Modelo de Contrato

Entre__________________________________________, domiciliada en ____________________, República del Paraguay, representada para este acto por________________________, con cédula de identidad N° ________, denominada en adelante la contratante, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N° ________________, denominada en adelante el proveedor, identificadas en conjunto como "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "Contrato de _______________________________", el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

COMPRADOR

Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
Edificio Centro Financiero
Calle Chile Nº 753, 14° Piso
Asunción, República del Paraguay
Fax: 595 21 448.503, 496.232

VENDEDOR

_____________________

Toda correspondencia operativa deberá ser dirigida a la sucursal de servicios de : ______________

Tel/Fax: ___________

Correo electrónico: __________________

Objeto del contrato

El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen LAS PARTES, en relación a la adjudicación de la convocatoria: 

ADQUISICION DE GASOIL

DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

Los documentos que forman parte integral del contrato, además de los documentos contractuales firmados por las partes, son los siguientes:
(a) Contrato y sus adendas o modificaciones;
(b) Las Bases de la compra por oportunidad y sus Adendas o modificaciones;
(c) Los datos cargados en el SICP;
(d) La oferta del Vendedor;
(e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación;
(f) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.


Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan
las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en este.

Procedimiento de contratación

El presente Contrato es el resultado del procedimiento de _______________  N° ___________, convocado por la ________________________. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.

Identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato

El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 

 

Vigencia del Contrato

La vigencia del presente contrato será:

El plazo de vigencia de este Contrato será desde su suscripción hasta el 30 de junio de 2025.

PRECIO

El precio que aplicar en este Contrato será en dólares de los Estados Unidos de Norte América.

El precio que facturar se establecerá conforme a la cotización del producto más/menos -------------- centavos por galón americano (+/- -------cpg) para el punto de entrega FOB Zárate / Campana / Km 171 del Rio Paraná Guazú INCOTERMS® 2020. En lo que se refiere a la cotización del producto, la misma se establecerá conforme al promedio aritmético de las cotizaciones correspondientes a la quincena en la cual se inicia la ventana de carga acordada.

A su vez, a fin de determinar la cotización correspondiente a cada día de la quincena, se utilizará el promedio aritmético de las cotizaciones válidas y efectivas range publicadas por ARGUS para el producto Diesel ULSD (Colonial 62) pipeline fob cycle 1, Houston close, USC/USG.

El VENDEDOR tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud San Lorenzo (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar al COMPRADOR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial de flete a ser informado por el COMPRADOR conforme a las tarifas de flete fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial.

El VENDEDOR se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.

El COMPRADOR se compromete a pagar al VENDEDOR como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas.

La Cantidad máxima contractual es nominal. El compromiso u obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por la cantidad mínima y/o la cantidad recibida. En consecuencia, el PROVEEDOR no podrá obligar ni reclamar a la Convocante la ejecución total de la cantidad máxima obligándose si respecto a la cantidad mínima.

CALIDAD DEL PRODUCTO

Especificaciones técnicas ULSD

Parámetro

Unidad

Especificación técnica

Método de ensayo

Mínimo

Máximo

Aspecto

Límpido sin sustancias en suspensión

Visual (3)

Biocombustible apto para la utilización en motores diésel.

% v/v

0

ASTM D7371 // EN 14078

Agua y sedimentos

% v/v

0,05

ASTM D1796 // D2709

Viscosidad cinemática a 40°C

mm2/s

1,9

5

ASTM D445 // D7042 // D7279

Densidad a 15°C

gr/cm3

Informar

ASTM D1298 // D4052

Color

1,5

ASTM D1500

Azufre

mg/kg

10

ASTM D5453 // D2622 // D4294 // D7220

Aromáticos

% v/v

25

ASTM D5186 // D6591 // D8368

Destilación 90% volumen recogido

°C

350

ASTM D86 // D7344 // D7345

Punto de inflamación

°C

55

ASTM D93 // D7094

Cenizas

%m/m

0,01

ASTM D482

Numero de cetano

51

ASTM D613 // IR

Indice de cetano calculado

46

ASTM D976 // D4737

Punto de enturbiamiento, verano, (nov. a mar.)

°C

5

ASTM D7689 // D2500 // D5771 // D7683

Punto de enturbiamiento, invierno, (abril  a oct.)

0

Punto de escurrimiento, verano, (nov. a mar.)

°C

0

ASTM D97 // D5950 // D6749

Punto de escurrimiento, invierno, (abril  a oct.)

-5

Residuo carbosono en 10% de residuo de destilado

%m/m

0,25

ASTM D524 // D4530

Lubricidad

μm

520

ASTM D6079

Contaminación de partículas

g/m3

24

ASTM D6217

Notas para todas las naftas / gasolinas de importación:
(3) La visualizzación deberá ser realizada en un elemento transparente de vidrio.
(4) En caso de que el afectado solicite la reverificación del parámetro Destilación, prevalecerá el método ASTM D86, siento el costo de este ensayo asumido por el afectado y bajo control y/o responsabilidad del Instituo Nacional de Tecnología, Normalización y Metrologúa (INTN).
(5) para los meses de abril a setiembre se sumará 5,0 kPa al valor máximo de tensión de vapor.
(6) En caso de que el afectado solicite la reverificación del parámetro Número de Octanos, prevalecerá el resultado obtenido por el método ASTM D2699, siendo el costo de este ensayo asumido por el afectado y bajo control y/o responsabilidad del Instituo Nacional de Tecnología, Normalización y Metrologúa (INTN).
(7) En caso de que el afectado solicite la reverificación del parámetro MTBE, prevalecerá el resultado obtenido por el método ASTM D4815, siendo el costo de este ensayo asumido por el afectado y bajo control y/o responsabilidad del Instituo Nacional de Tecnología, Normalización y Metrologúa (INTN).
(8} No se permite la adición de potenciadores de octano de metales pesados.

