Estas bases y condiciones se circunscriben a la adquisición de Alcohol Absoluto por parte del oferente, a ser entregado en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa.
La presentación de la oferta por vuestra parte implica que el oferente conoce y acepta las condiciones establecidas en esta invitación y en el Modelo de Contrato.
El precio de la oferta deberá ser en guaraníes. El oferente deberá establecer el precio unitario y los montos mínimos y máximos.
La oferta tendrá carácter irrevocable y se mantendrá hasta 30 días posteriores a la apertura de ofertas.
La oferta deberá remitirse indefectiblemente antes de las 12:00 hs., horario de la República del Paraguay, del día 08 de octubre de 2024. La presentación será a través de mesa de entrada de PETROPAR, sito en Planta PETROPAR avenida Tte. Américo Picco c/ Río Paraná.
La oferta deberá estar firmada por el representante legal.
Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado con la descripción del N° de Licitación y N° de ID de la Licitación, Nombre del Proveedor y dirigido a Petróleos Paraguayos PETROPAR con la aclaración de que no se deberá abrir los sobres antes de la fecha y hora establecida para la Apertura de Oferta.
Conforme se indica en el Anexo III Criterios de Selección.
La operación de compra/venta se regirá y será interpretada de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay
PETROPAR recibirá productos que reúnan las siguientes características:
ALCOHOL ANHIDRO |
VALORES |
Peso específico a 15°C (max) |
0,7963 |
Tenor Alcohólico mínimo °GL |
99,6 |
Residuo fijo máximo (mgr/100 ml) |
5,00 |
Acidez total máxima (mgr/100 ml) |
3,00 |
Alcalinidad |
Negativo |
Aspecto |
Líquido, limpio exento de materias en suspensión |
El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido, PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones técnicas.
En cumplimiento al Art. 7de Ley N° 5444 De Fomento de Consumo del Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante se aceptará primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, y concluido el consumo del mismo se podrá aceptar el alcohol proveniente de otras materias primas.
Para la entrega de alcohol proveniente de otras materias primas el proveedor deberá contar con certificación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que avale que al momento de la entrega del producto no existe producción en el mercado interno nacional de alcohol de caña de azúcar.
El detalle de los ítems y las cantidades del producto a ser cotizados son:
ítem |
Descripción |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Unidad de Medida |
Presentación |
1 |
Alcohol Absoluto |
10.000.000 |
20.000.000 |
Litros a 15ºC |
Unidad |
La entrega del producto podrá iniciar en el mes de octubre/2024 preferentemente. Los volúmenes entregados podrán tener, por razones operativas, una variación de +-5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado.
Las cisternas para el transporte de Alcohol Absoluto deberán estar construidas en acero inoxidable o empicotado, debiendo ser de un solo compartimiento y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4 pulgadas. Por cada unidad de transporte. Así mismo, deberán presentar Certificado de Calibración de cisternas, expedido por el I.N.T.N.
Los transportistas, son responsables de cumplir con las normas y reglamentación interna de la planta respecto a operativa, circulación y seguridad. Además, deberán respetar el estacionamiento de acuerdo con el turno de entrada, vía circulación y las anotaciones de las unidades de transportes.
Las entregas se realizarán en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, por las que el PROVEEDOR es responsable del transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. La cantidad mínima de producto aceptada por PETROPAR, por partida de entrega, es de 30.000 litros naturales.
El cronograma de las entregas será realizado por la Gerencia de Comercio Exterior, de acuerdo a la disponibilidad de descarga en las Instalaciones de PETROPAR y al horario disponible para el ingreso a Planta será de 06:00 hasta las 16:30 horas, de lunes a viernes, exceptuando los días feriados. En casos excepcionales PETROPAR podrá autorizar la recepción y descarga en días no hábiles y/o prolongación del horario.
EL PROVEEDOR deberá emitir un documento por cada cargamento a ser entregado, donde se consigne el volumen a 15°C, certificado de calidad del producto y números de los precintos colocados en origen, además de la contra muestra.
Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de PETROPAR autorizado. Se deberá verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones del precintado. Cualquier irregularidad con la carga como pérdida de producto o precintos rotos y/o adulterados, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga, previa realización del control de calidad del producto. La coordinación para la operación de descarga deberá estar a cargo de la Gerencia de Operaciones. La recepción deberá ser realizada por el Sondeador del Departamento de Control de Cantidad y la descarga a cargo del Operador de Planta de Almacenamiento del Departamento de Operaciones de la Gerencia de Operaciones de Villa Elisa.
El Camión cisterna, para su ingreso a Planta, deberá ser controlado por el Guardia de Seguridad en Portería, no está permitido el ingreso a Planta de cualquier equipo, material u objeto adicional a lo estrictamente necesario para la operación normal del móvil. Posterior a su verificación, el móvil deberá pasar por la Báscula, para su control inicial de peso.
Posterior a su salida de bascula, el móvil deberá dirigirse al sector de control ubicado en la calle lateral de las oficinas de la Gerencia de Control de Producto, para su control documental, de precintado y controlar la calidad del producto, para lo cual el Alcohol Absoluto contenido en el cisterna, deberá ser muestreado y aprobado por personal del Laboratorio de Control de Calidad de la Gerencia de Control de Producto de Villa Elisa. Cada cisterna a ser recibido en Planta deberá contar con una muestra testigo del producto cargado en origen, que deberá ser entregado al personal encargado del control de calidad.
En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del producto, PETROPAR rechazará la carga, o en su defecto, aplicará la liquidación que salvaguarde sus intereses.
La coordinación general para la descarga deberá ser realizada por el Jefe de Planta, quien deberá recibir la aprobación del Departamento de Control de Calidad y solicitar la liberación del Tanque si corresponde para la descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Dpto. de Control de Cantidad quien informará sobre los controles al Jefe de Planta.
El camión cisterna, luego de ser pesado en la báscula, verificado y controlado la calidad del producto, deberá ubicarse en el lugar asignado por la Gerencia de Operaciones para la operación de descarga, con el arresta llama puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra conectada, así como el extinguidor al alcance del operador.
El Control de la descarga deberá ser realizado por Medidor Volumétrico, para lo cual será utilizado el ticket que registre el volumen consignado por el contador. La cantidad descargada será referida a 15°C.
El ticket deberá ser llenado por el operador de Planta de Almacenamiento de la Gerencia de Operaciones, con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el Operador, el Chofer del camión cisterna y el Inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia al Dpto. Control de Cantidad en Planta Villa Elisa.
Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque, se emitirá el documento de vacío verificado el cual deberá estar firmado por el Operador de Descarga, Chofer y el Sondeador que verifica, para luego pasar por la Báscula y determinar el peso final de descarga.
El pago por la carga de Alcohol Absoluto se hará por la cantidad recibida en Planta de PETROPAR litros a 15°C.Es decir, el volumen consignado según el peso de la Báscula de PETROPAR, convertido en litros a 15°C = Peso Neto de Bascula / Densidad de Producto a 15°C. En los casos en que no se cuente en servicio la Báscula, el cargamento podrá ser liquidado según la cantidad cuantificada por el medidor volumétrico convertido en litros a 15°C.= Litros Naturales según Medidor Volumétrico, multiplicado por el factor de corrección de volumen correspondiente (Tabla N° 4 de PETROPAR)
Con la copia del ticket de descarga del producto y/o de la Báscula, el chofer del camión cisterna solicitará la Planilla de Liquidación del Cargamento, al Departamento de Control de Cantidad. Se deberá realizar tres planillas; una para la Gerencia de Control de Producto (Planta Villa Elisa), otra para el proveedor y la tercera para el chofer.
La Planilla de Recepción de Producto servirá de comprobante al PROVEEDOR, el cual podrá emitir factura por cada nota de recepción emitida por PETROPAR, o podrá acumular varias notas de remisión y emitir una sola factura por el volumen total de las mismas.
Una vez recepcionada las facturas en Mesa de Entrada de PETROPAR, la Secretaria General remitirá las mismas, con todas las documentaciones correspondientes, a la Gerencia de Comercio Exterior para cotejar los datos con los informes proveídos por el proveedor y la Gerencia de Control de Producto.
Las facturas verificadas y aprobadas serán remitidas a la Dirección Financiera, para el pago correspondiente. El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las mismas.
