REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta que el numeral 3 criterio referente a los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA” de la página 21 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…3. Constancia de ser miembro pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos..." considerando la cantidad mínima de empresas con las que se podría acreditar ser miembro pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos solicitamos la modificación del requisito exigido en el PBC del llamado a fin de permitir la entrega de la constancia para la firma del contrato en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado, fundado en que dicha modificación permitirá un aumento de la concurrencia de oferentes y permitirá la presentación de la constancia en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado.
Al respecto, la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza debe centrarse en la acreditación de los contratos dentro de los años requeridos en el llamado, razón por la cual ser miembro pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos constituye un aspecto complementario que puede ser cumplido para la ejecución de los servicios de limpieza, no así para la etapa de evaluación de la oferta. Por tanto, corresponde la modificación del requisito del Pliego (PBC) por tratarse de un requisito dispensable e intrascendente para la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza, máxime aun considerando la existencia del servicio de recolección de residuos del Municipio local y que se trata de un aspecto concerniente a la ejecución contractual y no de evaluación de oferta.
12-04-2024
16-04-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta que el numeral 3 criterio referente a los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA” de la página 21 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…3. Constancia de ser miembro pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos..." considerando la cantidad mínima de empresas con las que se podría acreditar ser miembro pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos solicitamos la modificación del requisito exigido en el PBC del llamado a fin de permitir la entrega de la constancia para la firma del contrato en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado, fundado en que dicha modificación permitirá un aumento de la concurrencia de oferentes y permitirá la presentación de la constancia en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado.
Al respecto, la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza debe centrarse en la acreditación de los contratos dentro de los años requeridos en el llamado, razón por la cual ser miembro pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos constituye un aspecto complementario que puede ser cumplido para la ejecución de los servicios de limpieza, no así para la etapa de evaluación de la oferta. Por tanto, corresponde la modificación del requisito del Pliego (PBC) por tratarse de un requisito dispensable e intrascendente para la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza, máxime aun considerando la existencia del servicio de recolección de residuos del Municipio local y que se trata de un aspecto concerniente a la ejecución contractual y no de evaluación de oferta.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta que el punto 8 del criterio referente a los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…8. Copia de contrato vigente de Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental…”, considerando la cantidad mínima de empresas con las que se podría acreditar un contrato referente al Programa de Gestión de Residuos, solicitamos la modificación del requisito exigido en el PBC del llamado a fin de permitir la entrega de un Contrato de Programa de Gestión de Residuos Reciclables para la firma del contrato en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado, fundado en que dicha modificación permitirá un aumento de la concurrencia de oferentes y permitirá la presentación del Contrato de Programas de Gestión de Residuos Reciclables en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado.
Al respecto, la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza debe centrarse en la acreditación de los contratos dentro de los años requeridos en el llamado, razón por la cual la “Gestión de los Residuos Reciclables” constituye un aspecto complementario que puede ser cumplido para la ejecución de los servicios de limpieza, no así para la etapa de evaluación de la oferta. Por tanto, corresponde la modificación del requisito del Pliego (PBC) por tratarse de un requisito dispensable e intrascendente para la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza, máxime aun considerando la existencia del servicio de recolección de residuos del Municipio local y que se trata de un aspecto concerniente a la ejecución contractual y no de evaluación de oferta.
12-04-2024
16-04-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta que el punto 8 del criterio referente a los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…8. Copia de contrato vigente de Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental…”, considerando la cantidad mínima de empresas con las que se podría acreditar un contrato referente al Programa de Gestión de Residuos, solicitamos la modificación del requisito exigido en el PBC del llamado a fin de permitir la entrega de un Contrato de Programa de Gestión de Residuos Reciclables para la firma del contrato en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado, fundado en que dicha modificación permitirá un aumento de la concurrencia de oferentes y permitirá la presentación del Contrato de Programas de Gestión de Residuos Reciclables en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado.