Nota

El uso de marcadores está permitido toda vez que no genere algún efecto nocivo a la salud humana y para el medio ambiente.-
Requisitos de calidad establecidos por la Gerencia Control de Producto teniendo como base el Decreto N°3.241/25.-

CANTIDAD DEL PRODUCTO

La cantidad mínima de producto a ser suministrado en los términos del presente contrato es de s/ítem adjudicado m3 (s/ítem adjudicado metros cúbicos). La cantidad máxima del producto a ser suministrado es de s/ítem adjudicado m3 (s/ítem adjudicado metros cúbicos).

El compromiso y obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por las cantidades mínimas y/o las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia, el proveedor no podrá obligar ni reclamar a la Convocante la ejecución total de la cantidad máxima obligándose si respecto a las cantidades mínimas.

ENTREGA DEL PRODUCTO

La entrega del producto será a partir de la firma del Contrato por ambas partes en la modalidad de entrega ofertada conforme a los términos del INCOTERMS® 2020 y deberá realizarse conforme al siguiente programa tentativo:

Ítem

Descripción

Condición de Entrega

Ventana tentativa de entrega

Cantidades M3

1

Gasoil

FOB Campana / Km 171 Río Paraná Guazú.

Abril / 2025

Mín. 9.500 - Máx. 10.000

2

Gasoil

FOB Campana / Km 171 Río Paraná Guazú.

Abril / 2025

Mín. 25.000 - Máx. 27.500

3

Gasoil

FOB Campana / Km 171 Río Paraná Guazú.

Mayo / 2025

Mín. 35.000 - Máx. 40.000

El VENDEDOR informará por escrito al comprador una ventana tentativa de 7 (siete) días para la entrega del producto, por lo menos 20 (veinte) días antes del inicio de dicho periodo, acompañando el Certificado de Calidad de Origen del producto a ser entregado emitido por una compañía de inspección independiente. El COMPRADOR dispondrá de 3 (tres) días para prestar o no su acuerdo con la ventana propuesta. Entiéndase como comunicación escrita la comunicación en el cual se detallen expresamente como mínimo la siguiente información: 1) Cantidad 2) Ventana extendida de 7 días. 3) Lugar de entrega.

Asimismo, el VENDEDOR comunicará al COMPRADOR la ventana de carga efectiva del producto que deberá ser de 3 (tres) días, 12 (doce) días antes del inicio del periodo. Dicha ventana efectiva, deberá estar comprendida dentro de la ventana tentativa de 7 (siete) días antes señalada. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 18.

Los volúmenes entregados podrán tener, por razones operativas, una variación de +-5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado. A tal fin, el PROVEEDOR informará al menos 5 (cinco) días antes de la ventana ajustada de 3 (tres) días, la cantidad efectivamente nominada conforme a lo indicado en el conocimiento de embarque del buque o documentación de la terminal.

El punto de Entrega en la República Argentina será: Zárate / Campana / Km. 171 del Río Paraná Guazú.

El VENDEDOR tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud San Lorenzo (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar al COMPRADOR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo con el diferencial de flete a ser informado por el COMPRADOR conforme a las tarifas de flete fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial.

La entrega de producto al COMPRADOR se hará desde buque madre y/o tanque tierra, en los puntos establecidos, a las embarcaciones fluviales nominadas por el COMPRADOR, de común acuerdo y conforme a prácticas operativas usuales. PETROPAR, en su carácter de comprador del producto, podrá participar de las operaciones de entrega del producto.

La ventana de carga (Laycan) de cada cargamento será de 3 (tres) días.

Gestiones ante la Aduana Argentina: El Agente marítimo del buque oceánico deberá presentar un original o copia no negociable del conocimiento de embarque ante la Aduana, donde consta que el producto va en tránsito hacia el Paraguay, y un original será entregado por el proveedor a los Armadores fluviales. El VENDEDOR será responsable de todas las declaraciones efectuadas ante la Aduana Argentina. El VENDEDOR deberá registrar el manifiesto de la carga en el Sistema Malvina, en base a los conocimientos de embarque del buque oceánico que amparan la carga a transbordar y realizar el permiso de transbordo correspondiente. (La Aduana envía su personal al punto de entrega para que verifique y certifique que todo el producto que figura en los conocimientos de embarque se transborde a barcazas). Todas estas operaciones se realizarán con la intervención del personal aduanero que controla y certifica lo que se hace.

Gestiones ante la Prefectura Naval Argentina: El Agente marítimo del buque oceánico deberá solicitar autorización para realizar las operaciones de alijo ante la Prefectura Naval Argentina. Un requisito previo para la habilitación del permiso mencionado es el de tener un contrato con una empresa habilitada por la autoridad mencionada, para los servicios de prevención de derrames y anticontaminación.

La empresa contratada para el servicio de prevención de derrames y anticontaminación deberá notificar a la Prefectura que está nominada para este servicio por el proveedor o el agente marítimo del buque oceánico.

El proveedor deberá emitir tantos B/L como Armadores estén designados para recibir la carga del Buque-madre, cuando las entregas de producto se realicen en operaciones de alijo. El único caso en que el COMPRADOR podrá aceptar la emisión de un solo B/L por el total de la carga, será cuando el VENDEDOR a través de su agente marítimo, asuma las responsabilidades emergentes del Anexo 1A, numeral 15, de la Resolución N° 3256/93 de la Administración Nacional de Aduanas de la República Argentina.

