* Control de ganancia y ajuste de la curva de la curva TGC por medio de ocho controles
independientes como mínimo, SE SUGIERE aceptar a partir de 6 controles
* Control de ganancia y ajuste de la curva de la curva TGC por medio de ocho controles
independientes como mínimo, SE SUGIERE aceptar a partir de 6 controles
En el punto de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitan lo siguiente: “Capacidad de adquirir como mínimo imagen 3D multiplanar”. Este punto debe ser omitido, debido a que los ecógrafos con capacidades avanzadas como imágenes 3D multiplanar aumentan el costo final del equipo y en este caso el presupuesto es limitado y las necesidades clínicas no requieren imágenes en 3D
En el punto de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitan lo siguiente: “Capacidad de adquirir como mínimo imagen 3D multiplanar”. Este punto debe ser omitido, debido a que los ecógrafos con capacidades avanzadas como imágenes 3D multiplanar aumentan el costo final del equipo y en este caso el presupuesto es limitado y las necesidades clínicas no requieren imágenes en 3D
AJUSTARSE AL PBC. SE ACLARA QUE SE REQUIERE LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR IMAGENES EN 3D COMO MINIMO
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Especificaciones Tecnicas
En el punto de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitan lo siguiente: “Función 3D/4D tiempo real”. Este punto debe ser omitido ya que el equipo no incluye un transductor volumétrico, que es esencial para el uso de esta función. Al solicitar la capacidad de imágenes 3D/4D sin el transductor adecuado no solo incrementaría innecesariamente el costo del equipo, sino que, además, dicha función sería inoperativa y por ende no utilizable en la práctica. Por lo tanto, la inclusión de esto es redundante y no aporta valor, dado que el equipo no podrá utilizarse conforme a esta capacidad
En el punto de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitan lo siguiente: “Función 3D/4D tiempo real”. Este punto debe ser omitido ya que el equipo no incluye un transductor volumétrico, que es esencial para el uso de esta función. Al solicitar la capacidad de imágenes 3D/4D sin el transductor adecuado no solo incrementaría innecesariamente el costo del equipo, sino que, además, dicha función sería inoperativa y por ende no utilizable en la práctica. Por lo tanto, la inclusión de esto es redundante y no aporta valor, dado que el equipo no podrá utilizarse conforme a esta capacidad
En el punto de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitan lo siguiente: “Función 3D/4D tiempo real”. Este punto debe ser omitido ya que el equipo no incluye un transductor volumétrico, que es esencial para el uso de esta función. Al solicitar la capacidad de imágenes 3D/4D sin el transductor adecuado no solo incrementaría innecesariamente el costo del equipo, sino que, además, dicha función sería inoperativa y por ende no utilizable en la práctica. Por lo tanto, la inclusión de esto es redundante y no aporta valor, dado que el equipo no podrá utilizarse conforme a esta capacidad
En el punto de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitan lo siguiente: “Función 3D/4D tiempo real”. Este punto debe ser omitido ya que el equipo no incluye un transductor volumétrico, que es esencial para el uso de esta función. Al solicitar la capacidad de imágenes 3D/4D sin el transductor adecuado no solo incrementaría innecesariamente el costo del equipo, sino que, además, dicha función sería inoperativa y por ende no utilizable en la práctica. Por lo tanto, la inclusión de esto es redundante y no aporta valor, dado que el equipo no podrá utilizarse conforme a esta capacidad
En el punto PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, el Pliego de Bases y Condiciones establece lo siguiente: para la entrega de los bienes, el proveedor tendrá un plazo de 10 (DIEZ) DÍAS CORRIDOS, una vez recepcionadas las Órdenes de Compra por parte del oferente.
Este plazo de entrega debe ser ampliado a por lo menos noventa (90) días a partir de la suscripción del contrato, teniendo en cuenta que ese es el tiempo mínimo de importación de estos equipos. De lo contrario, esto puede entenderse que este llamado está dirigido a empresas que ya cuentan con el equipo en stock, hecho que atenta contra los principios de contrataciones públicas. En cambio, un plazo de entrega adecuado permitiría a los proveedores cumplir con los requisitos y garantizar la disponibilidad de los productos solicitados, resultando la convocante como la única beneficiada
En el punto PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, el Pliego de Bases y Condiciones establece lo siguiente: para la entrega de los bienes, el proveedor tendrá un plazo de 10 (DIEZ) DÍAS CORRIDOS, una vez recepcionadas las Órdenes de Compra por parte del oferente.
Este plazo de entrega debe ser ampliado a por lo menos noventa (90) días a partir de la suscripción del contrato, teniendo en cuenta que ese es el tiempo mínimo de importación de estos equipos. De lo contrario, esto puede entenderse que este llamado está dirigido a empresas que ya cuentan con el equipo en stock, hecho que atenta contra los principios de contrataciones públicas. En cambio, un plazo de entrega adecuado permitiría a los proveedores cumplir con los requisitos y garantizar la disponibilidad de los productos solicitados, resultando la convocante como la única beneficiada
Solicitamos amablemente a la convocante la verificación y actualización en el precio referencial debido a que el mismo está muy por debajo de los precios reales y competitivos actuales del mercado teniendo en cuenta los requerimientos técnicos del equipo solicitado.
