Fecha tope de cotización

10/10/2024

Hora tope de cotización

16:00

Correo electrónico para remitir cotización

rabenitez@petropar.gov.py

Periodo de vigencia de la cotización

La vigencia de la cotización será:

30

Tipo de producto

- Nafta Virgen

Otro tipo de producto

El producto será:

NO APLICA.

Modalidad de entrega

- FOB Incoterms 2020

Otra modalidad de entrega

La modalidad de entrega será: 

NO APLICA.

Tipo de cotización

- Diferencial

Otro tipo de cotización

NO APLICA.

Descripción del bien, servicio u obra a ser adquirido

La Descripción del bien, servicio u obra a ser adquirido será conforme se establece en las bases:

Adquisición de Nafta Virgen

Plazos y condiciones para la ejecución contractual

Los plazos y condiciones establecidos para la ejecución contractual serán los siguientes:

La entrega del producto será a partir de la firma del Contrato por ambas partes en la modalidad de entrega ofertada conforme a los términos del INCOTERMS® 2020 y deberá realizarse conforme al siguiente programa tentativo:

 

Ítem

Descripción

Condición de Entrega

Ventanas tentativas de entrega

Cantidades M3

1

Nafta Virgen

FOB Campana / Km 171 Río Paraná Guazú.

2da Q. Octubre

Mín. 5.000 Máx. 6.000

1ra Q. Noviembre

Mín. 5.000 Máx. 6.000

1ra. Q. Diciembre

Mín. 5.000 Máx. 6.500

1ra. Q. Enero

Mín. 5.000 Máx. 6.500

 

Los volúmenes entregados podrán tener, por razones operativas, una variación de +-5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado. A tal fin, el PROVEEDOR informará al menos 5 (cinco) días antes de la ventana ajustada de 3 (tres) días, la cantidad efectivamente nominada conforme a lo indicado en el conocimiento de embarque del buque o documentación de la terminal.

 

El punto de entrega en la República Argentina será: Zárate / Campana / Km. 171 del Río Paraná Guazú.

 

El VENDEDOR tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud San Lorenzo (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar al COMPRADOR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo con el diferencial de flete a ser informado por el COMPRADOR conforme a las tarifas de flete fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial.

 

11.1        La entrega de producto al COMPRADOR se hará desde buque madre y/o tanque tierra, en los puntos establecidos, a las embarcaciones fluviales nominadas por el COMPRADOR, de común acuerdo y conforme a prácticas operativas usuales.

 

11.2        La ventana de carga (Laycan) de cada cargamento será de 3 (tres) días.

 

11.3        PETROPAR, en su carácter de comprador del producto, podrá participar de las operaciones de entrega del producto.

 

11.4        Gestiones ante la Aduana Argentina: El Agente marítimo del buque oceánico deberá presentar un original o copia no negociable del conocimiento de embarque ante la Aduana, donde consta que el producto va en tránsito hacia el Paraguay, y un original será entregado por el proveedor a los Armadores fluviales. El VENDEDOR será responsable de todas las declaraciones efectuadas ante la Aduana Argentina. El VENDEDOR deberá registrar el manifiesto de la carga en el Sistema Malvina, en base a los conocimientos de embarque del buque oceánico que amparan la carga a transbordar y realizar el permiso de transbordo correspondiente. (La Aduana envía su personal al punto de entrega para que verifique y certifique que todo el producto que figura en los conocimientos de embarque se transborde a barcazas). Todas estas operaciones se realizarán con la intervención del personal aduanero que controla y certifica lo que se hace.

 

11.5        Gestiones ante la Prefectura Naval Argentina: El Agente marítimo del buque oceánico deberá solicitar autorización para realizar las operaciones de alijo ante la Prefectura Naval Argentina. Un requisito previo para la habilitación del permiso mencionado es el de tener un contrato con una empresa habilitada por la autoridad mencionada, para los servicios de prevención de derrames y anticontaminación.