El proveedor del producto podrá designar una empresa de control independiente y/o un representante que pueda certificar las cantidades cuantificadas en la Planta de PETROPAR, en caso de no contar con un representante, el proveedor valida automáticamente las cuantificaciones realizadas por el personal de PETROPAR, según el procedimiento establecido.
La fecha y hora límite para la presentación de ofertas, será:
La oferta deberá remitirse indefectiblemente antes de las 12:00 hs., horario de la República del Paraguay, del día 08 de octubre de 2024. La presentación será a través de mesa de entrada de PETROPAR, sito en Planta PETROPAR avenida Tte. Américo Picco c/ Río Paraná.
La oferta deberá estar firmada por el representante legal.
Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado con la descripción del N° de Licitación y N° de ID de la Licitación, Nombre del Proveedor y dirigido a Petróleos Paraguayos PETROPAR con la aclaración de que no se deberá abrir los sobres antes de la fecha y hora establecida para la Apertura de Oferta.
El criterio de evaluación ha ser utilizado en el presente procedimiento de contratación será:
CRITERIOS DE EVALUACION
El análisis de las ofertas se basará únicamente en la evidencia documentada requerida. A fin de verificar el cumplimiento se utilizará el criterio cumple no cumple.
Documentos Sustanciales: Deben ser presentación en la fecha de apertura de ofertas.
Los documentos de carácter sustancial a ser presentados por los oferentes son:
Documentos formales:
Los siguientes documentos de igual forma son necesarios, pero podrán ser presentados con la oferta o ser requerida su presentación por el Comité de Evaluación:
CRITERIOS DE EVALUACION
Primeramente, se verificará la presentación de los documentos sustanciales.
Una vez verificada la documentación y analizada la pertinencia de cada uno de los documentos sustanciales mencionados, en caso de que el oferente omita la presentación de los mismos o la presente en forma irregular las oferta será descalificada.
Se seleccionará provisoriamente al oferente o postor ganador del proceso, cuyas documentaciones serán analizadas en detalle para verificar el cumplimiento de los requisitos de calificación.
En caso de que la oferta más baja no cumpla con ellos se la desechará y se analizará la segunda oferta más baja y así hasta llegar a la oferta más solvente que cumpla con todos los requisitos y condiciones y se la propondrá para la adjudicación
Petropar podrá declarar desierto o cancelar el proceso de conformidad a los establecido en la Ley de Suministros Públicos y sus reglamentaciones.
REQUISITOS DE CALIFICACION POSTERIOR
La Convocante efectuará la calificación del Oferente, empleando únicamente los requisitos aquí estipulados. Los requisitos que no estén incluidos en el siguiente texto no podrán ser utilizados para evaluar las calificaciones del Oferente.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones y/o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas la Ley N°7021/2022 De Suministros y Contrataciones Públicas y sus respectivas reglamentaciones, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar (Art. 21, Ley N° 7.021/21) a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o posteriormente, hasta la fecha de firma del contrato.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para los procedimientos llevados a cabo a través de la Modalidad Complementaria de Subasta a la Baja Electrónica, el certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.
El sistema de adjudicación será:
La garantía de mantenimiento de ofertas deberá ser instrumentada conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021/22. Además, se permitirá que la garantía de mantenimiento de ofertas sea instrumentada mediante declaración jurada, independientemente al monto de la contratación, de conformidad a las normtivas vigentes.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden del COMPRADOR y se podrá adoptar
cualquiera de las formas previstas:
a) Garantía Bancaria otorgada por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar, o
b) Una póliza de Seguro emitida por una Compañía de Seguro autorizada a operar y a emitir pólizas de Seguros de Caución en la República del Paraguay y con suficiente margen de solvencia.
c) Excepcionalmente, se permitirá que la garantía de fiel cumplimiento sea instrumentada mediante declaración jurada, cuando el oferente sea una empresa estatal internacional. Cuando el oferente sea una persona jurídica privada, se permitirá que la garantía de fiel cumplimiento sea instrumentada mediante declaración jurada con la constancia bancaria correspondiente, de conformidad al porcentaje establecido en las bases, independientemente al monto de la contratación.
Las condiciones en las que será ejecutado el contrato serán:
SEGUN MODELO DE CONTRATO
No aplica