en caso de terminarse según lo previsto se calculará en forma proporcional a la Prima Anual.
Esta Póliza también se terminará inmediatamente al agotar el Límite Global de Indemnización debido a uno o más pagos por siniestro según la presente, en cuyo caso la Prima es totalmente ganada.
T. ACCIONES CONTRA UNA OFICINA DE SERVICIOS O UN CLIENTE
Esta Póliza no brinda cobertura a favor de ninguna Oficina de Servicios ni cliente según lo antedicho; y cuando el Asegurador hagan un pago al Asegurado con motivo de algún siniestro por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por alguno de los socios, directores, funcionarios o empleados de dicha Oficina de Servicios o dicho cliente, ya sea que actúe solo o en colusión con otros, el Asegurado, en la medida de dicho pago, hará una cesión al Asegurador, o al Asegurador por ellos designado, de los derechos y antecedentes que el Asegurado tenga contra dicha Oficina de Servicios o cliente con motivo de actos cometidos de la manera indicada precedentemente; y el Asegurado formalizará todos los papeles que sean necesarios para asegurar los derechos previstos en la presente al Asegurador, o al Asegurador por ellos designado.
U. FRAUDE - GARANTÍA
Si el Asegurado formula un reclamo sabiéndolo falso, ya sea en cuanto al monto o no, esta Póliza se tornará nula y se perderá todo derecho a reclamo en razón de ella. Sin embargo, no se considerará que ninguna Declaración hecha por el Asegurado o en su nombre, ya sea que esté incluida en el Formulario de Propuesta o no, es garantía de nada, sino que representa el leal saber y entender de la persona que hizo la Declaración.
COSTOS DE VERIFICACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
A causa de los costos y gastos incurridos y pagados por el Asegurado con la aprobación de los Subscriptores, para la verificación y/o reconstitución y/o remoción de Instrucción de Computadora Electrónica, siguiendo una pérdida pagada bajo la CLÁUSULA DE COBERTURA 4.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 hs. del 25/03/2024, hasta las 12:00 hs. del 25/03/2025; o en el caso de que la adjudicación se realice posteriormente al 25/03/2024 la vigencia será desde las 12:00 hs. del día siguiente de la notificación de la adjudicación, por un año hasta las 12:00 hs. del día que corresponda.
TRANSMISION DE FACSÍMIL EXTERNO (APARENTE)
A causa de que un cliente del Asegurado, una Cámara de Compensación Automática o de una institución financiera haya transferido, pagado o entregado algún fondo o propiedad, establecido algún crédito, debitado alguna cuenta o dado algún valor en la confianza de alguna Instrucción Probada dirigida a ese cliente, cámara de Compensación Automática o institución financiera que autoriza o reconoce la transferencia, pago, crédito o débito o dado un valor, cuyas Instrucciones Probadas fueron transmitidas directamente a ese cliente, cámara de Compensación Automática o institución financiera por Telefacsímil y que pretende fraudulentamente haber sido enviada por el Asegurado, pero cuyo Telefacsímil no fue enviado por el Asegurado o fue modificado fraudulentamente durante la transmisión, incluyendo conexiones de satélite y para lo cual el Asegurado se considera legalmente responsable.
Nada en la Cláusula de Seguro precedente será interpretado para reemplazar las Condiciones Particulares.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 hs. del 25/03/2024, hasta las 12:00 hs. del 25/03/2025; o en el caso de que la adjudicación se realice posteriormente al 25/03/2024, la vigencia será desde las 12:00 hs del día siguiente de la notificación de la adjudicación, por un año hasta las 12:00 hs. del día que corresponda.
CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE DESCUBRIMIENTO B.E.J. & H. (1)
No habrá responsabilidad con respecto a cualquier reclamo:
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 hs. del 25/03/2024, hasta las 12:00 hs. del 25/03/2025; o en el caso de que la adjudicación se realice posteriormente al 25/03/2024, la vigencia será desde las 12:00 hs. del día siguiente de la notificación de la adjudicación, por un año hasta las 12:00 hs. del día que corresponda.
• Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Departamento de Gestión de Riesgos Operativos (DGRO) de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Institucional (GDGI) del BCP.
• Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: La contratación del Seguro Integral Bancario se realiza con el objetivo de brindar al Banco Central del Paraguay de cobertura por riesgos tales como: Infidelidad de empleados; Robo dentro de locales; Cheques falsificados; Títulos Valores Falsificados; Dinero Falso; Oficinas y Contenidos (Daños a locales); Delitos Informáticos; etc., tendientes a salvaguardar el interés público, por ser esta la Banca Central del Estado Paraguayo.
• Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal): se trata de un llamado periódico, sucesivo ya que la necesidad es continua.
• Justificar las especificaciones técnicas establecidas: las necesidades actuales de la Institución.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica.
La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Conformidad del BCP para el pago de la póliza.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Conformidad del BCP para el pago de la póliza. |
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Una vez presentada la póliza por la Aseguradora, se procederá a la verificación de sus términos, emitiéndose la conformidad para el pago, si correspondiere. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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