Hemos notado según el documento publicado de “antecedentes de estimación de costos”
que los mismos se han basado en históricos de licitaciones de años atrás y en equipos “portátiles” no modulares que son los solicitados en esta convocatoria, igualmente los equipos ofertados por las dos empresas cotizantes que figuran según sus detalles están por encima del valor referencial publicado, por lo cual no pueden ser considerados validos como precios referenciales para esta convocatoria.
Esta revisión y ajuste de precios permitirá garantizar una selección justa y equitativa de todos los oferentes y que el equipo ofertado sea el que cumpla realmente con las especificaciones técnicas de la convocante.
Solicitamos amablemente a la convocante la verificación y actualización en el precio referencial debido a que el mismo está muy por debajo de los precios reales y competitivos actuales del mercado teniendo en cuenta los requerimientos técnicos del equipo solicitado.
Hemos notado según el documento publicado de “antecedentes de estimación de costos”
que los mismos se han basado en históricos de licitaciones de años atrás y en equipos “portátiles” no modulares que son los solicitados en esta convocatoria, igualmente los equipos ofertados por las dos empresas cotizantes que figuran según sus detalles están por encima del valor referencial publicado, por lo cual no pueden ser considerados validos como precios referenciales para esta convocatoria.
Esta revisión y ajuste de precios permitirá garantizar una selección justa y equitativa de todos los oferentes y que el equipo ofertado sea el que cumpla realmente con las especificaciones técnicas de la convocante.
AJUSTARSE AL PBC. SE ACLARA QUE SE PROCEDIÓ A LA VERIFICACIÓN DE LOS PRECIOS REALIZADOS EN EL ANÁLISIS DE PRECIO DE FECHA 05 DE JULIO DEL 2024, Y QUE LO ACTUADO EN DICHO ANÁLISIS SE ENCUENTRA ACORDE A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DNCP Nº 454/24, COMO ASÍ TAMBIÉN A LO RELACIONADO EN EL Art. 4 DE LA LEY 7021/23, EN LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA, EFICACIA, Y EFICIENCIA, SEGÚN LOS CUALES LAS NECESIDADES PUBLICAS DEBEN SER SATISFECHAS CON LA OPORTUNIDAD, CALIDAD Y COSTO QUE ASEGUREN EL ESTADO PARAGUAYO LAS MEJORES CONDICIONES, SUJETÁNDOSE A DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA.
POR TODO LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE, QUE PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PRECIOS ADJUDICADOS UTILIZADOS EN EL ANÁLISIS DE PRECIOS REFERENCIALES DEL 1º PARÁMETRO FUE APLICADO EL AJUSTE DE PRECIOS POR VARIACIÓN DEL TIEMPO, COMO ASÍ TAMBIÉN SE HACE MENCIÓN QUE PARA EL 2º PARÁMETRO SE RECEPCIONA COTIZACIÓN REMITIDA POR UNA DE LAS FIRMAS EN LA CUAL SE VISUALIZA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA EN EL RANGO DE LO PRECIOS DEL PRIMER PARÁMETRO. POR TODO LO EXPRESADO PRECEDENTEMENTE SE HACE MENCIÓN QUE LOS PRECIOS OBTENIDOS EN EL ANÁLISIS DE PRECIO DE FECHA 05 DE JULIO DEL CORRIENTE Y RESPALDADA EN EL DICTAMEN DOC Nº 112/24, POR LO QUE LOS MISMOS SE RATIFICAN Y MANTIENEN IGUALES
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PRECIO REFERENCIAL
Se solicita aumentar el precio referencial del llamado ya que los equipos son de mayor costo, no cubre el precio de costo del equipo
AJUSTARSE AL PBC. SE ACLARA QUE SE PROCEDIÓ A LA VERIFICACIÓN DE LOS PRECIOS REALIZADOS EN EL ANÁLISIS DE PRECIO DE FECHA 05 DE JULIO DEL 2024, Y QUE LO ACTUADO EN DICHO ANÁLISIS SE ENCUENTRA ACORDE A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DNCP Nº 454/24, COMO ASÍ TAMBIÉN A LO RELACIONADO EN EL Art. 4 DE LA LEY 7021/23, EN LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA, EFICACIA, Y EFICIENCIA, SEGÚN LOS CUALES LAS NECESIDADES PUBLICAS DEBEN SER SATISFECHAS CON LA OPORTUNIDAD, CALIDAD Y COSTO QUE ASEGUREN EL ESTADO PARAGUAYO LAS MEJORES CONDICIONES, SUJETÁNDOSE A DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA.
POR TODO LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE, QUE PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PRECIOS ADJUDICADOS UTILIZADOS EN EL ANÁLISIS DE PRECIOS REFERENCIALES DEL 1º PARÁMETRO FUE APLICADO EL AJUSTE DE PRECIOS POR VARIACIÓN DEL TIEMPO, COMO ASÍ TAMBIÉN SE HACE MENCIÓN QUE PARA EL 2º PARÁMETRO SE RECEPCIONA COTIZACIÓN REMITIDA POR UNA DE LAS FIRMAS EN LA CUAL SE VISUALIZA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA EN EL RANGO DE LO PRECIOS DEL PRIMER PARÁMETRO. POR TODO LO EXPRESADO PRECEDENTEMENTE SE HACE MENCIÓN QUE LOS PRECIOS OBTENIDOS EN EL ANÁLISIS DE PRECIO DE FECHA 05 DE JULIO DEL CORRIENTE Y RESPALDADA EN EL DICTAMEN DOC Nº 112/24, POR LO QUE LOS MISMOS SE RATIFICAN Y MANTIENEN IGUALES