1- EN el PBC, apartado de Experiencia Requerida menciona cuanto sigue: Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023.- Solicitamos respetuosamente al convocante aclarar donde “Para Control Vial” poder ser sustituido por bienes Para cicuitos Cerrado de Televisión y sistemas de seguridad similares puesto que la convocatoria es para provisión de equipos de CCTV, al detallar que sería para control Vial se estaría limitando la participación de potenciales oferentes y en base a la Ley N°7021 Art. 4 inciso D: Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que no cumple en igualdad de condiciones y eliminaría la posibilidad de que potenciales oferentes puedan presentarse.
1- EN el PBC, apartado de Experiencia Requerida menciona cuanto sigue: Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023.- Solicitamos respetuosamente al convocante aclarar donde “Para Control Vial” poder ser sustituido por bienes Para cicuitos Cerrado de Televisión y sistemas de seguridad similares puesto que la convocatoria es para provisión de equipos de CCTV, al detallar que sería para control Vial se estaría limitando la participación de potenciales oferentes y en base a la Ley N°7021 Art. 4 inciso D: Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que no cumple en igualdad de condiciones y eliminaría la posibilidad de que potenciales oferentes puedan presentarse.
Con relación al término utilizado: "Circuito Cerrado de Televisión para control vial", se realizó la aclaración pertinente del objetivo de la adquisición, puesto de ella dirime la calificación de los productos ya que éstas estarán destinadas a la intemperie, requieren de transmisión en tiempo real y nitidez tal, que permita la identificación fehaciente de peatones y vehículos. En las especificaciones técnicas del PBC, no se individualiza marca alguna, que si podría, limitar la libre competencia.
Los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión" está orientado a:
- Monitoreo constante del tráfico: Una cámara CCTV ofrece vigilancia las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Ya no tienes que preocuparte por periodos sin supervisión, puedes estar seguro/a de que tu propiedad está siendo observada en todo momento.
- Prevención del crimen: Las cámaras CCTV actúan como un fuerte disuasorio para criminales y vándalos. Esto, es especialmente útil para empresas y propiedades residenciales grandes. Al ver una cámara, los infractores potenciales están menos inclinados a seguir adelante con sus actividades ilegales.
- Obtención de pruebas: Si ocurre un incidente desafortunado o un siniestro vial, las cámaras CCTV pueden proporcionar evidencia vital para ayudar en cualquier investigación subsiguiente.
- Fiabilidad y precisión: A diferencia del monitoreo humano, las cámaras no se cansan ni se distraen. Puedes tener fe en su vigilancia constante y alerta.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
1- EN el PBC, apartado de Experiencia Requerida menciona cuanto sigue: Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023.- Solicitamos respetuosamente al convocante aclarar donde “Para Control Vial” poder ser sustituido por EQUIPOS DE SEGURIDAD ELECTRONICOS, al detallar que sería para control Vial se estaría limitando la participación de potenciales oferentes y en base a la Ley N°7021 Art. 4 inciso D: Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que no cumple en igualdad de condiciones y eliminaría la posibilidad de que potenciales oferentes puedan presentarse.
1- EN el PBC, apartado de Experiencia Requerida menciona cuanto sigue: Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023.- Solicitamos respetuosamente al convocante aclarar donde “Para Control Vial” poder ser sustituido por EQUIPOS DE SEGURIDAD ELECTRONICOS, al detallar que sería para control Vial se estaría limitando la participación de potenciales oferentes y en base a la Ley N°7021 Art. 4 inciso D: Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que no cumple en igualdad de condiciones y eliminaría la posibilidad de que potenciales oferentes puedan presentarse.
Con relación al término utilizado: "Circuito Cerrado de Televisión para control vial", se realizó la aclaración pertinente del objetivo de la adquisición, puesto de ella dirime la calificación de los productos ya que éstas estarán destinadas a la intemperie, requieren de transmisión en tiempo real y nitidez tal, que permita la identificación fehaciente de peatones y vehículos. En las especificaciones técnicas del PBC, no se individualiza marca alguna, que si podría, limitar la libre competencia.
