Modelo de Contrato

Contrato celebrado el día ---- del mes de octubre del año 2024, entre Petróleos Paraguayos (PETROPAR), Entidad Autárquica, constituida en virtud de la Ley Nº 1182/85 del 23 de diciembre de 1985, domiciliada en el 9° Piso del Edificio Centro Financiero, sita en la calle Chile Nº 753, Asunción, República del Paraguay, con RUC N°_________________ representada para este acto por su Presidente, ---------------------------, con Cédula de Identidad Civil Nº --------------------, denominada en adelante el COMPRADOR, por una parte, y, por la otra, la firma ------., representada para este acto por su apoderado él -------------------------- con Documento Nacional de Identidad Nº -----, según Poder Especial otorgado por dicha firma, domiciliado en -----, denominada en adelante el VENDEDOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar la presente "ADQUISICIÓN DE NAFTA VIRGEN, en adelante el CONTRATO, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

COMPRADOR

Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
Edificio Centro Financiero
Calle Chile Nº 753, 14° Piso
Asunción, República del Paraguay
Fax: 595 21 448.503, 496.232

VENDEDOR

_____________________

Toda correspondencia operativa deberá ser dirigida a la sucursal de servicios de : ______________

Tel/Fax: ___________

Correo electrónico: __________________

Objeto del contrato

El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen LAS PARTES, en relación a la adjudicación de la convocatoria: 

El presente contrato abierto tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de LAS PARTES para la compraventa de NAFTA VIRGEN por el volumen indicado en la Cláusula 10.

DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

Los documentos que forman parte integral del contrato, además de los documentos contractuales firmados por las partes, son los siguientes:
(a) Contrato y sus adendas o modificaciones;
(b) Las Bases de la compra por oportunidad y sus Adendas o modificaciones;
(c) Los datos cargados en el SICP;
(d) La oferta del Vendedor;
(e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación;
(f) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.


Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción
o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan
las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en este.

Procedimiento de contratación

El presente Contrato es el resultado del Procedimiento de Especial de Contratación Nº06/2024, convocado por Petróleos Paraguayos PETROPAR. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N° ____ 

Identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato

El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº 7.271.858.

 

Vigencia del Contrato

La vigencia del presente contrato será:

El plazo de vigencia de este Contrato será desde su suscripción hasta el 31 de enero de 2025.

PRECIO

    1. El precio que aplicar en este Contrato será en dólares de los Estados Unidos de Norte América.

 

    1. El precio que facturar se establecerá conforme a la cotización del producto más/menos -------------- centavos por galón americano (+/- -------cpg) para el punto de entrega FOB Zárate / Campana / Km 171 del Rio Paraná Guazú INCOTERMS® 2020. En lo que se refiere a la cotización del producto, la misma se establecerá conforme al promedio aritmético de las cotizaciones correspondientes a la quincena en la cual se inicia la ventana de carga acordada.

 

A su vez, a fin de determinar la cotización correspondiente a cada día de la quincena, se utilizará el promedio aritmético de las cotizaciones válidas y efectivas range publicadas por ARGUS para el producto ARGUS para el producto Gasoline Unl87 (conv Colonial M) pipeline fob lowest RVP not 7.8 or 7.0 cycle 1.

 

El VENDEDOR tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud San Lorenzo (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar al COMPRADOR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial de flete a ser informado por el COMPRADOR conforme a las tarifas de flete fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial.

 

    1. El VENDEDOR se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.

 

    1. El COMPRADOR se compromete a pagar al VENDEDOR como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas.

 

    1. La Cantidad máxima contractual es nominal. El compromiso u obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por la cantidad mínima y/o la cantidad recibida. En consecuencia, el PROVEEDOR no podrá obligar ni reclamar a la Convocante la ejecución total de la cantidad máxima obligándose si respecto a la cantidad mínima.

