Contrato celebrado el día ---- del mes de octubre del año 2024, entre Petróleos Paraguayos (PETROPAR), Entidad Autárquica, constituida en virtud de la Ley Nº 1182/85 del 23 de diciembre de 1985, domiciliada en el 9° Piso del Edificio Centro Financiero, sita en la calle Chile Nº 753, Asunción, República del Paraguay, con RUC N°_________________ representada para este acto por su Presidente, ---------------------------, con Cédula de Identidad Civil Nº --------------------, denominada en adelante el COMPRADOR, por una parte, y, por la otra, la firma ------., representada para este acto por su apoderado él -------------------------- con Documento Nacional de Identidad Nº -----, según Poder Especial otorgado por dicha firma, domiciliado en -----, denominada en adelante el VENDEDOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar la presente "ADQUISICIÓN DE NAFTA VIRGEN, en adelante el CONTRATO, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
Edificio Centro Financiero
Calle Chile Nº 753, 14° Piso
Asunción, República del Paraguay
Fax: 595 21 448.503, 496.232
_____________________
Toda correspondencia operativa deberá ser dirigida a la sucursal de servicios de : ______________
Tel/Fax: ___________
Correo electrónico: __________________
El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen LAS PARTES, en relación a la adjudicación de la convocatoria:
El presente contrato abierto tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de LAS PARTES para la compraventa de NAFTA VIRGEN por el volumen indicado en la Cláusula 10.
Los documentos que forman parte integral del contrato, además de los documentos contractuales firmados por las partes, son los siguientes:
(a) Contrato y sus adendas o modificaciones;
(b) Las Bases de la compra por oportunidad y sus Adendas o modificaciones;
(c) Los datos cargados en el SICP;
(d) La oferta del Vendedor;
(e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación;
(f) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción
o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan
las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en este.
El presente Contrato es el resultado del Procedimiento de Especial de Contratación Nº06/2024, convocado por Petróleos Paraguayos PETROPAR. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N° ____
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº 7.271.858.
La vigencia del presente contrato será:
El plazo de vigencia de este Contrato será desde su suscripción hasta el 31 de enero de 2025.
A su vez, a fin de determinar la cotización correspondiente a cada día de la quincena, se utilizará el promedio aritmético de las cotizaciones válidas y efectivas range publicadas por ARGUS para el producto ARGUS para el producto Gasoline Unl87 (conv Colonial M) pipeline fob lowest RVP not 7.8 or 7.0 cycle 1.
El VENDEDOR tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud San Lorenzo (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar al COMPRADOR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial de flete a ser informado por el COMPRADOR conforme a las tarifas de flete fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial.
Calidad requerida para Nafta virgen o Nafta de topping de primera destilación y sus derivados / Nafta de bajo octanaje sin mezcla de etanol anhidro |
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Parámetro |
Unidad |
Especificación técnica |
Método de ensayo |
|||
Mínimo |
Máximo |
|||||
Aspecto |
|
Límpido sin sustancias en suspensión |
Visual |
|||
Contenido de etanol anhidro |
% v/v |
0,0 |
ASTM D4815 |
|||
Color |
|
Incoloro o Ligeramente Amarillo |
Visual |
|||
Azufre |
mg/kg |
|
100 |
ASTM D2622 // D4294 // D5453 |
||
Destilación |
Punto inicial |
°C |
30,0 |
|
ASTM D86 |
|
50% volumen de evaporado |
65,0 |
|
||||
90% volumen de evaporado |
|
165,0 |
||||
Punto final |
|
200,0 |
||||
Residuos |
% v/v |
|
2,0 |
|||
Hidrocarburos aromáticos |
% v/v |
|
10,0 |
ASTM D1319 // D5580 // D5769 |
||
Benceno |
% v/v |
|
1,5 |
ASTM D5580 // D5769 // D6277 |
||
Tensión de vapor a 37,8 °C |
KPa |
42,0 |
79,0 |
ASTM D4953 // D5191 // D5482 |
||
Contenido de olefinas |
% v/v |
|
18,0 |
ASTM D1319 |
||
Gomas existentes |
mg/100 ml |
|
5,0 |
ASTM D381 |
||
Numero de octanos |
RON |
55,0 |
|
ASTM D2699 |
||
Densidad a 15°C |
gr/cm3 |
Informar |
ASTM D1298 // D4052 |
|||
Plomo |
g/l |
0,013 |
ASTM D3237 |
|||
Methyl ter-butyl ether o ether metil tert- butilico (M.T.B.E) |
% v/v |
|
2,0 |
ASTM D4815 |
||
Aditivos |
|
Consignar número de registro del aditivo en el Ministerio de Industria y Comercio |
Informar método de ensayo |
|||
Nota |
Requisitos de calidad establecidos por la Gerencia Control de Producto teniendo como base el Decreto N°4562/15 y Resolución N° 502/16 del Ministerio de Industria y Comercio.- |
La cantidad mínima de producto a ser suministrado en los términos del presente contrato es de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos). La cantidad máxima del producto a ser suministrado es de 25.000 m3 (veinticinco mil metros cúbicos).
