h. Control de Calidad: La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001 o certificación similar por certificadora autorizada para el efecto. La misma deberá ser presentada junto con la oferta.
Consulta: Cual sería el objetivo de solicitar una certificación de norma internacional, puesto que la certificación ISO 9001:2015 requerida tiene que ver con la estructura de procesos interno de una empresa, es decir que para asegurar el correcto funcionamiento del mismo, se establecen procesos para cada tipo de actividad de una empresa, las que cuando se encuentran conforme a las normas ISO están son certificadas que la empresa posee PROCESOS INTERNOS, ademas tal como establece el PBC la convocante solicita solo 6 (seis) personales para la prestación de servicio por lo que resulta innecesario exigir certificaciones internacionales siendo que la mayoría de las empresas mipymes se encuentra en capacidad de proveer servicios de calidad sin necesariamente contar con certificaciones . EN ESTE CONTEXTO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR POR MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CADA EMPRESA LOS CUALES CUMPLAN CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS.
h. Control de Calidad: La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001 o certificación similar por certificadora autorizada para el efecto. La misma deberá ser presentada junto con la oferta.
Consulta: Cual sería el objetivo de solicitar una certificación de norma internacional, puesto que la certificación ISO 9001:2015 requerida tiene que ver con la estructura de procesos interno de una empresa, es decir que para asegurar el correcto funcionamiento del mismo, se establecen procesos para cada tipo de actividad de una empresa, las que cuando se encuentran conforme a las normas ISO están son certificadas que la empresa posee PROCESOS INTERNOS, ademas tal como establece el PBC la convocante solicita solo 6 (seis) personales para la prestación de servicio por lo que resulta innecesario exigir certificaciones internacionales siendo que la mayoría de las empresas mipymes se encuentra en capacidad de proveer servicios de calidad sin necesariamente contar con certificaciones . EN ESTE CONTEXTO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR POR MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CADA EMPRESA LOS CUALES CUMPLAN CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS.
La solicitud de los Certificaciones internacionales, no se puede considerar como requisitos limitativos sino competitivos, ya que actualmente existen varias empresas del rubro objeto del presente llamado que están certificadas.
Al requerir el Certificado ISO 9001:2015 O SIMILAR , es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
El requisito fue parte de otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, por lo tanto, se considera razonable y no limitativo el requerimiento.
De igual manera, la DNCP siempre sostiene en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar qué es lo que necesita, cuanto y como y a qué plazo necesita la provisión". En este caso, se presenta la necesidad de establecer este criterio, de modo a que las empresas (varias en el mercado comprobables por el SICP), puedan tener la seguridad de que compiten en igualdad de condiciones.
No representa igualdad eliminar criterios básicos para que aquellas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.
2
Especificaciones Tecnicas
INSUMOS, ELEMENTOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS NECESARIAS PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS
ASIGNADAS.+
Para la fumigación se tendrán en cuenta insecticidas de baja toxicidad, producto listo para su uso cuya composición sea de: Alfacipermetrina 0,3% D-aletrina 0,3% Piriproxifen 0.063%. El oferente deberá acompañar a su oferta la ficha técnica, ficha de seguridad, Registro Sanitario vigente, y la constancia de capacitación realizada por parte del proveedor al personal del oferente acreditado para la aplicación del producto, garantizando de esta forma el uso correcto y aplicación durante la ejecución del servicio.
Consulta: Cual seria el estudio técnico realizado para determinar la utilización de este producto con esa exacta composición, recordamos a la convocante que la Normativa de la Ley 7051/22 establece que en le PBC no se puede requerir la utilización o adquisición de un producto con especificaciones que hagan alusión a una marca, que en este caso seria INESFLY de MATHER COMPANY, siendo este un producto muy controvertido y objeto de protestas (precedentes de exclusiones del PBC). Se solicita la convocante admita productos insecticidas similares que cumplen misma función y eliminar capacitación de personales ya que los mismos son capacitados en DIGESA a la hora recibir el carnet de personal de fumigacion.