FACTURACIÓN

La facturación se efectuará por las cantidades de productos determinadas conforme se establece en la cláusula 15 y al precio establecido en la cláusula 8 de este contrato, debiendo recepcionarse efectivamente la Factura ORIGINAL en PETROPAR al menos 8 (ocho) días calendarios ANTES del vencimiento de la misma. Se entiende por recepción efectiva como la fecha del registro de Mesa de Entrada de PETROPAR. El plazo que tendrá el COMPRADOR para dar conformidad a la factura presentada será de 5 (cinco) días hábiles.

En caso de que se recepcione efectivamente la factura fuera del plazo indicado en el punto anterior, los intereses financieros se computarán a partir del 6° (sexto) día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción efectiva de las mismas en PETROPAR, y serán aplicables los intereses en orden y porcentaje establecidos en el presente Contrato. En caso de que el COMPRADOR rechace la conformidad de la factura dentro de los 5 (cinco) días hábiles, se tomará como cómputo de intereses financieros a partir del 6 (sexto) día hábil contado a partir del día siguiente de recepción efectiva de la factura corregida.

El precio que aplicar en la facturación de los productos será en dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico (USD/M3).

El precio que facturar será determinado, en lo que se refiere a la cotización del producto, conforme al promedio aritmético de las cotizaciones correspondientes a la quincena en la cual se inicia la ventana de carga acordada. A su vez, a fin de determinar la cotización correspondiente a cada día de la quincena, se utilizará el promedio aritmético de las cotizaciones válidas y efectivas range publicadas por ARGUS para el producto Diesel ULSD (Colonial 62) pipeline fob cycle 1, Houston close, USC/USG.

Se tomará como la 1ª quincena el período comprendido entre los días 1 (uno) y 15 (quince) de cada mes, inclusive.

Se tomará como la 2ª quincena el período comprendido entre los días 16 (dieciséis) y el último día de cada mes, inclusive, según la cantidad de días del mes en que se esté realizando el cálculo de precio.

En caso que no se inicie la entrega del volumen total nominado para una carga dada dentro de la ventana de carga acordada y el inicio de la carga ocurra en una quincena diferente, por causa imputable al Proveedor; PETROPAR establecerá la quincena a ser considerada para la fijación de precios, optando entre la quincena del primer día de la ventana acordada y la quincena de inicio efectivo de la carga; opción que se ejercerá luego de conocerse los precios promedio de ambas quincenas.

La conversión de Centavos de Dólar por Galón Americano a Dólares por Metro Cúbico se hará utilizando el factor de 2,641778 (1 Centavo de Dólar por Galón Americano = 2,641778 Dólares por Metro Cúbico).

A los efectos del pago, el VENDEDOR deberá presentar factura original y copia del/os conocimiento/s de embarque.

A efectos de realizar los trámites aduaneros se presentarán las siguientes documentaciones: 1 factura original, 3 conocimientos de embarque originales consignados a nombre de PETROPAR, certificado de origen y certificados de cantidad y calidad.

CONDICIONES DE PAGO

Los pagos se harán por transferencia telegráfica en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de libre disponibilidad, al número de cuenta del Banco que el VENDEDOR notifique al COMPRADOR.

Las facturas tendrán vencimiento a los 20 (veinte) días, contados a partir del día siguiente al del conocimiento de embarque del cargamento que se trate. Para el caso de entregas en operaciones de alijo se considerará la fecha del conocimiento de embarque de la última barcaza cargada como el día cero del plazo de pago y, para el caso de entregas en Puertos se considerará la fecha de conocimiento de embarque de cada barcaza fluvial.

Se aplicarán las siguientes condiciones:

  • Los primeros 20 (veinte) días serán libres de intereses.
  • Para el periodo que exceda el vencimiento de la factura, se aplicará una tasa anual de financiamiento que será igual al 2% (dos por ciento) anual. Los intereses serán facturados de manera independiente a la Facturación del Producto, por los días transcurridos a partir del día posterior al vencimiento y hasta la fecha de pago o cancelación.

El plazo para pago de la factura correspondiente a los intereses será de 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción efectiva de la factura original.

  • No se reconocerá ningún reclamo por interés, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si la factura original por interés financiero no se recepcionare efectivamente dentro de los 30 días hábiles a contar desde la fecha de pago efectivo del producto.

Las facturas deberán ser pagadas y los fondos respectivos deberán estar disponibles para el VENDEDOR el día de su vencimiento, conforme a las instrucciones de pago que el mismo haya cursado al COMPRADOR. Si la fecha de vencimiento de una factura operase un sábado, domingo o feriado bancario en Nueva York, NY, USA, el pago deberá estar disponible para el VENDEDOR el primer día hábil bancario anterior al del vencimiento.

Dicho pago deberá realizarse en su totalidad, sin descuentos, o reclamos de ninguna índole, salvo lo establecido en la cláusula 14 y la penalidad aplicada por diferencia significativa en la calidad del producto establecida en la cláusula 15 del presente contrato, contra presentación de la factura comercial original conforme lo establecido en la cláusula 12.

El vendedor no podrá ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita del Comprador.

IMPUESTOS

Todos los pagos realizados por el COMPRADOR bajo este Contrato deberán ser realizados al VENDEDOR por el valor neto pactado en el mismo, libres de cualquier deducción, retención o cargo que pudiera corresponder sobre tales sumas,incluyendo, pero no limitado, los derechos, comisiones, sellos, cualesquiera impuestos, tasas o contribuciones nacionales, municipales y/o de cualquier otra autoridad gubernamental de la República del Paraguay, con excepción de:

a) las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta que el COMPRADOR aplicará sobre los importes facturados en concepto de intereses financieros e intereses moratorios, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 2421/04, o conforme a las leyes vigentes.

b) la contribución del 0,4% sobre el importe total facturado deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación correspondiente al Ejercicio fiscal vigente.