CALIDAD DEL PRODUCTO

Calidad requerida para Nafta virgen o Nafta de topping de primera destilación y sus derivados / Nafta de bajo octanaje sin mezcla de etanol anhidro

Parámetro

Unidad

Especificación técnica

Método de ensayo

Mínimo

Máximo

Aspecto

 

Límpido sin sustancias en suspensión

Visual

Contenido de etanol anhidro

% v/v

0,0

ASTM D4815

Color

 

Incoloro o Ligeramente Amarillo

Visual

Azufre

mg/kg

 

100

ASTM D2622 // D4294 // D5453

Destilación

Punto inicial

°C

30,0

 

ASTM D86

50% volumen de evaporado

65,0

 

90% volumen de evaporado

 

165,0

Punto final

 

200,0

Residuos

% v/v

 

2,0

Hidrocarburos aromáticos

% v/v

 

10,0

ASTM D1319 // D5580 // D5769

Benceno

% v/v

 

1,5

ASTM D5580 // D5769 // D6277

Tensión de vapor a 37,8 °C

KPa

42,0

79,0

ASTM D4953 // D5191 // D5482

Contenido de olefinas

% v/v

 

18,0

ASTM D1319

Gomas existentes

mg/100 ml

 

5,0

ASTM D381

Numero de octanos

RON

55,0

 

ASTM D2699

Densidad a 15°C

gr/cm3

Informar

ASTM D1298 // D4052

Plomo

g/l

 

0,013

ASTM D3237

Methyl ter-butyl ether o ether metil tert- butilico (M.T.B.E)

% v/v

 

2,0

ASTM D4815

Aditivos

 

Consignar número de registro del aditivo en el Ministerio de Industria y Comercio

Informar método de ensayo

Nota

Requisitos de calidad establecidos por la Gerencia Control de Producto teniendo como base el Decreto N°4562/15 y Resolución N° 502/16 del Ministerio de Industria y Comercio.-

 

CANTIDAD DEL PRODUCTO

La cantidad mínima de producto a ser suministrado en los términos del presente contrato es de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos). La cantidad máxima del producto a ser suministrado es de 25.000 m3 (veinticinco mil metros cúbicos).

 

El compromiso y obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por las cantidades mínimas y/o las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia, el proveedor no podrá obligar ni reclamar a la Convocante la ejecución total de la cantidad máxima obligándose si respecto a las cantidades mínimas.

ENTREGA DEL PRODUCTO

La entrega del producto será a partir de la firma del Contrato por ambas partes en la modalidad de entrega ofertada conforme a los términos del INCOTERMS® 2020 y deberá realizarse conforme al siguiente programa tentativo:

Ítem

Descripción

Condición de Entrega

Ventanas tentativas de entrega

Cantidades M3

1

Nafta Virgen

FOB Campana / Km 171 Río Paraná Guazú.

2da Q. Octubre

Mín. 5.000 Máx. 6.000

1ra Q. Noviembre

Mín. 5.000 Máx. 6.000

1ra. Q. Diciembre

Mín. 5.000 Máx. 6.500

1ra. Q. Enero

Mín. 5.000 Máx. 6.500

 

Los volúmenes entregados podrán tener, por razones operativas, una variación de +-5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado. A tal fin, el PROVEEDOR informará al menos 5 (cinco) días antes de la ventana ajustada de 3 (tres) días, la cantidad efectivamente nominada conforme a lo indicado en el conocimiento de embarque del buque o documentación de la terminal.

 

El punto de entrega en la República Argentina será: Zárate / Campana / Km. 171 del Río Paraná Guazú.

 

El VENDEDOR tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud San Lorenzo (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar al COMPRADOR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo con el diferencial de flete a ser informado por el COMPRADOR conforme a las tarifas de flete fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial.

 

1        La entrega de producto al COMPRADOR se hará desde buque madre y/o tanque tierra, en los puntos establecidos, a las embarcaciones fluviales nominadas por el COMPRADOR, de común acuerdo y conforme a prácticas operativas usuales.

 

2        La ventana de carga (Laycan) de cada cargamento será de 3 (tres) días.

 

3        PETROPAR, en su carácter de comprador del producto, podrá participar de las operaciones de entrega del producto.

 

4        Gestiones ante la Aduana Argentina: El Agente marítimo del buque oceánico deberá presentar un original o copia no negociable del conocimiento de embarque ante la Aduana, donde consta que el producto va en tránsito hacia el Paraguay, y un original será entregado por el proveedor a los Armadores fluviales. El VENDEDOR será responsable de todas las declaraciones efectuadas ante la Aduana Argentina. El VENDEDOR deberá registrar el manifiesto de la carga en el Sistema Malvina, en base a los conocimientos de embarque del buque oceánico que amparan la carga a transbordar y realizar el permiso de transbordo correspondiente. (La Aduana envía su personal al punto de entrega para que verifique y certifique que todo el producto que figura en los conocimientos de embarque se transborde a barcazas). Todas estas operaciones se realizarán con la intervención del personal aduanero que controla y certifica lo que se hace.