Los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión" está orientado a:
- Monitoreo constante del tráfico: Una cámara CCTV ofrece vigilancia las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Ya no tienes que preocuparte por periodos sin supervisión,puedes estar seguro/a de que tu propiedad está siendo observada en todo momento.
- Prevención del crimen: Las cámaras CCTV actúan como un fuerte disuasorio para criminales y vándalos. Esto, es especialmente útil para empresas y propiedades residenciales grandes. Al ver una cámara, los infractores potenciales están menos inclinados a seguir adelante con sus actividades ilegales.
- Obtención de pruebas: Si ocurre un incidente desafortunado o un siniestro vial, las cámaras CCTV pueden proporcionar evidencia vital para ayudar en cualquier investigación subsiguiente.
- Fiabilidad y precisión: A diferencia del monitoreo humano, las cámaras no se cansan ni se distraen. Puedes tener fe en su vigilancia constante y alerta.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
2- Teniendo en cuenta que el presente llamado hace referencia a equipos de seguridad electrónica, entiéndase CCTV, solicitamos respetuosamente a la convocante que a efectos de lograr cumplimiento con la Ley 5424/15 de habilitación para empresas de seguridad electrónica de la Policía Nacional, la cual habilitada a las empresas de seguridad electrónica para comercializar el tipo de bienes requeridos en la presente licitación ,por lo expuesto solicitamos respetuosamente a la convocante cuanto sigue: Que la empresa debidamente habilitada como empresa de seguridad electrónica, presente su habilitación vigente al momento de la apertura.
No queremos dejar de destacar, que para toda empresa que se dedica a este tipo de provisiones, sea al sector público o privado, y que trabaje dentro del marco de la ley, sabe que hay muchos costo inherentes a lo que implica cumplir con las normas para mantener un plantel certificado, calificado y que cumpla con las normas mínimas exigidas a cualquier empresa que se desee dedicar a esto, y que primero debe habilitarse y luego puede comercializar y debe declarar cada provisión, para estar en un todo en cumplimiento con la Ley.
13-03-2024
15-03-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
2- Teniendo en cuenta que el presente llamado hace referencia a equipos de seguridad electrónica, entiéndase CCTV, solicitamos respetuosamente a la convocante que a efectos de lograr cumplimiento con la Ley 5424/15 de habilitación para empresas de seguridad electrónica de la Policía Nacional, la cual habilitada a las empresas de seguridad electrónica para comercializar el tipo de bienes requeridos en la presente licitación ,por lo expuesto solicitamos respetuosamente a la convocante cuanto sigue: Que la empresa debidamente habilitada como empresa de seguridad electrónica, presente su habilitación vigente al momento de la apertura.
No queremos dejar de destacar, que para toda empresa que se dedica a este tipo de provisiones, sea al sector público o privado, y que trabaje dentro del marco de la ley, sabe que hay muchos costo inherentes a lo que implica cumplir con las normas para mantener un plantel certificado, calificado y que cumpla con las normas mínimas exigidas a cualquier empresa que se desee dedicar a esto, y que primero debe habilitarse y luego puede comercializar y debe declarar cada provisión, para estar en un todo en cumplimiento con la Ley.
El sistema de Circuito Cerrado de Televisión para control vial", en el marco de la cooperación interinstitucional que cuenta el municipio con los agentes de seguridad pública como la Policía Nacional y privada de los habitantes del distrito, necesariamente debe contar con la citada licencia que otorga la Policía Nacional en el marco de la Ley N° 5424/15 y el Artículo 44° de la Resolución N° 02 del 4 de enero del 2016, que establece claramente que los sujetos obligados y requisitos.
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Carta del distribuidor y/o representante - Especificaciones Técnicas
Solicitamos a la convocante solicitar autorización del fabricante, puesto que es lo que garantiza que la empresa adjudicada pueda brindar un soporte post venta con una garantía sólida para el convocante, en lo que respecta a que los equipos tengan un origen garantizado desde la producción hasta el cliente final, por parte del fabricante. Así también este requisito garantiza un nivel de seguridad a la hora de ejecución de los trabajos a ser realizados, teniendo en cuenta la atención especializada a la convocante en cuanto a la configuración y la resolución de problemas en caso de ser necesario; y sobre todo la garantía en cuanto a fallas posterior del equipo y su representación de marcas, para su posterior reposición según necesidad con mantenimientos correctivos y preventivos certificados por el mismo fabricante.