INSPECCIONES DE CALIDAD Y CANTIDAD

La calidad y cantidad del producto serán determinadas y certificadas por una firma inspectora especializada independiente, designada de común acuerdo por el COMPRADOR y el VENDEDOR, cuyos costos serán compartidos en igual proporción por LAS PARTES.  Los certificados de cantidad y de calidad emitidos por la firma inspectora serán concluyentes y vinculantes para LAS PARTES.

En las operaciones de alijo, la determinación de la cantidad del producto para efectuar la facturación será la que resulte de la medición de las cisternas del buque madre antes de iniciar el trasbordo a embarcaciones fluviales, considerando la aplicación del factor de experiencia del buque (vessel experience factor-VEF). El COMPRADOR sólo admitirá una franquicia del 0.25% (cero punto veinte y cinco por ciento) por diferencia entre las mediciones en el buque madre y en las barcazas fluviales; si sobrepasa este porcentaje, se tomará como cantidad válida la medida en las barcazas fluviales siempre que las medidas de éstas (barcazas) sean menor a la medida del buque madre. El buque madre deberá contar con VESSEL EXPERIENCE FACTOR (VEF), caso contrario deberá presentar la documentación que avale tal situación.

Cuando las cargas se realicen desde tanques tierra, la cantidad ser considerada para la facturación será la medida del tanque tierra en caso de terminales certificadas por la Aduana Argentina (Tanques Fiscales), caso contrario, serán válidos los volúmenes resultantes de la medición de las embarcaciones fluviales.

Asimismo, en cada operación desde tanques tierra deberá efectuarse primeramente el desplazamiento de línea a fin de cotejar que las líneas se encuentren llenas de producto al momento de las operaciones para PETROPAR. Cuando fuera constatada por la firma inspectora designada, la presencia de vacío en las líneas (faltante de producto); dicha medición faltante será descontada a la cantidad considerada para la facturación. El COMPRADOR sólo admitirá una franquicia del 0.25% (cero punto veinte y cinco por ciento) por diferencia entre las mediciones en el Tanque Tierra y en las barcazas fluviales; si sobrepasa este porcentaje, se tomará como cantidad válida la medida en las barcazas fluviales siempre que las medidas de éstas (barcazas) sean menor a la medida del Tanque Tierra.

Las mediciones deberán ser efectuadas en m3 a 15°C, según las normas usuales en la práctica internacional

Por su parte, la determinación de la calidad del producto, efectuada según las normas usuales en la práctica internacional, será la que resulte del análisis de la muestra final formada con las muestras que, a tal efecto, serán tomadas de cada uno de los tanques del buque madre o de los tanques tierra habilitados para la carga, antes de iniciar el trasbordo a embarcaciones fluviales. Para las entregas realizadas desde buques madre las muestras para el control de calidad serán tomadas en el punto de entrega, para tal efecto, tanto para la toma de muestra como el resultado de los análisis serán utilizadas las 10 (diez) primeras horas antes del inicio del Laytime.

Además, la empresa de control independiente designada deberá realizar el muestreo de las barcazas una vez finalizada la carga y mantener en resguardo dichas muestras al menos 60 días.

El COMPRADOR podrá solicitar el re análisis de las muestras testigo extraídas del buque madre antes de iniciar la carga conforme a lo establecido precedentemente, al arribar el convoy de barcazas a PETROPAR en Villa Elisa y en caso de encontrar diferencias significativas entre ambos resultados el COMPRADOR podrá penalizar al VENDEDOR considerando costos de almacenaje segregado del producto fuera de especificación, costo financiero y costos operativas y de manipuleo. (Entiéndase por diferencias significativas a valores por encima de los márgenes de reproducibilidad establecidos en las normas ASTM especificadas).

De existir diferencia de calidad entre los productos a ser entregados y las especificaciones técnicas establecidas, constatada por el inspector independiente, el COMPRADOR tendrá el derecho de rechazar el producto antes de su entrega. En este caso, el VENDEDOR deberá iniciar, en forma inmediata y a sus costas, los trámites para la adecuación o la sustitución del mismo conforme a las especificaciones, haciéndose cargo de todos los gastos generados hasta su entrega efectiva.

En caso de que el COMPRADOR rechace el producto a ser entregado, el VENDEDOR se hará cargo de los costos en concepto de Fletes y/o demoras de las barcazas que debían tomar el producto, dichos costos están establecidos en el contrato que tiene el COMPRADOR con los Armadores.

Una posible diferencia de calidad, que pudiera llegar a detectarse al arribar el producto a Villa Elisa, será resuelta entre COMPRADOR y VENDEDOR, primando siempre el espíritu de mutuo acuerdo, mediante la nominación de una compañía de inspección reconocida internacionalmente aceptable para ambas PARTES, que procederá a un nuevo análisis de las muestras testigo tomadas del buque madre cuando el producto arribó al punto de entrega, o de cada uno de los tanques de tierra y contra muestras de barcazas en terminales. Si luego de ese proceso se llegara a la conclusión que hubo un error en el análisis realizado en ocasión de la entrega, antes de iniciar el transbordo a embarcaciones fluviales, entonces LAS PARTES analizarán juntas la situación generada y acordarán el monto resarcitorio al COMPRADOR, considerando los costos directos involucrados. El mencionado monto resarcitorio tendrá un valor máximo de 25,00 centavos de dólar por galón americano entregado, y una vez acordado el mismo entre LAS PARTES, el COMPRADOR emitirá la factura correspondiente, que será pagada por el VENDEDOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de su recepción. Si esta factura no es pagada en plazo, el importe de la misma será descontado automáticamente por el COMPRADOR de la factura presentada por el VENDEDOR.