 

5        Gestiones ante la Prefectura Naval Argentina: El Agente marítimo del buque oceánico deberá solicitar autorización para realizar las operaciones de alijo ante la Prefectura Naval Argentina. Un requisito previo para la habilitación del permiso mencionado es el de tener un contrato con una empresa habilitada por la autoridad mencionada, para los servicios de prevención de derrames y anticontaminación.

 

La empresa contratada para el servicio de prevención de derrames y anticontaminación deberá notificar a la Prefectura que está nominada para este servicio por el proveedor o el agente marítimo del buque oceánico.

 

El proveedor deberá emitir tantos B/L como Armadores estén designados para recibir la carga del Buque-madre, cuando las entregas de producto se realicen en operaciones de alijo. El único caso en que el COMPRADOR podrá aceptar la emisión de un solo B/L por el total de la carga, será cuando el VENDEDOR a través de su agente marítimo, asuma las responsabilidades emergentes del Anexo 1A, numeral 15, de la Resolución N° 3256/93 de la Administración Nacional de Aduanas de la República Argentina.

FACTURACIÓN

 

    1. La facturación se efectuará por las cantidades de productos determinadas conforme se establece en la cláusula 15 y al precio establecido en la cláusula 8 de este contrato, debiendo recepcionarse efectivamente la Factura ORIGINAL en PETROPAR al menos 8 (ocho) días calendarios ANTES del vencimiento de la misma. Se entiende por recepción efectiva como la fecha del registro de Mesa de Entrada de PETROPAR. El plazo que tendrá el COMPRADOR para dar conformidad a la factura presentada será de 5 (cinco) días hábiles.

 

    1. En caso de que se recepcione efectivamente la factura fuera del plazo indicado en el punto anterior, los intereses financieros se computarán a partir del 6° (sexto) día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción efectiva de las mismas en PETROPAR, y serán aplicables los intereses en orden y porcentaje establecidos en el presente Contrato. En caso de que el COMPRADOR rechace la conformidad de la factura dentro de los 5 (cinco) días hábiles, se tomará como cómputo de intereses financieros a partir del 6 (sexto) día hábil contado a partir del día siguiente de recepción efectiva de la factura corregida.

 

    1. El precio que aplicar en la facturación de los productos será en dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico (USD/M3).

                           

    1. El precio que facturar será determinado, en lo que se refiere a la cotización del producto, conforme al promedio aritmético de las cotizaciones correspondientes a la quincena en la cual se inicia la ventana de carga acordada. A su vez, a fin de determinar la cotización correspondiente a cada día de la quincena, se utilizará el promedio aritmético de las cotizaciones válidas y efectivas range publicadas por ARGUS para el producto Gasoline Unl87 (conv Colonial M) pipeline fob lowest RVP not 7.8 or 7.0 cycle 1,

 

      1. Se tomará como la 1ª quincena el período comprendido entre los días 1 (uno) y 15 (quince) de cada mes, inclusive.

 

      1.   Se tomará como la 2ª quincena el período comprendido entre los días 16 (dieciséis) y el último día de cada mes, inclusive, según la cantidad de días del mes en que se esté realizando el cálculo de precio.

 

      1. En caso que no se inicie la entrega del volumen total nominado para una carga dada dentro de la ventana de carga acordada y el inicio de la carga ocurra en una quincena diferente, por causa imputable al Proveedor; PETROPAR establecerá la quincena a ser considerada para la fijación de precios, optando entre la quincena del primer día de la ventana acordada y la quincena de inicio efectivo de la carga; opción que se ejercerá luego de conocerse los precios promedio de ambas quincenas.

 

    1. La conversión de Centavos de Dólar por Galón Americano a Dólares por Metro Cúbico se hará utilizando el factor de 2,641778 (1 Centavo de Dólar por Galón Americano = 2,641778 Dólares por Metro Cúbico).

 

    1. A los efectos del pago, el VENDEDOR deberá presentar factura original y copia del/os conocimiento/s de embarque.

 

    1. A efectos de realizar los trámites aduaneros se presentarán las siguientes documentaciones: 1 factura original consularizada, 3 conocimientos de embarque originales consignados a nombre de PETROPAR (1 consularizado), certificado de origen consularizado y certificados de cantidad y calidad.