El compromiso y obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por las cantidades mínimas y/o las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia, el proveedor no podrá obligar ni reclamar a la Convocante la ejecución total de la cantidad máxima obligándose si respecto a las cantidades mínimas.
La entrega del producto será a partir de la firma del Contrato por ambas partes en la modalidad de entrega ofertada conforme a los términos del INCOTERMS® 2020 y deberá realizarse conforme al siguiente programa tentativo:
Ítem |
Descripción |
Condición de Entrega |
Ventanas tentativas de entrega |
Cantidades M3 |
1 |
Nafta Virgen |
FOB Campana / Km 171 Río Paraná Guazú. |
2da Q. Octubre |
Mín. 5.000 Máx. 6.000 |
1ra Q. Noviembre |
Mín. 5.000 Máx. 6.000 |
|||
1ra. Q. Diciembre |
Mín. 5.000 Máx. 6.500 |
|||
1ra. Q. Enero |
Mín. 5.000 Máx. 6.500 |
Los volúmenes entregados podrán tener, por razones operativas, una variación de +-5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado. A tal fin, el PROVEEDOR informará al menos 5 (cinco) días antes de la ventana ajustada de 3 (tres) días, la cantidad efectivamente nominada conforme a lo indicado en el conocimiento de embarque del buque o documentación de la terminal.
El punto de entrega en la República Argentina será: Zárate / Campana / Km. 171 del Río Paraná Guazú.
El VENDEDOR tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud San Lorenzo (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar al COMPRADOR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo con el diferencial de flete a ser informado por el COMPRADOR conforme a las tarifas de flete fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial.
1 La entrega de producto al COMPRADOR se hará desde buque madre y/o tanque tierra, en los puntos establecidos, a las embarcaciones fluviales nominadas por el COMPRADOR, de común acuerdo y conforme a prácticas operativas usuales.
2 La ventana de carga (Laycan) de cada cargamento será de 3 (tres) días.
3 PETROPAR, en su carácter de comprador del producto, podrá participar de las operaciones de entrega del producto.
4 Gestiones ante la Aduana Argentina: El Agente marítimo del buque oceánico deberá presentar un original o copia no negociable del conocimiento de embarque ante la Aduana, donde consta que el producto va en tránsito hacia el Paraguay, y un original será entregado por el proveedor a los Armadores fluviales. El VENDEDOR será responsable de todas las declaraciones efectuadas ante la Aduana Argentina. El VENDEDOR deberá registrar el manifiesto de la carga en el Sistema Malvina, en base a los conocimientos de embarque del buque oceánico que amparan la carga a transbordar y realizar el permiso de transbordo correspondiente. (La Aduana envía su personal al punto de entrega para que verifique y certifique que todo el producto que figura en los conocimientos de embarque se transborde a barcazas). Todas estas operaciones se realizarán con la intervención del personal aduanero que controla y certifica lo que se hace.