13-03-2024
15-03-2024
Carta del distribuidor y/o representante - Especificaciones Técnicas
Solicitamos a la convocante solicitar autorización del fabricante, puesto que es lo que garantiza que la empresa adjudicada pueda brindar un soporte post venta con una garantía sólida para el convocante, en lo que respecta a que los equipos tengan un origen garantizado desde la producción hasta el cliente final, por parte del fabricante. Así también este requisito garantiza un nivel de seguridad a la hora de ejecución de los trabajos a ser realizados, teniendo en cuenta la atención especializada a la convocante en cuanto a la configuración y la resolución de problemas en caso de ser necesario; y sobre todo la garantía en cuanto a fallas posterior del equipo y su representación de marcas, para su posterior reposición según necesidad con mantenimientos correctivos y preventivos certificados por el mismo fabricante.
El Pliego estándar utilizado, como base al PBC de la presente adquisición, en su apartado sobre las especificaciones técnicas, señala: "Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como "o sustancialmente equivalente" u "o por lo menos equivalente". Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.".
En ese contexto, a modo de garantizar una mayor participación el municipio decidió no establecer una marca especifica del producto, En cuanto al soporte técnico, en el apartado del PBC que habla sobre "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION" en su Punto 10, señala: "Certificación de contar con los personales calificados para la instalación, mantenimiento de cámaras y los servidores, como también de los accesorios que hacen a su funcionamiento. En las especificaciones técnicas de cada ítem que es objeto del presente llamado, también se solicita acreditar el mantenimiento y garantías en los puntos 25 y 26.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
4- En el PBC, apartado de especificaciones técnicas, podemos visualizar que hace mención a una marca y modelo específico: AI NVR Standard de la marca AVIGILON, por lo que se evidencia que no solo se eliminan la posibilidad de participación de mas oferentes sino también de marcas renombradas que tienen la misma calidad y certificaciones a nivel mundial, pudiendo ser aún mejor que la marca solicitada. Se evidencia con esta limitante que se desea favorecer a ciertas marcas u oferentes lo cual contrapone a lo establecido en el Art. De la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. También no se respeta por ley la igualdad y libre competencia contemplata también en la Ley 7021/22, puesto que al imponer una sola marca se está /limitando a que potenciales oferentes participen y a limitar que otras marcas que tienen la misma o mejor capacidad que la indicada en el PBC puedan ser ofertadas.
4- En el PBC, apartado de especificaciones técnicas, podemos visualizar que hace mención a una marca y modelo específico: AI NVR Standard de la marca AVIGILON, por lo que se evidencia que no solo se eliminan la posibilidad de participación de mas oferentes sino también de marcas renombradas que tienen la misma calidad y certificaciones a nivel mundial, pudiendo ser aún mejor que la marca solicitada. Se evidencia con esta limitante que se desea favorecer a ciertas marcas u oferentes lo cual contrapone a lo establecido en el Art. De la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. También no se respeta por ley la igualdad y libre competencia contemplata también en la Ley 7021/22, puesto que al imponer una sola marca se está /limitando a que potenciales oferentes participen y a limitar que otras marcas que tienen la misma o mejor capacidad que la indicada en el PBC puedan ser ofertadas.
Es parecer de la máxima autoridad de la Convocante, mantener las las EE.TT referente al éste punto teniendo en cuenta que fueron las indicadas en el proyecto Aprobado por el Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal, a objeto de precautelar que los equipos cumpla con los objetivos del proyecto.
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Experiencia Requerida
4- En el PBC, apartado de especificaciones técnicas, podemos visualizar que hace mención a una marca y modelo específico: AI NVR Standard de la marca AVIGILON, por lo que se evidencia que no solo se eliminan la posibilidad de participación de mas oferentes sino también de marcas renombradas que tienen la misma calidad y certificaciones a nivel mundial, pudiendo ser aún mejor que la marca solicitada. Se evidencia con esta limitante que se desea favorecer a ciertas marcas u oferentes lo cual contrapone a lo establecido en el Art. 45 De la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. También no se respeta por ley la igualdad y libre competencia, puesto que al imponer una sola marca se está /limitando a que potenciales oferentes participen y a limitar que otras marcas que tienen la misma o mejor capacidad que la indicada en el PBC puedan ser ofertadas.