CONDICIONES DE PAGO

Los pagos se harán por transferencia telegráfica en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de libre disponibilidad, al número de cuenta del Banco que el VENDEDOR notifique al COMPRADOR.

 

Las facturas tendrán vencimiento a los 25 (veinticinco) días, contados a partir del día siguiente al del conocimiento de embarque del cargamento que se trate. Para el caso de entregas en operaciones de alijo se considerará la fecha del conocimiento de embarque de la última barcaza cargada como el día cero del plazo de pago y, para el caso de entregas en Puertos se considerará la fecha de conocimiento de embarque de cada barcaza fluvial.

 

Se aplicarán las siguientes condiciones:

 

  • Los primeros 25 (veinticinco) días serán libres de intereses.

 

  • Para el periodo que exceda el vencimiento de la factura, se aplicará una tasa anual de financiamiento que será igual al 2% (dos por ciento). Los intereses serán facturados de manera independiente a la Facturación del Producto, por los días transcurridos a partir del día posterior al vencimiento y hasta la fecha de pago o cancelación.

 

El plazo para pago de la factura correspondiente a los intereses será de 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción efectiva de la factura original.

 

  • No se reconocerá ningún reclamo por interés, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si la factura original por interés financiero no se recepcionare efectivamente dentro de los 30 días hábiles a contar desde la fecha de pago efectivo del producto.

 

Las facturas deberán ser pagadas y los fondos respectivos deberán estar disponibles para el VENDEDOR el día de su vencimiento, conforme a las instrucciones de pago que el mismo haya cursado al COMPRADOR. Si la fecha de vencimiento de una factura operase un sábado, domingo o feriado bancario en Nueva York, NY, USA, el pago deberá estar disponible para el VENDEDOR el primer día hábil bancario anterior al del vencimiento.

 

Dicho pago deberá realizarse en su totalidad, sin descuentos, o reclamos de ninguna índole, salvo lo establecido en la cláusula 14 y la penalidad aplicada por diferencia significativa en la calidad del producto establecida en la cláusula 15 del presente contrato, contra presentación de la factura comercial original conforme lo establecido en la cláusula 12.

 

El vendedor no podrá ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita del Comprador.

IMPUESTOS

Todos los pagos realizados por el COMPRADOR bajo este Contrato deberán ser realizados al VENDEDOR por el valor neto pactado en el mismo, libres de cualquier deducción, retención o cargo que pudiera corresponder sobre tales sumas,
incluyendo, pero no limitado, los derechos, comisiones, sellos, cualesquiera impuestos, tasas o contribuciones nacionales,
municipales y/o de cualquier otra autoridad gubernamental de la República del Paraguay, con excepción de:


a) las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta que el COMPRADOR aplicará
sobre los importes facturados en concepto de intereses financieros e intereses moratorios, de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 2421/04, o conforme a las leyes vigentes.


b) la contribución del 0,5% sobre el importe total facturado deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo
establecido en la Ley que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación correspondiente al Ejercicio fiscal vigente.

INSPECCIONES DE CALIDAD Y CANTIDAD

    1.  La calidad y cantidad del producto serán determinadas y certificadas por una firma inspectora especializada independiente, designada de común acuerdo por el COMPRADOR y el VENDEDOR, cuyos costos serán compartidos en igual proporción por LAS PARTES.  Los certificados de cantidad y de calidad emitidos por la firma inspectora serán concluyentes y vinculantes para LAS PARTES.

 

    1. En las operaciones de alijo, la determinación de la cantidad del producto para efectuar la facturación será la que resulte de la medición de las cisternas del buque madre antes de iniciar el trasbordo a embarcaciones fluviales, considerando la aplicación del factor de experiencia del buque (vessel experience factor-VEF). El COMPRADOR sólo admitirá una franquicia del 0.25% (cero punto veinte y cinco por ciento) por diferencia entre las mediciones en el buque madre y en las barcazas fluviales; si sobrepasa este porcentaje, se tomará como cantidad válida la medida en las barcazas fluviales siempre que las medidas de éstas (barcazas) sean menor a la medida del buque madre. El buque madre deberá contar con VESSEL EXPERIENCE FACTOR (VEF), caso contrario deberá presentar la documentación que avale tal situación.

