El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
1 - ESPECIFICACIONES TECNICAS
El producto a ser transportado es alcohol absoluto o derivados.
Los puntos de embarque/origen, como de destino, serán dentro del Territorio Nacional, donde PETROPAR designe puntualmente por cada evento.
El Transportista será el responsable del pago de todas las tasas e impuestos vigentes y a crearse en el país, que graven de una u otra forma la prestación del servicio de transporte por vía terrestre, como asimismo los sueldos y beneficios sociales del personal a su cargo afectado al servicio.
El transportista será responsable de conservar la calidad y cantidad de los productos encargados a la unidad de transporte de su empresa.
El transportista está obligado a cumplir con las disposiciones de seguridad y vigilancia establecidas por PETROPAR.
PETROPAR se reserva el derecho de cambiar al chofer o a la unidad de transporte, que no cumplan con las reglamentaciones y disposiciones vigentes en las Plantas de PETROPAR.
PETROPAR recibirá la carga libre de contaminación o mezcla, la que será verificada por PETROPAR o una empresa especializada en control de calidad, quedando obligado el transportista a la indemnización que correspondiere.
Las mermas se regirán por normas nacionales establecidas para el transporte de productos derivados del petróleo y biocombustibles, las que quedarán consignadas en el Contrato.
Una vez descontadas las cantidades por mermas establecidas en el Contrato y si persistiere alguna diferencia se considerará faltante, y en consecuencia, el transportista deberá abonar a PETROPAR el monto equivalente al volumen faltante multiplicado por la suma resultante del precio de venta al público de ese combustible más el flete correspondiente. Igual procedimiento se adoptará en el caso de los productos contaminados por el Transportista.
Tipo de Cisterna:
El oferente que resultare adjudicado tendrá un plazo de 30 días a partir de la firma del contrato para incorporar a las cisternas el emblema de PETROPAR. De no presentar las unidades en el lapso estipulado, PETROPAR podrá optar por rescindir el Contrato, sin cargo alguno para PETROPAR.
PETROPAR podrá solicitar mayor cantidad de cisternas en caso de necesidad. Dicha solicitud será comunicada por Nota. La firma adjudicada deberá proporcionar los camiones cisternas solicitados.
Las cisternas para el transporte de alcoholes deberán estar construidas en acero inoxidable o epicotado (epoxi)
Los oferentes podrán presentar tracto-camión como reserva. En este caso, cada cisterna deberá estar CALIBRADA por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) con los mismos.
Todas las unidades propuestas (camiones), al momento de la realización de los servicios, deberán contar con un dispositivo de posicionamiento global y un sistema de control de flota que permita a un usuario de PETROPAR visualizar y/o monitorear online en una sola pantalla (mismo proveedor de GPS para todas unidades) todas las posiciones y eventos relacionados a cada móvil, en caso de ser necesario.
El sistema de control de flota deberá generar informes que contengan mínimamente: ubicación, recorrido, paradas, horarios, velocidad y geocercas. Estos datos podrán ser consultados tanto en tiempo real como en informes posteriores que podrán ser exportados a formatos de planilla electrónica.
PETROPAR se reserva el derecho de inspeccionar, en cualquier etapa, momento y lugar, la totalidad de las unidades de transporte.
El Transportista está obligado a mantener dichas unidades de transporte en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.
PETROPAR podrá aplicar las siguientes sanciones por los atrasos en la entrega de los productos:
PETROPAR abonará solamente el flete por el transporte de la carga que llegue a destino y por la cantidad recibida, a 15 ºC.
A pedido de PETROPAR, el transportista separará de su puesto al personal ocupado en los transportes, que haya incurrido en inconducta. En este caso, PETROPAR deberá exponer por escrito las razones por las cuales se pide la separación de dicho personal.
El Transportista quedará obligado a adoptar las debidas precauciones para la carga, descarga y transporte de los productos, y asumirá plena responsabilidad por los daños que pudieran ser causados por accidentes, incendios, explosión, etc. Igualmente será responsable por todos los demás riesgos inherentes al servicio de transporte, e inconvenientes producidos en su realización.