4- En el PBC, apartado de especificaciones técnicas, podemos visualizar que hace mención a una marca y modelo específico: AI NVR Standard de la marca AVIGILON, por lo que se evidencia que no solo se eliminan la posibilidad de participación de mas oferentes sino también de marcas renombradas que tienen la misma calidad y certificaciones a nivel mundial, pudiendo ser aún mejor que la marca solicitada. Se evidencia con esta limitante que se desea favorecer a ciertas marcas u oferentes lo cual contrapone a lo establecido en el Art. 45 De la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. También no se respeta por ley la igualdad y libre competencia, puesto que al imponer una sola marca se está /limitando a que potenciales oferentes participen y a limitar que otras marcas que tienen la misma o mejor capacidad que la indicada en el PBC puedan ser ofertadas.
Es parecer de la máxima autoridad de la Convocante, mantener las las EE.TT referente al éste punto teniendo en cuenta que fueron las indicadas en el proyecto Aprobado por el Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal, a objeto de precautelar que los equipos cumpla con los objetivos del proyecto.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
5- En el PBC, apartado de Experiencia Requerida cita cuanto sigue: Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023.- Solicitamos respetuosamente al convocante modificar de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20 (veinte) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023. Teniendo en cuenta que en las primeras fechas aun estábamos en tiempo de Pandemia por lo que afecto a las ventas en todo el país, no solamente eso, sino que cierra la brecha de posibilidad de presentar a otros potenciales oferentes. Según lo redactado en la Ley N°7021 Art. 4: d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. No se estaría respetando la igualdad de oportunidad para muchos oferentes por lo que solicitamos respetuosamente que pueda ser modificado. Esto también citando que en la Ley 7021 Art. 45 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
5- En el PBC, apartado de Experiencia Requerida cita cuanto sigue: Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023.- Solicitamos respetuosamente al convocante modificar de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20 (veinte) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023. Teniendo en cuenta que en las primeras fechas aun estábamos en tiempo de Pandemia por lo que afecto a las ventas en todo el país, no solamente eso, sino que cierra la brecha de posibilidad de presentar a otros potenciales oferentes. Según lo redactado en la Ley N°7021 Art. 4: d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. No se estaría respetando la igualdad de oportunidad para muchos oferentes por lo que solicitamos respetuosamente que pueda ser modificado. Esto también citando que en la Ley 7021 Art. 45 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Para demostrar la Experiencia Requerida, mantenemos el 50 (cincuenta)%, de facturación como mínimo en periodo de los años 2.021, 2.022 y 2.023.-
8
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION
EN el PBC sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION punto 9. Experiencia Requerida, se solicita Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023.- Solicitamos respetuosamente al convocante modificar el termino ¨Para Control Vial¨ a “con Sistemas de Gestion de CCTV¨ ya que al indicar específicamente ¨ Para Control Vial ¨ se estaría deshabilitando a potenciales oferentes que ofrecen actualmente nuevas tecnologías de Integración para el Control Vial dentro de los Sistema de Gestion de CCTV, esto en base a la Ley N°7021 Art. 4 inciso D: Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que no cumple en igualdad de condiciones y eliminaría la posibilidad de que potenciales oferentes puedan presentarse.
14-03-2024
15-03-2024
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION
EN el PBC sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION punto 9. Experiencia Requerida, se solicita Demostrar la experiencia en Suministro De Bienes Para Circuito Cerrado De Televisión Para Control Vial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2.021, 2.022 y 2.023.- Solicitamos respetuosamente al convocante modificar el termino ¨Para Control Vial¨ a “con Sistemas de Gestion de CCTV¨ ya que al indicar específicamente ¨ Para Control Vial ¨ se estaría deshabilitando a potenciales oferentes que ofrecen actualmente nuevas tecnologías de Integración para el Control Vial dentro de los Sistema de Gestion de CCTV, esto en base a la Ley N°7021 Art. 4 inciso D: Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que no cumple en igualdad de condiciones y eliminaría la posibilidad de que potenciales oferentes puedan presentarse.