INSUMOS, ELEMENTOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS NECESARIAS PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS
ASIGNADAS.+
Para la fumigación se tendrán en cuenta insecticidas de baja toxicidad, producto listo para su uso cuya composición sea de: Alfacipermetrina 0,3% D-aletrina 0,3% Piriproxifen 0.063%. El oferente deberá acompañar a su oferta la ficha técnica, ficha de seguridad, Registro Sanitario vigente, y la constancia de capacitación realizada por parte del proveedor al personal del oferente acreditado para la aplicación del producto, garantizando de esta forma el uso correcto y aplicación durante la ejecución del servicio.
Consulta: Cual seria el estudio técnico realizado para determinar la utilización de este producto con esa exacta composición, recordamos a la convocante que la Normativa de la Ley 7051/22 establece que en le PBC no se puede requerir la utilización o adquisición de un producto con especificaciones que hagan alusión a una marca, que en este caso seria INESFLY de MATHER COMPANY, siendo este un producto muy controvertido y objeto de protestas (precedentes de exclusiones del PBC). Se solicita la convocante admita productos insecticidas similares que cumplen misma función y eliminar capacitación de personales ya que los mismos son capacitados en DIGESA a la hora recibir el carnet de personal de fumigacion.
El mismo no establece marca ni fabricante, por ende cualquier producto con dicha composición será aceptado.
El insumo requerido garantiza la eficacia del mismo para la eliminación de insectos y alimañas y de esa manera reducir el riesgo en la utilización de productos caseros o de baja eficacia. El oferente se debe limitar a garantizar la provisión del producto como así también la capacitación del personal para la aplicación del mismo y que el insumo ofrecido se encuentre debidamente habilitado en el territorio nacional conforme a las normativas vigentes. La experiencia con empresas que ofrecen productos eficientes, obliga a las instituciones a velar por cada uno de estos detalles que no son limitantes sino que buscan obtener las mejores prestaciones al precio abonado, teniendo en cuenta la cantidad de personas que ingresan diariamente a la institución. Se ratifica el presente criterio.
3
Especificaciones Tecnicas
Pulverizadores, fumigadoras. A modo de respetar el medio ambiente, la empresa utilizará
productos no contaminantes para la fumigación, se solicita que la empresa de limpieza
este habilitada por el MADES y poseer el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE y
certificado de DIGESA donde conste el Registro de Empresa Fumigadora. Ficha técnica y autorización del fabricante y/o representante del distribuidor del producto a utilizar.
Consulta: Cual seria el análisis técnico para solicitar Certificado de Impacto Ambiental, ya que la misma no guarda relación con el servicio de limpieza. El MADES ha respondido en varias oportunidades las NOTAS CONSULTAS realizados por las empresas sobre el Estudio de Impacto Ambiental concluyendo que las empresas de servicio de limpieza y fumigación no requieren de dicho estudio de impacto y en consecuencia no puede emitirse ninguna certificación. Pedimos a la convocante que solicite la información pertinente donde indique la obligatoriedad de dicho requisito según establece el MADES. Con relación a la Autorización del Fabricante del producto insectifca (INESFLY de MATHER COMPANY) se consulta cual seria el motivo para requerir dicho documento, teniendo en cuenta que como empresa privada y con convenios comerciales los mismos se niegan a proveer de documentaciones, Así también la convocante no puede argumentar que solicita de autorizaciones del fabricante de manera a resguardar y garantizar ala provisión de producto insecticida, teniendo en cuenta que la misma es de venta libre y que se pueden adquirir desde el SHOW ROOM de Mather Company y cualquier supermercado/ ferretería, Solicitamos la eliminación de documentaciones.
Pulverizadores, fumigadoras. A modo de respetar el medio ambiente, la empresa utilizará
productos no contaminantes para la fumigación, se solicita que la empresa de limpieza
este habilitada por el MADES y poseer el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE y
certificado de DIGESA donde conste el Registro de Empresa Fumigadora. Ficha técnica y autorización del fabricante y/o representante del distribuidor del producto a utilizar.