No será considerado incumplimiento en el caso de que PETROPAR no pueda realizar nominaciones de vehículos para el servicio de transporte, que fueron comunicadas previamente al transportista, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, falta de productos a ser transportados, o por cuestiones técnicas que impidan las operaciones de carga y de descarga de productos. Si el incumplimiento no fuere imputable a PETROPAR, los transportistas no tendrán derecho a solicitar indemnización de daños y perjuicios.
Todo atraso en la entrega de los productos a destino, por parte de la firma transportista adjudicada, generará una multa correspondiente al 5% del importe del flete por cada hora de atraso, que será descontado del pago respectivo, independientemente de los daños, perjuicios y mayores costos que tales incumplimientos ocasionaren hasta un máximo del 30%.
Los choferes designados para el transporte de productos deberán hacer conformar con los encargados y/o personas autorizadas de estaciones y/o plantas, las facturas, notas de remisiones y/o documentación similar, debiendo entregar al siguiente día hábil en la Sección Facturación de la Planta Villa Elisa.
El Servicio de Transporte de productos será utilizado de acuerdo a las necesidades de PETROPAR y serán nominadas conforme a la siguiente fórmula:
Servicio de Flete Terrestre Planta Mauricio José Troche a Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el Kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc X Km X Lts.)= Precio del Servicio Nominado , IVA incluido.
Sistema de control de tiempo de carga para transferencia entre PLANTAS DE PETROPAR.
Asimismo, se establece un sistema de control de tiempo de carga para transferencia de productos a destino, en la forma siguiente:
Los tiempos señalados tendrán una tolerancia adicional, para los siguientes casos:
PETROPAR fiscalizará y controlará las operaciones de carga y descarga de combustibles en origen y destino a través de empresas de control contratadas o por sí mismo.
Las operaciones de carga y de descarga en las plantas de PETROPAR, serán realizadas conforme a los procedimientos establecidos en el instructivo vigente en PETROPAR.
CANTIDAD Y CALIDAD
Las transferencias de productos entre Plantas de PETROPAR se harán a 15°C.
PETROPAR abonará al transportista por el volumen a 15°C descargado efectivamente en destino, y que cumpla con las Especificaciones Técnicas de Calidad del Producto cargado en origen.
Para la cuantificación de los volúmenes a 15°C se tomará como base el volumen según medidor volumétrico del lugar de descarga, corregido a 15°C utilizando el factor establecido en la Tabla N° 4 de PETROPAR.
En el caso en que no se cuente con un medidor volumétrico para la cuantificación, la liquidación se realizará por el pesaje en báscula, corregido en volumen a 15°C. Para el caso del Alcohol el volumen a 15°C se obtendrá por medio del peso neto descargado multiplicado por el factor de corrección establecido en la Tabla N° 2 de PETROPAR.
En el caso de transferencias a otras Plantas, la liquidación se hará conforme al volumen en la Terminal de Cargas de PETROPAR, según Notas de Remisiones. De existir reclamos de faltantes en destino, la diferencia será facturada al Transportista. La merma admisible en transporte será hasta el 0,15% del volumen declarado en Planta Mauricio José Troche.
Petropar gestionará el mecanismo necesario para realizar el precintado en planta de los camiones cisternas destinados a planta Villa Elisa, donde llevará el control de los números de precintos en hojas establecidas para el efecto, donde se firmará su conformidad de haber recibido en condiciones el producto y los precintos. En caso de encontrarse adulteraciones del o los precintos, ya sea por rotura u otra índole, el transportista será pasible de sanciones que, dependiendo de la severidad del caso, puede llegar a la sanción de guaraníes 500.000.- por cada precinto adulterado, roto, abierto o sin precinto. Dicho monto será descontado del servicio del flete realizado.