Para demostrar la Experiencia Requerida, mantenemos el 50 (cincuenta)%, de facturación como mínimo en periodo de los años 2.021, 2.022 y 2.023.-
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION
EN el PBC, apartado 10. Capacidad Técnica menciona cuanto sigue: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Por el suministro de bienes para Servicio de Circuito Cerrado de Televisión, servicios de instalación y puesta en funcionamiento del sistema de control vial. Solicitamos respetuosamente al convocante modificar el termino ¨del sistema de control vial¨ a “del Sistemas de Gestion de CCTV¨ ya que al indicar específicamente ¨ sistema de control vial ¨ se estaría deshabilitando a potenciales oferentes que ofrecen actualmente nuevas tecnologías de Integración para el Control Vial dentro de los Sistema de Gestion de CCTV, esto en base a la Ley N°7021 Art. 4 inciso D: Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que no cumple en igualdad de condiciones y eliminaría la posibilidad de que potenciales oferentes puedan presentarse.
14-03-2024
15-03-2024
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION
EN el PBC, apartado 10. Capacidad Técnica menciona cuanto sigue: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Por el suministro de bienes para Servicio de Circuito Cerrado de Televisión, servicios de instalación y puesta en funcionamiento del sistema de control vial. Solicitamos respetuosamente al convocante modificar el termino ¨del sistema de control vial¨ a “del Sistemas de Gestion de CCTV¨ ya que al indicar específicamente ¨ sistema de control vial ¨ se estaría deshabilitando a potenciales oferentes que ofrecen actualmente nuevas tecnologías de Integración para el Control Vial dentro de los Sistema de Gestion de CCTV, esto en base a la Ley N°7021 Art. 4 inciso D: Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que no cumple en igualdad de condiciones y eliminaría la posibilidad de que potenciales oferentes puedan presentarse.
En el PBC, apartado de especificaciones técnicas, podemos visualizar que las especificaciones se ajustan a una sola marca específica el cual es AVIGILON, porque el Item 1 AI NVR STANDARD, 32 TB, NA es la misma que se especifica en la pagina del fabricante encontrada en la siguiente dirección de enlace, https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/ai-nvr/avigilon-ainvr-line-datasheet-es-LA-rev2.pdf, por lo que se evidencia que no solo se eliminan la posibilidad de participación de mas oferentes sino también de marcas renombradas que tienen la misma calidad y certificaciones a nivel mundial, pudiendo ser aún mejor que la marca solicitada. Se evidencia con esta limitante que se desea favorecer a ciertas marcas u oferentes lo cual contrapone a lo establecido en el Art. De la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. También no se respeta por ley la igualdad y libre competencia contemplata también en la Ley 7021/22, puesto que al imponer una sola marca se está /limitando a que potenciales oferentes participen y a limitar que otras marcas que tienen la misma o mejor capacidad que la indicada en el PBC puedan ser ofertadas.
En el PBC, apartado de especificaciones técnicas, podemos visualizar que las especificaciones se ajustan a una sola marca específica el cual es AVIGILON, porque el Item 1 AI NVR STANDARD, 32 TB, NA es la misma que se especifica en la pagina del fabricante encontrada en la siguiente dirección de enlace, https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/ai-nvr/avigilon-ainvr-line-datasheet-es-LA-rev2.pdf, por lo que se evidencia que no solo se eliminan la posibilidad de participación de mas oferentes sino también de marcas renombradas que tienen la misma calidad y certificaciones a nivel mundial, pudiendo ser aún mejor que la marca solicitada. Se evidencia con esta limitante que se desea favorecer a ciertas marcas u oferentes lo cual contrapone a lo establecido en el Art. De la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. También no se respeta por ley la igualdad y libre competencia contemplata también en la Ley 7021/22, puesto que al imponer una sola marca se está /limitando a que potenciales oferentes participen y a limitar que otras marcas que tienen la misma o mejor capacidad que la indicada en el PBC puedan ser ofertadas.