 

Cuando las cargas se realicen desde tanques tierra, la cantidad ser considerada para la facturación será la medida del tanque tierra en caso de terminales certificadas por la Aduana Argentina (Tanques Fiscales), caso contrario, serán válidos los volúmenes resultantes de la medición de las embarcaciones fluviales.

 

Asimismo, en cada operación desde tanques tierra deberá efectuarse primeramente el desplazamiento de línea a fin de cotejar que las líneas se encuentren llenas de producto al momento de las operaciones para PETROPAR. Cuando fuera constatada por la firma inspectora designada, la presencia de vacío en las líneas (faltante de producto); dicha medición faltante será descontada a la cantidad considerada para la facturación. El COMPRADOR sólo admitirá una franquicia del 0.25% (cero punto veinte y cinco por ciento) por diferencia entre las mediciones en el Tanque Tierra y en las barcazas fluviales; si sobrepasa este porcentaje, se tomará como cantidad válida la medida en las barcazas fluviales siempre que las medidas de éstas (barcazas) sean menor a la medida del Tanque Tierra. ​

 

Las mediciones deberán ser efectuadas en m3 a 15°C, según las normas usuales en la práctica internacional

 

    1. Por su parte, la determinación de la calidad del producto, efectuada según las normas usuales en la práctica internacional, será la que resulte del análisis de la muestra final formada con las muestras que, a tal efecto, serán tomadas de cada uno de los tanques del buque madre o de los tanques tierra habilitados para la carga, antes de iniciar el trasbordo a embarcaciones fluviales. Para las entregas realizadas desde buques madre las muestras para el control de calidad serán tomadas en el punto de entrega, para tal efecto, tanto para la toma de muestra como el resultado de los análisis serán utilizadas las 10 (diez) primeras horas antes del inicio del Laytime.

 

Además, la empresa de control independiente designada deberá realizar el muestreo de las barcazas una vez finalizada la carga y mantener en resguardo dichas muestras al menos 60 días.

 

El COMPRADOR podrá solicitar el re análisis de las muestras testigo extraídas del buque madre antes de iniciar la carga conforme a lo establecido precedentemente, al arribar el convoy de barcazas a PETROPAR en Villa Elisa y en caso de encontrar diferencias significativas entre ambos resultados el COMPRADOR podrá penalizar al VENDEDOR considerando costos de almacenaje segregado del producto fuera de especificación, costo financiero y costos operativas y de manipuleo. (Entiéndase por diferencias significativas a valores por encima de los márgenes de reproducibilidad establecidos en las normas ASTM especificadas).

 

    1. De existir diferencia de calidad entre los productos a ser entregados y las especificaciones técnicas establecidas, constatada por el inspector independiente, el COMPRADOR tendrá el derecho de rechazar el producto antes de su entrega. En este caso, el VENDEDOR deberá iniciar, en forma inmediata y a sus costas, los trámites para la adecuación o la sustitución del mismo conforme a las especificaciones, haciéndose cargo de todos los gastos generados hasta su entrega efectiva.

 

    1. En caso de que el COMPRADOR rechace el producto a ser entregado, el VENDEDOR se hará cargo de los costos en concepto de Fletes y/o demoras de las barcazas que debían tomar el producto, dichos costos están establecidos en el contrato que tiene el COMPRADOR con los Armadores.

 

    1. Una posible diferencia de calidad, que pudiera llegar a detectarse al arribar el producto a Villa Elisa, será resuelta entre COMPRADOR y VENDEDOR, primando siempre el espíritu de mutuo acuerdo, mediante la nominación de una compañía de inspección reconocida internacionalmente aceptable para ambas PARTES, que procederá a un nuevo análisis de las muestras testigo tomadas del buque madre cuando el producto arribó al punto de entrega, o de cada uno de los tanques de tierra y contra muestras de barcazas en terminales. Si luego de ese proceso se llegara a la conclusión que hubo un error en el análisis realizado en ocasión de la entrega, antes de iniciar el transbordo a embarcaciones fluviales, entonces LAS PARTES analizarán juntas la situación generada y acordarán el monto resarcitorio al COMPRADOR, considerando los costos directos involucrados. El mencionado monto resarcitorio tendrá un valor máximo de 25,00 centavos de dólar por galón americano entregado, y una vez acordado el mismo entre LAS PARTES, el COMPRADOR emitirá la factura correspondiente, que será pagada por el VENDEDOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de su recepción. Si esta factura no es pagada en plazo, el importe de la misma será descontado automáticamente por el COMPRADOR de la factura presentada por el VENDEDOR.