5 Gestiones ante la Prefectura Naval Argentina: El Agente marítimo del buque oceánico deberá solicitar autorización para realizar las operaciones de alijo ante la Prefectura Naval Argentina. Un requisito previo para la habilitación del permiso mencionado es el de tener un contrato con una empresa habilitada por la autoridad mencionada, para los servicios de prevención de derrames y anticontaminación.
La empresa contratada para el servicio de prevención de derrames y anticontaminación deberá notificar a la Prefectura que está nominada para este servicio por el proveedor o el agente marítimo del buque oceánico.
El proveedor deberá emitir tantos B/L como Armadores estén designados para recibir la carga del Buque-madre, cuando las entregas de producto se realicen en operaciones de alijo. El único caso en que el COMPRADOR podrá aceptar la emisión de un solo B/L por el total de la carga, será cuando el VENDEDOR a través de su agente marítimo, asuma las responsabilidades emergentes del Anexo 1A, numeral 15, de la Resolución N° 3256/93 de la Administración Nacional de Aduanas de la República Argentina.
Los pagos se harán por transferencia telegráfica en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de libre disponibilidad, al número de cuenta del Banco que el VENDEDOR notifique al COMPRADOR.
Las facturas tendrán vencimiento a los 25 (veinticinco) días, contados a partir del día siguiente al del conocimiento de embarque del cargamento que se trate. Para el caso de entregas en operaciones de alijo se considerará la fecha del conocimiento de embarque de la última barcaza cargada como el día cero del plazo de pago y, para el caso de entregas en Puertos se considerará la fecha de conocimiento de embarque de cada barcaza fluvial.
Se aplicarán las siguientes condiciones:
El plazo para pago de la factura correspondiente a los intereses será de 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción efectiva de la factura original.
Las facturas deberán ser pagadas y los fondos respectivos deberán estar disponibles para el VENDEDOR el día de su vencimiento, conforme a las instrucciones de pago que el mismo haya cursado al COMPRADOR. Si la fecha de vencimiento de una factura operase un sábado, domingo o feriado bancario en Nueva York, NY, USA, el pago deberá estar disponible para el VENDEDOR el primer día hábil bancario anterior al del vencimiento.
Dicho pago deberá realizarse en su totalidad, sin descuentos, o reclamos de ninguna índole, salvo lo establecido en la cláusula 14 y la penalidad aplicada por diferencia significativa en la calidad del producto establecida en la cláusula 15 del presente contrato, contra presentación de la factura comercial original conforme lo establecido en la cláusula 12.
El vendedor no podrá ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita del Comprador.
Todos los pagos realizados por el COMPRADOR bajo este Contrato deberán ser realizados al VENDEDOR por el valor neto pactado en el mismo, libres de cualquier deducción, retención o cargo que pudiera corresponder sobre tales sumas,
incluyendo, pero no limitado, los derechos, comisiones, sellos, cualesquiera impuestos, tasas o contribuciones nacionales,
municipales y/o de cualquier otra autoridad gubernamental de la República del Paraguay, con excepción de:
a) las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta que el COMPRADOR aplicará
sobre los importes facturados en concepto de intereses financieros e intereses moratorios, de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 2421/04, o conforme a las leyes vigentes.
b) la contribución del 0,5% sobre el importe total facturado deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo
establecido en la Ley que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación correspondiente al Ejercicio fiscal vigente.
Cuando las cargas se realicen desde tanques tierra, la cantidad ser considerada para la facturación será la medida del tanque tierra en caso de terminales certificadas por la Aduana Argentina (Tanques Fiscales), caso contrario, serán válidos los volúmenes resultantes de la medición de las embarcaciones fluviales.
Asimismo, en cada operación desde tanques tierra deberá efectuarse primeramente el desplazamiento de línea a fin de cotejar que las líneas se encuentren llenas de producto al momento de las operaciones para PETROPAR. Cuando fuera constatada por la firma inspectora designada, la presencia de vacío en las líneas (faltante de producto); dicha medición faltante será descontada a la cantidad considerada para la facturación. El COMPRADOR sólo admitirá una franquicia del 0.25% (cero punto veinte y cinco por ciento) por diferencia entre las mediciones en el Tanque Tierra y en las barcazas fluviales; si sobrepasa este porcentaje, se tomará como cantidad válida la medida en las barcazas fluviales siempre que las medidas de éstas (barcazas) sean menor a la medida del Tanque Tierra.