NOMINACIÓN

El COMPRADOR deberá remitir la lista de barcazas que estarán en la operativa de carga por lo menos 6 (seis) días antes de la ventana ajustada de carga de 3 (tres) días, para proceder a la nominación correspondiente y a fin de comunicar a las partes involucradas en la operación de carga. (Proveedor e Inspector Independiente). El listado deberá remitirse por correo electrónico.

El COMPRADOR, no obstante haber nominado un buque o barcaza, podrá sustituir el transporte por otro similar en tipo y tamaño. A tal fin, el COMPRADOR deberá notificar fehacientemente al proveedor la sustitución que se pretende llevar a cabo, con por lo menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la ventana de carga

Todas las demoras que se originen en los trámites aduaneros y/o gestiones operativas por la sustitución del buque nominado, fuera del plazo original, serán por cuenta y cargo exclusivo del COMPRADOR.

Observación: Las embarcaciones fluviales serán consideradas aptas cuando cuenten con la aprobación del Departamento de Vetting del VENDEDOR. Cuando ocurran atrasos debido a la falta de aprobación de las barcazas por parte del proveedor, habiendo la armadora cubierto las observaciones correspondientes si las hubiera; el tiempo desde la presentación del buque, barcaza o convoy de barcazas hasta la aprobación final, serán descontados del tiempo de demora. No obstante, diariamente el proveedor del producto deberá justificar documentadamente los motivos de la falta de aprobación del convoy y comunicar inmediatamente por escrito al COMPRADOR.

TÍTULO Y RIESGO DE PÉRDIDAS

La propiedad y, consecuentemente, el riesgo de pérdida y contaminación del producto vendido en los términos de este Contrato, pasarán del VENDEDOR al COMPRADOR cuando el producto se encuentre trasvasado en el buque/tanque y/o de la barcaza nominada por el comprador durante la operación de entrega del producto.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay.

LAS PARTES procurarán solucionar de buena fe y mediante consulta mutua, toda cuestión o divergencia originada en la interpretación, operación y cumplimiento del presente Contrato, y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio respecto de dichas cuestiones o divergencias.

LAS PARTES podrán solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para la realización de una audiencia de avenimiento, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley N°7021/2022 De Suministros y Contrataciones Públicas y sus respectivas reglamentaciones.

Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas podrán someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación y de la Ley N°7021/2022 De Suministros y Contrataciones Públicas y sus respectivas reglamentaciones, siempre que la materia sea arbitrable. En este caso, LAS PARTES someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para LAS PARTES. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando LAS PARTES conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato.

Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, o para cuestiones no sometidas a arbitraje, LAS PARTES establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Las controversias que eventualmente pueden darse como consecuencia del presente contrato serán planteadas y resueltas por los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Asunción- Paraguay.

Administración del Contrato

La administración de éste contrato estará a cargo de: 

La administración del contrato, por parte de PETROPAR, estará a cargo de Andrea Carolina Yegros Ibáñez con C.I. N° 3.795.735, Asistente de la Unidad de Gestión de Contratos, dependiente de la Gerencia de Comercio Exterior.

FUERZA MAYOR

El COMPRADOR y el VENDEDOR no serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, durante el plazo y con la extensión en que el cumplimiento de dichas obligaciones se vea obstaculizado o impedido, por causas de fuerza mayor.

A los fines de la presente cláusula se considerarán causales de fuerza mayor a los siguientes eventos: guerra, hostilidades, actos de enemigo público, de beligerantes, sabotaje, bloqueos, revolución, insurrección, incendios, terremotos, tormentas eléctricas, bajante de las vías navegables, cierre de puertos, muelles o canales, epidemias o cuarentenas, huelgas, piquetes, actos de la Autoridad Pública como ser cierre de los canales de navegación por niebla, explosión e interrupciones de la producción y, en general, cualquier otro evento, hecho o circunstancia, sea o no de la índole de los anteriormente mencionados, que no pueda ser superado con la debida diligencia por la PARTE afectada, haya sido o no el evento, hecho o circunstancia en cuestión, razonablemente previsible.

La PARTE que invoque la fuerza mayor deberá notificar a la otra, de manera fehaciente y dentro de los 3 (tres) días hábiles de ocurrido o conocido el evento, hecho o circunstancia del que se tratare, acerca del acaecimiento de la fuerza mayor, estimando su duración y efectos. Esta notificación no será necesaria si el evento, hecho o circunstancia del que se trate fuere notoriamente conocido.

El transcurso del precitado plazo de 3 (tres) días hábiles sin que la Parte afectada haya cursado a la otra la notificación fehaciente precedentemente referida, determinará la caducidad del derecho de invocar la causal de fuerza mayor en lo sucesivo.

La otra Parte contará con 3 (tres) días hábiles para expedirse al respecto, computándose dicho plazo desde la recepción de la notificación fehaciente referida en el primer párrafo de este Punto. Si guardare silencio durante dicho plazo, se tendrá por aceptada la causal invocada.

En caso de discrepancia respecto de la existencia, alcances o duración de la fuerza mayor, la cuestión se someterá al procedimiento de solución de divergencias establecido en la Cláusula 20.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará uso de toda la diligencia posible a fin de remover tan pronto como sea factible la causal de fuerza mayor de la que se trate, manteniendo permanentemente informada a la otra Parte acerca de las medidas que adopte a tales efectos.

La Parte afectada por la fuerza mayor deberá notificar a la otra Parte tan pronto como sea posible, acerca de la desaparición de la causal invocada. En ningún caso el acaecimiento de la fuerza mayor dará derecho a ninguna de LAS Partes a reclamar indemnizaciones por el lapso de inactividad transcurrido.

El COMPRADOR no reconocerá como causal de FUERZA MAYOR a los siguientes eventos: tormentas, vientos huracanados y/o condiciones atmosféricas adversas o desfavorables que impidan la carga de productos desde puertos de embarque a los buques oceánicos que entregarán producto.