Consulta: Cual seria el análisis técnico para solicitar Certificado de Impacto Ambiental, ya que la misma no guarda relación con el servicio de limpieza. El MADES ha respondido en varias oportunidades las NOTAS CONSULTAS realizados por las empresas sobre el Estudio de Impacto Ambiental concluyendo que las empresas de servicio de limpieza y fumigación no requieren de dicho estudio de impacto y en consecuencia no puede emitirse ninguna certificación. Pedimos a la convocante que solicite la información pertinente donde indique la obligatoriedad de dicho requisito según establece el MADES. Con relación a la Autorización del Fabricante del producto insectifca (INESFLY de MATHER COMPANY) se consulta cual seria el motivo para requerir dicho documento, teniendo en cuenta que como empresa privada y con convenios comerciales los mismos se niegan a proveer de documentaciones, Así también la convocante no puede argumentar que solicita de autorizaciones del fabricante de manera a resguardar y garantizar ala provisión de producto insecticida, teniendo en cuenta que la misma es de venta libre y que se pueden adquirir desde el SHOW ROOM de Mather Company y cualquier supermercado/ ferretería, Solicitamos la eliminación de documentaciones.
El Certificado del MADES, forma parte de los requisitos de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado ya que es una de las condiciones necesarias para la ejecución del servicio de fumigación, indicándose en la misma, que la empresa de limpieza debe poseer el Certificado de Impacto Ambiental vigente emitido por el MADES. Al respecto, con relación a que por ser una empresa que prestará servicios de limpieza y fumigación no requiere de la presentación de este documento, se menciona que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como institución que tiene la facultad de examinar y dictaminar acerca de los Estudios de Impacto Ambiental, es la única autoridad competente en nuestro país, que puede certificar si la empresa solicitante, requiere o no el estudio de impacto ambiental, que de ser el caso de no requerir, conforme lo dictamine el MADES, debe ser presentado el Certificado correspondiente que así lo acredite.
Asimismo, este requisito de capacidad técnica, se encuentra enmarcado entre los criterios ambientales de Contratación Pública Sostenible (CPS) que tienen que ver con el cuidado y protección del medio ambiente.
En cuanto al producto requerido para la fumigación, el mismo no establece marca ni fabricante, y todo producto que cumpla con dicha composición será aceptado. Además el mismo potencial proveedor indica que conoce un producto que cumple con dicho requisito y que es de libre venta, por lo cual es de cumplimiento posible y no limita la participación. El insumo requerido garantiza la eficacia del mismo para la eliminación de insectos y alimañas y de esa manera reducir el riesgo en la utilización de productos caseros o de baja eficacia. El oferente se debe limitar a garantizar la provisión del producto como así también la capacitación del personal para la aplicación del mismo y que el insumo ofrecido se encuentre debidamente habilitado en el territorio nacional. La experiencia con empresas que ofrecen productos eficientes, obliga a las instituciones a velar por cada uno de estos detalles que no son limitantes sino que buscan obtener las mejores prestaciones al precio abonado, teniendo en cuenta la cantidad de personas que ingresan diariamente a la institución. Se ratifica el presente criterio.
4
Especificaciones Tecnicas
Equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, prolongador, escaleras de distintas
medidas, arnés de seguridad reforzado, chalecos con compartimiento para herramientas
y cascos. El oferente deberá demostrar su propiedad a través de facturas de compras.
Consulta: En cuanto al requisito de plataforma tipo tijera y teniendo en cuenta que la única empresa de limpieza que cuenta con esa maquina seria MIMBI (Factura compra), solicitamos a la convocante sea admitido Declaración Jurada de contar con dicho equipo al momento de prestar servicio, teniendo en cuenta que son incontables las empresas especializadas en arrendamientos de equipos elevadores plataforma, de manera a fomentar la participación de potenciales oferentes y no reducir a un solo oferente.
Equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, prolongador, escaleras de distintas
medidas, arnés de seguridad reforzado, chalecos con compartimiento para herramientas
y cascos. El oferente deberá demostrar su propiedad a través de facturas de compras.
Consulta: En cuanto al requisito de plataforma tipo tijera y teniendo en cuenta que la única empresa de limpieza que cuenta con esa maquina seria MIMBI (Factura compra), solicitamos a la convocante sea admitido Declaración Jurada de contar con dicho equipo al momento de prestar servicio, teniendo en cuenta que son incontables las empresas especializadas en arrendamientos de equipos elevadores plataforma, de manera a fomentar la participación de potenciales oferentes y no reducir a un solo oferente.