Las mediciones deberán ser efectuadas en m3 a 15°C, según las normas usuales en la práctica internacional
Además, la empresa de control independiente designada deberá realizar el muestreo de las barcazas una vez finalizada la carga y mantener en resguardo dichas muestras al menos 60 días.
El COMPRADOR podrá solicitar el re análisis de las muestras testigo extraídas del buque madre antes de iniciar la carga conforme a lo establecido precedentemente, al arribar el convoy de barcazas a PETROPAR en Villa Elisa y en caso de encontrar diferencias significativas entre ambos resultados el COMPRADOR podrá penalizar al VENDEDOR considerando costos de almacenaje segregado del producto fuera de especificación, costo financiero y costos operativas y de manipuleo. (Entiéndase por diferencias significativas a valores por encima de los márgenes de reproducibilidad establecidos en las normas ASTM especificadas).
Observación: Las embarcaciones fluviales serán consideradas aptas cuando cuenten con la aprobación del Departamento de Vetting del VENDEDOR. Cuando ocurran atrasos debido a la falta de aprobación de las barcazas por parte del proveedor, habiendo la armadora cubierto las observaciones correspondientes si las hubiera; el tiempo desde la presentación del buque, barcaza o convoy de barcazas hasta la aprobación final, serán descontados del tiempo de demora. No obstante, diariamente el proveedor del producto deberá justificar documentadamente los motivos de la falta de aprobación del convoy y comunicar inmediatamente por escrito al COMPRADOR.
La propiedad y, consecuentemente, el riesgo de pérdida y contaminación del producto vendido en los términos de este
Contrato, pasarán del VENDEDOR al COMPRADOR cuando el producto se encuentre descargado al camión cisterna en la
operación de entrega del producto.
El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay.
LAS PARTES procurarán solucionar de buena fe y mediante consulta mutua, toda cuestión o divergencia originada en la
interpretación, operación y cumplimiento del presente Contrato, y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio respecto de
dichas cuestiones o divergencias.
LAS PARTES podrán solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para la realización de una audiencia de avenimiento, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley 7021/22 y su decreto reglamentario de la República del Paraguay.
Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas podrán
someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación y de la Ley Nº Ley 7021/22 y su decreto reglamentario de Contrataciones Públicas, siempre que la materia sea arbitrable. En este caso, LAS PARTES someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para LAS PARTES. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando LAS PARTES conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato.
Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, o para cuestiones no sometidas a
arbitraje, LAS PARTES establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Las controversias que eventualmente pueden darse como consecuencia del presente contrato serán planteadas y resueltas por los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Asunción- Paraguay.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración del contrato, por parte de PETROPAR, estará a cargo de estará a cargo de la Lic. Isida González, con C.I. N° 1.020.115, Jefa Interina del Dpto. de Abastecimiento e Inspección, dependiente de la Gerencia de Comercio Exterior.
El COMPRADOR y el VENDEDOR no serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, durante el plazo y con la extensión en que el cumplimiento de dichas obligaciones se vea obstaculizado o impedido, por causas de fuerza mayor.
A los fines de la presente cláusula se considerarán causales de fuerza mayor a los siguientes eventos: guerra, hostilidades, actos de enemigo público, de beligerantes, sabotaje, bloqueos, revolución, insurrección, incendios, terremotos, tormentas eléctricas, cierre de caminos, cierre de terminales, epidemias o cuarentenas, huelgas, piquetes, actos de la Autoridad Pública, explosión e interrupciones de la producción o almacenamiento y, en general, cualquier otro evento, hecho o circunstancia, sea o no de la índole de los anteriormente mencionados, que no pueda ser superado con la debida diligencia por la PARTE afectada, haya sido o no el evento, hecho o circunstancia en cuestión, razonablemente previsible.