Dichos eventos serán reconocidos como causal de FUERZA MAYOR si los mismos ocurren y se invocan una vez cargado el producto, ya sea durante la travesía del buque o en el sitio de entrega del producto.

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO

Las causales para la suspensión temporal, terminación anticipada y rescisión del contrato, son las establecidas en la Ley 7021/22 y su decreto reglamentario, vigente en la República del Paraguay. A los efectos del presente Contrato serán válidas las notificaciones realizadas en las direcciones y/o faxes indicados en el presente contrato.

Anulación de la adjudicación

Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El VENDEDOR deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total máximo del contrato, que deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días siguientes a la firma del contrato.

Para el cálculo del monto a ser cubierto por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá tomarse como base la cantidad máxima de cada ítem adjudicado, multiplicada por el valor del precio unitario ofertado en USD/m3. El valor del precio unitario en USD/m3 resulta de la cotización referencial igual a 225 cpg más o menos el diferencial adjudicado en cpg para Zárate/ Campana / Km. 171 del Rio Paraná Guazú, multiplicado por el factor de conversión correspondiente.

La conversión de Centavos de Dólar por Galón a Dólares por Metro Cúbico se hará utilizando el factor de 2,641778 (1 Centavo de Dólar por Galón = 2,641778 Dólares por Metro Cúbico).

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden del COMPRADOR y se podrá adoptar cualquiera de las formas previstas:

  1. Garantía Bancaria otorgada por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar conforme al Modelo establecido en la Sección VI Formularios, o; 
  2. Póliza de Seguro emitida por una Compañía de Seguro autorizada a operar y a emitir pólizas de Seguros de Caución en la República del Paraguay y con suficiente margen de solvencia. 

Inicialmente la garantía deberá tener vigencia desde la fecha de la firma del contrato hasta el 31 de julio de 2025, cubriendo todas sus obligaciones y responsabilidades del VENDEDOR, con aprobación del COMPRADOR. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez terminado el mismo.

Si en el plazo establecido, no se ha alcanzado el cumplimiento total de las obligaciones, el contratista deberá prorrogar todas las veces que sea necesaria la vigencia de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, a solicitud y por el plazo establecido por PETROPAR, hasta tanto se haya realizado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. El proveedor deberá presentar la prórroga de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro de los diez (10) días contados a partir de la recepción por parte del proveedor de la solicitud de prórroga realizada por PETROPAR.

por ambas partes, cubriendo todas sus obligaciones y responsabilidades del VENDEDOR, con aprobación del COMPRADOR, pagadera a la vista y con la sola presentación de la misma, relevando al COMPRADOR de todo trámite judicial o extrajudicial. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez terminado el mismo.


Si en el plazo establecido, no se ha alcanzado el cumplimiento total de las obligaciones, el contratista deberá prorrogar todas las veces que sea necesaria la vigencia de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, a solicitud y por el plazo
establecido por PETROPAR, hasta tanto se haya realizado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. El Vendedor deberá presentar la prórroga de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro de los diez
(10) días contados a partir de la recepción por parte del vendedor de la solicitud de prórroga realizada por PETROPAR.

OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES

LAYTIME                     

En las operaciones de alijo/Cross dock, el Laytime será de 36 horas si el cargamento fuere de hasta 25.000 m3 (veinte y cinco mil metros cúbicos) y de 48 horas para cargamentos superiores. El Laytime se iniciará 10 horas después de la emisión del NOR (Notice of Readiness) por el buque Madre en el lugar de carga designado en la nominación.

Las primeras diez (10) horas se utilizarán para coordinar las operaciones de amarre y conexiones de mangueras a efectos de optimizar el tiempo de operación, de manera a que una vez conocido el resultado final del análisis del producto emitido por la Compañía de Control se proceda a la carga del producto a la barcaza.

En caso de que el buque madre arribe antes del inicio de la ventana de carga acordada, el laytime comenzará a contar a partir de 10 (diez) horas del primer día de la ventana o a partir del inicio del transbordo, lo que ocurra primero. El inicio del transbordo antes del primer día de la ventana de carga deberá ser autorizado por el COMPRADOR.

El laytime para cada cargamento de 2.000 m3 (dos mil metros cúbicos) de producto, con una diferencia del ±5% (más o menos cinco por ciento), será de 12 (doce) horas SHINC (sunday and holiday included), para cargas en puertos.

Para volúmenes diferentes a 2.000 m3 (dos mil metros cúbicos), el laytime de 12 (doce) horas mencionado anteriormente variará proporcionalmente en forma directa a la cantidad efectivamente cargada.

Siempre que el buque o la barcaza que el COMPRADOR hubiere nominado se presentare dentro de la Ventana de Carga acordada, el laytime comenzará una vez que hayan transcurrido 6 (seis) horas desde que se haya emitida la Carta de Alistamiento (NOR - Notice of Readiness) al VENDEDOR, o cuando el buque o la barcaza amarre al muelle en el puerto de carga, lo que ocurra primero.

Si el buque o la barcaza, que el COMPRADOR hubiere nominado, arribase después de expirada su Ventana de Carga, la carga se llevará a cabo cuando el Programa del Puerto de Carga lo permita, en cuyo caso el laytime comenzará una vez que el buque tanque o la barcaza fluvial amarren al muelle en el puerto de carga.         

El laytime cesará y la carga se considerará completa cuando se desconecten las mangueras del buque madre o en el puerto de carga.

PENALIDADES POR DEMORAS

CARGAS EN OPERACIONES DE ALIJO/CROSS DOCK

En las operaciones de alijo/cross dock, la ventana de carga para el buque madre será de 3 (tres) días.