No se puede considerar como un requisito limitativo el requerimiento de la infraestructura con la que debe contar el potencial oferente para el cumplimiento del contrato, ya que para la ejecución de los servicios requeridos, éstos son parte fundamental para obtener un servicio óptimo. La institución no puede sufrir retrocesos en el desarrollo normal de los servicios, objeto del presente llamado, por tal motivo y preservando la calidad de los mismos, consideramos técnicamente indispensable, ya que supeditar a un tercero nuevamente la prestación de un debido servicio implicaría una mayor condicionante de cumplimiento contractual para esta convocante.
Existen experiencias, donde el oferente adjudicado se compromete a cumplir con la debida prestación (alquiler/dependiente de un tercero), no obstante al momento de la ejecución utilizan la figura de fuerza mayor para no desarrollar dicha tarea, entrando la administración en una extensa disputa con el prestador del servicio. Ante lo expuesto se mantiene el requisito
5
CAPACIDAD TÉCNICA
Para la fumigación se tendrán en cuenta insecticidas de baja toxicidad, producto listo para su uso cuya composición sea de: Alfacipermetrina 0,3% D-aletrina 0,3% Piriproxifen 0.063%. El oferente deberá acompañar a su oferta la ficha técnica, ficha de seguridad, Registro Sanitario vigente, y la constancia de capacitación realizada por parte del proveedor al personal del oferente acreditado para la aplicación del producto.
Se consulta a la Convocante cual sería el motivo para requerir dicho documento, teniendo en cuenta que la EMPRESA MATHER COMPANY como empresa privada y con convenios comerciales los mismos se niegan a proveer de documentaciones, además este producto es de venta libre y se pueden adquirir desde el SHOW ROOM de Mather Company. Recordamos a la convocante que la Normativa de la Ley 7051/22 establece que en le PBC no se puede requerir la utilización o adquisición de un producto con especificaciones que hagan alusión a una marca.
Además, solicitan capacitación de los personales para la utilización del producto, este requisito resulta innecesario siendo que cada personal fumigador para adquirir el carnet es capacitado por la DIGESA.
Solicitamos la eliminación de estos requisitos para permitir una mayor participación de potenciales oferentes.
Para la fumigación se tendrán en cuenta insecticidas de baja toxicidad, producto listo para su uso cuya composición sea de: Alfacipermetrina 0,3% D-aletrina 0,3% Piriproxifen 0.063%. El oferente deberá acompañar a su oferta la ficha técnica, ficha de seguridad, Registro Sanitario vigente, y la constancia de capacitación realizada por parte del proveedor al personal del oferente acreditado para la aplicación del producto.
Se consulta a la Convocante cual sería el motivo para requerir dicho documento, teniendo en cuenta que la EMPRESA MATHER COMPANY como empresa privada y con convenios comerciales los mismos se niegan a proveer de documentaciones, además este producto es de venta libre y se pueden adquirir desde el SHOW ROOM de Mather Company. Recordamos a la convocante que la Normativa de la Ley 7051/22 establece que en le PBC no se puede requerir la utilización o adquisición de un producto con especificaciones que hagan alusión a una marca.
Además, solicitan capacitación de los personales para la utilización del producto, este requisito resulta innecesario siendo que cada personal fumigador para adquirir el carnet es capacitado por la DIGESA.
Solicitamos la eliminación de estos requisitos para permitir una mayor participación de potenciales oferentes.
En cuanto al producto requerido para la fumigación, el mismo no establece marca ni fabricante, y todo producto que cumpla con dicha composición será aceptado. Además el mismo potencial proveedor indica que conoce un producto que cumple con dicho requisito y que es de libre venta, por lo cual es de cumplimiento posible y no limita la participación. El insumo requerido garantiza la eficacia del mismo para la eliminación de insectos y alimañas y de esa manera reducir el riesgo en la utilización de productos caseros o de baja eficacia. El oferente se debe limitar a garantizar la provisión del producto como así también la capacitación del personal para la aplicación del mismo y que el insumo ofrecido se encuentre debidamente habilitado en el territorio nacional. La experiencia con empresas que ofrecen productos eficientes, obliga a las instituciones a velar por cada uno de estos detalles que no son limitantes sino que buscan obtener las mejores prestaciones al precio abonado, teniendo en cuenta la cantidad de personas que ingresan diariamente a la institución. Se ratifica el presente criterio.