 

NOMINACIÓN

    1. Los buques-tanque o barcazas deberán ser propuestos o nominados por el COMPRADOR, con al menos 15 (quince) días de anticipación al inicio de una ventana tentativa y extendida de 7 (siete) días. Posteriormente, se ajustará la ventana de carga a 3 (tres) días.

 

    1. El COMPRADOR deberá remitir la lista de barcazas que estarán en la operativa de carga por lo menos 6 (seis) días antes de la ventana ajustada de carga de 3 (tres) días, para proceder a la nominación correspondiente y a fin de comunicar a las partes involucradas en la operación de carga. (Proveedor e Inspector Independiente). El listado deberá remitirse por correo electrónico.

 

    1. El COMPRADOR, no obstante haber nominado un buque o barcaza, podrá sustituir el transporte por otro similar en tipo y tamaño. A tal fin, el COMPRADOR deberá notificar fehacientemente al proveedor la sustitución que se pretende llevar a cabo, con por lo menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la ventana de carga

 

    1. Todas las demoras que se originen en los trámites aduaneros y/o gestiones operativas por la sustitución del buque nominado, fuera del plazo original, serán por cuenta y cargo exclusivo del COMPRADOR.

 

Observación: Las embarcaciones fluviales serán consideradas aptas cuando cuenten con la aprobación del Departamento de Vetting del VENDEDOR. Cuando ocurran atrasos debido a la falta de aprobación de las barcazas por parte del proveedor, habiendo la armadora cubierto las observaciones correspondientes si las hubiera; el tiempo desde la presentación del buque, barcaza o convoy de barcazas hasta la aprobación final, serán descontados del tiempo de demora. No obstante, diariamente el proveedor del producto deberá justificar documentadamente los motivos de la falta de aprobación del convoy y comunicar inmediatamente por escrito al COMPRADOR.

TÍTULO Y RIESGO DE PÉRDIDAS

La propiedad y, consecuentemente, el riesgo de pérdida y contaminación del producto vendido en los términos de este
Contrato, pasarán del VENDEDOR al COMPRADOR cuando el producto se encuentre descargado al camión cisterna en la
operación de entrega del producto.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay.
LAS PARTES procurarán solucionar de buena fe y mediante consulta mutua, toda cuestión o divergencia originada en la
interpretación, operación y cumplimiento del presente Contrato, y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio respecto de
dichas cuestiones o divergencias.
LAS PARTES podrán solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para la realización de una audiencia de avenimiento, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley 7021/22 y su decreto reglamentario de la República del Paraguay.
Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas podrán
someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación y de la Ley Nº Ley 7021/22 y su decreto reglamentario de Contrataciones Públicas, siempre que la materia sea arbitrable. En este caso, LAS PARTES someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para LAS PARTES. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando LAS PARTES conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato.
Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, o para cuestiones no sometidas a
arbitraje, LAS PARTES establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Las controversias que eventualmente pueden darse como consecuencia del presente contrato serán planteadas y resueltas por los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Asunción- Paraguay.

Administración del Contrato

La administración de éste contrato estará a cargo de: 

La administración del contrato, por parte de PETROPAR, estará a cargo de estará a cargo de la Lic. Isida González, con C.I. N° 1.020.115, Jefa Interina del Dpto. de Abastecimiento e Inspección, dependiente de la Gerencia de Comercio Exterior.