En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas nominado por el COMPRADOR, dentro de la Ventana de Carga acordada, y el buque madre no se presentare dentro de la ventana de carga acordada, el VENDEDOR será objeto, por cada día de demora a partir de la finalización de la ventana de carga acordada, de una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora fuese menor a un día.

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy de barcazas, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas serán definidos en la nominación realizada por PETROPAR al VENDEDOR.

En caso que el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al VENDEDOR, éste será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy de barcazas, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas serán definidos en la nominación realizada por PETROPAR a la VENDEDOR.

En caso de que se haya producido cargas parciales del convoy de barcazas nominadas, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

En caso de que, por causas imputables al COMPRADOR, el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, éste pagará al VENDEDOR, por cada día de demora, una multa equivalente a lo establecido en el Contrato de Fletamento del Buque Madre, si el mismo fuese un contrato por viaje (Voyage Charter Party -VCP) o COA, o igual al HIRE en caso de que se trate de un contrato por tiempo (Time Charter Party TCP). Dicha multa no podrá superar en ningún caso la suma de USD 30.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Treinta mil), por cada día de demora. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora fuese menor a un día.

Si en la operación estuviere involucrada más de una ARMADORA, la multa será prorrateada de acuerdo con el volumen nominado a cada ARMADORA y la incidencia de estas en la demora.

En caso que, habiéndose presentado el buque nominado por el VENDEDOR, dentro de la ventana de carga acordada, y el buque o convoy de barcazas no se presentare dentro de la ventana de carga acordada, el COMPRADOR será objeto, por cada día de demora, de una multa equivalente a la multa o penalidad por demora establecida en el contrato de fletamento del buque madre, si el mismo fuese un contrato por viaje (Voyage Charter Party -VCP) o COA, o igual al HIRE en caso de que se trate de un contrato por tiempo (Time Charter Party TCP). Dicha multa no podrá superar en ningún caso la suma de USD 30.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Treinta mil), por cada día de demora. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora fuese menor a un día.

Si en la operación estuviere involucrada más de una ARMADORA, la multa será prorrateada de acuerdo con el volumen nominado a cada ARMADORA y la incidencia de estas en la demora.

En el caso de la llegada tardía de la armadora y del Buque madre/proveedor la mayor demora subsume a la menor, es decir que quien arriba más tarde es responsable de la demora generada al que arribó más temprano, aun demorado y siempre por diferencia en demora real.

Observación: Si las demoras del buque madre se produjeran como consecuencia de la falta de aprobación de las embarcaciones por el Departamento de Vetting del Proveedor, se pagará la multa correspondiente por la demora del buque madre, conforme a los montos establecidos en los numerales anteriores, según corresponda al lugar de entrega. Cuando ocurran atrasos debido a la falta de aprobación de las barcazas por parte del proveedor, habiendo la armadora cubierto las observaciones correspondientes si las hubiera; el tiempo desde la presentación del buque, barcaza o convoy de barcazas hasta la aprobación final; serán descontados del tiempo de demora. No obstante, diariamente el proveedor del producto deberá justificar documentadamente los motivos de la falta de aprobación del convoy.

​​​​​​​Cargas en puertos:

En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas, nominado por el COMPRADOR, y el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al VENDEDOR, éste será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000  (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000  m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte y cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora fuese menor a un día.

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy de barcazas, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy afectado. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas serán definidos en la nominación realizada por el COMPRADOR.

En caso de que se haya producido cargas parciales del convoy de barcazas nominadas, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

En caso de que el buque o convoy de barcazas no se presentare dentro de la ventana de carga acordada, por causas imputables al COMPRADOR, éste pagará  al VENDEDOR, por cada día de demora, una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora fuese menor a un día.

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy de barcazas, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy afectado. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas serán definidos en la nominación realizada por el COMPRADOR.

En caso de que se haya producido cargas parciales del convoy de barcazas nominadas, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

Si en la operación estuviere involucrada más de una ARMADORA, la multa será prorrateada de acuerdo con el volumen nominado a cada ARMADORA y la incidencia de estas en la demora.

En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas, nominado por el COMPRADOR, y el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al COMPRADOR, éste será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora fuese menor a un día.

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy de barcazas, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy afectado. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas serán definidos en la nominación realizada por el COMPRADOR.

En caso de que se haya producido cargas parciales del convoy de barcazas nominadas, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

Si en la operación estuviere involucrada más de una ARMADORA, la multa será prorrateada de acuerdo con el volumen nominado a cada ARMADORA y la incidencia de estas en la demora.

En caso de que el buque o convoy de barcazas se presentare dentro de la ventana de carga acordada, y por causas imputables al VENDEDOR, no se pudiere efectuar la carga, éste pagará al COMPRADOR, por cada día de demora, una multa de: USD 4.000 (dólares de los estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3; USD 8.000 (dólares de los Estados unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados unidos de Américas doce  mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy afectado. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas serán definidos en la nominación realizada por el COMPRADOR.

En caso de que se hayan producido cargas parciales de los convoyes nominados, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación solamente sobre el volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

Observación: Si las demoras se produjeran como consecuencia de la falta de aprobación de las embarcaciones por el Departamento de Vetting del Proveedor del producto, se pagará la multa correspondiente por la demora, conforme a los montos establecidos en los numerales anteriores, según corresponda al lugar de entrega. Cuando ocurran atrasos debido a la falta de aprobación de las barcazas por parte del proveedor, habiendo la armadora cubierto las observaciones correspondientes si las hubiera; el tiempo desde la presentación del buque, barcaza o convoy de barcazas hasta la aprobación final; serán descontados del tiempo de demora. No obstante, diariamente el proveedor del producto deberá justificar documentadamente los motivos de la falta de aprobación del convoy.