 

La empresa contratada para el servicio de prevención de derrames y anticontaminación deberá notificar a la Prefectura que está nominada para este servicio por el proveedor o el agente marítimo del buque oceánico.

 

El proveedor deberá emitir tantos B/L como Armadores estén designados para recibir la carga del Buque-madre, cuando las entregas de producto se realicen en operaciones de alijo. El único caso en que el COMPRADOR podrá aceptar la emisión de un solo B/L por el total de la carga, será cuando el VENDEDOR a través de su agente marítimo, asuma las responsabilidades emergentes del Anexo 1A, numeral 15, de la Resolución N° 3256/93 de la Administración Nacional de Aduanas de la República Argentina.

Cantidades requeridas

Las cantidades requeridas para esta contratación serán:

La cantidad mínima de producto a ser suministrado en los términos del presente contrato es de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos). La cantidad máxima del producto a ser suministrado es de 25.000 m3 (veinticinco mil metros cúbicos).

El compromiso y obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por las cantidades mínimas y/o las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia, el proveedor no podrá obligar ni reclamar a la Convocante la ejecución total de la cantidad máxima obligándose si respecto a las cantidades mínimas.

 

Ítem

Descripción

Condición de Entrega

Ventanas tentativas de entrega

Cantidades M3

1

Nafta Virgen

FOB Campana / Km 171 Río Paraná Guazú.

2da Q. Octubre

Mín. 5.000 Máx. 6.000

1ra Q. Noviembre

Mín. 5.000 Máx. 6.000

1ra. Q. Diciembre

Mín. 5.000 Máx. 6.500

1ra. Q. Enero

Mín. 5.000 Máx. 6.500

 

Condiciones de pago

Las condiciones y plazos de pago serán las siguientes:

Los pagos se harán por transferencia telegráfica en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de libre disponibilidad, al número de cuenta del Banco que el VENDEDOR notifique al COMPRADOR.

 

Las facturas tendrán vencimiento a los 25 (veinticinco) días, contados a partir del día siguiente al del conocimiento de embarque del cargamento que se trate. Para el caso de entregas en operaciones de alijo se considerará la fecha del conocimiento de embarque de la última barcaza cargada como el día cero del plazo de pago y, para el caso de entregas en Puertos se considerará la fecha de conocimiento de embarque de cada barcaza fluvial.

 

Se aplicarán las siguientes condiciones:

 

  • Los primeros 25 (veinticinco) días serán libres de intereses.

 

  • Para el periodo que exceda el vencimiento de la factura, se aplicará una tasa anual de financiamiento que será igual al 2% (dos por ciento). Los intereses serán facturados de manera independiente a la Facturación del Producto, por los días transcurridos a partir del día posterior al vencimiento y hasta la fecha de pago o cancelación.

 

El plazo para pago de la factura correspondiente a los intereses será de 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción efectiva de la factura original.

 

  • No se reconocerá ningún reclamo por interés, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si la factura original por interés financiero no se recepcionare efectivamente dentro de los 30 días hábiles a contar desde la fecha de pago efectivo del producto.

 

Las facturas deberán ser pagadas y los fondos respectivos deberán estar disponibles para el VENDEDOR el día de su vencimiento, conforme a las instrucciones de pago que el mismo haya cursado al COMPRADOR. Si la fecha de vencimiento de una factura operase un sábado, domingo o feriado bancario en Nueva York, NY, USA, el pago deberá estar disponible para el VENDEDOR el primer día hábil bancario anterior al del vencimiento.

 

Dicho pago deberá realizarse en su totalidad, sin descuentos, o reclamos de ninguna índole, salvo lo establecido en la cláusula 14 y la penalidad aplicada por diferencia significativa en la calidad del producto establecida en la cláusula 15 del presente contrato, contra presentación de la factura comercial original conforme lo establecido en la cláusula 12.

 

El vendedor no podrá ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita del Comprador.