6
CAPACIDAD TÉCNICA
Equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, prolongador, escaleras de distintas medidas, arnés de seguridad reforzado, chalecos con compartimiento para herramientas y cascos. El oferente deberá demostrar su propiedad a través de facturas de compras.
Solicitamos a la convocante sea admitido Declaración Jurada de contar con dicho equipo al momento de prestar servicio, teniendo en cuenta que son incontables las empresas especializadas en arrendamientos de equipos elevadores plataforma, de manera a fomentar la participación de potenciales oferentes y no reducir a un solo oferente, ya que en el caso del elevador plataforma tipo tijera eléctrica solo una empresa cuenta con la factura de dicho equipo, no permitiendo así la libre participación, o solicitamos en todo caso la eliminación directa de las facturas de compra.
Equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, prolongador, escaleras de distintas medidas, arnés de seguridad reforzado, chalecos con compartimiento para herramientas y cascos. El oferente deberá demostrar su propiedad a través de facturas de compras.
Solicitamos a la convocante sea admitido Declaración Jurada de contar con dicho equipo al momento de prestar servicio, teniendo en cuenta que son incontables las empresas especializadas en arrendamientos de equipos elevadores plataforma, de manera a fomentar la participación de potenciales oferentes y no reducir a un solo oferente, ya que en el caso del elevador plataforma tipo tijera eléctrica solo una empresa cuenta con la factura de dicho equipo, no permitiendo así la libre participación, o solicitamos en todo caso la eliminación directa de las facturas de compra.
No se puede considerar como un requisito limitativo el requerimiento de la infraestructura con la que debe contar el potencial oferente para el cumplimiento del contrato, ya que para la ejecución de los servicios requeridos, éstos son parte fundamental para obtener un servicio óptimo. La institución no puede sufrir retrocesos en el desarrollo normal de los servicios, objeto del presente llamado, por tal motivo y preservando la calidad de los mismos, consideramos técnicamente indispensable, ya que supeditar a un tercero nuevamente la prestación de un debido servicio implicaría una mayor condicionante de cumplimiento contractual para esta convocante.
Existen experiencias, donde el oferente adjudicado se compromete a cumplir con la debida prestación (alquiler/dependiente de un tercero), no obstante al momento de la ejecución utilizan la figura de fuerza mayor para no desarrollar dicha tarea, entrando la administración en una extensa disputa con el prestador del servicio. Ante lo expuesto se mantiene el requisito.
7
CAPACIDAD TÉCNICA
La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001 o certificación similar por certificadora autorizada para el efecto. La misma deberá ser presentada junto con la oferta. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar una certificación de norma internacional, puesto que la certificación ISO 9001:2015 requerida tiene que ver con la estructura de procesos interno de una empresa, es decir que para asegurar el correcto funcionamiento del mismo? Si bien existen empresas que cuentan con la Certificación Ambiental ISO 9001:2015, se podría considerar que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad .Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que solicitamos que tal exigencia sea eliminada.
La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001 o certificación similar por certificadora autorizada para el efecto. La misma deberá ser presentada junto con la oferta. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar una certificación de norma internacional, puesto que la certificación ISO 9001:2015 requerida tiene que ver con la estructura de procesos interno de una empresa, es decir que para asegurar el correcto funcionamiento del mismo? Si bien existen empresas que cuentan con la Certificación Ambiental ISO 9001:2015, se podría considerar que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad .Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que solicitamos que tal exigencia sea eliminada.
La solicitud de los Certificados ISO 9001:2015, no se puede considerar como requisitos limitativos sino competitivos, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas.
Al requerir el Certificado ISO 9001:2015 O SIMILAR, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
El requisito fue parte de otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, por lo tanto, se mantiene dicho requerimiento.
De igual manera, la DNCP siempre sostiene en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar qué es lo que necesita, cuanto y como y a qué plazo necesita la provisión". En este caso, se presenta la necesidad de establecer este criterio, de modo a que las empresas (varias en el mercado comprobables por el SICP), puedan tener la seguridad de que compiten en igualdad de condiciones.
No representa igualdad eliminar criterios básicos para que aquellas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.