PENALIDADES
En caso de faltantes o recepción del producto contaminando y adulterado, el transportista deberá abonar a Petropar el equivalente el 3% del valor total de la carga transportada. La reincidencia en más de 3 (tres) oportunidades, otorgará a Petropar el derecho a resolver o rescindir unilateralmente el contrato.
SEGUROS.
Todas las unidades de transporte deberán contar con las siguientes pólizas de seguros que son:
Todas las pólizas serán entregadas al momento de la firma del Contrato respectivo o antes del inicio de las operaciones de transporte.
Petropar podrá solicitar al transportista en cualquier momento el recibo o los recibos de pagos correspondiente de los seguros para certificar la vigencia del mismo. Petropar tendrá el derecho de inhabilitar los camiones que no presenten los seguros indicados o que no están al día con sus pagos.
- Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quién solicita el llamado a ser publicado:
Nombre: Abg. Vanessa Iribas.
Cargo: Directora Comercial
Dependencia: Dirección Comercial.
- Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Con el objeto de dar cumplimiento al CAPITULO VII, Art. 27°, del Decreto 10911/2000 y tomando en cuenta que PETROPAR cuenta con una flota mínima compuesta de 4 camiones cisternas, que apenas abastece las EESS propias y ventas al estado.
- Justificar la planificación (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal): la presente contratación se realiza de manera periódica debido a que PETROPAR debe contar con el servicio de manera constante para poder cumplir con los compromisos asumidos.
- Justificar las especificaciones técnicas establecidas: las especificaciones técnicas se elaboran en función a las necesidades que se presentan en las EESS.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica.
El plazo para la realización del Servicio con que cuenta el proveedor una vez emitida la Orden de Servicio/carga/nominación por parte de PETROPAR es de veinte y cuatro horas. (24 Hs.).
La carga para transferencia de productos derivados de petróleo y alcoholes se hará en el horario de 07:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes de cada semana. PETROPAR podrá establecer días y horas diferentes, de acuerdo a sus necesidades de transporte.
El tiempo máximo a partir de la salida de la planta de origen a ser transportado, para entrega a destino por parte del transportista de los productos, para todos los tramos designados será de 35 km. por cada hora, siendo el excedente, penalizado por cada hora de atraso, a razón de 5% del costo del flete, hasta un máximo del 30 %.
Los tiempos señalados tendrán una tolerancia adicional, para los siguientes casos:
PETROPAR emitirá las órdenes de servicios/carga/nominación de acuerdo a la necesidad en cualquier parte del Territorio Nacional en el que hará constar los datos necesarios para el traslado de los productos, tipo de producto, tramo designado, kilometraje y volumen a transportar.
El Servicio de Transporte de productos será utilizado de acuerdo a las necesidades de PETROPAR y serán nominadas conforme a conforme a la siguiente fórmula:
Servicio de Flete Terrestre Planta Mauricio José Troche a Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el Kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc X Km X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las inspecciones y pruebas de los camiones cisternas se realizan al inicio de las Operaciones del Contrato, luego en forma mensual como mínimo o cuando la Gerencia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente lo crea conveniente, teniendo en cuenta que funcionarios de esa Gerencia están presente todos los días en zona de carga de PETROPAR, por lo tanto, visualiza todas las unidades de transportes que ingresan al mismo, entre ellos los camiones cisternas contratados por PETROPAR para este servicio y, ante el más mínimo detalle en cuestiones de seguridad, se vuelven a realizar las inspecciones de las unidades de transportes.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual sera: | Orden de suministro, nota de remisión y factura, planilla e informe de hoja de servicio | |||||||
Serán Presentados: | Planilla e informe de Hoja de Servicio | Frecuencia | Mensual |
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACION PREVISTA(se indica la fecha que debe presentar según el PBC) | |||||
Orden de suministro, nota de remisión y factura, planilla e informe de hoja de servicio | Orden de suministro, nota de remisión y factura, planilla e informe de hoja de servicio | Liquidación mensual, hasta el día 5 de cada mes |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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