La PARTE que invoque la fuerza mayor deberá notificar a la otra, de manera fehaciente y dentro de los 3 (tres) días hábiles de ocurrido o conocido el evento, hecho o circunstancia del que se tratare, acerca del acaecimiento de la fuerza mayor, estimando su duración y efectos, adjuntando toda la documentación de respaldo correspondiente. Esta notificación no será necesaria si el evento, hecho o circunstancia del que se trate fuere notoriamente conocido.
El transcurso del precitado plazo de 3 (tres) días hábiles sin que la Parte afectada haya cursado a la otra la notificación
fehaciente precedentemente referida, determinará la caducidad del derecho de invocar la causal de fuerza mayor en lo
sucesivo.
La otra Parte contará con 3 (tres) días hábiles para expedirse al respecto, computándose dicho plazo desde la recepción de la notificación fehaciente referida en el primer párrafo de este Punto. Si guardare silencio durante dicho plazo, se tendrá por aceptada la causal invocada.
En caso de discrepancia respecto de la existencia, alcances o duración de la fuerza mayor, la cuestión se someterá al
procedimiento de solución de divergencias establecido en la Cláusula respectiva.
La Parte afectada por la fuerza mayor hará uso de toda la diligencia posible a fin de remover tan pronto como sea factible
la causal de fuerza mayor de la que se trate, manteniendo permanentemente informada a la otra Parte acerca de las
medidas que adopte a tales efectos.
Cesada la fuerza mayor, los derechos y obligaciones de LAS Partes afectadas por la Fuerza Mayor volverán a tener plena
vigencia.
La Parte afectada por la fuerza mayor deberá notificar a la otra Parte tan pronto como sea posible, acerca de la
desaparición de la causal invocada. En ningún caso el acaecimiento de la fuerza mayor dará derecho a ninguna de LAS
PARTES a reclamar indemnizaciones por el lapso de inactividad transcurrido.
El COMPRADOR no reconocerá como causal de FUERZA MAYOR a los siguientes eventos: tormentas, vientos huracanados y/o condiciones atmosféricas adversas o desfavorables que impidan la carga del producto.
Las causales para la suspensión temporal, terminación anticipada y rescisión del contrato, son las establecidas en la Ley
7021/22 y su decreto reglamentario, vigente en la República del Paraguay.
A los efectos del presente Contrato serán válidas las notificaciones realizadas en las direcciones y/o faxes indicados en el presente contrato.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
El VENDEDOR sustituirá la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la de Fiel Cumplimiento del Contrato, equivalente al
5% (cinco por ciento) del monto máximo del contrato, que deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días siguientes a
la firma del contrato.
Para el cálculo del monto a ser cubierto por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá tomarse como base ________________
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden del COMPRADOR y se podrá adoptar
cualquiera de las formas previstas:
a) Garantía Bancaria otorgada por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar, o
b) Una póliza de Seguro emitida por una Compañía de Seguro autorizada a operar y a emitir pólizas de Seguros de Caución en la República del Paraguay y con suficiente margen de solvencia.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato tendrá una vigencia desde _____________
Inicialmente la garantía deberá tener una vigencia mínima _______ meses contados desde la suscripción del Contrato
por ambas partes, cubriendo todas sus obligaciones y responsabilidades del VENDEDOR, con aprobación del COMPRADOR, pagadera a la vista y con la sola presentación de la misma, relevando al COMPRADOR de todo trámite judicial o extrajudicial. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez terminado el mismo.
Si en el plazo establecido, no se ha alcanzado el cumplimiento total de las obligaciones, el contratista deberá prorrogar
todas las veces que sea necesaria la vigencia de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, a solicitud y por el plazo
establecido por PETROPAR, hasta tanto se haya realizado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. El
Vendedor deberá presentar la prórroga de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro de los diez
(10) días contados a partir de la recepción por parte del vendedor de la solicitud de prórroga realizada por PETROPAR.
En todo lo que no haya sido notificado por el presente Contrato, esta compraventa se regirá por el INCOTERMS® 2020, para la modalidad FOB Zárate / Campana / Km 171 del Rio Paraná Guazú. En caso de conflicto o contradicción entre los INCOTERMS® y el presente Contrato prevalecerán los términos del Contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.
Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.
Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.