Con relación al punto 3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo ciento diez mil millones de guaraníes (Gs. 110.000.000.000) al 30/06/2023. Solicitamos a la convocante la factibilidad de modificación de este requisito por el monto de Gs. 80.000.000.000 en adelante, a efectos de lograr mayor participación de oferentes.
Con relación al punto 3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo ciento diez mil millones de guaraníes (Gs. 110.000.000.000) al 30/06/2023. Solicitamos a la convocante la factibilidad de modificación de este requisito por el monto de Gs. 80.000.000.000 en adelante, a efectos de lograr mayor participación de oferentes.
Teniendo en cuenta la envergadura de los bienes a asegurar en el presente llamado, se requiere que la compañía de seguros cuente con la capacidad financiera suficiente para poder cubrir las obligaciones asumidas con la Institución. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
2
Capacidad Financiera
Solicitamos a la convocante considerar el apartado de la situación financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo ciento diez mil millones de guaraníes (Gs. 110.000.000.000) al 30/06/2023.
4. Fondo de garantía: como mínimo de Treinta mil Millones de guaraníes (Gs.30.000.000.000 )al 30/06/2023
Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el mismo se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución.
Patrimonio Propio No Comprometido: Considerar a partir de Gs. 35.000.000.000 (guaraníes Treinta y cinco mil Millones) al 30 de junio de 2023.
Fondo de garantía; Considerar a partir de Gs. 10.500.000.000 (guaraníes diez mil quinientos millones) al 30 de junio de 2023.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
Solicitamos a la convocante considerar el apartado de la situación financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo ciento diez mil millones de guaraníes (Gs. 110.000.000.000) al 30/06/2023.
4. Fondo de garantía: como mínimo de Treinta mil Millones de guaraníes (Gs.30.000.000.000 )al 30/06/2023
Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el mismo se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución.
Patrimonio Propio No Comprometido: Considerar a partir de Gs. 35.000.000.000 (guaraníes Treinta y cinco mil Millones) al 30 de junio de 2023.
Fondo de garantía; Considerar a partir de Gs. 10.500.000.000 (guaraníes diez mil quinientos millones) al 30 de junio de 2023.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
Teniendo en cuenta la envergadura de los bienes a asegurar en el presente llamado, se requiere que la compañía de seguros cuente con la capacidad financiera suficiente para poder cubrir las obligaciones asumidas con la Institución. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
3
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC:
1. Margen de solvencia: coeficiente minino de 2.0 al 30/06/2023
Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución.
Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Por tanto, proponemos la siguiente modificación en el PBC:
1. Margen de solvencia: 1.0 (Uno coma cero) correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2023
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
15-03-2024
20-03-2024
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC:
1. Margen de solvencia: coeficiente minino de 2.0 al 30/06/2023
Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución.
Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Por tanto, proponemos la siguiente modificación en el PBC:
1. Margen de solvencia: 1.0 (Uno coma cero) correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2023
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Solicitamos a la convocante el detalle de los siniestros ocurridos, durante los últimos 5 años, indicando el monto Gs. y el motivo de la indemnización, en vista que el PBC no se encuentra la información.
Solicitamos a la convocante el detalle de los siniestros ocurridos, durante los últimos 5 años, indicando el monto Gs. y el motivo de la indemnización, en vista que el PBC no se encuentra la información.
Se informa que no se han registrado siniestros en los últimos 5 años.
7
Capacidad Financiera
Solicitamos a la convocante considerar el apartado de la capacidad financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 2. Calificación de la aseguradora: A + al 30/06/2023 3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo ciento diez mil millones de guaraníes (Gs. 110.000.000.000) al 30/06/2023. 4. Fondo de garantía: como mínimo de Treinta mil Millones de guaraníes (Gs.30.000.000.000 )al 30/06/2023 Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el mismo se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución. Calificación de la aseguradora: BBB+ al 30/06/2023 Patrimonio Propio No Comprometido: Considerar a partir de Gs. 8.000.000.000 (guaraníes ocho mil Millones) al 30 de junio de 2023. Fondo de garantía; Considerar a partir de Gs. 4.000.000.000 (guaraníes cuatro mil millones) al 30 de junio de 2023. Nos dirigimos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
Solicitamos a la convocante considerar el apartado de la capacidad financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 2. Calificación de la aseguradora: A + al 30/06/2023 3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo ciento diez mil millones de guaraníes (Gs. 110.000.000.000) al 30/06/2023. 4. Fondo de garantía: como mínimo de Treinta mil Millones de guaraníes (Gs.30.000.000.000 )al 30/06/2023 Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el mismo se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución. Calificación de la aseguradora: BBB+ al 30/06/2023 Patrimonio Propio No Comprometido: Considerar a partir de Gs. 8.000.000.000 (guaraníes ocho mil Millones) al 30 de junio de 2023. Fondo de garantía; Considerar a partir de Gs. 4.000.000.000 (guaraníes cuatro mil millones) al 30 de junio de 2023. Nos dirigimos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
Teniendo en cuenta la envergadura de los bienes a asegurar en el presente llamado, se requiere que la compañía de seguros cuente con la capacidad financiera suficiente para poder cubrir las obligaciones asumidas con la Institución. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
8
Capacidad Financiera
Solicitamos a la convocante considerar el apartado de la capacidad financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 2. Calificación de la aseguradora: A + al 30/06/2023 3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo ciento diez mil millones de guaraníes (Gs. 110.000.000.000) al 30/06/2023. 4. Fondo de garantía: como mínimo de Treinta mil Millones de guaraníes (Gs.30.000.000.000 )al 30/06/2023 Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el mismo se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución. Calificación de la aseguradora: BBB+ al 30/06/2023 Patrimonio Propio No Comprometido: Considerar a partir de Gs. 8.000.000.000 (guaraníes ocho mil Millones) al 30 de junio de 2023. Fondo de garantía; Considerar a partir de Gs. 4.000.000.000 (guaraníes cuatro mil millones) al 30 de junio de 2023. Nos dirigimos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
Solicitamos a la convocante considerar el apartado de la capacidad financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 2. Calificación de la aseguradora: A + al 30/06/2023 3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo ciento diez mil millones de guaraníes (Gs. 110.000.000.000) al 30/06/2023. 4. Fondo de garantía: como mínimo de Treinta mil Millones de guaraníes (Gs.30.000.000.000 )al 30/06/2023 Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el mismo se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución. Calificación de la aseguradora: BBB+ al 30/06/2023 Patrimonio Propio No Comprometido: Considerar a partir de Gs. 8.000.000.000 (guaraníes ocho mil Millones) al 30 de junio de 2023. Fondo de garantía; Considerar a partir de Gs. 4.000.000.000 (guaraníes cuatro mil millones) al 30 de junio de 2023. Nos dirigimos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
Teniendo en cuenta la envergadura de los bienes a asegurar en el presente llamado, se requiere que la compañía de seguros cuente con la capacidad financiera suficiente para poder cubrir las obligaciones asumidas con la Institución. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.