Al respecto, la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza debe centrarse en la acreditación de los contratos dentro de los años requeridos en el llamado, razón por la cual la “Gestión de los Residuos Reciclables” constituye un aspecto complementario que puede ser cumplido para la ejecución de los servicios de limpieza, no así para la etapa de evaluación de la oferta. Por tanto, corresponde la modificación del requisito del Pliego (PBC) por tratarse de un requisito dispensable e intrascendente para la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza, máxime aun considerando la existencia del servicio de recolección de residuos del Municipio local y que se trata de un aspecto concerniente a la ejecución contractual y no de evaluación de oferta.
Se solicita aclarar la cantidad de cada maquinarias y equipos que se requiere en el pliego de bases y condiciones a fin de poder ofertar de una manera más precisa
Se solicita aclarar la cantidad de cada maquinarias y equipos que se requiere en el pliego de bases y condiciones a fin de poder ofertar de una manera más precisa
Materiales y Equipos cantidades mínimas
- 2 (dos) Maquina mantenedora industrial para lavado de pisos duros.
- 2 (Dos) Aspiradora industrial
- 2 (Dos) Hidro lavadora de alta presión para el lavado de estacionamiento y veredas.
- 2 (Dos) Escalera extensible de aluminio.
- 2 (Dos) Varas telescópicas para limpieza de vidrio.
- 3 (Tres) Carros de servicio.
- 2 (Dos) Sistema de arnés con cinturón de seguridad para sujetarse a escaleras.
- 1 (uno) Cascos protectores para cada personal.
- 6 (Seis) Carteles de leyenda piso mojado.
- 4 (Cuatro) Escobas que no levanten polvo.
- 4 (Cuatro) Cabo de vida y salva caídas industrial e inercial. -
- 1 (Uno) Guantes de goma y de cuero según la necesidad. (uno para cada personal)
- 1 (uno) Gafas antiparras según la necesidad. (uno para cada personal)
- 1 (uno) Botas antideslizantes. (un par para cada personal)
- 1 (uno) Guante de gomas (uno para cada personal)
- 1 (uno) Botas de gomas (un par para cada personal)
- (uno) Botas de cuero caño corto (un par para cada personal)
6
Equipos
En cuanto a la respuesta de la consulta Nr 5 se solicita aclarar si los guantes sería 1 unidad por personal (una sola mano) o un par de guantes para cada personal al servicio?
En cuanto a la respuesta de la consulta Nr 5 se solicita aclarar si los guantes sería 1 unidad por personal (una sola mano) o un par de guantes para cada personal al servicio?
Se requiere 1 (uno) par de Guantes de Goma para cada personal.
7
CAPACIDAD TECNICA, página 23 del PBC modificado por ADENDA 1.
Teniendo en cuenta que por ADENDA 1 de fecha 17/04/2024 se modificó el requisito para acreditar la “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 23 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) que actualmente exige: “…Constancia de ser miembro o pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos o Declaración jurada que se encuentre en trámite. En caso de resultar adjudicada y para la firma del contrato, deberá presentar la Constancia respectiva…”, considerando que dicha obligación de inscripción en un registro para participar de una contratación pública se encuentra prohibida en el Artículo 20 de la Ley 2051/03, solicitamos la eliminación del requisito del PBC que exige “SER MIEMBRO O PERTENECER A UN GRUPO DE PROGRAMAS DE RECICLADOS DE RESIDUOS O DECLARACIÓN JURADA QUE SE ENCUENTRE EN TRÁMITE” como requisito obligatorio para acreditar la capacidad técnica de los potenciales oferentes, fundado en que dicha exigencia constituye una condición técnicamente dispensable e inconducente que limita la participación de los potenciales oferentes a través de la inscripción obligatoria en un registro privado que no condice con el objeto del llamado de limpieza, cuya condición técnica para participar del llamado se aparta de los Artículos 4 y 20 de la Ley 2051/03 que deben ser cumplidos para posibilitar la mayor concurrencia posible de oferentes del mercado.
En el mismo sentido, dejamos constancia que la finalidad de la propuesta de modificación del requisito de capacidad técnica del PBC tiene por objeto la eliminación de la restricción a la libre concurrencia y posibilitar el aumento de la participación de oferentes en el llamado, lo cual será posible si la Convocante resuelve la eliminación del requisito de INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN UN REGISTRO PRIVADO como condición para la participación del llamado, puesto que dicha inscripción no representa ninguna utilidad para la evaluación de la capacidad técnica de una empresa de limpieza que debe centrarse en la evaluación de la experiencia calificada y capacidad técnica de cada empresa para cumplir con los servicios licitados en el llamado.