FUERZA MAYOR

El COMPRADOR y el VENDEDOR no serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, durante el plazo y con la extensión en que el cumplimiento de dichas obligaciones se vea obstaculizado o impedido, por causas de fuerza mayor.
A los fines de la presente cláusula se considerarán causales de fuerza mayor a los siguientes eventos: guerra, hostilidades, actos de enemigo público, de beligerantes, sabotaje, bloqueos, revolución, insurrección, incendios, terremotos, tormentas eléctricas, cierre de caminos, cierre de terminales, epidemias o cuarentenas, huelgas, piquetes, actos de la Autoridad Pública, explosión e interrupciones de la producción o almacenamiento y, en general, cualquier otro evento, hecho o circunstancia, sea o no de la índole de los anteriormente mencionados, que no pueda ser superado con la debida diligencia por la PARTE afectada, haya sido o no el evento, hecho o circunstancia en cuestión, razonablemente previsible.
La PARTE que invoque la fuerza mayor deberá notificar a la otra, de manera fehaciente y dentro de los 3 (tres) días hábiles de ocurrido o conocido el evento, hecho o circunstancia del que se tratare, acerca del acaecimiento de la fuerza mayor, estimando su duración y efectos, adjuntando toda la documentación de respaldo correspondiente. Esta notificación no será necesaria si el evento, hecho o circunstancia del que se trate fuere notoriamente conocido.
El transcurso del precitado plazo de 3 (tres) días hábiles sin que la Parte afectada haya cursado a la otra la notificación
fehaciente precedentemente referida, determinará la caducidad del derecho de invocar la causal de fuerza mayor en lo
sucesivo.
La otra Parte contará con 3 (tres) días hábiles para expedirse al respecto, computándose dicho plazo desde la recepción de la notificación fehaciente referida en el primer párrafo de este Punto. Si guardare silencio durante dicho plazo, se tendrá por aceptada la causal invocada.
En caso de discrepancia respecto de la existencia, alcances o duración de la fuerza mayor, la cuestión se someterá al
procedimiento de solución de divergencias establecido en la Cláusula respectiva.
La Parte afectada por la fuerza mayor hará uso de toda la diligencia posible a fin de remover tan pronto como sea factible
la causal de fuerza mayor de la que se trate, manteniendo permanentemente informada a la otra Parte acerca de las
medidas que adopte a tales efectos.
Cesada la fuerza mayor, los derechos y obligaciones de LAS Partes afectadas por la Fuerza Mayor volverán a tener plena
vigencia.
La Parte afectada por la fuerza mayor deberá notificar a la otra Parte tan pronto como sea posible, acerca de la
desaparición de la causal invocada. En ningún caso el acaecimiento de la fuerza mayor dará derecho a ninguna de LAS
PARTES a reclamar indemnizaciones por el lapso de inactividad transcurrido.
El COMPRADOR no reconocerá como causal de FUERZA MAYOR a los siguientes eventos: tormentas, vientos huracanados y/o condiciones atmosféricas adversas o desfavorables que impidan la carga del producto.

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO

Las causales para la suspensión temporal, terminación anticipada y rescisión del contrato, son las establecidas en la Ley
7021/22 y su decreto reglamentario, vigente en la República del Paraguay.
A los efectos del presente Contrato serán válidas las notificaciones realizadas en las direcciones y/o faxes indicados en el presente contrato.

Anulación de la adjudicación

Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El VENDEDOR sustituirá la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la de Fiel Cumplimiento del Contrato, equivalente al
5% (cinco por ciento) del monto máximo del contrato, que deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días siguientes a
la firma del contrato.
Para el cálculo del monto a ser cubierto por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá tomarse como base ________________
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden del COMPRADOR y se podrá adoptar
cualquiera de las formas previstas:
a) Garantía Bancaria otorgada por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar, o
b) Una póliza de Seguro emitida por una Compañía de Seguro autorizada a operar y a emitir pólizas de Seguros de Caución en la República del Paraguay y con suficiente margen de solvencia.


La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato tendrá una vigencia desde _____________


Inicialmente la garantía deberá tener una vigencia mínima _______ meses contados desde la suscripción del Contrato
por ambas partes, cubriendo todas sus obligaciones y responsabilidades del VENDEDOR, con aprobación del COMPRADOR, pagadera a la vista y con la sola presentación de la misma, relevando al COMPRADOR de todo trámite judicial o extrajudicial. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez terminado el mismo.


Si en el plazo establecido, no se ha alcanzado el cumplimiento total de las obligaciones, el contratista deberá prorrogar
todas las veces que sea necesaria la vigencia de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, a solicitud y por el plazo
establecido por PETROPAR, hasta tanto se haya realizado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. El
Vendedor deberá presentar la prórroga de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro de los diez
(10) días contados a partir de la recepción por parte del vendedor de la solicitud de prórroga realizada por PETROPAR.

OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES

En todo lo que no haya sido notificado por el presente Contrato, esta compraventa se regirá por el INCOTERMS® 2020, para la modalidad FOB Zárate / Campana / Km 171 del Rio Paraná Guazú. En caso de conflicto o contradicción entre los INCOTERMS® y el presente Contrato prevalecerán los términos del Contrato.

Suscripción

EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.

Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.

Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.