Los reclamos por demora tanto del COMPRADOR como del VENDEDOR deberán estar acompañados por la copia de la Carta de Alistamiento (NOR) emitida en el lugar de carga designado en la nominación (Tantas como armadores nominados haya en la partida) o copia emitida y firmada por la Armadora, el Buque Madre, según corresponda, y/o por el Capitán de la embarcación involucrada, deberá ser debidamente recibida por el armador o su representante, Relación de hechos (SOF) emitida por la Compañía de Control Independiente, y toda documentación pertinente que respalde el reclamo presentado tales como: Nominación, Conocimiento de embarque, Cálculo de la demora y Proforma de factura, notificaciones del ETA del buque madre nominado a PETROPAR con 72, 48, 24 horas al arribo del puerto o zona de carga, copia del Contrato de Fletamento del Buque Madre. El envío de correo electrónico de los documentos escaneados junto con una declaración bajo juramento de ley que es auténtico hará las veces de original para los efectos de esta contratación. No obstante, a pedido de las partes, podrán ser presentados documentos físicos.

Únicamente en caso de que no se autorice el arribo del buque madre al lugar de la operación debido a la ausencia de las embarcaciones que tomarán la carga, se considerará la emisión del NOR del buque madre en zona de fondeo. La carta de alistamiento (NOR) emitida en zona de fondeo será considerada suficiente documento para respaldar el reclamo, junto con la declaración o carta de protesta donde conste que no se ha autorizado la navegación del buque madre hacia la zona de alijo debido a la ausencia de embarcaciones que tomarán la carga y la relación horaria del inspector independiente donde conste la emisión de la carta de alistamiento (NOR) en zona de fondeo. El tiempo de navegación del buque madre desde la zona de fondeo hasta la zona de alijo será descontado del laytime.

Asimismo, únicamente en caso de operaciones de cross dock en puertos, donde no se autorice el arribo de las barcazas al lugar de la operación se considerará la emisión del NOR de las barcazas en zona de amarre. La carta de alistamiento (NOR) emitida en zona de amarre será considerada suficiente documento para respaldar el reclamo, junto con una copia de la declaración de entrada de la Prefectura General Naval Argentina.

En el caso del VENDEDOR del producto la recepción de la Carta de Alistamiento emitida por las embarcaciones fluviales involucradas en la operación será recepcionada por el Agente Marítimo del Buque Madre o, en su caso, por la Terminal de Carga. En el caso del COMPRADOR la recepción de la Carta de Alistamiento emitida por el Buque Madre en el lugar de carga designado en la nominación será reenviado por el Agente Marítimo del Buque Madre a los Agentes Marítimos de cada una de las Armadoras fluviales involucradas en la operación. Todas las documentaciones deben ser remitidas vía Courrier según corresponda.

No se reconocerá ningún reclamo por demora, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si dicho reclamo no es presentado por el VENDEDOR al COMPRADOR con toda su documentación de respaldo dentro de los 75 (setenta y cinco) días contados a partir de la fecha del Conocimiento de embarque fluvial del cargamento en cuestión.

El plazo que dispone el COMPRADOR para realizar todo reclamo por demora al VENDEDOR es de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha del primer Conocimiento de Embarque fluvial del cargamento en cuestión.

Una vez presentado el reclamo por demora del COMPRADOR al VENDEDOR, con la documentación respaldatoria correspondiente y en el tiempo establecido, el VENDEDOR deberá responder el reclamo expidiéndose documentadamente sobre la pertinencia o no del reclamo, en un plazo no mayor a 30 días calendario, caso contrario, el COMPRADOR podrá descontar automáticamente el monto de la demora reclamada de las facturas emitidas por el VENDEDOR sin aceptar reclamos posteriores.

Asimismo, una vez presentado el reclamo por demora del VENDEDOR al COMPRADOR, con la documentación respaldatoria correspondiente y en el tiempo establecido, el COMPRADOR dispone de un plazo de 45  días calendario, para responder el reclamo con el respaldo documental correspondiente, caso contrario se considerará aceptado el reclamo y el VENDEDOR procederá a enviar al COMPRADOR la factura o nota de débito correspondiente, sin aceptar reclamos posteriores, factura que será abonada dentro de los 30 días de recepcionada la misma en las oficinas del COMPRADOR, sirviendo como fecha de recepción la indicada en el registro de Mesa de Entrada de PETROPAR.

El COMPRADOR abonará el importe de la penalidad presentada por el VENDEDOR siempre y cuando que la misma sea debidamente documentada, verificada y confirmada por el COMPRADOR. A efectos de la confirmación, el COMPRADOR someterá previamente la documentación presentada por el VENDEDOR a consideración de la empresa armadora nominada para el transporte del producto. 

Observación: Las embarcaciones fluviales serán consideradas aptas cuando cuenten con la aprobación del Departamento de Vetting del VENDEDOR. Si las demoras se produjeran como consecuencia de la falta de aprobación de las embarcaciones por el Departamento de Vetting del Proveedor, se pagará la multa correspondiente por la demora conforme a los montos establecidos en los numerales anteriores, según corresponda al lugar de entrega. Cuando ocurran atrasos debido a la falta de aprobación de las barcazas por parte del proveedor, habiendo la armadora cubierto las observaciones correspondientes si las hubiera; el tiempo desde la presentación del buque, barcaza o convoy de barcazas hasta la aprobación final; serán descontados del tiempo de demora. No obstante, diariamente el proveedor del producto deberá justificar documentadamente los motivos de la falta de aprobación del convoy.

En todo lo que no haya sido notificado por el presente Contrato, esta compraventa se regirá por el INCOTERMS® 2020, para la modalidad FOB Zárate / Campana / Km 171 del Rio Paraná Guazú. En caso de conflicto o contradicción entre los INCOTERMS® y el presente Contrato prevalecerán los términos del Contrato.

Suscripción

EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.

Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.

Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.