18-04-2024
19-04-2024
CAPACIDAD TECNICA, página 23 del PBC modificado por ADENDA 1.
Teniendo en cuenta que por ADENDA 1 de fecha 17/04/2024 se modificó el requisito para acreditar la “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 23 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) que actualmente exige: “…Constancia de ser miembro o pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos o Declaración jurada que se encuentre en trámite. En caso de resultar adjudicada y para la firma del contrato, deberá presentar la Constancia respectiva…”, considerando que dicha obligación de inscripción en un registro para participar de una contratación pública se encuentra prohibida en el Artículo 20 de la Ley 2051/03, solicitamos la eliminación del requisito del PBC que exige “SER MIEMBRO O PERTENECER A UN GRUPO DE PROGRAMAS DE RECICLADOS DE RESIDUOS O DECLARACIÓN JURADA QUE SE ENCUENTRE EN TRÁMITE” como requisito obligatorio para acreditar la capacidad técnica de los potenciales oferentes, fundado en que dicha exigencia constituye una condición técnicamente dispensable e inconducente que limita la participación de los potenciales oferentes a través de la inscripción obligatoria en un registro privado que no condice con el objeto del llamado de limpieza, cuya condición técnica para participar del llamado se aparta de los Artículos 4 y 20 de la Ley 2051/03 que deben ser cumplidos para posibilitar la mayor concurrencia posible de oferentes del mercado.
En el mismo sentido, dejamos constancia que la finalidad de la propuesta de modificación del requisito de capacidad técnica del PBC tiene por objeto la eliminación de la restricción a la libre concurrencia y posibilitar el aumento de la participación de oferentes en el llamado, lo cual será posible si la Convocante resuelve la eliminación del requisito de INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN UN REGISTRO PRIVADO como condición para la participación del llamado, puesto que dicha inscripción no representa ninguna utilidad para la evaluación de la capacidad técnica de una empresa de limpieza que debe centrarse en la evaluación de la experiencia calificada y capacidad técnica de cada empresa para cumplir con los servicios licitados en el llamado.
La Convocante solicita SER MIEMBRO O PERTENECER A UN GRUPO DE PROGRAMAS DE RECICLADOS DE RESIDUOS O DECLARACIÓN JURADA QUE SE ENCUENTRE EN TRÁMITE", en virtud a la Ley a Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Ley 3.956/2009) y su Decreto Reglamentario (7.391/2017); asi como Ley Orgánica Municipal (3.966/2010); considerando que la recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberán ser removidos de las instalaciones.
8
Certificado de capacitación en alto riesgo
Solicitamos a la convocante pueda aclarar sobre el punto de Certificado de Capacitación en alto riesgo del técnico laboral de seguridad ocupacional categoría A, si cual sería el alto riego en el cual debe estar capacitado ya que existen varios tipos de riegos.
Solicitamos a la convocante pueda aclarar sobre el punto de Certificado de Capacitación en alto riesgo del técnico laboral de seguridad ocupacional categoría A, si cual sería el alto riego en el cual debe estar capacitado ya que existen varios tipos de riegos.
La Convocante solicita Certificado de Capacitación en alto riesgo del técnico laboral de seguridad ocupacional categoría A, en virtud a la Ley 2058/2017
9
Condición de Máquinarias
Se consulta si las máquinarias requeridas en el pliego de base y condiciones deberán ser de propiedad de la empresa o podrán ser alquilados.
Las maquinarias requeridas podrán ser de propiedad de la empresa o bien propiedad de tercero, con contrato de alquiler para ofertar en el presente proceso.
10
CAPACIDAD TECNICA, página 24 del PBC modificado por ADENDA 1
Teniendo en cuenta que por ADENDA 1 de fecha 17/04/2024 se modificó el requisito para acreditar la “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 24 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) que actualmente exige: “…Copia de Contrato de programas de Gestión de Residuos reciclables del sitio de disposición final concordante con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaria del Ambiente (SEAM) que demuestre que el oferente entrega o entregará los residuos al sitio habilitado por la Autoridad Competente. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental…”, considerando que dicho requisito formal constituye un aspecto inherente a la ejecución contractual para la disposición final de residuos CUYA EXIGENCIA NO COMPETE PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS OFERENTES, solicitamos la modificación del requisito exigido en el PBC del llamado para posibilitar la entrega de un Contrato de Programa de Gestión de Residuos Reciclables para la FIRMA DEL CONTRATO en el supuesto que el oferente resulte adjudicado en el llamado, fundado en que dicha modificación permitirá un aumento de la concurrencia de oferentes y permitirá la presentación del documento requerido en el supuesto que el oferente resulte adjudicado.
En el mismo sentido, debemos señalar que LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LAS EMPRESAS DEL RUBRO DE LIMPIEZA DEBE CENTRARSE EN LA VERIFICACIÓN DE TODOS LOS ASPECTOS QUE RESULTAN TÉCNICAMENTE RELEVANTES PARA DEMOSTRAR LA CAPACIDAD DEL OFERENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, razón por la cual la presentación de un contrato vigente referente a “Programas de Gestión de los Residuos Reciclables” debe ser requerido para la firma del contrato y no para la evaluación de las ofertas, puesto que resulta improcedente e inconducente exigir a los potenciales oferentes el cumplimiento obligatorio de un requisito puramente contractual (contrato vigente) que puede ser cumplido en el supuesto de resultar adjudicado y para la firma del contrato, en atención a que la misma redacción del PBC dice que “EL OFERENTE DEBE DEMOSTRAR DONDE ENTREGA O ENTREGARÁ LOS RESIDUOS”, lo cual demuestra que corresponde la modificación del PBC para exigirlo para la firma del Contrato.
18-04-2024
19-04-2024
CAPACIDAD TECNICA, página 24 del PBC modificado por ADENDA 1
Teniendo en cuenta que por ADENDA 1 de fecha 17/04/2024 se modificó el requisito para acreditar la “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 24 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) que actualmente exige: “…Copia de Contrato de programas de Gestión de Residuos reciclables del sitio de disposición final concordante con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaria del Ambiente (SEAM) que demuestre que el oferente entrega o entregará los residuos al sitio habilitado por la Autoridad Competente. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental…”, considerando que dicho requisito formal constituye un aspecto inherente a la ejecución contractual para la disposición final de residuos CUYA EXIGENCIA NO COMPETE PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS OFERENTES, solicitamos la modificación del requisito exigido en el PBC del llamado para posibilitar la entrega de un Contrato de Programa de Gestión de Residuos Reciclables para la FIRMA DEL CONTRATO en el supuesto que el oferente resulte adjudicado en el llamado, fundado en que dicha modificación permitirá un aumento de la concurrencia de oferentes y permitirá la presentación del documento requerido en el supuesto que el oferente resulte adjudicado.
En el mismo sentido, debemos señalar que LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LAS EMPRESAS DEL RUBRO DE LIMPIEZA DEBE CENTRARSE EN LA VERIFICACIÓN DE TODOS LOS ASPECTOS QUE RESULTAN TÉCNICAMENTE RELEVANTES PARA DEMOSTRAR LA CAPACIDAD DEL OFERENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, razón por la cual la presentación de un contrato vigente referente a “Programas de Gestión de los Residuos Reciclables” debe ser requerido para la firma del contrato y no para la evaluación de las ofertas, puesto que resulta improcedente e inconducente exigir a los potenciales oferentes el cumplimiento obligatorio de un requisito puramente contractual (contrato vigente) que puede ser cumplido en el supuesto de resultar adjudicado y para la firma del contrato, en atención a que la misma redacción del PBC dice que “EL OFERENTE DEBE DEMOSTRAR DONDE ENTREGA O ENTREGARÁ LOS RESIDUOS”, lo cual demuestra que corresponde la modificación del PBC para exigirlo para la firma del Contrato.